El Tribunal Europeo obliga a la banca española a aplicar la
retroactividad desde la firma del contrato hipotecario en las clausulas suelo
El Tribunal Europeo de Justicia en
el día de hoy, 21 de diciembre de 2016 ha dictado una sentencia histórica que
termina de una vez por todas con las tropelías cometidas contra los
consumidores por parte de la banca española en la aplicación “ABUSIVA” de las
Clausulas Suelo en los contratos hipotecarios.
Este periplo abusivo y dantesco
contra los usos de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios en la banca
española, comenzó en el año 2011 con la solicitud por parte del Juzgado
Mercantil número 3 de Barcelona
al
Tribunal Europeo de Justicia de una cuestión prejudicial sobre la
aplicación de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios en el
Asunto C‑415/11 y cuyo dictamen final,
por parte del Tribunal Europeo de Justicia,
se pronunció el 14
de marzo de 2.013.
Tras esta primera sentencia que
definía perfectamente en que consistían las cláusulas abusivas en los contratos
hipotecarios, la banca española, recibió
un balón de oxígeno del poder del régimen del 78, gracias a la interpretación “muy personal” que
hizo el Tribunal Supremo en su
sentencia
de 9 de mayo de 2.013, las posteriores aclaraciones del 3 de Junio y la
resolución al recurso de casación de 19 de noviembre, sobre la irretroactividad
de las cláusulas abusivas suelo, estableciendo que la nulidad de las misma era aplicable a partir de la
fecha de publicación de la Sentencia dictada por el propio Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo
español, resultó ser una burla de la decisión del Tribunal Europeo de Justicia,
de la
Directiva
93/13, obligando a los consumidores a continuar el calvario de las demandas
ordinarias, tanto para aquellos que reclamaban la devolución de los intereses
aplicados abusivamente desde la firma de los contratos hipotecarios, como
aquellos consumidores que firmaron con entidades bancarias distintas a las tres
condenadas por el Tribunal Europeo de Justicia, negándose a aplicar la nulidad
de las clausulas suelo, por abusivas, hasta que se vieron obligados por el
número ingente de procesos judiciales perdidos por dichas entidades.
Es necesario aclarar, que las
Sentencias del Tribunal Europeo de Justicia son de obligado cumplimiento para
los jueces, independientemente de lo que diga el Tribunal Supremo y
precisamente este extremo es lo que ha permitido a muchos consumidores obtener
sentencias positivas en sus procedimientos, pero al mismo tiempo, ha habido
potros jueces que incumpliendo con sus obligaciones, han decidido desobedecer al
Tribunal Europeo de Justicia,
acogiéndose de manera interesada
a la interpretación del Tribunal Supremo y favoreciendo los intereses de la
banca frente a los consumidores y contrariamente a la Directiva 93/13.
Esta situación insostenible, que
tanto el poder ejecutivo, como el legislativo ha permitido que subsistiera, ha
tenido que ser solventada nuevamente por los propios jueces y en este
caso, a la solicitud de la Audiencia
Provincial de Alicante ante el Tribunal Europeo de Justicia de unas cuestiones
prejudiciales respecto a los asuntos
C-308/15,
C-307/15
y del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada con la petición de decisión
prejudicial del asunto
C-154/15.
Estas tres peticiones
prejudiciales que no sólo afectarían al BBVA, Banco Popular y BBK, sino al
total de la banca española, independientemente de la interpretación que pudiera
hacer el Tribunal Supremo posteriormente a la
sentencia dictada en el día de hoy. Eso sí, hay que reconocer, que la interferencia
por parte del Supremo en este asunto, como ya hemos comprobado en el pasado
reciente, conseguiría dar tiempo a la banca para la aplicación de la Sentencia
del Tribunal Europeo de Justicia.
A las dificultades anteriores, habría que añadir la posición contraria del Abogado General Mengozzi a la aplicación de la retroactividad de las clausulas suelo hipotecarias apoyando la línea argumental del Tribunal Supremo de España.
La argumentación completa de Megozzi en el documento que se incluye en este artículo y cuyo título es "Conclusiones del Abogado General Sr. Paolo Mengozzi" publicado el 13 de julio de 2016 en la pagina de CVRIA.
En el lado positivo y un tanto sorprendente, la Comisión Europea apoya la retroactividad de la Clausulas Abusivas Suelo con con una argumentación extraordinariamente coherente y cuya base fundamental es la aplicación estricta de de la Directiva 93/13.
Antes de pasar al comunicado de prensa del Tribunal Europeo de Justicia, quisiera resaltar que nuevamente el Gobierno de España, utilizando los medios públicos de la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la retroactividad de la Clausulas Suelo, olvidando su obligación de defender a la ciudadanía, optando de nuevo por defender a la banca española.
Por desgracia, el documento que se incluye en este artículo sobre las observaciones de la Comisión Europea, la República Checa y el Reino Unido, no están las observaciones de España, aunque como he dicho y me reafirmo, toda su argumentación, fue contraria a la retroactividad de la clausulas abusivas suelo en los contratos hipotecarios.
Comunicado de Prensa del Tribuna Europeo de Justicia y Sentencia Completa a continuación del Comunicado de Prensa.
Sentencia Completa en español sobre Clausulas Suelo de España en los contratos Hipotecarios
Observaciones de España a Clausulas Abusivas Suelo TJUE contra los consumidores y a favor del sistema bancario español.
Encima, de defender con recursos públicos a la banca que ha provocado la crisis económica, los ciudadanos tenemos que pagar propias por haber presentado observaciones.