Debido a la delicada situación en que se encuentra la Unión Europea y por el destacado papel que jugará el Mecanismo Europeo de Estabilidad ( European Stability Mechanism) (ESM) he creído que sería de interés conocer el tratado en su totalidad.

Ha que decir que si bien este tratado fue firmado por por los miembros de miembros d la Unión Europea, no entrará en vigor hasta que no sea aprobado por cada uno de los países hasta llegar al 90% de las participaciones del fondo.

De momento los han ratificado en los siguientes países Francia y Eslovenia, no llegando de momento más que al 21%.


El Tratado se ha presentado para su tramitación en los Países Bajos y curiosamente Grecia ha aportado su contribución sin haber aprobado el Tratado  en el parlamento griego.

En este artículo el objetivo no es tanto comentar el ESM, que ya lo haré en otro momento, como la posibilidad de acceder a los términos del mismo y poder sacar cada uno sus propias conclusiones.

Pero si que hay algo a lo que no he podido resistirme y es el artículo 32. En dicho artículo el ESM se auto exime de cualquier responsabilidad jurídica, lo que lo hace intocable frente a los tribunales de justicia. Si unimos al artículo 35 que convierte en inmunes a quienes dirigen el ESM y a la documentación que manejan en inviolable. Creo que los ciudadanos se van a enfrentar a un monstruo sin control alguno y opaco, que va actuar de manera autónoma al margen de las reglas democráticas de transparencia y adecuado control por parte de los representantes de los ciudadanos.

En definitiva, el ESM será una herramienta más para controlar a sus socios por parte de Alemania con un 27% de peso.


"ARTÍCULO 35

Privilegios e Inmunidades de las personas

1. En el interés de la ESM, el Presidente de la Junta de Gobernadores, los Gobernadores, se alternan Gobernadores, Directores, Directores suplentes, así como el Director Ejecutivo y otros miembros del personal gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de los actos realizados por ellos en su publicación oficial capacidad y gozarán de inviolabilidad respecto de sus papeles y documentos oficiales."





TRATADO
Establecer el mecanismo de estabilidad europea
ENTRE EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, la República Helénica,
EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
El Gran Ducado de Luxemburgo, Malta,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
La República Eslovaca y la República de Finlandia

Las Partes Contratantes, el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, los franceses , República, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia (la "zona del euro, los Estados miembros" o "ESM miembros");

RESUELTOS a asegurar la estabilidad financiera de la zona del euro;

RECORDANDO las conclusiones del Consejo Europeo adoptó el 25 de marzo de 2011 en el establecimiento de un mecanismo de estabilidad europeo;

CONSIDERANDO:
(1) El Consejo Europeo acordó el 17 de diciembre de 2010, sobre la necesidad de que la zona del euro los Estados miembros establecer un mecanismo permanente de  estabilidad. Este Mecanismo Europeo de Estabilidad ("ESM") asumirá las funciones que actualmente cumplen por el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera ("fondo de rescate") y el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera ("EFSM") en la prestación, en caso necesario, asistencia financiera a los Estados miembros de la zona.

(2) El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo adoptó la Decisión que se modifica el 2011/199/EU El artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con respecto a una estabilidad mecanismo para que los Estados miembros cuya moneda es el euro 1 añadiendo el siguiente párrafo al Artículo 136: "Los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán establecer una estabilidad mecanismo que se activa si indispensables para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro entero. La concesión de cualquier ayuda financiera requerida en virtud del mecanismo se hará sujeta a condiciones estrictas”.

(3) Con el fin de aumentar la eficacia de la ayuda económica y para evitar el riesgo de contagio financiero, los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros cuya moneda es el euro acordaron el 21 de julio de 2011 para "aumentar [la] la flexibilidad [de la ESM] vinculados para apropiarse de la condicionalidad”.
1 DO L 91 de 6.4.2011, p. 1.

(4) El cumplimiento estricto del marco de la Unión Europea, el integrado macroeconómico vigilancia, en particular, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, los desequilibrios macroeconómicos marco y las reglas de gobernanza económica de la Unión Europea, debe seguir siendo la primera línea de defensa contra las crisis de confianza que afectan a la estabilidad de la zona del euro.

(5) El 9 de diciembre de 2011, los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros cuya moneda es el euro acordaron avanzar hacia una unión económica más fuerte, incluyendo un nuevo año fiscal la coordinación de políticas económicas compacto y reforzado para ser implementado a través de un acuerdo internacional, el Tratado de la estabilidad, la coordinación y la gobernanza en el Unión Económica y Monetaria ("TSCG"). El TSCG ayudará a desarrollar una coordinación más estrecha dentro de la zona del euro con el fin de garantizar una gestión duradera, sólida y robusta de la pública las finanzas y por lo tanto responde a una de las principales fuentes de inestabilidad financiera. El presente Tratado y la TSCG son complementarios en el fomento de la responsabilidad fiscal y solidaridad dentro de la la unión económica y monetaria. Se reconoce y convino en que la concesión de recursos financieros asistencia en el marco de nuevos programas bajo la ESM estará condicionada, como de 1 de marzo de 2013, relativa a la ratificación de la TSCG por el Miembro en cuestión y el manejo ambientalmente racional, al vencimiento del plazo de adaptación previsto en el artículo 3 (2) TSCG sobre el cumplimiento del requisitos de dicho artículo.

(6) Dada la fuerte interrelación dentro de la zona del euro, graves riesgos para la estabilidad financiera de Los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden poner en riesgo la estabilidad financiera del euro área como un todo. El ESM por lo tanto puede proporcionar apoyo a la estabilidad sobre la base de un estricto condicionalidad, apropiado para el instrumento de ayuda financiera indispensable para elegir si salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto y de sus Estados miembros. La volumen inicial de préstamo máximo de la ESM se ha fijado en 500 000 euros millones de euros, incluyendo el excelente EFSF apoyo a la estabilidad. La adecuación de la ESM y consolidada EFSF el máximo volumen de préstamos, sin embargo, ser reevaluado antes de la entrada en vigor del presente Tratado. Si procede, se incrementará en la Junta de Gobernadores de la ESM, en conformidad con el artículo 10, a la entrada en vigor del presente Tratado.

(7) Todos los Estados de la zona euro se convertirán en miembros de ESM. Como consecuencia de la unión zona del euro, un Estado miembro de la Unión Europea debe convertirse en un miembro con pleno ESM derechos y obligaciones, en línea con los de las Partes Contratantes.

(8) El ESM colaborará muy estrechamente con el Fondo Monetario Internacional ("FMI") en proporcionar apoyo a la estabilidad. La participación activa del FMI, se buscarán tanto en el técnica y financiera de nivel. Una zona del euro Estado miembro solicita ayuda financiera el ESM se espera que aborde, siempre que sea posible, una petición similar al FMI.

(9) Los Estados miembros de la Unión Europea cuya moneda no sea el euro ("zona del euro no Los Estados miembros ") que participan en una base ad hoc, al lado de la ESM en un apoyo a la estabilidad la operación de que los Estados miembros de la zona serán invitados a participar, en calidad de observadores, en el ESM reuniones cuando este apoyo a la estabilidad y su seguimiento será discutido. Tendrán acceder a toda la información de manera oportuna y ser consultados adecuadamente.

(10) El 20 de junio de 2011, los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea autorizó a las Partes Contratantes del presente Tratado para solicitar la Comisión Europea y el Banco Central Europeo ("BCE") para llevar a cabo las tareas previstas en el presente Tratado.

(11) En su declaración de 28 de noviembre de 2010, el Grupo del Euro señaló que estandarizadas e idénticas Cláusulas de Acción Colectiva ("cláusulas de acción colectiva") serán incluidos, de tal manera que se preserve el mercado liquidez, en los términos y condiciones de todos los bonos en euros del nuevo gobierno de la zona. Conforme a lo solicitado por el el Consejo Europeo el 25 de marzo de 2011, los procedimientos jurídicos para la inclusión de cláusulas de acción colectiva en los valores de la zona euro, el gobierno se terminaron por el Comité Económico y Financiero.

(12) De conformidad con las prácticas del FMI, en casos excepcionales una forma adecuada y proporcional de participación del sector privado se tendrán en cuenta los casos en que se presta apoyo a la estabilidad acompañada de la condicionalidad en la forma de un programa de ajuste macroeconómico.

13) Al igual que el FMI, el ESM dará apoyo a la estabilidad de un miembro de ESM, cuando su período ordinario de el acceso a la financiación en el mercado se vea afectada o está en riesgo de ser lesionados. Como reflejo de esta, los Jefes de Estado o de Gobierno han declarado que los préstamos ESM podrán disfrutar de la condición de acreedor preferente en de manera similar a las del FMI, mientras que la aceptación de la condición de acreedor preferente del FMI sobre el manejo ambientalmente racional. Esta situación será efectiva a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado. En el caso de asistencia financiera ESM en forma de préstamos a raíz de una ESM Europea programa de asistencia financiera existentes en el momento de la firma del presente Tratado, el ESM disfrutarán de la misma antigüedad que los otros préstamos y obligaciones de los beneficiarios Miembro ESM, con la excepción de los préstamos del FMI.

(14) Los Estados de la zona euro apoyará a la condición de acreedor equivalente de la ESM y el de otros Estados préstamo bilateral en coordinación con la ESM.

(15) las condiciones de manejo ambientalmente racional de préstamo para los Estados miembros sometidos a un ajuste macroeconómico programa, incluidos los mencionados en el artículo 40 del presente Tratado, se referirá a la financiación y los costos de operación de la ESM y debe ser coherente con las condiciones de préstamo de la Acuerdos de asistencia financiera firmados entre las instalaciones de la EFSF, Irlanda y el Banco Central Banco de Irlanda, por un lado, y la EFSF, a la República Portuguesa y el Banco de Portugal, por otra.

16) Las controversias sobre la interpretación y aplicación del presente Tratado que surja entre el Partes Contratantes o entre las Partes Contratantes y de la ESM debe ser sometido a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 273 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»).

(17) Post-programa de vigilancia se llevará a cabo por la Comisión Europea y por el Consejo de la Unión Europea en el marco establecido en los artículos 121 y 136 del TFUE,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO 1

COMPOSICIÓN Y PROPÓSITO

ARTÍCULO 1

Establecimiento y miembros

1. Por el presente Tratado, las Partes Contratantes constituyen entre sí una financiera internacional institución, que se denominará el "Mecanismo Europeo de Estabilidad" ("ESM").

2. Las Partes Contratantes son miembros de ESM.

ARTÍCULO 2

Los nuevos miembros

1. La membresía en la ESM estará abierto a los demás Estados miembros de la Unión Europea a partir de la entrada en vigor de la decisión del Consejo de la Unión Europea adoptada de conformidad con el artículo 140 (2), del TFUE para derogar la excepción a la adopción del euro.

2. Nuevos Miembros ESM serán admitidos en los mismos términos y condiciones existentes Los miembros de ESM, de conformidad con el artículo 44.

3. Un nuevo miembro se adhiera a la ESM después de su centro de trabajo recibirán acciones de la ESM en a cambio de su aportación de capital, calculado de acuerdo con la clave de la contribución prevista en el artículo 11.

ARTÍCULO 3

Propósito

El propósito de la ESM será para movilizar fondos y proporcionar apoyo a la estabilidad bajo un estricto condicionalidad, apropiado para el instrumento de ayuda financiera elegida, para el beneficio de la ESM Los miembros que están experimentando, o se ven amenazadas por los problemas financieros graves, si indispensables para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto y de sus Estados miembros. Por esta propósito, el ESM tendrá derecho a recaudar fondos mediante la emisión de instrumentos financieros o mediante la celebración de acuerdos financieros o de otro tipo o arreglos con los Miembros de ESM, instituciones financieras u otras terceros.

2. Nuevos Miembros ESM serán admitidos en los mismos términos y condiciones existentes Los miembros de ESM, de conformidad con el artículo 44.

3. Un nuevo miembro se adhiera a la ESM después de su centro de trabajo recibirán acciones de la ESM en a cambio de su aportación de capital, calculado de acuerdo con la clave de la contribución prevista en el artículo 11.

ARTÍCULO 3

Propósito

El propósito de la ESM será para movilizar fondos y proporcionar apoyo a la estabilidad bajo un estricto condicionalidad, apropiado para el instrumento de ayuda financiera elegida, para el beneficio de la ESM Los miembros que están experimentando, o se ven amenazadas por los problemas financieros graves, si indispensables para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto y de sus Estados miembros. Por esta propósito, el ESM tendrá derecho a recaudar fondos mediante la emisión de instrumentos financieros o mediante la celebración de acuerdos financieros o de otro tipo o arreglos con los Miembros de ESM, instituciones financieras u otras terceros.

CAPÍTULO 2

GOBIERNO

ARTÍCULO 4

Estructura y reglas de votación

1. La ESM tendrá una Junta de Gobernadores y una Junta Directiva, así como una Director Gerente y el personal dedicado de otra índole que se consideren necesarios.

2. Las decisiones de la Junta de Gobernadores y el Consejo de Administración se tomarán por mutuo acuerdo, mayoría cualificada o por mayoría simple, tal como se especifica en el presente Tratado. Con respecto a todos decisiones, el quórum de 2/3 de los miembros con derecho a voto que representen al menos 2/3 de la votación los derechos deben estar presentes.

3. La adopción de una decisión de mutuo acuerdo requiere la unanimidad de los miembros participar en la votación. Las abstenciones no impedirán la adopción de una decisión de de mutuo acuerdo.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, un procedimiento de votación de emergencia se utiliza cuando la Comisión y el BCE, tanto la conclusión de que una falta de adoptar con urgencia una decisión de conceder o poner en práctica la asistencia financiera, tal como se define en los artículos 13 a 18 años, pondría en peligro el desarrollo económico y sostenibilidad financiera de la zona del euro. La adopción de una decisión de mutuo acuerdo por el Junta de Gobernadores a que se refiere en las letras f) y (g) del artículo 5 (6) y el Consejo de Administración bajo que el procedimiento de emergencia requiere una mayoría cualificada del 85% de los votos emitidos.

Cuando el procedimiento de urgencia previsto en el párrafo primero se utiliza, una transferencia de la fondo de reserva y / o el capital pagado a un fondo de reserva de emergencia se realiza con el fin de constituir un búfer dedicado a cubrir los riesgos derivados de la ayuda financiera concedida en virtud de esa emergencia procedimiento. La Junta de Gobernadores podrá decidir cancelar el fondo de reserva de emergencia y la transferencia de su contenido de nuevo al fondo de reserva y / o el capital pagado.

5. La adopción de una decisión por mayoría cualificada requiere un 80% de los votos emitidos.

6. La adopción de una decisión por mayoría simple requiere una mayoría de los votos emitidos.

7. Los derechos de voto de cada miembro de ESM, ejercida por la persona designada o por la de este último representante en el Consejo de Gobernadores o del Consejo de Administración, será igual al número de acciones que les correspondan en el capital social autorizado de la ESM como se establece en el anexo II.

8. Si algún Miembro ESM deja de pagar una parte del importe adeudado en concepto de sus obligaciones en relación con el número de acciones pagadas o las llamadas de capital previstos en los artículos 8, 9 y 10, o en relación con el el reembolso de la ayuda financiera en virtud del artículo 16 o 17 años, miembro de ESM como será no puede, por tanto tiempo como el fracaso continúa, para ejercer cualquiera de sus derechos de voto. La votación umbrales se calculará de nuevo en consecuencia.

ARTÍCULO 5

Junta de Gobernadores

1. Cada miembro designará a un manejo ambientalmente racional gobernador y un gobernador suplente. Dichos nombramientos son revocables en cualquier momento. El Gobernador será un miembro del gobierno de ese Miembro ESM quien tiene la responsabilidad de las finanzas. El Gobernador Suplente tendrá plenos poderes para actuar en nombre de la el Gobernador cuando éste no está presente.

2. La Junta de Gobernadores podrá decidir que será presidido por el Presidente del Grupo del Euro, que se refiere el Protocolo (no 14) sobre el Eurogrupo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, o para elegir a un Presidente ya un Vicepresidente de entre sus miembros por un plazo de dos años. El Presidente y el Vicepresidente-puede ser reelegido. Una nueva elección se organizó sin demora si el titular no posea ya la función necesaria para ser Gobernador designado.
3. El miembro de la Comisión Europea, responsable de asuntos económicos y monetarios, y el presidente del BCE, así como el presidente del Eurogrupo (si él o ella no es la Presidente o el Gobernador a) podrá participar en las reuniones de la Junta de Gobernadores en calidad de observadores.

4. Representantes de organizaciones no-euro Estados miembros de la zona participan en una base ad hoc, junto con el manejo ambientalmente racional de una operación de apoyo a la estabilidad de un Estado miembro de la zona euro también será invitado a participar, en calidad de observadores, en las reuniones de la Junta de Gobernadores cuando este apoyo a la estabilidad y la su seguimiento será discutido.

5. Otras personas, incluidos representantes de instituciones u organizaciones, tales como el FMI, puede ser invitados por la Junta de Gobernadores para asistir a las reuniones como observadores en una base ad hoc.

6. La Junta de Gobernadores adoptará las siguientes decisiones de mutuo acuerdo:

(A) para cancelar el fondo de reserva de emergencia y trasladar su contenido al fondo de reserva y / o el capital pagado, de conformidad con el artículo 4 (cuatro);

(B) para emitir nuevas acciones en los términos que no sean a la par, de conformidad con el artículo 8 (2);

(C) para hacer las llamadas de capital, de conformidad con el artículo 9 (1);

(D) para cambiar el monto del capital autorizado y adaptar el volumen de préstamos máximo de la ESM, en conformidad con el artículo 10 (1);

(E) tener en cuenta una posible actualización de la clave para la suscripción del capital del BCE, en conformidad con el artículo 11 (3), y los cambios que deben introducirse en el anexo I de conformidad con Artículo 11 (6);

(F) para ofrecer apoyo a la estabilidad de la ESM, incluyendo las condiciones de política económica se indica en el memorando de entendimiento que se refiere el artículo 13 (3), y para establecer el elección de los instrumentos y los términos y condiciones financieras, de conformidad con los artículos 12 a 18;

(G) para dar un mandato a la Comisión Europea a negociar, en coordinación con el BCE, el condicionalidad de las políticas económicas que acompañan a cada una asistencia financiera, de acuerdo con Artículo 13 (3);

(H) para cambiar la política de precios y de fijación de precios de referencia para la asistencia financiera, de acuerdo con El artículo 20;

(I) para cambiar la lista de instrumentos de asistencia financiera que puede ser utilizada por el ESM, en conformidad con el artículo 19;

(J) para establecer las modalidades de la transferencia de apoyo EFSF al ESM, de acuerdo con El artículo 40;
(K) aprobar la solicitud de adhesión a la gestión ambientalmente racional de los nuevos miembros, que se refiere el El artículo 44;

(L) para hacer las adaptaciones a este Tratado como consecuencia directa de la adhesión de nuevos miembros, incluidos los cambios que deben introducirse en la distribución del capital entre los miembros de ESM y los cálculo de dicha distribución, como consecuencia directa de la adhesión de un nuevo miembro el manejo ambientalmente racional, de conformidad con el artículo 44, y

(M) Delegar en el Consejo de Administración las funciones enumeradas en el presente artículo. 7. La Junta de Gobernadores adoptará las siguientes decisiones por mayoría cualificada:

(A) establecer las condiciones técnicas detalladas de la adhesión de un nuevo miembro a la ESM, en conformidad con el artículo 44;

(B) si que será presidido por el Presidente del Grupo del Euro, o para elegir, por mayoría cualificada, la Presidente y Vicepresidente de la Junta de Gobernadores, de conformidad con el apartado 2;

(C) establecer los estatutos de la ESM y las reglas de procedimiento aplicables a la Junta de Gobernadores y el Consejo de Administración (incluyendo el derecho a establecer comités y órganos subsidiarios), en conformidad con el párrafo 9;

(D) para determinar la lista de actividades incompatibles con las obligaciones de un director o un suplente Director, de conformidad con el artículo 6 (8);

(E) para designar y poner fin a la duración del mandato del Director Gerente, de conformidad con El artículo 7;

(F) establecer otros fondos, de conformidad con el artículo 24;

(G) sobre las medidas que deben adoptarse para la recuperación de una deuda de un miembro de ESM, de acuerdo con Artículo 25 (2) y (3);

(H) Aprobar las cuentas anuales de la gestión ambientalmente racional, de conformidad con el artículo 27 (1);

(I) designar a los miembros de la Junta de Auditores, de conformidad con el artículo 30 (1);

(J) Aprobar los auditores externos, de conformidad con el artículo 29;

(K) a renunciar a la inmunidad del Presidente de la Junta de Gobernadores, un Gobernador, suplente Gobernador, Director, alternativo o el Director Gerente, de conformidad con Artículo 35 (2);

 (L) para determinar el régimen fiscal aplicable al personal de la ESM, de acuerdo con
Artículo 36 (5);

(M) en un litigio, de conformidad con el artículo 37 (2), y

(N) cualquier otra decisión necesaria expresamente previsto en el presente Tratado.

8. El Presidente convocará y presidirá las reuniones de la Junta de Gobernadores. El Vicepresidente presidirá estas reuniones, cuando el Presidente no a participar.

9. La Junta de Gobernadores aprobará su reglamento y los estatutos de la ESM.

ARTÍCULO 6

Junta directiva

1. Cada Gobernador nombrará un Director y un Director suplente de entre las personas de alto nivel de competencia en materia económica y financiera. Estos nombramientos serán revocables en cualquier tiempo. Los consejeros suplentes tendrán plenos poderes para actuar en nombre del Director, cuando éste es no está presente.

2. El miembro de la Comisión Europea, responsable de asuntos económicos y monetarios, yel presidente del BCE, podrá designar un observador cada uno.

3. Representantes de organizaciones no-euro Estados miembros de la zona participan en una base ad hoc, junto con el manejo ambientalmente racional de una operación de asistencia financiera a un Estado miembro de la zona euro también será invitado a participar, en calidad de observadores, en las reuniones de la Junta Directiva, cuando esta ayuda financiera y su seguimiento será discutido.

4. Otras personas, incluidos representantes de instituciones u organizaciones, podrán ser invitados por el
Junta de Gobernadores para asistir a las reuniones como observadores en una base ad hoc.

5. El Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría cualificada, a menos que se indique lo contrario en el el presente Tratado. Las decisiones que se tomen sobre la base de las competencias delegadas por la Junta de Gobernadores se adoptarán de conformidad con las reglas pertinentes de votación establecidos en el artículo 5 (6) y (7).

6. Sin perjuicio de las competencias de la Junta de Gobernadores como se establece en el artículo 5, la Junta de Administración se asegurará de que el ESM se ejecuta de conformidad con el presente Tratado y los estatutos de la ESM adoptada por la Junta de Gobernadores. Se tomarán las decisiones previstas en el presente Tratado o que son delegadas por la Junta de Gobernadores.

7. Toda vacante en el Consejo de Administración se llena inmediatamente de conformidad con el el apartado 1.

8. La Junta de Gobernadores establecerá qué actividades son incompatibles con las obligaciones de un Director o un Director suplente, los estatutos de la ESM y el reglamento de la Junta de Administración. 

ARTÍCULO 7

Director Gerente

1. El Director General será nombrado por la Junta de Gobernadores de entre los candidatos tener la nacionalidad de un miembro de ESM, la experiencia internacional relevante y un alto nivel de competencia en materia económica y financiera. Mientras mantiene el cargo, el Director General podrá no ser un Gobernador o el Director o un suplente de cualquiera. 

2. La duración del mandato del Director General será de cinco años. Él o ella puede ser reelegido una vez. El Director Gerente, sin embargo, cesen en sus funciones cuando la Junta de Así lo decide.

3. El Director General presidirá las reuniones del Consejo de Administración y participar en las negociaciones en las reuniones de la Junta de Gobernadores.

4. El Director General será el jefe de personal de la ESM. Él o ella será responsable de para organizar, nombrar y destituir al personal de conformidad con el reglamento del personal que debe adoptar la Consejo de Administración.

5. El Director General será el representante legal de la ESM y dirigirá, bajo la dirección del Consejo de Administración, el negocio actual de la ESM.

CAPÍTULO 3

ARTÍCULO 8

Capital social autorizado

1. El capital social autorizado será de 700 000 millones de dólares. Se divide en siete millones de acciones, que tienen un valor nominal de 100 000 euros cada uno, que estará disponible para suscripción de acuerdo con la clave de contribución inicial previsto en el artículo 11 y se calcula en El anexo I.

2. El capital autorizado se dividirá en acciones de capital desembolsado y las acciones rescatables. La inicial total del valor nominal total de acciones de capital desembolsado se eleva a 80 000 millones de dólares. Las acciones de capital autorizado suscritas inicialmente se emitirán a la par. Otras acciones se emitirán a la la par, a menos que la Junta de Gobernadores decida emitirlas en circunstancias especiales, en otras condiciones.

3. Las acciones del capital autorizado no podrá ser gravado o comprometido de alguna manera alguno y no será transferible, con la excepción de las transferencias a los efectos de ajustes de aplicación de la clave de reparto prevista en el artículo 11, en la medida necesaria para asegurar que la distribución de las acciones corresponde a la clave ajustada.

4. Miembros ESM irrevocable e incondicional comprometen a brindar su contribución al capital social autorizado, de acuerdo con su clave de contribución en el anexo I.

Se reunirán todas las llamadas de capital en forma oportuna, de conformidad con los términos establecidos en el presente Tratado. 

5. La responsabilidad de cada miembro de ESM se limitará, en todo caso, a su porción de la capital social autorizado en su precio de emisión. Ningún miembro de ESM será responsable, en razón de su miembros, de las obligaciones de la ESM. Las obligaciones de los Miembros ESM para contribuir a la capital autorizado de conformidad con el presente Tratado no se ven afectados en su caso como miembro de ESM
se convierte en elegible para, o está recibiendo, la asistencia financiera de la ESM.

ARTÍCULO 9

Los dividendos pasivos

1. La Junta de Gobernadores podrá convocar, con el capital autorizado no remunerado en cualquier momento y establecer un período de tiempo adecuado para su pago por los miembros de ESM.

2. El Consejo de Administración podrá convocar, con el capital pagado autorizado por la decisión de la mayoría simple de restaurar el nivel de capital pagado si la cantidad de este último se reduce por la absorción de pérdidas por debajo del nivel establecido en el artículo 8 (2), que podrá ser modificado por la Junta de Gobernadores seguir el procedimiento previsto en el artículo 10, y establecer un período de tiempo adecuado para su el pago por los miembros de ESM.

3. El Director Gerente llamar el capital autorizado no remunerado en el momento oportuno si es necesario para evitar el manejo ambientalmente racional de estar en incumplimiento de cualquier obligación de pago programado o de otro tipo debido a la ESM acreedores. 

El Director Gerente informará al Consejo de Administración y la Junta de Gobernadores de cualquier tales llamar. Cuando un posible déficit en los fondos de ESM es detectado, el Director Gerente presentará como capital de llamada (s) tan pronto como sea posible con el fin de garantizar que la ESM se dispone de fondos suficientes para cumplir con los pagos adeudados a los acreedores en su totalidad a su vencimiento. Miembros ESM irrevocable e se comprometa incondicionalmente a pagar a la demanda todas las llamadas de capital realizada en ellos por el Director General conforme a este párrafo, la demanda como a abonar dentro de los siete días siguientes a la recepción. 

4. El Consejo de Administración adoptará las modalidades y condiciones que se aplicarán a llamadas sobre el capital en virtud del presente artículo. 

ARTÍCULO 10

Cambios en el capital social autorizado

1. La Junta de Gobernadores revisará periódicamente y al menos cada cinco años, el máximo los préstamos de volumen y la adecuación del capital social autorizado de la ESM. Se puede decidir cambiar el monto del capital autorizado y la modificación del artículo 8 y el anexo II en consecuencia. Tal decisión entrará en vigor después de que los miembros de ESM hayan notificado al Depositario la conclusión de sus procedimientos nacionales aplicables. Las nuevas acciones se asignarán a los miembros del ESM de acuerdo con la clave de reparto prevista en el artículo 11 y en el anexo I.

2. El Consejo de Administración adoptará las modalidades y condiciones que se aplicarán a todos los o cualquier cambio de capital hecha conforme al párrafo 1.

3. Después de un Estado miembro de la Unión Europea se convierta en un miembro nuevo ESM, el autorizado capital social de la ESM se aumentará automáticamente multiplicando las respectivas cantidades vigentes en ese momento por la relación, dentro de la clave de contribución ajustado previsto en el artículo 11, entre la ponderación de los miembros de nuevo ESM y la ponderación de los miembros existentes de ESM.

ARTÍCULO 11

Contribución clave

1. La clave de contribución para la suscripción de capital social autorizado de ESM, con sujeción a los apartados 2 y 3, se basa en la clave para la suscripción, por los bancos centrales nacionales de los Los miembros de la ESM, el capital del BCE de conformidad con el artículo 29 del Protocolo (no 4) sobre el Estatuto de la Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (los "Estatutos del SEBC") anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE.

2. La clave de reparto para la suscripción del capital social autorizado de ESM se especifica en El anexo I.

3. La clave de reparto para la suscripción del capital social autorizado será el ESM ajustar cuando:

(A) un Estado miembro de la Unión Europea se convierte en un miembro nuevo ESM y el manejo ambientalmente racional de capital social autorizado se incrementa automáticamente, según se especifica en el artículo 10 (3), o

(B) la corrección doce años temporal aplicable a un miembro de ESM establecido de acuerdo al artículo 42 de extremos.

4. La Junta de Gobernadores podrá decidir tomar en cuenta las posibles actualizaciones de la clave para la suscripción de capital del BCE que se refiere el apartado 1, cuando la clave de contribución se ajusta en conformidad con el párrafo 3 o cuando hay un cambio en el capital social autorizado, tal como se especifica
en el artículo 10 (1).

5. Cuando la clave de contribución para la suscripción del capital social autorizado es de ESM ajustado, los miembros del ESM se transferirán entre sí acciones de capital autorizado en la medida en necesaria para garantizar que la distribución de capital autorizado corresponde a la clave ajustada.

6. El anexo I queda modificado por decisión de la Junta de Gobernadores sobre cualquier ajuste de que se refiere el presente artículo.

7. El Consejo de Administración tomará todas las medidas necesarias para la aplicación de el presente artículo.

CAPÍTULO 4

OPERACIONES

ARTÍCULO 12

Principios

1. Si indispensable para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona euro en su conjunto y de su Los Estados miembros, el ESM puede proporcionar apoyo a la estabilidad a un sujeto miembro de ESM a la estricta condicionalidad, apropiado para el instrumento de ayuda financiera elegida. Esta condicionalidad puede van desde un programa de ajuste macro-económico con el respeto permanente de pre-establecido las condiciones de elegibilidad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, la estabilidad ESM apoyo podrá concederse a través de la
instrumentos previstos en los artículos 14 a 18.

3. Cláusulas de acción colectiva se incluirán, a partir del 1 de enero de 2013 en todo nueva zona del euro títulos públicos, con vencimiento superior a un año, de una manera que asegura que su impacto legal es idéntico.

ARTÍCULO 13

Procedimiento para la concesión de apoyo a la estabilidad

1. Un miembro de ESM podrá dirigir una solicitud de apoyo a la estabilidad a la Presidenta de la Junta de Gobernadores. Dicha solicitud deberá indicar el instrumento de ayuda financiera (s) para ser considerado. Tras la recepción de dicha solicitud, el Presidente de la Junta de Gobernadores deberá confiar la
Comisión Europea, en colaboración con el BCE, con las siguientes tareas:

(A) para evaluar la existencia de un riesgo para la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto o de su Los Estados miembros, a menos que el BCE ya ha presentado un análisis en virtud del artículo 18 (2); 

(B) para determinar si la deuda pública es sostenible. Siempre que sea posible y apropiado, por ejemplo, un
la evaluación se espera que sea llevado a cabo junto con el FMI;

(C) evaluar las necesidades de financiación reales o potenciales de la ESM miembro en cuestión.

2. Sobre la base de la solicitud de la ESM y miembro de la evaluación mencionada en el apartado 1, la Junta de Gobernadores podrá decidir la concesión, en principio, apoyo a la estabilidad de los Estados miembros ESM que se trate en la forma de un mecanismo de ayuda financiera.

3. Si una decisión de conformidad con el párrafo 2 que se adopte, la Junta de Gobernadores deberá confiar la La Comisión Europea â € "en colaboración con el BCE y, siempre que sea posible, junto con el FMI â €"
con la tarea de negociar, con el miembro en cuestión ESM, un memorando de entendimiento (Un "Memorando de Entendimiento") que detalla las condiciones impuestas a las instalaciones de la asistencia financiera. El contenido de el Memorando de Entendimiento deberá reflejar la gravedad de las debilidades que deben abordarse y la asistencia financiera instrumento elegido. En paralelo, el Director Gerente de la ESM deberá elaborar una propuesta de asistencia financiera acuerdo de instalación, incluyendo los términos y condiciones financieras y la elección de la de los instrumentos, que se aprobará por la Junta de Gobernadores.

El Memorando de Entendimiento deberá ser plenamente compatible con las medidas de coordinación de políticas económicas previstas en el TFUE, en particular con cualquier acto de Derecho de la Unión, incluida cualquier opinión, advertencia, recomendación o decisión dirigida a la ESM miembro en cuestión. 

4. La Comisión Europea firmará el Memorando de Entendimiento en nombre de la ESM, sujeto a la previa el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 3 y la aprobación de la Junta de Gobernadores. 

5. El Consejo de Administración deberá aprobar el acuerdo de asistencia financiera que detalla la instalación de aspectos financieros de la estabilidad de ayuda que se conceda y, en su caso, el desembolso el primer tramo de la ayuda.

6. El ESM deberá establecer un sistema de alerta adecuado para asegurarse de que recibe cualquier los pagos debidos por el miembro de ESM en el marco del apoyo a la estabilidad en el momento oportuno.

7. La Comisión Europea â € "en colaboración con el BCE y, siempre que sea posible, junto con el FMI â € "se encargará de vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la mecanismo de ayuda financiera.

ARTÍCULO 14

ESM asistencia financiera precaución

1. La Junta de Gobernadores podrá decidir la concesión de asistencia financiera de precaución en la forma de una línea de crédito precautorio acondicionado o en la forma de una línea de crédito de las condiciones de mejora en la conformidad con el artículo 12 (1).

2. La condicionalidad de la ayuda financiera ESM precaución se detallarán en el Memorando de Entendimiento, de conformidad con el artículo 13 (3).

3. Los términos y condiciones financieros de la gestión ambientalmente racional de asistencia financiera los Estados deberán aplicar especificado en un acuerdo financiero precautorio mecanismo de ayuda, que será firmado por el Director Gerente.

4. El Consejo de Administración adoptará las directrices detalladas sobre las modalidades de aplicación el manejo ambientalmente racional de asistencia financiera de precaución. 

5. El Consejo de Administración decidirá de mutuo acuerdo a propuesta de la Director General y después de haber recibido un informe de la Comisión Europea en conformidad con el artículo 13 (7), si la línea de crédito se debe mantener.

6. Después de que el miembro de ESM se ha elaborado los fondos por primera vez (a través de un préstamo o un mercado primario compra), el Consejo de Administración decidirá de mutuo acuerdo a propuesta de la Director General y con base en una evaluación realizada por la Comisión Europea, en colaboración con el BCE, si la línea de crédito sigue siendo adecuada o si otro tipo de recursos financieros se necesita ayuda.

ARTÍCULO 15
La asistencia financiera para la recapitalización de las instituciones financieras de un miembro de ESM

1. La Junta de Gobernadores podrá decidir la concesión de asistencia financiera mediante préstamos a un ESM miembro con el fin específico de re-capitalización de las instituciones financieras de que ESM miembro.

2. La condicionalidad de la ayuda financiera para la re-capitalización de un Las instituciones financieras miembros de la ESM se detalla en el Memorando de Entendimiento, de conformidad con el artículo 13 (3).

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, los términos y condiciones financieros de asistencia financiera para la recapitalización de las instituciones financieras un manejo ambientalmente racional de miembros será se especifica en un acuerdo de asistencia financiera instalación, que será firmado por el Director Gerente. 

4. El Consejo de Administración adoptará las directrices detalladas sobre las modalidades de aplicación asistencia financiera para la recapitalización de las instituciones financieras un manejo ambientalmente racional de miembros. 

5. En su caso, el Consejo de Administración decidirá de común acuerdo, a propuesta del Director Gerente y después de haber recibido un informe de la Comisión Europea en conformidad con el artículo 13 (7), el desembolso de los tramos de la ayuda financiera con posterioridad a la primera parte.

ARTÍCULO 16

Préstamos ESM

1. La Junta de Gobernadores podrá decidir la concesión de asistencia financiera en forma de un préstamo a una Miembro ESM, de conformidad con el artículo 12.

2. La condicionalidad de los préstamos ESM deberán estar contenidas en una macro-económico programa de ajuste se detalla en el Memorando de Entendimiento, de conformidad con el artículo 13 (3).

3. Los términos y condiciones financieras de cada préstamo ESM se especificarán en una financiera la asistencia acuerdo de instalación, que será firmado por el Director Gerente. 

4. El Consejo de Administración adoptará las directrices detalladas sobre las modalidades de aplicación Préstamos ESM. 

5. El Consejo de Administración decidirá de común acuerdo, a propuesta de la Director General y después de haber recibido un informe de la Comisión Europea en conformidad con el artículo 13 (7), el desembolso de los tramos de la ayuda financiera con posterioridad a la primera parte.

ARTÍCULO 17

Mercado primario mecanismo de apoyo

1. La Junta de Gobernadores podrá decidir que los arreglos para la compra de bonos de un miembro del ESM en el mercado primario, de conformidad con el artículo 12 y con el objetivo de maximizar el costo la eficacia de la ayuda financiera.

2. La condicionalidad asociada a la instalación de apoyo al mercado primario se detalla en el Memorando de Entendimiento, de conformidad con el artículo 13 (3).

3. Los términos y condiciones financieras en que se efectúe la compra de bonos será se especifica en un acuerdo de asistencia financiera instalación, que será firmado por el Director Gerente.

4. El Consejo de Administración adoptará las directrices detalladas sobre las modalidades de aplicación el mercado primario servicio de apoyo. 

5. El Consejo de Administración decidirá de común acuerdo, a propuesta de la autoridad de gestión Director y después de haber recibido un informe de la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 13 (7), el desembolso de asistencia financiera a un Estado miembro beneficiario a través de operaciones en el mercado primario.

ARTÍCULO 18

Mercado secundario mecanismo de apoyo

1. La Junta de Gobernadores podrá decidir que los arreglos para las operaciones en el mercado secundario de relación con los vínculos de un miembro de ESM, de conformidad con el artículo 12 (1). 

2. Las decisiones sobre las intervenciones en el mercado secundario para atender el contagio se dará curso a la base de un análisis del BCE reconoce la existencia de los mercados financieros excepcionales las circunstancias y los riesgos para la estabilidad financiera.

3. La condicionalidad asociada a la instalación de apoyo al mercado secundario se detalla en el Memorando de Entendimiento, de conformidad con el artículo 13 (3).

4. Los términos y condiciones financieras bajo las cuales las operaciones de mercado secundario han de ser
llevado a cabo se especificarán en un acuerdo de asistencia financiera instalación, que será firmado por el Director Gerente.

5. El Consejo de Administración adoptará las directrices detalladas sobre las modalidades de aplicación el mercado secundario de servicio de apoyo. 

6. El Consejo de Administración decidirá de común acuerdo, a propuesta de la autoridad de gestión Director, para iniciar operaciones en el mercado secundario.

ARTÍCULO 19

Revisión de la lista de instrumentos de asistencia financiera

La Junta de Gobernadores podrá revisar la lista de instrumentos de asistencia financiera previsto en el Artículos 14 a 18 años y decide hacer cambios en él.

ARTÍCULO 20

Política de precios

1. Cuando la concesión de apoyo a la estabilidad, la ESM se fijará el objetivo de cubrir la totalidad de su financiación y funcionamiento los costos y deberá incluir un margen apropiado.

2. Para todos los instrumentos de asistencia financiera, los precios se detallarán en una pauta de precios, que
serán adoptadas por la Junta de Gobernadores.

3. La política de precios puede ser revisada por la Junta de Gobernadores.

ARTÍCULO 21

Las operaciones de empréstito

1. El ESM estará facultada para solicitar préstamos en los mercados de capitales de los bancos, financieras instituciones u otras personas o instituciones para el desarrollo de su objeto.

2. Las modalidades de las operaciones de endeudamiento se determinará por el Director Gerente, en conformidad con las directrices detalladas que serán adoptadas por el Consejo de Administración.

3. El ESM se utilizan las herramientas adecuadas de gestión del riesgo, que deberán ser revisados regularmente por el Consejo de Administración.

CAPÍTULO 5

GESTIÓN FINANCIERA

ARTÍCULO 22

Política de inversiones

1. El Director General llevará a cabo una prudente política de inversiones para el manejo ambientalmente racional, de manera que garantizar su máxima calidad crediticia, de conformidad con las directrices que se adoptarán y revisarán periódicamente por el Consejo de Administración. La ESM tendrá derecho a utilizar una parte de la rentabilidad de su las inversiones de cartera para cubrir sus costos operativos y administrativos.

2. Las operaciones de la ESM deberá cumplir con los principios de buena gestión financiera y gestión de riesgos.

ARTÍCULO 23

Política de dividendos

1. El Consejo de Administración podrá decidir, por mayoría simple, para distribuir un dividendo a la Los miembros de ESM, donde la cantidad de capital pagado y el fondo de reserva superior al nivel requerido para el manejo ambientalmente racional para mantener su capacidad de préstamo y donde el producto de la inversión no son necesaria para evitar un déficit de pago a los acreedores. Los dividendos se distribuirán a prorrata a la aportaciones al capital pagado, teniendo en cuenta la posible aceleración que se refiere el
Artículo 41 (3).

2. Mientras la ESM no ha proporcionado ayuda financiera a uno de sus miembros, los ingresos de la inversión de la ESM el capital pagado será devuelto a los miembros del ESM de acuerdo a sus respectivas aportaciones al capital pagado, previa deducción de los gastos de funcionamiento, siempre que la capacidad de los préstamos para el efectivo está totalmente disponible.

3. El Director General pondrá en práctica la política de dividendos para el manejo ambientalmente racional de conformidad con el directrices que se adopten por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 24

Reserva y otros fondos

1. La Junta de Gobernadores establecerá un fondo de reserva y, cuando proceda, de otros fondos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, los ingresos netos generados por las operaciones de manejo ambientalmente racional y la importes de las sanciones financieras recibidas de los miembros de ESM en el sistema multilateral la vigilancia de procedimiento, el procedimiento de déficit excesivo y los desequilibrios macroeconómicos procedimiento establecido en el TFUE se someterá a un lado en un fondo de reserva. 

3. Los recursos del fondo de reserva deberán ser invertidos de acuerdo a las directrices que adoptado por el Consejo de Administración. 

4. El Consejo de Administración adoptará las disposiciones que puedan ser necesarios para el establecimiento, administración y uso de otros fondos.

ARTÍCULO 25

La cobertura de las pérdidas

1. Pérdidas originadas en las operaciones de ESM, se imputarán:

(A) en primer lugar, el fondo de reserva;

(B) en segundo lugar, contra el capital pagado, y

(C) por último, en contra de una cantidad apropiada de la capital no remunerado autorizado, que se  efectuará en conformidad con el artículo 9 (3).

2. Si un miembro de ESM no cumple con el pago requerido en virtud de una llamada de capital efectuadas con arreglo al Artículo 9 (2) o (3), una versión revisada del llamado aumento de capital se hará a todos los Miembros ESM con el fin de a garantizar que la ESM recibe el monto total de capital pagado sea necesario. El Consejo de Gobernadores decidirá el curso apropiado de acción para garantizar que el miembro de ESM
en cuestión se asienta su deuda con el manejo ambientalmente racional dentro de un plazo razonable de tiempo. La Junta de Gobernadores tendrá derecho a exigir el pago de intereses de demora sobre la cantidad vencida.

3. Cuando un miembro de ESM resuelve su deuda con el ESM, que se refiere el apartado 2, el exceso de el capital será devuelto a los miembros del ESM otros, de acuerdo con las normas que se adopten por el Junta de Gobernadores.

ARTÍCULO 26

Presupuesto

El Consejo de Administración aprobará el presupuesto anual de ESM.

ARTÍCULO 27

Las cuentas anuales

1. La Junta de Gobierno aprobará las cuentas anuales de la ESM.

2. El ESM se publicará un informe anual que contenga un estado de sus cuentas y distribuirá a los Miembros ESM un resumen trimestral de su posición financiera y los resultados una estado de pérdidas y muestra los resultados de sus operaciones.

ARTÍCULO 28

De Auditoría Interna

Una función de auditoría interna, se establecerá conforme a las normas internacionales.

ARTÍCULO 29

La auditoría externa

Las cuentas de la ESM deberán ser auditados por auditores externos independientes aprobados por la Junta
de Gobernadores y responsables de certificar los estados financieros anuales. Los auditores externos tendrá plenos poderes para examinar todos los libros y cuentas de la ESM y obtener la información completa acerca de sus transacciones.

ARTÍCULO 30

Junta de Auditores

1. El Consejo de Cuentas estará compuesto por cinco miembros nombrados por la Junta de Gobernadores de su competencia en auditoría y asuntos financieros y estará integrada por dos miembros de la suprema las entidades fiscalizadoras de los Miembros ESM - con una rotación entre estos últimos - y uno de la Tribunal de Cuentas Europeo.

2. Los miembros de la Junta de Auditores serán independientes. No solicitarán ni aceptarán instrucciones de los órganos de gobierno de la ESM, los Miembros ESM o cualquier otra institución pública o entidad privada.

3. El Consejo de Cuentas elaborará las auditorías independientes. Se deberá inspeccionar las cuentas de ESM y verificar que las cuentas operativas y de balance están en orden. Deberá tener pleno acceso a la cualquier documento de la ESM es necesario para la ejecución de sus tareas. 

4. La Junta de Auditores podrá informar al Consejo de Administración en cualquier momento de sus conclusiones. Se ocupará asimismo, sobre una base anual, elaborará un informe que se presentará a la Junta de Gobernadores. 

5. La Junta de Gobierno pondrá el informe anual de acceso a los parlamentos nacionales y las entidades fiscalizadoras superiores de los miembros del GAR y al Tribunal de Cuentas Europeo.

6. Cualquier asunto relacionado con este artículo se detallan en los estatutos de la ESM.

CAPÍTULO 6

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 31

Ubicación

1. La ESM tendrá su sede y oficina principal en Luxemburgo.

2. El ESM podrá establecer una oficina de enlace en Bruselas.

ARTÍCULO 32

Condición jurídica, privilegios e inmunidades

1. Para habilitar el manejo ambientalmente racional para cumplir su propósito, la condición jurídica y los privilegios e inmunidades establecidos en el presente artículo se concederá a la ESM en el territorio de cada miembro de ESM. El ESM se esforzarán por obtener el reconocimiento de su estatuto jurídico y de sus privilegios e inmunidades en otros territorios en los que desempeña funciones o sea titular de los activos.

2. La ESM tendrá personalidad jurídica plena, que dispondrá de plena capacidad jurídica para:

(A) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;

(B) Contrato;

(C) ser parte en procedimientos legales, y

(D) celebrar un acuerdo de sede y / o protocolos necesaria para garantizar que su ordenamiento jurídico estatus y sus privilegios e inmunidades se reconocen y ejecutan.

3. El ESM, sus bienes, fondos y activos, dondequiera y por quienquiera que sean a cabo, deberá gozar de inmunidad de toda forma de proceso judicial, salvo en la medida en que el ESM expresamente renuncia a su inmunidad a los efectos de cualquier procedimiento o por los términos de cualquier contrato, incluyendo la documentación de los instrumentos de financiación.

4. La propiedad, la financiación y los activos de la ESM deberá, dondequiera que se encuentren y quienquiera que los lugar, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de incautación, aprehensión o enajenación forzosa por acción ejecutiva, judicial, administrativa o legislativa.

5. Los archivos de la ESM y todos los documentos pertenecientes a la ESM o en poder de ella, deberá es inviolable.

6. Los locales de la ESM es inviolable.

7. Las comunicaciones oficiales de la ESM se concederá por cada miembro y por el manejo ambientalmente racional cada Estado que ha reconocido la condición jurídica y los privilegios e inmunidades de la ESM del,
mismo trato que el otorgado a las comunicaciones oficiales de un miembro de ESM.

8. En la medida necesaria para llevar a cabo las actividades previstas en el presente Tratado, todos los bienes, fondos y activos de la ESM deberán estar libres de restricciones, reglamentaciones, controles o moratorias de cualquier naturaleza.

9. El ESM, estarán exentos de cualquier requisito de ser autorizados o con licencia como un crédito institución, proveedor de servicios de inversión u otra entidad autorizada con licencia o regulados por la legislación de cada miembro de ESM.

ARTÍCULO 33

El personal de la ESM

El Consejo de Administración fijará las condiciones de empleo del Director General y otros miembros del personal de la ESM.

ARTÍCULO 34

Secreto profesional

Los miembros o ex miembros de la Junta de Gobernadores y del Consejo de Administración y los otras personas que trabajan o han trabajado a favor o en relación con la ESM no revelará la información que esté sujeta a secreto profesional. Ellos estarán obligados, incluso después de sus funciones han dejado, a no divulgar la información que esté cubierta por la obligación de el secreto profesional.

ARTÍCULO 35

Privilegios e Inmunidades de las personas

1. En el interés de la ESM, el Presidente de la Junta de Gobernadores, los Gobernadores, se alternan Gobernadores, Directores, Directores suplentes, así como el Director Ejecutivo y otros miembros del personal gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de los actos realizados por ellos en su publicación oficial capacidad y gozarán de inviolabilidad respecto de sus papeles y documentos oficiales.

2. La Junta de Gobernadores podrá renunciar a la extensión y bajo las condiciones que determina cualquiera de las inmunidades concedidos por este artículo en relación con el Presidente de la Junta de Gobernadores, un gobernador, un gobernador suplente, un Director, un Director suplente o el Director Gerente.

3. El Director General podrá renunciar a dicha inmunidad en relación con cualquier miembro del personal de la ESM no sea él mismo o ella misma.

4. Cada miembro ESM sin demora tome las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento al presente artículo en los términos de su propia ley e informará a la ESM en consecuencia.

ARTÍCULO 36

Exención de impuestos

1. En el ámbito de sus actividades oficiales, la ESM, sus activos, bienes e ingresos, y sus operaciones y transacciones autorizadas por el presente Tratado estará exento de todo impuesto directo.

2. Los miembros de ESM deberá, siempre que sea posible, tome las medidas apropiadas para la remisión o el reembolso la cantidad de impuestos indirectos o impuestos sobre las ventas incluido en el precio de los bienes muebles o inmuebles donde el manejo ambientalmente racional hace que, para su uso oficial, compras importantes cuyo precio comprenda derechos e impuestos de este tipo.

3. No se concederá la exención respecto de los impuestos y derechos que importe sólo a los cargos para los servicios de utilidad pública.

4. Los bienes importados por el manejo ambientalmente racional y necesario para el ejercicio de sus actividades oficiales estarán exentos de toda clase de derechos e impuestos de importación y de todas las prohibiciones de importación y restricciones. 

5. El personal de la ESM estará sujeto a un impuesto interno para el beneficio de la gestión ambientalmente racional de los salarios y emolumentos pagados por la ESM, con sujeción a las normas a ser adoptadas por la Junta de Gobernadores. Desde fecha en que este impuesto se aplica, dichos sueldos y emolumentos estarán exentos de los nacionales impuesto sobre la renta.

6. No imposición de cualquier tipo se percibirá sobre las obligaciones o valores emitidos por el ESM incluyendo los intereses o dividendos al respecto que sea el lugar:

(A) que discrimina contra dicha obligación o la seguridad únicamente a causa de su origen, o

(B) si la única base jurisdiccional para tal impuesto fuere el lugar o la moneda en la que se emite, a la orden o de pago, o la ubicación de cualquier oficina o lugar de trabajo mantenida por el ESM.

ARTÍCULO 37
Interpretación y solución de controversias

1. Toda cuestión de interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado y las leyes por parte de los de la ESM que surja entre un miembro de ESM y el manejo ambientalmente racional, o entre miembros de ESM, será presentado a la Junta Directiva de su decisión.

2. La Junta de Gobernadores decidirá sobre cualquier disputa que surja entre un miembro de ESM y el manejo ambientalmente racional, o entre miembros de ESM, en relación con la interpretación y aplicación del presente  La Junta de nuclearon agonías sobre cualquier disputa hermanos entre un miembro de ESM y el manejo ambientalmente racional, o entre miembros de ESM, en relación con la interpretación y aplicación del presente Tratado, incluyendo cualquier disputa acerca de la compatibilidad de las decisiones adoptadas por el ESM con este Tratado. Los votos de los miembros de la Junta de Gobernadores de los miembros interesados del ESM se suspenderá cuando la Junta de Gobernadores votos sobre tal decisión y el umbral de votación necesarios para la aprobación de que decisión se calculará en consecuencia.

3. Si un concursos de ESM miembros la decisión a que se refiere el apartado 2, la controversia será presentado a la Corte de Justicia de la Unión Europea. El fallo de la Corte de Justicia de la Unión Europea serán vinculantes para las partes en el procedimiento, que deberá tener la necesaria medidas para cumplir con la sentencia en un plazo que se decidió por dicho Tribunal.

ARTÍCULO 38

La cooperación internacional

ESM tendrá derecho, para el cumplimiento de sus fines, a colaborar, dentro de los términos de este Tratado, con el FMI, cualquier Estado que proporciona asistencia financiera a un miembro de ESM en un base ad hoc y cualquier organización internacional o entidad tener especializado responsabilidades en campos relacionados.

CAPÍTULO 7

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 39

Relación con los préstamos EFSF

Durante la fase de transición que abarca el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Tratado hasta el lista completa de los EFSF, ESM y EFSF consolidado préstamo no excederá de EUROS 500 000 millones, sin perjuicio de la revisión periódica de la adecuación de la máxima volumen de préstamos de conformidad con el artículo 10. La Junta Directiva adoptará detallada directrices sobre el cálculo de la capacidad de compromiso hacia adelante para asegurar el consolidado límite de crédito no es violada.

ARTÍCULO 40

Transferencia de apoyos EFSF

1. A modo de excepción del artículo 13, la Junta de Gobernadores podrá decidir que el EFSF compromisos para proporcionar asistencia financiera a un miembro de ESM en virtud de su acuerdo con miembro deberá ser asumido por el ESM como esos compromisos se refieren a y partes sin financiación de servicios de préstamos.

2. ESM puede, si autorizado por la Junta de Gobernadores, adquirir los derechos y asumir la obligaciones del EFSF, en particular respecto de todas o parte de sus derechos pendientes y obligaciones y relacionados a sus instalaciones de préstamos existentes.

3. La Junta de Gobernadores adoptará las modalidades detalladas necesarias para dar efecto a la transferencia de las obligaciones de la EFSF al ESM, contemplada en el apartado 1 y cualquier transferencia de de los derechos y obligaciones como se describe en el apartado 2.

ARTÍCULO 41

Pago del capital inicial

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, pago de pago en acciones de la cantidad inicialmente suscrito por cada miembro de ESM se efectuarán en cinco tramos anuales del 20% del total cantidad. La primera serie será pagada por cada miembro de ESM dentro de quince días de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Los restantes cuatro tramos cada uno será pagaderos en el primero, segundo, tercero y cuarto aniversario de la fecha de pago de la primera serie.

2. Durante el período de cinco años de pago de capital por tramos, deberán acelerar ESM miembros el pago de los pagados en acciones, de manera oportuna antes de la fecha de emisión, a fin de mantener un coeficiente mínimo de 15% entre el capital pagado y la cantidad pendiente de las publicaciones de ESM y garantía mínimo combinado préstamos capacidad de ESM y el EFSF de euros 500.000 millones.

3. Un miembro de ESM podrán acelerar el pago de su cuota de capital pagado.

ARTÍCULO 42

Corrección temporal de la clave de la contribución

1. Al inicio, los miembros de ESM deberá suscribirse el stock de capital autorizado sobre la base de la clave de la contribución inicial como especificado en el anexo I. La corrección temporal incluida en esta inicial clave de la contribución se aplicará durante un período de doce años después de la fecha de adopción del euro por el ESM miembro interesado.

2. Si producto interno bruto de un nuevo miembro de ESM (PIB) per cápita en el mercado los precios en euro en el año inmediatamente anterior a su adhesión al ESM es inferior al 75% de la Unión Europea promedio del PIB per cápita a precios de mercado y, a continuación, su clave de contribución para suscribirse a ESM stock de capital autorizado, determinado de conformidad con el artículo 10, se beneficiarán de un temporal corrección y igual a la suma de:

(a) un 25% el porcentaje en el capital del BCE del Banco central nacional de Miembros de ESM, determinado de conformidad con el artículo 29 de los estatutos del SEBC; y

(b) el 75% del porcentaje del miembro ESM compartir en la renta nacional bruta (RNB) en el mercado precios en euros de la zona euro en el año inmediatamente anterior a su adhesión al ESM.

Los porcentajes indicados en los puntos (a) y (b) se redondea hacia arriba o hacia abajo al múltiplo más cercano de 0,0001 puntos porcentuales. Los términos estadísticos serán los publicados por Eurostat.

3. La corrección temporal contemplada en el apartado 2 se aplicará durante un período de doce años desde la fecha de adopción del euro por parte del interesado de ESM.

4. Como resultado de la corrección temporal de la clave, la proporción correspondiente de recursos compartidos asignados a un miembro de ESM con arreglo al apartado 2 deberán reasignarse entre los miembros de ESM no beneficiándose de una corrección temporal sobre la base de su participación accionaria en el BCE, determinado en conformidad con el artículo 29 de los estatutos del SEBC, subsisten inmediatamente anteriores a la emisión de acciones a los miembros adherentes de ESM.


ARTÍCULO 43

Primeros nombramientos

1. Cada miembro ESM designarán a su gobernador y gobernador suplente dentro de dos semanas de la entrada en vigor de este Tratado.

2. La Junta de Gobernadores nombrará al Director Gerente y cada gobernador nombrará un Director y un suplente en los dos meses de la entrada en vigor de este Tratado.

CAPÍTULO 8

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 44

Adhesión

Este Tratado estará abierto a la adhesión de otros Estados miembros de la Unión Europea conformidad con el artículo 2 a solicitud de adhesión que cualquiera de esos miembros de la Unión Europea deberá presentar con el ESM después de la aprobación por el Consejo de la Unión Europea la decisión de derogar su derogación de adoptar el euro en conformidad con el artículo 140(2) TFEU. La Junta de Gobernadores aprobará la solicitud de adhesión de los nuevos ESM miembro y los términos técnicos detallados correspondientes, así como las adaptaciones a hacerse este Tratado como una consecuencia directa de la adhesión. Tras la aprobación de la solicitud de miembros de la Junta de Gobernadores, nuevos miembros de ESM se adherirá al depósito de la instrumentos de adhesión ante el depositario, quien notificará a sus otros miembros de ESM.


ARTÍCULO 45
Anexos
Los siguientes anexos al presente Tratado constituirá parte integrante del mismo:

1) Anexo I: Clave de contribución del ESM; y

2) Anexo II: Suscripciones el stock de capital autorizado.

ARTÍCULO 46

Depósito
Este Tratado será depositado en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea ("el depositario"), que comunicarán copias certificadas a todos los signatarios.

ARTÍCULO 47

Ratificación, aprobación o aceptación

1. El presente Tratado estará sujeto a ratificación, aprobación o aceptación por parte de los signatarios. Los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación se depositarán en poder del depositario.

2. El depositario notificará a los demás signatarios de cada depósito y la fecha de los mismos.

ARTÍCULO 48

Entrada en vigor

1. El presente Tratado entrará en vigor en la fecha cuando los instrumentos de ratificación, aprobación o aceptación han sido depositados por firmantes cuyas suscripciones iniciales no representan menos del 90% de las suscripciones totales enunciados en el anexo II. En su caso, la lista de ESM Se ajustarán los miembros; la clave en el anexo, a continuación, voy a ser recalculado y el total autorizado stock de capital en el apartado 1 del artículo 8 y anexo II y el valor de nominal agregado total inicial de pagado en acciones en el apartado 2 del artículo 8 se reducirá en consecuencia.

2. Para cada signatario que posteriormente deposite su instrumento de ratificación, aprobación o aceptación, este Tratado entrará en vigor el día siguiente a la fecha de depósito.

3. Para cada Estado que se adhiera al presente Tratado de conformidad con el artículo 44, este Tratado será entrará en vigor el vigésimo día siguiente al depósito de su instrumento de adhesión. Hecho en Bruselas, el segundo día de febrero del año dos mil y doce en un único original, cuyo holandés, inglés, estonio, finés, francés, alemán, griego, irlandés, italiano, maltés, Portugués, eslovaco, esloveno, español y sueco textos son igualmente auténticos, que deberá ser depositado en los archivos del depositario que remitirá una copia debidamente certificada a cada uno de los Las partes contratantes.


ANNEX I

Contribution Key of the ESM

ESM Member                                                                              ESM key (%)

Kingdom of Belgium                                                                          3,4771

República Federal de Alemania                                                       27,1464

Republic of Estonia                                                                            0,1860

Irlanda                                                                                              1,5922

Hellenic Republic                                                                              2,8167

Kingdom of Spain                                                                           11,9037

French Republic                                                                             20,3859

República Italiana                                                                           17,9137

República de Chipre                                                                        0,1962

Gran Ducado de Luxemburgo                                                          0,2504

Malta                                                                                              0,0731

Kingdom of the Netherlands                                                            5,7170

Republic of Austria                                                                          2,7834

Portuguese Republic                                                                       2,5092

Republic of Slovenia                                                                       0,4276

La República Eslovaca                                                                    0,8240

Republic of Finland                                                                       1,7974

Total                                                                                             100,0


ANEXO II

Subscriptions to the authorised capital stock


ESM Member                                      Number of shares                            Capital subscription (EUR)

Kingdom of Belgium                                 243 397                                          24 339 700 000

República Federal de Alemania              1 900 248                                        190 024 800 000

Republic of Estonia                                    13 020                                           1 302 000 000

Irlanda                                                    111 454                                          11 145 400 000

Hellenic Republic                                    197 169                                          19 716 900 000

Kingdom of Spain                                   833 259                                          83 325 900 000

French Republic                                  1 427 013                                         142 701 300 000

República Italiana                                1 253 959                                         125 395 900 000

República de Chipre                                13 734                                             1 373 400 000

Gran Ducado de Luxemburgo                 17 528                                              1 752 800 000

Malta                                                      5 117                                                  511 700 000

Kingdom of the Netherlands                400 190                                             40 019 000 000

Republic of Austria                             194 838                                              19 483 800 000

Portuguese Republic                           175 644                                             17 564 400 000

Republic of Slovenia                            29 932                                               2 993 200 000

La República Eslovaca                        57 680                                                5 768 000 000

Republic of Finland                           125 818                                              12 581 800 000

Total                                             7 000 000                                             700 000 000 000

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