Basilea III


El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea ha publicado una serie de requisitos de información sobre la composición del capital de los bancos. Durante la crisis financiera, los participantes del mercado y los supervisores se vieron obstaculizados en sus esfuerzos para llevar a cabo evaluaciones detalladas de las posiciones de capital de los bancos y hacer comparaciones interjurisdiccionales. 

El origen de esta dificultad estaba en la  falta de detalle de l información, además de la falta de consistencia en la información entre los bancos y las jurisdicciones. 

Esta falta de claridad puede haber contribuido a la incertidumbre durante la crisis financiera. El objetivo de la pormenorización de los requisitos tiene como objetivo mejorar la disciplina de mercado mediante el aumento de la transparencia y la comparabilidad.

Si quieres ver el texto original en inglés pincha aquí.

Contenido 


Sección 1: Mensaje 1 de enero 2018 la plantilla divulgación ......................................... ....................... 3 
Sección 2: requisitos de conciliación ............................................. ....................................... 3 
Sección 3: Principales características 
Sección 4: Otros requisitos de divulgación ............................................ ..................................... 7 
Sección 5: plantilla durante el período transitorio .......................................... ......................... 7 

Composición de los requisitos de divulgación de capital 

Introducción 

1. Durante la crisis financiera, muchos participantes del mercado y los supervisores intentaron  llevar a cabo evaluaciones detalladas de las posiciones de capital de los bancos y las comparaciones de sus  posiciones de capital sobre una base jurisdiccional de cruz. El nivel de detalle de la divulgación y la  falta de coherencia en la forma en que se informó hace típicamente esta tarea difícil y con frecuencia  hace que sea imposible de hacer con precisión. A menudo se sugiere que la falta de claridad sobre la  calidad del capital contribuido a la incertidumbre durante la crisis financiera. Por otra parte, las  intervenciones llevadas a cabo por las autoridades puede haber sido más eficaz si las posiciones de capital  de los bancos eran más transparentes. 


2. Para asegurar que los bancos traseros de sus exposiciones de riesgo con una base de capital, y  Basilea III introduce un conjunto de requisitos detallados para elevar la calidad y la consistencia de  capital en el sector bancario. Además, Basilea III establece ciertas alta divulgación a nivel de  requisitos para mejorar la transparencia del capital regulatorio y mejorar la disciplina de mercado  y señaló que más detalladas Pilar 3 requisitos de divulgación sería forthcoming.1 Este  documento establece los requisitos detallados. 


3. Para permitir a los participantes del mercado para comparar la adecuación del capital de los bancos a través de  las jurisdicciones, es esencial que los bancos deben revelar la lista completa de los elementos regulatorios de capital y  ajustes normativos. Además, para mejorar la coherencia y facilidad de uso de las revelaciones  relativas a la composición del capital regulatorio, y para mitigar el riesgo de inconsistentes  formatos que atentan contra el objetivo de mejorar la divulgación, el Comité de Basilea ha acordado  que los bancos internacionalmente activos en todas las jurisdicciones miembros de Basilea estarán obligadas a publicar  sus posiciones de capital de acuerdo a las plantillas comunes. 


4. Los requisitos se establecen en los siguientes 5 secciones: 


Sección 1: Mensaje 1 de enero 2018 la plantilla de la divulgación. Un modelo común, se  estableció que los bancos deben utilizar para informar de la ruptura de su capital regulatorio  cuando el período de transición para la introducción gradual de las deducciones finaliza el 1 de enero de 2018.  Está diseñado para cumplir con los requisitos de Basilea III a revelar todos los reguladores  , incluidos los ajustes cantidades caer debajo de los umbrales para la deducción, y por lo tanto  mejorar la consistencia y la comparabilidad en la divulgación de los elementos del capital  entre los bancos y todas las jurisdicciones. Esta plantilla se puede usar antes de  01 de enero 2018, en determinadas circunstancias, que se exponen en la Sección 1. 


Sección 2: requisitos de conciliación. Un enfoque paso 3 para los bancos a seguir está  establecido para asegurar que los requisitos de Basilea III para proporcionar una completa reconciliación de  todos los elementos de capital regulatorio de nuevo a los estados financieros publicados se reunieron en una  manera consistente. Este enfoque no se basa en un modelo común, porque el  punto de partida para la reconciliación, el banco informó de hoja de balance, puede variar entre  jurisdicciones, debido a la aplicación de las normas contables diferentes. 


Sección 3: Modelo de funciones principales. Un modelo común, se establece que los bancos  deben utilizar para cumplir con el requisito de Basilea III para proporcionar una descripción de las principales  características de los instrumentos de capital regulatorio emitidos. 

1 Véanse los párrafos 91 a 93 del texto las normas de Basilea III, que está disponible en www.bis.org/publ/bcbs189.htm. 

 Sección 4: otros requisitos de divulgación. En esta sección se establece lo que los bancos deben  hacer para cumplir con los requisitos de Basilea III para proporcionar los términos y condiciones completos de  instrumentos de capital regulatorio en sus sitios web y la obligación de informar el  cálculo de los coeficientes relacionados con los componentes de capital regulatorio. 


Sección 5: plantilla durante el período de transición. En esta sección se requiere que los bancos  utilizan una versión modificada del puesto 01 de enero 2018 la plantilla en la sección 1 durante la  fase de transición. Esta plantilla se ha establecido para cumplir con los requisitos de Basilea III para  los bancos a revelar los componentes del capital que se benefician de los transitorios  arreglos. 

2 Para los requisitos de divulgación pertinentes Pilar 3 Véase el párrafo 818 del Marco de Basilea II: Internacional  Convergencia de la medición y normas de capital - Marco revisado - Integral de  la versión (junio de 2006). 

Fecha de aplicación y la frecuencia de los informes 

5. Las autoridades nacionales reconocen la validez de las obligaciones de información establecidas en este  documento antes del 30 de junio de 2013. Los bancos estarán obligados a cumplir con los  requisitos de divulgación de la fecha de publicación de su primer conjunto de estados financieros  relativos a la fecha del balance en o después del 30 de junio de 2013 (con la excepción de la Nota  01 de enero 2018 modelo establecido en la Sección 1 ). Por otra parte, excepto como se requiere en  el párrafo 7, los bancos deben publicar esta declaración con la misma frecuencia que, y concurrente  con la publicación de sus estados financieros, independientemente de si los estados financieros  son auditados los estados (es decir, la divulgación por lo general será trimestral o semestral) . En el caso de  la plantilla de las principales características (sección 3) y la prestación de los términos y condiciones completos de  instrumentos de capital (sección 4), los bancos tienen la obligación de actualizar estas declaraciones cada vez que un  instrumento de capital nuevo se emite y se incluyen en el capital y siempre que haya una redención,  conversión A / amortización o cualquier otro cambio material en la naturaleza de un capital existente 
instrumento. 

6. En el Pilar 3, los grandes bancos están obligados a hacer ciertas revelaciones mínimas con  respecto a ciertos definidos los principales ratios de capital y los elementos sobre una base trimestral, independientemente de  la frecuencia de los estados financieros publication.2 La divulgación de la clave del capital  razones o elementos de estos bancos siendo necesario el marco de Basilea III. 

7. De los bancos revelaciones requeridas por el presente documento sea debe ser incluido en los bancos  los estados financieros publicados o, como mínimo, estas declaraciones deben proporcionar un enlace directo  a la divulgación completa en sus sitios web o en los informes reglamentarios a disposición del público.  Los bancos también deben poner a disposición de sus sitios web, o por medio de regulación a disposición del público  los informes, un archivo (por un período de retención adecuado determinado por la nacional en la materia  la autoridad) de todas las plantillas en relación con periodos anteriores. Independientemente de la ubicación de la  divulgación de información (los informes financieros publicados, sitios web de bancos o reglamentarias a disposición del público  los informes), todas las revelaciones deben estar en el formato requerido por el presente documento. 

3 Esta plantilla se basa principalmente en la plantilla utilizada para recoger los datos de vigilancia de Basilea III de implementación: 
ver http://www.bis.org/bcbs/qis/index.htm 

Sección 1: Mensaje 1 de enero 2018 plantilla de divulgación 

8. El modelo común de que el Comité de Basilea ha desarrollado se establece en el  anexo 1, junto con una explicación de su design.3 

9. La plantilla está diseñada para capturar las posiciones de capital de los bancos después de la transición  plazo para la introducción gradual de las deducciones finaliza el 1 de enero de 2018 y debe ser utilizado por los bancos  , en los periodos a partir de esta fecha. Si una jurisdicción permite o exige a sus bancos para  aplicar las deducciones completas de Basilea III antes del 1 de enero de 2018 (es decir, no en la eliminación de las  deducciones o acelera la eliminación de las deducciones en el período), puede permitir o exigir a sus  bancos a utilizar la plantilla en el anexo 1 como una alternativa a la plantilla de transición descrito  en la Sección 5 de la fecha de aplicación de al menos las deducciones completas Basilea III. En tales casos,  los bancos deben revelar claramente relevantes que están utilizando esta plantilla, ya que se  han aplicado plenamente las deducciones de Basilea III. 

Sección 2: Requisitos de la Reconciliación 

10. En esta sección se establece un enfoque común que los bancos deben seguir para cumplir con el  requisito del párrafo 91 del texto de las normas de Basilea III, que establece que los bancos deberían  divulgar "una plena reconciliación de todos los elementos de capital regulatorio de vuelta a la hoja de balance en  los estados financieros auditados declaraciones. "Este requisito tiene por objeto abordar el problema de que en  la actualidad no existe una desconexión en la divulgación de muchos bancos entre los números utilizados para el  cálculo de capital regulatorio y los números utilizados en los estados financieros publicados. 

11. Los bancos están obligados a adoptar un enfoque de 3 pasos para mostrar la relación entre el saldo  de hoja en sus estados financieros publicados y los números que se utilizan en la  composición de la plantilla de la divulgación de capital establecidos en la Sección 1. 

12. Los 3 pasos requieren que los bancos: 


Paso 1: Revelar el balance, en el ámbito normativo de  la consolidación. 


Paso 2: Ampliar las líneas de la hoja de balance en el ámbito normativo de  la consolidación para mostrar todos los componentes que se utilizan en la composición de la  plantilla de capital de la divulgación. 

Paso 3: Mapa de cada uno de los componentes que se describen en el paso 2 para la composición  de la plantilla de capital de divulgación establecidos en la Sección 1. 

13. El enfoque de la etapa 3 se describe a continuación está diseñada para ofrecer los siguientes beneficios: 

El nivel de información es proporcionada, que varía con la complejidad del equilibrio  general del Banco de información (es decir, los bancos no están sujetos a una plantilla fija que se  diseñado para adaptarse a los bancos más complejos. Un banco puede saltarse un paso si no hay más  información añadida por ese paso). 

Los participantes del mercado y los supervisores pueden rastrear el origen de los elementos del  nuevo capital regulatorio a su ubicación exacta en el balance general bajo el  alcance de la regulación de la consolidación. 

El enfoque es lo suficientemente flexible para ser utilizado bajo cualquier norma de contabilidad: las empresas  están obligadas a asignar todos los componentes de la divulgación de capital regulatorio  plantillas de vuelta a la hoja de balance en el ámbito de la consolidación regualtory,  independientemente de si las normas contables requieren que la fuente sea informó sobre 
el balance general. 

Paso 1: Revelar el balance, en el ámbito normativo de  la consolidación 

14. El perímetro de consolidación a efectos contables y para fines de regulación son  a menudo diferentes. Este factor explica a menudo la mayor parte de la diferencia entre los números utilizados  en el cálculo de capital regulatorio y los números utilizados en un banco ha publicado financieros  declaraciones. Por lo tanto, un elemento clave en cualquier reconciliación implica revelar cómo el  balance de los cambios en los estados financieros publicados en el ámbito normativo de  la consolidación se aplica. Paso 1 se ilustra en el anexo 2. 

15. Si el alcance de la consolidación de la reglamentación y la consolidación de la contabilidad es idéntico para  un grupo bancario en particular, no sería necesario llevar a cabo el Paso 1. El grupo bancario podría  simplemente decir que no hay diferencia entre la consolidación de la reglamentación y la  consolidación contable y avanzar al paso 2. 

16. Además con el paso 1, los bancos están obligados a revelar la lista de las personas jurídicas que están  incluidos dentro del ámbito de la contabilidad de la consolidación, pero excluidos del ámbito normativo de  la consolidación. Esta medida ayudará a los supervisores y los participantes en el mercado para investigar los  riesgos que plantean las filiales no consolidadas. Del mismo modo, los bancos están obligados a una lista de las legales  las entidades incluidas en la consolidación de la reglamentación que no están incluidos en el ámbito de la contabilidad  de la consolidación. Por último, si algunas entidades se incluyen tanto en el ámbito normativo de  la consolidación y alcance contable de consolidación, pero el método de consolidación difiere  entre estos dos ámbitos, los bancos están obligados a una lista de estas personas jurídicas por separado y  explicar las diferencias en los métodos de consolidación. En cuanto a cada persona jurídica que se  requiere para ser revelada por este párrafo, los bancos también deben revelar el total de sus balances  los activos y el patrimonio total del balance (como se indica en el balance contable de la jurídica  de entidad) y una descripción de las principales actividades de la entidad. 

Paso 2: Ampliar las líneas de la hoja de balance de reglamentación para mostrar todos los  componentes utilizados en la definición de la plantilla de capital divulgación 

17. Muchos de los elementos utilizados en el cálculo del capital regulatorio, no pueden ser fácilmente  identificados a partir de la cara de la hoja de balance. Por lo tanto, los bancos deben ampliar las filas de la  hoja de balance regulador de alcance de tal manera que todos los componentes usados ​​en la composición de  la plantilla de capital divulgación (descrito en la Sección 1) se muestran por separado. 

18. Por ejemplo, la prima en capital social, podrán ser reportados en una sola línea sobre el saldo  de hoja. Sin embargo, algunos elementos de esta cumpla con los requisitos para su inclusión en común de  la equidad de Nivel 1 (CET1) y otros elementos sólo se pueden cumplir los requisitos para la adicional  Tier 1 (AT1) o de Nivel 2 (T2), o no puede cumplir con los requisitos para la inclusión en la regulación  de capital en absoluto. Por lo tanto, si el banco tiene un capital pagado que se alimenta en el cálculo de  CET1 y algunos que se introduce en el cálculo de los AT1, se debe ampliar el 'pagado en la cuota de  línea de capital "del balance de situación de la siguiente manera (también se ilustra en el Anexo 2 (paso 2)): 


Pagado la cuota de capital de                                                    Ref.  de 
que se importe subvencionable para CET1                                    h  
de los cuales la cantidad elegible para AT1                                 i 

19. Además, como se ilustra arriba, cada elemento del balance expandido debe  ser dado un número de referencia / carta para su uso en el Paso 3. 

20. Como otro ejemplo, uno de los ajustes de regulación es la deducción de los intangibles  los activos. Aunque en principio puede parecer como si esto se puede tomar directamente de la cara de la balanza  de la hoja, hay una serie de razones por las que esto es poco probable que sea el caso. En primer lugar, la cantidad  en el balance puede combinar fondo de comercio, activos intangibles y los derechos de otros servicios hipotecarios.  MSR no deben ser deducidos en su totalidad (que están sujetas a las deducciones del umbral de  tratamiento). En segundo lugar, la cantidad que debe deducirse es neto de cualquier pasivo por impuestos diferidos relacionados. 

Este pasivo por impuesto diferido se informará en el pasivo del balance de situación y es probable  que se informó en combinación con otros pasivos por impuestos diferidos que no tienen ninguna relación con el  fondo de comercio o activos intangibles. Por lo tanto, el banco debería ampliar el balance de la siguiente  manera: 

Fondo de comercio y activos intangibles                                                                           Ref.  del  
fondo de comercio,                                                                                                     uno  
de los cuales otros intangibles (excluyendo MSR)                                                         b  
de los cuales MSR                                                                                                    c 


Corrientes y pasivos por impuestos diferidos                                             
De los cuales DTLS relacionado a la buena voluntad                                                                     d 

De los cuales DTLS relacionado con otros activos intangibles (excluyendo  MSR)                     e 

De los cuales DTLS relacionado con MSR                                                                        f 

21. Es importante señalar que los bancos sólo tendrá que aumentar los elementos de la balanza  hoja en la medida en que sea necesario para llegar a los componentes que se utilizan en la  composición de la plantilla de capital de la divulgación. Así, por ejemplo, si la totalidad del capital pagado del  banco se reunió los requisitos para ser incluidos en CET1, el banco no habría necesidad de ampliar esta  línea. El nivel de información es proporcionada, que varía con la complejidad del banco  balance y su estructura de capital. 


22. Paso 2 se ilustra en el anexo 2. 

Paso 3: Mapa cada uno de los componentes que se describen en el Paso 2 a la composición de  las plantillas de divulgación de capital 

23. Al informar sobre la plantilla de la divulgación, que se describe en la Sección 1 y Sección 5, el  banco está obligado a utilizar los números de referencia y cartas desde el paso 2 para mostrar la fuente de  cada entrada. 

24. Por ejemplo, la composición de la plantilla de capital de divulgación incluye la línea  "red de buena voluntad de pasivo por impuestos diferidos". Junto a la divulgación de este tema en la  definición de la plantilla de capital divulgación del banco debe poner "un d-" para ilustrar cómo los  componentes del balance de situación en el ámbito normativo de la consolidación se han  utilizado para el cálculo de este elemento en la plantilla de la divulgación. 

Comentarios adicionales sobre el enfoque de 3 pasos 

25. El Comité de Basilea considera que requiere a los bancos a utilizar una plantilla común para  divulgar la reconciliación entre los balances de los bancos y su capital regulatorio. 

Sin embargo, no cree que esto sería posible en esta etapa, dado que los bancos de balance de  las hojas no se presentan en una forma común en todas las jurisdicciones, debido a la aplicación de  las normas contables diferentes. 

26. Dentro de una jurisdicción única, el uso de un modelo común puede ser posible. 

Por lo tanto, las autoridades competentes pueden diseñar una plantilla común que es consistente con el  enfoque de la etapa 3 antes expuestos, y exigir a los bancos utilizar este con el fin de lograr una mayor  coherencia en la forma en que se aplicó el enfoque paso 3 dentro de su jurisdicción. 

Sección 3: Modelo Características principales 

27. Basilea III obliga a los bancos a revelar una descripción de las características principales de la regulación  de instrumentos de capital emitidos. Mientras que los bancos también deberán poner a disposición de todos los términos  y condiciones de sus instrumentos de capital regulatorio (ver sección 4), la longitud de estos  documentos hace que la extracción de la llave tiene una tarea onerosa. El banco emisor está  en mejores condiciones para llevar a cabo esta tarea que los participantes del mercado y los supervisores que quieren una  visión general de la estructura de capital del banco. 

28. Basilea II Pilar 3 orientación ya incluye el requisito de que los bancos ofrecen  revelación en forma cualitativa, que establece "la información resumida sobre los términos y condiciones de las  principales características de todos los instrumentos de capital, especialmente en el caso de los innovadores, complejos o  instrumentos de capital híbrido. "Sin embargo, el Comité de Basilea ha descubierto que este Acuerdo de Basilea II  requisito no se cumple de una manera coherente por parte de los bancos. La falta de consistencia tanto en el nivel  de detalle proporcionado y el formato de la divulgación que hace el análisis y seguimiento de este 
información difícil. 

29. Para asegurar que los bancos cumplen con el requisito de Basilea III para divulgar las principales características de  los instrumentos de capital regulatorio de una manera consistente y comparable, los bancos están obligados a  rellenar una "plantilla de las características principales". Esta plantilla representa el nivel mínimo del resumen de  la revelación de que los bancos están obligados a informar respecto de cada instrumento de capital regulatorio  emitidos. La plantilla se ha establecido en el anexo 3 de este informe, junto con una descripción de cada uno de  los elementos que se informa. 

30. Algunos puntos clave a tener en cuenta acerca de la plantilla son las siguientes: 

Se ha diseñado para ser completado por los bancos desde que el marco de Basilea III  entrará en vigor el 1 de enero de 2013. Por lo tanto, también incluye información relativa a los  instrumentos que están sujetas a las disposiciones transitorias. 

Los bancos están obligados a informar cada instrumento de capital regulatorio, incluyendo comunes  acciones, en una columna separada de la plantilla, de tal manera que la plantilla completa  proporcionaría un "informe de las características principales 'que resume todos los de capital regulatorio  de los instrumentos del grupo bancario. 

La lista de las principales características representa un nivel mínimo de resumen exigido  la divulgación. En la aplicación de este requisito mínimo, cada Comité de Basilea de  la autoridad miembro se anima a añadir a esta lista si hay características que es  importante dar a conocer en el contexto de los bancos que supervisan. 

Los bancos están obligados a mantener las características principales completado reportan hasta al día, de tal manera que  el informe se actualiza y se hace pública cada vez que un banco emite o reembolsa  un instrumento de capital y cada vez que hay una redención, conversión A / escritura hacia abajo o  de otro material cambio en la naturaleza de un instrumento de capital existente. 

Teniendo en cuenta que la plantilla se incluye información sobre el importe reconocido en el regulador  de capital en la última fecha de presentación de informes, el informe de las características principales o bien deberían incluirse  en los informes financieros publicados de los bancos o, como mínimo, de estos informes financieros  deben proporcionar un enlace directo a donde el informe se puede consultar en la página web del banco o  informes de carácter reglamentario a disposición del público. 

Sección 4: Otros requisitos de divulgación 

31. Además de los requisitos de información establecidos en los puntos 1 a 3, y aparte de  los requisitos de divulgación de transición establecidas en la Sección 5, el texto de reglas de Basilea III, hace  los siguientes requisitos en relación con la composición del capital: 

No reglamentarias relaciones: los bancos que revelen relaciones que involucren elementos de  capital regulatorio (por ejemplo, "Equidad de Nivel 1", "Core Tier 1" o "tangible comunes de capital"  relaciones) debe acompañar a tales revelaciones, con una amplia explicación de cómo  estas relaciones se calculan. 

Todos los términos y condiciones: los bancos están obligados a poner a disposición en sus sitios web  los términos y condiciones completos de todos los instrumentos incluidos en el capital regulatorio. 

32. El requisito para los bancos a poner a disposición de los términos y condiciones completos de  instrumentos de capital regulatorio en sus sitios web permitirá a los participantes del mercado y los supervisores  para investigar las características específicas de los instrumentos de capitalización individual. Un adicional relacionada  requisito es que todos los bancos deben mantener una sección de Hechos Relevantes de sus  sitios web, donde toda la información relativa a la divulgación de capital regulatorio se realiza  a disposición de los participantes en el mercado. En los casos en que los requisitos de información establecidos en el presente  documento se cumplan a través de la publicación a través de informes reglamentarios a disposición del público, la regulación  de la sección de revelaciones sitio web del banco debe proporcionar vínculos específicos con los correspondientes  informes reglamentarios que se relacionan con el banco. Esta exigencia se deriva de la supervisión de  la experiencia que, en muchos casos, se ve gravemente el beneficio de las revelaciones del Pilar 3 disminuida por  el desafío de encontrar la revelación en el primer lugar. 

33. Lo ideal sería que mucha de la información que se informó en el Hechos relevantes  sección del sitio web también se incluyen en los informes financieros publicados de la orilla. El  Comité de Basilea ha acordado que, como mínimo, los informes financieros publicados deben dirigir  los usuarios a la sección correspondiente de sus sitios web, donde el conjunto de regulador necesario  se proporciona la divulgación. 

Sección 5: plantilla durante el período transitorio 

34. El de Basilea III El texto establece las normas que: "En los bancos de la fase de transición están obligados  a revelar los componentes específicos de capital, incluidos los instrumentos de capital y regulación  ajustes que se están beneficiando de las disposiciones transitorias. " 

35. Las disposiciones transitorias para la fase III de Basilea en los ajustes regulatorios  entre el 1 de enero de 2014 y 01 de enero 2018. Se requiere el 20% de los ajustes que se  hicieron de acuerdo con Basilea III en el año 2014, con el tema residual para el tratamiento nacional existente. 

En 2015 esto aumenta al 40%, y así sucesivamente, hasta que el monto total de los ajustes de Basilea III  se aplican desde el 1 de enero de 2018. 

4 Esta sección se centra en la eliminación de los ajustes en la regulación debido a que el post 01 de enero 2018  La divulgación  de plantilla que figura en el Anexo 1 ya se ocupa de la eliminación gradual de los instrumentos de capital. 

36. Estas disposiciones transitorias crear una capa adicional de complejidad en la  definición de capital en el período entre el 1 de enero de 2013 y 01 de enero 2018, especialmente  debido al hecho de que los actuales tratamientos nacionales de los ajustes reglamentarios residuales varían  considerablemente. Esta complejidad sugiere que se podrían obtener beneficios particulares en la determinación de  requisitos detallados de divulgación durante este período para asegurarse de que los bancos no adoptan  enfoques diferentes que hacen que las comparaciones entre ellos difícil. 

37. Esta sección de la composición de la divulgación de capital normas texto tiene por objeto asegurar que  la divulgación durante el período transitorio es consistente y comparable entre los distintos bancos en  diferentes jurisdicciones. Los bancos estarán obligados a utilizar una versión modificada de la Nota 01 de enero  Plantilla Revelación 2018, que figura en la sección 1, de manera que captura existentes a nivel nacional  los tratamientos para las adaptaciones normativas. El uso de una versión modificada del mensaje 
01 de enero 2018 Plantilla de divulgación, más que el desarrollo de un completamente separado  conjunto de exigencias de información, debería ayudar a reducir los costos de los sistemas de banks.4 La plantilla  se ha modificado en sólo dos maneras: (1) una columna adicional indica las cantidades de la regulación  ajustes que serán sometidas a un tratamiento nacional existente, y (2) de cada jurisdicción  se inserte filas adicionales en cuatro lugares distintos para indicar que los importes de ajuste  presentados en la columna adicional en realidad afectan el capital durante el período de transición. Las  modificaciones de la plantilla se establecen en el Anexo 4, junto con algunos ejemplos de cómo el 
plantilla en la práctica. 

38. Los bancos están obligados a utilizar la plantilla para todos los períodos de presentación de informes sobre o después de la  fecha de aplicación establecida en el apartado 5, y los bancos están obligados a informar de la plantilla  con la misma frecuencia que la publicación de sus estados financieros (por lo general trimestral o  semestral). 

Anexo 1 

Mensaje 1 de enero 2018 Plantilla de Divulgación 

39. Los puntos clave a tener en cuenta acerca de la plantilla que figura en el presente anexo son los siguientes: 

La plantilla está diseñada para capturar las posiciones de capital de los bancos después de la transición  plazo para la introducción gradual de las deducciones termina el 1 de enero de 2018 (la plantilla de  los bancos a utilizar para informar de sus posiciones de capital durante esta fase transitoria se establece  en la Sección 5) . 

Algunas filas están en cursiva. Estas filas se eliminarán después de todo el capital no elegibles  instrumentos se han eliminado totalmente (es decir, a partir del 1 de enero de 2022 en adelante). 

Los requisitos de conciliación incluido en la Sección 2 como resultado la descomposición de  ciertos ajustes reguladoras. Por ejemplo, la plantilla de la divulgación a continuación incluye  "red de Buena Voluntad de la obligación tributaria relacionada con 'el ajuste. Los requisitos de la Sección 2  dará lugar a la divulgación tanto de la componente de la buena voluntad y la responsabilidad fiscal relacionada con  los componentes de este ajuste regulatorio. 

. En cuanto a las sombras: 

- Cada fila de color gris oscuro introduce una nueva sección que detalla un cierto componente  de capital regulatorio. 


- Las filas de color gris claro sin borde grueso representan las células de suma en la  sección correspondiente. 


- Las filas de color gris claro con un borde grueso muestran los principales componentes del  capital regulatorio y los ratios de capital. 

También se proporciona a continuación es una tabla que establece una explicación de cada línea de la  plantilla, con referencias a los párrafos correspondientes del texto de Basilea III. 

Basilea III plantilla de divulgación común que se usará a partir de 1 de enero 2018 

Comunes de capital Tier 1 de capital: los instrumentos y las reservas 

1  Directamente emitió calificación de acciones ordinarias (y equivalente para las sociedades anónimas no conjuntas) de capital más 
relacionados con los excedentes 

2  Las utilidades retenidas 

3  Otras utilidades integrales acumuladas (y otras reservas) 

4  sujetos directamente del capital emitido de una transición de la CET1 (sólo aplicable a las sociedades anónimas no conjuntas) 

5  de capital de acciones ordinarias emitidas por filiales y en poder de terceros (cantidad permitida en el grupo 
CET1) 

6  Capital Común Tier 1 de capital antes de los ajustes normativos 

Equidad Común capital de Nivel 1: ajustes regulatorios 

7  Prudential ajustes por valoración 

8  Buena Voluntad (neto de la deuda tributaria correspondiente) 

9  Otros intangibles que no sean los derechos de servicios hipotecarios (netos de la deuda tributaria correspondiente) 

10  activos por impuestos diferidos que se basan en la rentabilidad futura exclusión de los derivados de las diferencias temporales 
(Neto de la deuda tributaria correspondiente) 

11  flujos de efectivo reserva de cobertura 

12  Déficit de las disposiciones a las pérdidas esperadas 

13  de Titulización de ganancia en la venta (según lo establecido en el párrafo 562 del marco de Basilea II) 

14  Las ganancias y pérdidas debido a los cambios en el riesgo de crédito propio en feria pasivos valorados 

15  de beneficio definido de fondos de pensiones los activos netos 

16  Las inversiones en acciones propias (si no está ya compensarse capital pagado en el balance reportado) 

17  Recíprocos participaciones cruzadas en el patrimonio común 


18  Las inversiones en la capital de la banca, entidades financieras y de seguros que están fuera del alcance de la  consolidación de la reglamentación, neto de las posiciones cortas elegibles, donde el banco no posee más del 10%  del capital social emitido (cantidad superior al 10% del umbral) 

19  Inversiones significativas en el capital social de la banca, entidades financieras y de seguros que están  fuera del alcance de la consolidación de la reglamentación, neto de las posiciones cortas elegibles (cantidad superior al 10%  del umbral) 

20  Hipoteca derechos de servicio (cantidad superior al 10% del umbral) 

21  activos por impuestos diferidos por las diferencias temporales (cantidad superior al 10% del umbral, neto de los relacionados con 
del pasivo por impuesto) 

22  cantidad que supere el umbral del 15% 

23   de los cuales: inversiones significativas en el capital social de las finanzas 

24   de los cuales: los derechos del servicio de hipotecas 

25   de los cuales: activos por impuestos diferidos por las diferencias temporales 

26  Nacional de ajustes regulatorios específicos 

27  ajustes regulatorios aplicados al Patrimonio Común de Nivel 1 debido a la insuficiente adicional de nivel 1 y 
Nivel 2 para cubrir las deducciones 

28  Total de ajustes al patrimonio común de regulación de nivel 1 

29  Capital Común Tier 1 capital (CET1) 

Adicionales de capital de Nivel 1: instrumentos 

30  emitidas directamente de calificación adicionales de nivel 1, además de los instrumentos relacionados con los excedentes de stock 

31   de los cuales: clasificado como patrimonio de acuerdo con las normas contables aplicables 

32   de los cuales: se clasifican como pasivos conforme a normas contables aplicables 

33  de capital emitidas directamente los instrumentos sujetos a una transición de la adicional de nivel 1 

34  adicionales del Nivel 1 (instrumentos y CET1 instrumentos no incluidos en la fila 5) emitidos por filiales 
y mantenidos por terceras partes (la cantidad permitida en el grupo AT1) 

35   de los cuales: los instrumentos emitidos por las subsidiarias objeto de eliminar 

36   adicional de capital Tier 1 antes de los ajustes normativos 

Adicional de capital Tier 1: ajustes regulatorios 

37  Las inversiones en propios adicionales instrumentos de clase 1 

38  Recíprocos participaciones cruzadas en los instrumentos adicionales del Nivel 1 

39  Las inversiones en la capital de la banca, entidades financieras y de seguros que están fuera del alcance de la  consolidación de la reglamentación, neto de las posiciones cortas elegibles, donde el banco no posee más del 10%  del capital social emitido común de la entidad (cantidad por encima de 10 % del umbral) 

40  Inversiones significativas en el capital de la banca, entidades financieras y de seguros que están fuera del  alcance de la consolidación de la reglamentación (neto de las posiciones cortas elegibles) 

41  Nacional de ajustes regulatorios específicos 

42  ajustes regulatorios aplicados a adicional de nivel 1 debido a la insuficiencia de Nivel 2 para cubrir las deducciones 

43  Total de ajustes regulatorios a adicional de capital Tier 1 

44  adicionales de capital Tier 1 (AT1) 

45  de capital Tier 1 (T1 = CET1 + AT1) 

Nivel 2: Instrumentos de capital y provisiones 

46  Directamente emitió calificación de Nivel 2, además de los instrumentos relacionados con los excedentes de stock 

47  de capital emitidas directamente los instrumentos sujetos a una transición de nivel 2 

48  de Nivel 2 (instrumentos y CET1 y AT1 instrumentos no incluidos en las filas 5 o 34), emitidos por  sociedades filiales y en poder de terceros (cantidad permitida en el grupo de nivel 2) 

49   de los cuales: los instrumentos emitidos por las subsidiarias objeto de eliminar 

50  Disposiciones 

51  nivel 2 de capital antes de los ajustes normativos 

Capital de Nivel 2: ajustes regulatorios 

52  Las inversiones en instrumentos propios de Nivel 2 

53  Recíprocos participaciones cruzadas en los instrumentos de Nivel 2 

54  Las inversiones en la capital de la banca, entidades financieras y de seguros que están fuera del alcance de la  consolidación de la reglamentación, neto de las posiciones cortas elegibles, donde el banco no posee más del 10%  del capital social emitido común de la entidad (cantidad por encima de la 10% del umbral) 

55  importantes inversiones en el capital bancario, las entidades financieras y de seguros que están fuera del 
alcance de la consolidación de la reglamentación (neto de las posiciones cortas elegibles) 

56  Nacional de ajustes regulatorios específicos 

57  Total de ajustes regulatorios a capital de Nivel 2 

58  capital de Nivel 2 (T2) 

59  El capital total (CT = T1 + T2) 

60  Total de activos ponderados por riesgo 

Los ratios de capital y amortiguadores 

61  Común Equity Tier 1 (como un porcentaje de los activos ponderados por riesgo) 

62  Nivel 1 (como un porcentaje de activos ponderados por riesgo) 

63  El capital total (como porcentaje de los activos ponderados por riesgo) 

64  Institución requisito de tampón específico (mínimo CET1 requisito más colchón de conservación de capital  , más requisitos anticíclicas de amortiguamiento más G-SIB requisito de búfer, expresado como porcentaje  de los activos ponderados por riesgo) 

65   de los cuales: la conservación de requerimiento de capital de amortiguación 

66   de los cuales: el banco requisito específico de colchón anticíclico 

67   de los cuales: G-SIB requisito tampón 

68  Capital Común Tier 1 disponible para cumplir con tampones (como porcentaje de los activos ponderados por riesgo) 

Los mínimos nacionales (si es diferente del de Basilea 3) 

69  Nacional de Equidad Común Tier 1 mínimo de relación (si es diferente del de Basilea mínimo de 3) 

70  Nacional Nivel 1 mínimo de relación (si es diferente del de Basilea mínimo de 3) 

71  El capital nacional total de coeficiente mínimo (si es diferente del de Basilea mínimo de 3) 

Las cantidades por debajo de los umbrales para la deducción (antes de la ponderación del riesgo) 

72  no significativas inversiones en el capital de las finanzas de otros 

73  Inversiones significativas en el capital social de las finanzas 

74  derechos por servicios hipotecarios (netos de la deuda tributaria correspondiente) 

75  activos por impuestos diferidos por las diferencias temporales (neto de la deuda tributaria correspondiente) 

Las tapas sean de aplicación sobre la inclusión de disposiciones en el nivel 2 

76  Disposiciones elegibles para su inclusión en el nivel 2 en relación con las exposiciones sujetas al método estándar  (antes de la aplicación de la tapa) 

77  Cap sobre la inclusión de disposiciones en el Nivel 2 en el enfoque estandarizado 

78  Disposiciones elegibles para su inclusión en el nivel 2 en relación con las exposiciones sujetas al basado en calificaciones internas  enfoque (antes de la aplicación de la tapa) 

79  Tapa para la inclusión de disposiciones en el Nivel 2 en calificaciones internas enfoque basado en los 

De capital sujetos a eliminación de los acuerdos (sólo se aplica entre el 1 de enero 2018 y el 01 de enero 2022) los instrumentos 

80  en la tapa del actual CET1 instrumentos sujetos a eliminar los acuerdos de 

81  Cantidad excluidos debido a la tapa de CET1 (exceso sobre la tapa después de las amortizaciones y vencimientos) 

82  en la tapa del actual AT1 actos sujetos a eliminar los acuerdos 

83  Cantidad excluidos debido a la tapa de AT1 (exceso sobre la tapa después de las amortizaciones y vencimientos) 

84  la tapa actual en materia de instrumentos T2 para eliminar los acuerdos de 

85  Cantidad excluidos de la T2, debido a la tapa (exceso sobre la tapa después de las amortizaciones y vencimientos) 



40. Establecer en la tabla siguiente es una explicación de cada fila de la plantilla anterior. 

En cuanto a los bancos de ajustes regulatorios están obligados a informar las deducciones de capital como  números positivos y adiciones a la capital como números negativos. Por ejemplo, la buena voluntad  (fila 8) debe ser reportado como un número positivo, ya que deben gana debido al cambio en el  riesgo de crédito propio del banco (fila 14). Sin embargo, las pérdidas por el cambio en el riesgo de crédito propio  del banco debe ser reportado como un número negativo ya que se agregan en el  cálculo de capital común de Nivel 1. 

Explicación de cada fila de la plantilla de divulgación común 

Fila 
número 

Explicación 


Los instrumentos emitidos por la empresa matriz del grupo de informes que cumplen todos los criterios de admisión establecidos CET1  en el párrafo 53 de Basilea III. Esto debe ser igual a la suma de las acciones ordinarias (y de los excedentes solamente)  y otros instrumentos para los que no las sociedades anónimas, las cuales deben cumplir con los criterios de valores comunes. Este  debe ser neto de acciones propias y otras inversiones en acciones propias en la medida en que éstas ya se han  dado de baja en el balance bajo las normas contables pertinentes. Otros pagado en los elementos de capital  deben ser excluidos. Todos los intereses minoritarios deben ser excluidos. 


Las utilidades retenidas, antes de todos los ajustes normativos. De conformidad con el párrafo 52 de Basilea III, esta fila 
debe incluir los beneficios provisionales y la pérdida que ha cumplido con los procedimientos de auditoría, verificación o revisión que la  autoridad de control ha puesto en marcha. Los dividendos deben ser eliminados de acuerdo con las vigentes  normas de contabilidad, es decir, deben ser removidos de esta fila cuando se eliminan del balance  general del Banco. 


Otras utilidades integrales acumuladas y otras reservas declaradas, antes de todos los ajustes normativos. 


Directamente emitido instrumentos de capital sujetos a eliminación de CET1 de conformidad con los requisitos de 
el párrafo 95 de Basilea III. Esto sólo es aplicable a las sociedades anónimas no conjuntas. Bancos estructura de la sociedad anónima 
las empresas deben informar a cero en esta línea. 


Capital social ordinarias emitidas por filiales y en poder de terceros. Sólo la cantidad que sea elegible para  su inclusión en el grupo de CET1 debe presentarse aquí, según lo determinado por la aplicación del párrafo 62 del Basilea 
III (véase el anexo 3 de Basilea III para el cálculo de ejemplo). 


Suma de las filas 1 a 5. 


Prudential ajustes por valoración de acuerdo a los requerimientos de los párrafos 698 a 701 de Basilea II 
(Versión completa, junio de 2006), teniendo en cuenta las directrices establecidas en las directrices de supervisión para la 

los bancos de la evaluación de las prácticas de instrumentos financieros a valor razonable, de abril de 2009 (en particular el Principio 10) 


Fondo de comercio neto de la responsabilidad fiscal, tal como se establece en los párrafos 67 a 68 de Basilea III. 


Otros intangibles que no sean los derechos de servicios hipotecarios (netos de la deuda tributaria correspondiente), tal como se establece en el párrafo 67 
a 68 de Basilea III. 

10 

Activos por impuestos diferidos que se basan en la rentabilidad futura exclusión de los derivados de las diferencias temporales (neto de 
responsabilidad fiscal relacionado), según lo establecido en el párrafo 69 de Basilea III. 

11 

El elemento de la reserva de cobertura de flujo de efectivo descritos en los párrafos 71 y 72 de Basilea III. 

12 

Déficit de las disposiciones a las pérdidas esperadas como se describe en el párrafo 73 de Basilea III. 

13 

La titulización de ganancia a la venta (según lo establecido en el párrafo 562 del marco de Basilea II) 

14 

Las ganancias y pérdidas debido a los cambios en el riesgo de crédito propio justo valor de los pasivos, como se describe en el párrafo 75 de la 
Basilea III. 

15 

Prestaciones definidas, los activos netos de fondos de pensiones, la cuantía de las deducciones establecidas en los párrafos 76 y 77 de 
Basilea III. 

16 

Las inversiones en acciones propias (si no está ya compensarse capital pagado en el balance, que), según lo establecido en 
el párrafo 78 de Basilea III. 

17 

Recíprocos participaciones cruzadas en el capital común, tal como se establece en el párrafo 79 de Basilea III. 

18 

Las inversiones en la capital de la banca, las entidades financieras y de seguros que están fuera del alcance de la regulación  de consolidación donde el banco no posee más del 10% del capital social emitido (cantidad superior al 10%  del umbral), la cantidad que se deducirá del CET1 de conformidad con los párrafos 80 a 83 del III Convenio de Basilea. 

19 

Importantes inversiones en el capital social de la banca, entidades financieras y de seguros que están fuera del  alcance de la consolidación de la reglamentación (cantidad superior al 10% del umbral), la cantidad que se deducirá del CET1 en  conformidad con los párrafos 84 a 88 de Basilea III. 

20 

Los derechos por servicios hipotecarios (cantidad superior al 10% del umbral), la cantidad que se deducirá del CET1 de conformidad  con los párrafos 87 a 88 de Basilea III. 

21 

Activos por impuestos diferidos por las diferencias temporales (cantidad superior al 10% del umbral, neto de impuestos relacionados con  la responsabilidad), la cantidad que se deducirá del CET1 conformidad con los párrafos 87 a 88 de Basilea III. 

22 

La cantidad total por el cual los 3 puntos del umbral de superar el umbral del 15%, excluyendo los importes reportados en las filas  19 a 21, calculado de conformidad con los párrafos 87 y 88 de Basilea III. 

23 

El monto que figura en la fila 22 que se relaciona con importantes inversiones en el capital social de las finanzas 

24 

El monto que figura en la fila 22 que se refiere a hipotecar los derechos de administración 

25 

El monto que figura en la fila 22 que se refiere a los activos por impuestos diferidos por las diferencias temporales 

26 

Todos los ajustes nacionales reglamentarias específicas que las autoridades nacionales necesarias para aplicar a CET1 en  otra parte del conjunto mínimo de Basilea III, de los ajustes. La orientación debería ser solicitada a los supervisores nacionales. 

27 

Ajustes regulatorios aplicados en acciones comunes Tier 1 debido a la insuficiente adicional de nivel 1 para cubrir  las deducciones. Si la cantidad reportada en la fila 43 supera la cantidad reportada en la fila 36, el exceso es que se  informó aquí. 

28 

Total de ajustes normativos al patrimonio común de Nivel 1, que se calculará como la suma de las filas 7 a 22 filas, además de  26 y 27. 

29 

Equidad Común capital de Nivel 1 (CET1), que se calcula de la línea 6 menos línea 28. 

30 

Los instrumentos emitidos por la empresa matriz del grupo de informes que cumplen con todos los receptores AT1 criterios de ingreso establecidos  en el párrafo 55 de Basilea III y cualquier excedente de stock según figura en el párrafo 56 de Basilea III. Todos los  instrumentos emitidos por filiales del grupo consolidado deben ser excluidos de esta fila. Esta fila puede 
incluyen adicional de capital Tier 1 expedido por un SPV de la empresa matriz sólo si se cumple con los requisitos establecidos  en el párrafo 65 de Basilea III. 

31 

La cantidad en la fila 30 clasificados como patrimonio de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables. 

32 

La cantidad en la fila 30 se clasifican como pasivos en las normas de contabilidad aplicables. 

33 

Directamente del capital emitido instrumentos sujetos a una transición de la adicional de nivel 1, de conformidad con los  requisitos del párrafo 94 (g) de Basilea III. 

34 

Otros instrumentos de clase 1 (y CET1 instrumentos no incluidos en la fila 5) emitidas por filiales y en poder de  terceros, la cantidad permitida en el grupo AT 1, de conformidad con el párrafo 63 de Basilea III (véase el anexo 3 de  Basilea III para el cálculo de ejemplo). 

35 

El monto que figura en la fila 34 que se refiere a los instrumentos sujetos a una transición de la AT1 de conformidad con el 
los requisitos del párrafo 94 (g) de Basilea III. 

36 

La suma de las filas 30, 33 y 34. 

37 

Las inversiones en propios adicionales instrumentos de clase 1, la cantidad que se deducirá del AT1, de conformidad con  el párrafo 78 de Basilea III. 

38 

Recíprocos participaciones cruzadas en los instrumentos adicionales del Nivel 1, la cantidad que se deducirá del AT1, de conformidad 
con el párrafo 79, de Basilea III. 

39 

Las inversiones en la capital de la banca, las entidades financieras y de seguros que están fuera del alcance de la regulación  de consolidación donde el banco no posee más del 10% del capital social emitido de común de la entidad  (neto de elegibles posiciones cortas), la cantidad que se deducirá AT1 de conformidad con los párrafos 80 a 83 de  la III de Basilea. 

40 

Importantes inversiones en la capital de la banca, entidades financieras y de seguros que están fuera del alcance de la  consolidación de la reglamentación (neto de elegibles posiciones cortas), la cantidad que se deducirá del AT1, de conformidad con  los párrafos 84 a 85 de Basilea III. 

41 

Todos los ajustes nacionales reglamentarias específicas que las autoridades nacionales requieren que se aplicará a AT1, además de  un conjunto mínimo de Basilea III, de los ajustes. La orientación debería ser solicitada a los supervisores nacionales. 

42 

Ajustes regulatorios aplicados a adicional de nivel 1 debido a la insuficiencia de Nivel 2 para cubrir las deducciones. Si la  cantidad reportada en la fila 57 supera la cantidad reportada en la fila 51, el exceso es que se informó aquí. 

43 

La suma de las filas 37 a 42. 

44 

Adicional de capital Tier 1, que se calcula de la línea 36 menos línea 43. 

45 

Capital de Nivel 1, que se calcula de la fila 29, más la fila 44. 

46 

Los instrumentos emitidos por la empresa matriz del grupo de informes que cumplen todos los criterios de entrada de nivel 2 establecidos  en el párrafo 58 de Basilea III y cualquier excedente de stock según figura en el párrafo 59 de Basilea III. Todos los  instrumentos emitidos de las filiales del grupo consolidado deben ser excluidos de esta fila. Esta fila puede  incluir capital de Nivel 2 emitido por un SPV de la empresa matriz sólo si se cumple con los requisitos establecidos en  el párrafo 65 de Basilea III. 

47 

Directamente del capital emitido instrumentos sujetos a una transición de nivel 2, de conformidad con los requisitos del  párrafo 94 (g) de Basilea III. 

48 

Nivel 2 (instrumentos y CET1 y AT1 instrumentos no incluidos en las filas 5 o 32), emitidos por sociedades filiales y  en poder de terceros (cantidad permitida en el grupo de nivel 2), de conformidad con el párrafo 64 de Basilea III. 

49 

La cantidad indicada en la fila 48 que se refiere a instrumentos sujetos a eliminar de T2, de conformidad con los  requisitos del párrafo 94 (g) de Basilea III. 

50 

Las disposiciones incluidas en el Nivel 2, calculado de conformidad con los párrafos 60 y 61 de Basilea III. 

51 

La suma de las filas 46 a 48 y la fila 50. 

52 

Las inversiones en instrumentos propios de Nivel 2, la cantidad que se deducirá del capital de Nivel 2, de conformidad con el párrafo 78 de la B ASEL III. 

53 

Recíprocos participaciones cruzadas en los instrumentos de nivel 2, la cantidad que se deducirá del Nivel 2, de conformidad con  el párrafo 79 de Basilea III. 

54 

Las inversiones en la capital de la banca, las entidades financieras y de seguros que están fuera del alcance de la regulación  de consolidación donde el banco no posee más del 10% del capital social emitido de común de la entidad  (neto de elegibles posiciones cortas), la cantidad que se deducirá del Nivel 2, de conformidad con los párrafos 80 a 83 de  la III de Basilea. 

55 

Importantes inversiones en la capital de la banca, entidades financieras y de seguros que están fuera del alcance de la  consolidación de la reglamentación (neto de elegibles posiciones cortas), la cantidad que se deducirá del Nivel 2, de conformidad con  los párrafos 84 a 85 de Basilea III. 

56 

Todos los ajustes nacionales reglamentarias específicas que las autoridades nacionales requieren que se aplicará a nivel 2, además  del conjunto mínimo de Basilea III, de los ajustes. La orientación debería ser solicitada a los supervisores nacionales. 

57 

La suma de las filas 52 a 56. 

58 

Capital de Nivel 2, que se calcula de la línea 51 menos línea 57. 

59 

El capital total, se calcula de la línea 45 más la fila 58. 

60 

El total de activos ponderados por riesgo del grupo de informes. 

61 

Equidad Común Tier 1 (como porcentaje de los activos ponderados por riesgo), que se calcula de la fila 29 a fila dividido 60 


(Expresado como un porcentaje). 

62 

Ratio Tier 1 (como porcentaje de los activos ponderados por riesgo), que se calcula de la línea 45 dividida por la fila 60  (expresado en porcentaje). 

63 

Ratio de capital total (como porcentaje de los activos ponderados por riesgo), que se calcula de la línea 59 dividida por la fila 60  (expresado en porcentaje). 

64 

Institución requisito de tampón específico (mínimo CET1 requisito más colchón de conservación de capital, más  los requisitos de amortiguamiento anticíclicas más G-SIB requisito de búfer, expresado como un porcentaje de riesgo de  los activos ponderados). Se calcula como el 4,5% más 2,5%, más el banco específico colchón anticíclico  requerimiento calculado de conformidad con los párrafos 142 a 145 de Basilea III junto con el banco G-SIB  requisito (en su caso) que figura en el Mundial los bancos de importancia sistémica: metodología de evaluación  y la pérdida adicional requisito de capacidad de absorción: el texto de reglas (noviembre de 2011). Esta fila se mostrará la CET1  relación por debajo del cual el banco estará sujeto a las restricciones sobre la distribución. 

65 

La cantidad en la fila 64 (expresado como porcentaje de los activos de riesgo ponderados) que se relaciona con la capital  colchón de conservación), es decir, los bancos informarán al 2,5% aquí. 

66 

La cantidad en la fila 64 (expresado como porcentaje de los activos de riesgo ponderados) que se relaciona con el banco específica  requisito colchón anticíclico. 

67 

La cantidad en la fila 64 (expresado como porcentaje de los activos de riesgo ponderados) que se relaciona con el G-SIB del banco  requisito. 

68 

Equidad Común Tier 1 disponible para cumplir con tampones (como porcentaje de los activos ponderados por riesgo). Se calculará  como la relación CET1 del banco, menos la equidad común que se utiliza para cumplir con el banco de capital de Nivel 1 y total  los requisitos. 

69 

Nacional de Equidad Común Tier 1 mínimo de relación (si es diferente del de Basilea mínimo de 3). La orientación debería ser  solicitada a los supervisores nacionales. 

70 

Nacional Nivel 1 mínimo de relación (si es diferente del de Basilea mínimo de 3). La orientación debería ser solicitada a nacionales de  los supervisores. 

71 

El capital nacional total de coeficiente mínimo (si es diferente del de Basilea mínimo de 3). La orientación debería ser solicitada a  los supervisores nacionales. 

72 

No significativas inversiones en el capital de las finanzas, el importe total de dichas participaciones que no estén  registrados en la fila 18, fila 39 y fila 54. 

73 

Inversiones significativas en el capital social de las finanzas, la cantidad total de dichas participaciones que no son  reportados en la fila 19 y fila 23. 

74 

Los derechos por servicios hipotecarios, el monto total de dichas participaciones que no se presentan en la fila 20 y fila 24. 

75 

Activos por impuestos diferidos por las diferencias temporales, la cantidad total de dichas participaciones que no se presentan  en la fila 21 y fila 25. 

76 

Disposiciones elegibles para su inclusión en el nivel 2 en relación con las exposiciones sujetas al método estándar, calculada 
en el párrafo 60 de acuerdo Basilea III, antes de la aplicación de la tapa. 

77 

Cap sobre la inclusión de disposiciones en el nivel 2 bajo el enfoque estandarizado, determinado en el punto de acuerdo 60 
de Basilea III. 

78 

Disposiciones elegibles para su inclusión en el nivel 2 en relación con las exposiciones sujetas al método basado en calificaciones internas,  determinado en el punto 61 del acuerdo de Basilea III, antes de la aplicación de la PAC. 

79 

Tapa para la inclusión de disposiciones en el Nivel 2 con arreglo al enfoque basado en calificaciones internas, calculado de conformidad  el párrafo 61 de Basilea III. 

80 

Límite actual de CET1 actos sujetos a eliminar los acuerdos, véase el párrafo 95 de Basilea III. 

81 

Importe excluido de CET1 debido a la tapa (exceso sobre la tapa después de las amortizaciones y vencimientos), véase el párrafo  95 de la de Basilea III. 

82 

Límite actual de AT1 actos sujetos a eliminar los acuerdos, véase el párrafo 94 (g) de Basilea III. 

83 

Importe excluido de AT1, debido a la tapa (exceso sobre la tapa después de las amortizaciones y vencimientos), véase el párrafo  94 (g) de Basilea III. 

84 

Límite actual de los instrumentos sujetos T2 para eliminar los acuerdos, véase el párrafo 94 (g) de Basilea III. 

85 

Importe excluido de T2 debido a la tapa (exceso sobre la tapa después de las amortizaciones y vencimientos), véase el párrafo  94 (g) de Basilea III. 

41. En general, para asegurarse de que las plantillas comunes siguen siendo comparables entre  jurisdicciones no debe haber ajustes a la versión de los bancos utilizan para revelar su  posición de capital regulatorio. Sin embargo, las siguientes excepciones se aplican a tener en cuenta  las diferencias de idioma y para reducir la presentación de la información necesaria: 

La plantilla común y cuadro explicativo anterior puede ser traducido por las  autoridades nacionales competentes en el idioma nacional correspondiente (s) que poner en práctica  las normas de Basilea. La versión traducida de la plantilla se conservan todas las filas  incluyen la plantilla anterior. 

En cuanto a la tabla de motivos, la versión nacional puede hacer referencia a los nacionales de  las normas que implementan las secciones pertinentes de Basilea III. 

Los bancos no se les permite agregar, eliminar o cambiar las definiciones de las filas de  la plantilla común para los informes a cabo en su jurisdicción. Esto evitará que la  divergencia de las plantillas que podrían socavar los objetivos de coherencia y  comparabilidad. 

Esta versión nacional de la plantilla mantendrá la misma fila de numeración utilizada en la  primera columna de la plantilla anterior, de tal manera que los participantes del mercado puede asignar las  plantillas nacionales a la versión común anteriormente. Sin embargo, el modelo común  incluye ciertas filas que hacen referencia a los ajustes normativos nacionales específicos (fila  26, 41 y 56). La autoridad nacional competente debe insertar filas después de cada uno de  ellos para proporcionar las filas de los bancos a revelar cada una de las legislaciones nacionales específicas  ajustes (con los totales reportados en las filas 26, 41 y 56). La inserción de las  filas debe salir de la numeración de las filas restantes sin cambios, por ejemplo, que detallan las filas  nacionales ajustes regulatorios específicos para las acciones comunes Tier 1 podría ser etiquetado  Línea 26 bis, 26 ter, etc fila, para asegurarse de que los números de las filas posteriores no se  ven afectados. 

En los casos en que la aplicación nacional de Basilea III se aplica una estrategia más conservadora  definición de un elemento que figuran en la plantilla anterior, las autoridades nacionales pueden  elegir entre uno de los dos enfoques: 


- Método 1: en la versión nacional de la plantilla de mantenimiento de las mismas  definiciones de todas las filas según lo establecido en la plantilla anterior, y exigir a los bancos a  informar de los efectos de la definición nacional más conservador en las  filas nacionales designadas para ajustes específicos (es decir, la fila 26, fila 41, fila  56). 

- Enfoque 2: en la versión nacional de la plantilla de utilizar las definiciones de  los elementos tal como se aplica en esa jurisdicción, es evidente que el etiquetado de ser  diferente de la definición mínima de Basilea III, y exigir a los bancos a  revelar por separado el impacto de cada una de estas definiciones diferentes en el las  notas a la plantilla. 

El objetivo de ambos enfoques es proporcionar toda la información necesaria para permitir a  los participantes del mercado para calcular el capital de los bancos sobre una base común. 

Anexo 2 

Ilustración del proceso de la etapa 3 a la reconciliación 

Paso 1 

42. En Paso 1 Los bancos están obligados a llevar su hoja de balance en sus publicados  los estados financieros (los números reportados por debajo de la columna del medio, en un balance que se  proporcionan para los propósitos ilustrativos) e informar de los números cuando el alcance de la regulación de  la consolidación se aplica (los números reportados en la columna de la derecha de la ilustración  del balance). Si hay filas en la hoja de balance en el ámbito regulatorio de  consolidación que no están presentes en los estados financieros publicados, los bancos están obligados a  añadir estos y dar un valor de cero en la columna central. 

               Balance de situación  como en el publicado  financieros  declaraciones               en virtud de reglamentación  alcance de  la consolidación 


Activos                      Como al final del período                                                                       Como al final del período 

Caja y depósitos en bancos centrales 

Los productos en el curso de la recogida de otros bancos 

Los activos de la cartera de negociación 

Los activos financieros a valor razonable 

Los instrumentos financieros derivados 

Préstamos y anticipos a los bancos 

Préstamos y anticipos a clientes 

Pactos de recompra inversa y otros similares 
los préstamos garantizados 


Disponible para inversiones financieras 

E impuestos diferidos activos por impuestos 


Anticipos, los ingresos devengados y otros activos 

Las inversiones en asociadas y negocios conjuntos 

Fondo de comercio y activos intangibles 

Propiedad, planta y equipo 

El total de activos 

Pasivo 

Depósitos de bancos 


Los productos en el curso de la colección debido a otros bancos 


Cuentas de los clientes 

Los acuerdos de recompra y otras similares garantizado  los préstamos 

Los pasivos de cartera de negociación 

Pasivos financieros a valor razonable 

Los instrumentos financieros derivados 


Los títulos de deuda en circulación 

Los intereses devengados, ingresos diferidos y otros pasivos 


Corrientes y pasivos por impuestos diferidos 

Pasivos subordinados 

Provisiones 

Los pasivos por prestaciones de jubilación 

Total del pasivo 



Patrimonio de los Accionistas 

Pagado en el capital social 

Las utilidades retenidas 

Otros ingresos integrales acumulados 


Total fondos propios 

Paso 2 

43. En el Paso 2 bancos están obligados a ampliar el balance en el marco regulador  del perímetro de consolidación (revelado en el paso 1) para identificar todos los elementos que se utilizan en la  definición de la plantilla de capital divulgación que figura en el Anexo 1. A continuación se exponen algunos ejemplos  de elementos que puede necesitar para ser ampliado por un grupo bancario en particular. Cuanto más compleja es  la hoja del balance del banco, los elementos más tendría que darse a conocer. Cada elemento  se debe dar un número de referencia / carta que se puede utilizar en el Paso 3. 


        Balance general como en  financieros publicados  declaraciones    Bajo regulatorio  alcance de  la consolidación   de referencia 

Activos                                Como al final del período                                    Como al final del período 

Caja y depósitos en bancos centrales 


Los productos en el curso de la recogida de otros bancos 


Los activos de la cartera de negociación 

Los activos financieros a valor razonable 


Los instrumentos financieros derivados 


Préstamos y anticipos a los bancos 

Préstamos y anticipos a clientes 

Pactos de recompra inversa y otros similares 
los préstamos garantizados 


Disponible para inversiones financieras 


E impuestos diferidos activos por impuestos 

Anticipos, los ingresos devengados y otros activos 

Las inversiones en asociadas y negocios conjuntos 

Fondo de comercio y activos intangibles 


 del fondo de comercio,                                                                                                                                 un 

 de los cuales otros intangibles (excluyendo MSR)                                                                                         b 

 de los cuales MSR                                                                                                                                   c 

Propiedad, planta y equipo 

El total de activos 


Pasivo 

Depósitos de bancos 


Los productos en el curso de la colección debido a otros bancos 

Cuentas de los clientes 

Los acuerdos de recompra y otras similares garantizado  los préstamos 

Los pasivos de cartera de negociación 

Pasivos financieros a valor razonable 

Los instrumentos financieros derivados 

Los títulos de deuda en circulación 


Los intereses devengados, ingresos diferidos y otros pasivos 


Corrientes y pasivos por impuestos diferidos 

De los cuales DTLS relacionado a la buena voluntad                                                                                              d 

 De los cuales DTLS relacionado con activos intangibles  (excluyendo MSR)                                                      e 

 De los cuales DTLS relacionado con MSR                                                                                                f 

Pasivos subordinados 

Provisiones 

Los pasivos por prestaciones de jubilación 

Total del pasivo 

Patrimonio de los Accionistas 

Pagado en el capital social 

 de los cuales la cantidad elegible para CET1                                                                                          h 

 de los cuales la cantidad elegible para AT1                                                                                           i 

Las utilidades retenidas 

Otros ingresos integrales acumulados 

Total fondos propios 

Paso 3 

44. En el paso 3 bancos están obligados a completar una columna añadida al puesto 01 de enero  2018 plantilla de divulgación para mostrar la fuente de cada entrada. 

45. Por ejemplo, el Post 01 de enero 2018 Plantilla de divulgación incluye la línea  "red de buena voluntad de pasivo por impuestos diferidos". Junto a la divulgación de este tema en la  plantilla de que el banco estaría obligado a poner "un d-" para mostrar que la fila 7 de la plantilla ha  sido calculado como la diferencia entre el componente "a" del balance de situación bajo el  alcance de la reglamentación de la consolidación, se ilustra en el paso 2, y el componente "d". 

                                Extracto de la plantilla de la divulgación de Basilea III común (con la columna en el original) 

                                      Comunes de capital Tier 1 de capital: los instrumentos y las reservas 



Componente de  regulación  de capital reportado  por el banco                    de origen sobre la base de  referencia de  números o letras de 
                                                                                               el balance de situación  bajo el  alcance de la regulación 
                                                                                               de consolidación  de la etapa 2 

1  Directamente emitió calificación acción ordinaria 
(Y su equivalente para los no-Joint Stock 
empresas de capital), más relacionada con los excedentes                                                                   h 

2   Las utilidades retenidas 

3   Otras utilidades integrales acumuladas (y otras reservas) 

4   sujetos directamente del capital emitido de una transición de la CET1 (sólo aplicable a las
sociedades anónimas) 


5   de capital de acciones ordinarias emitidas por filiales y en poder de terceros (la cantidad 
permitido en el grupo CET1) 

6   Capital Común Tier 1 de capital antes de los ajustes normativos 

7   Prudential ajustes por valoración 

8   Buena Voluntad (neto de la deuda tributaria correspondiente)                                                                           ad 


Anexo 3 

Características de la plantilla principal 

46. A continuación se muestra la plantilla que los bancos deben utilizar para asegurar que las características principales de  todos los instrumentos de capital regulatorio se dan a conocer. Los bancos estarán obligados a completar todas las  casillas sombreadas para cada instrumento de capital pendiente de reglamentación (los bancos deben insertar "NA" si  la pregunta no es aplicable). 

La divulgación de plantilla para las características principales de instrumentos de capital regulatorio 

1  Emisor 


2  Identificador único (por ejemplo, identificador de CUSIP, ISIN o Bloomberg para la colocación privada) 

3  Ley aplicable (s) del instrumento  de regulación del tratamiento 

4   de Transición de las normas de Basilea III 

5   posterior a la transición de Basilea III, normas 

6   elegible en / solista / grupo de grupo y en solitario 

7   Tipo de instrumento (tipos de productos a especificar por cada jurisdicción) 

8  Importe reconocido en el capital regulatorio (de divisas en millones, a partir de la fecha de notificación más reciente) 

9  Valor nominal del instrumento 

10  Contabilidad de la clasificación 

11  fecha de emisión original 

12  Perpetua o fecha 

13   fecha de vencimiento original 

14  Emisor sujetos llamada a la aprobación del supervisor antes de 

15   fecha de la llamada opcional, fechas de contingentes de llamadas y la cantidad amortizada 

16   fechas llamada posterior, en su caso  los cupones / dividendos 

17   dividendo fijo o flotante / cupón 

18   de descuento la tasa y cualquier otro índice relacionado 

19   La existencia de un tapón de dividendos 

20   totalmente discrecional, discrecional o parcialmente obligatoria 

21   Existencia de hasta el paso u otro incentivo para canjear 

22   no acumulativa o acumulativa 

23  Convertible o no convertibles 

24   Si convertibles, la conversión de disparo (s) 

25   Si convertible, total o parcialmente 

26   Si convertible, tasa de conversión 

27   Si la conversión convertible, obligatoria u opcional 

28   Si convertibles, especifique tipo de instrumento convertible en 

29   Si convertibles, especifique emisor del instrumento se convierte en 

30  rebajas de función 

31   Si la rebaja, rebaja de disparo (s) 

32   Si la rebaja, total o parcial 

33   Si la rebaja, permanente o temporal 

34   Descripción Si es temporal rebaja, de la escritura un mecanismo de seguimiento 

35  Posición en la jerarquía de subordinación en liquidación (especificar el tipo de instrumento inmediatamente en rango  del instrumento) 

36  no cumple con la transición de funciones 

37  En caso afirmativo, especifique que no cumplen funciones 


47. Esta plantilla se ha desarrollado en una hoja de cálculo que se pondrá a disposición de los bancos  en el sitio web del Comité de Basilea. Para completar la mayoría de los bancos de células sólo tendrá que seleccionar  una opción del menú desplegable. Uso de los números de referencia en la columna izquierda de la  tabla anterior, la siguiente tabla se ofrece una explicación más detallada de lo que los bancos están  obligados a informar en cada una de las células grises, incluida, cuando proceda, la lista de opciones  que figuran en la caída de la hoja de cálculo de abajo menú. 


Una explicación más detallada de los elementos en la plantilla principal de divulgación características 

1  Identifica la entidad emisor legal. 
Texto libre 

2  Identificador único (por ejemplo, identificador de CUSIP, ISIN o Bloomberg para la colocación privada) 
Texto libre 

3  Especifica la ley que rige (s) del instrumento 
Texto libre 

4  Especifica el tratamiento del capital regulatorio durante la transición de fase III de Basilea Basilea III (es decir, el componente de capital  de que el instrumento está siendo eliminado por dejar de). 

Seleccione en el menú: [Equidad Común Nivel 1] [adicional Nivel 1] [Nivel 2] 

5  Especifica el tratamiento del capital regulatorio bajo las reglas de Basilea III que no toman en cuenta el tratamiento de transición. 

Seleccione en el menú: [Equidad Común Nivel 1] [adicional Nivel 1] [Nivel 2] [Inelegible] 

6  Indica el nivel (s) dentro del grupo en el que se incluye el instrumento en la capital. 

Seleccione en el menú: [Solo] [grupo] [Solo y Grupo] 

7  Especifica el tipo de instrumento, que varían según la jurisdicción. Ayuda a proporcionar una mayor comprensión de las características granulares, especialmente  durante la transición. 

Seleccione en el menú: opciones de menú que se proporciona a los bancos por cada jurisdicción 

8  Especifica la cantidad reconocida en el capital regulatorio. 
Texto libre 

9  Valor nominal del instrumento 
Texto libre 

10  Especifica clasificación contable. Ayuda a evaluar la capacidad de absorción de pérdida. 

Seleccione en el menú: [Fondos propios] [Responsabilidad - coste amortizado] [Responsabilidad - opción del valor razonable] [no dominantes  en la subsidiaria consolidada] 

11  Especifica la fecha de emisión. 
Texto libre 

12  Especifica si, con o perpetua. 
Seleccione en el menú: [perpetua] [Fecha] 

13  Por instrumento de fecha, se especifica la fecha de vencimiento original (día, mes y año). Por instrumento perpetua poner "sin vencimiento". 
Texto libre 

14  Especifica si hay una opción llamada emisor. Ayuda a evaluar la permanencia. 
Seleccione en el menú: [Sí] [No] 

15  para el instrumento con opción de emisor de llamada, especifica la primera fecha de la llamada, si el instrumento tiene una opción de compra en una fecha determinada  (día, mes y año) y, además, especifica si el equipo dispone de un impuesto y / o llamada de evento de reglamentación. También especifica  el precio de la redención. Ayuda a evaluar la permanencia. 
Texto libre 

16  Especifica la existencia y frecuencia de las llamadas fechas posteriores, en su caso. Ayuda a evaluar la permanencia. 
Texto libre 

17  Especifica si el cupón / dividendo se fija durante la vida útil del instrumento, flotando sobre la vida del instrumento,  actualmente fija, sino que se trasladará a una tasa flotante en el futuro, en la actualidad flotante, pero se moverá a una tasa fija en el futuro. 
Seleccione en el menú: [Solucionado], [flotante] [fijo a flotante], [Variable a Fijo] 

18  Especifica el tipo de interés nominal del instrumento y cualquier otro índice relacionado con que el cupón / dividendo referencias de tarifas. 
Texto libre 

19  Especifica si el no pago de un cupón o dividendo en el instrumento prohíbe el pago de dividendos sobre  acciones ordinarias (es decir, si hay un tapón de dividendos). 
Seleccione en el menú: [sí], [no] 

20  Especifica si el emisor tiene plena discreción, discreción parcial o ningún margen de apreciación sobre si un cupón / dividendo se  pagó. Si el banco tiene plena discreción para cancelar cupón / pago de dividendos en todos los casos se debe seleccionar "totalmente  discrecional "(incluso cuando no hay un tapón de dividendo que no tiene el efecto de impedir que el banco de  cancelar los pagos en el instrumento). Si hay condiciones que deben cumplirse antes del pago puede ser cancelado (por ejemplo,  el capital por debajo de un umbral determinado), el banco debe seleccionar "parcialmente discrecional". Si el banco no puede cancelar el  pago fuera de la insolvencia del banco debe seleccionar "obligatoria". 
Seleccione en el menú: [totalmente discrecional] [parcialmente discrecional] [obligatorio] 

21  Especifica si hay un incentivo de step-up o de otra índole para redimir. 
Seleccione en el menú: [Sí] [No] 

22  Especifica si los dividendos o cupones son acumulables o no acumulativo. 
Seleccione en el menú: [no acumulativa] [acumulativo] 

23  Especifica si se puede convertir en instrumento o no. Ayuda a evaluar la capacidad de absorción de pérdida. 
Seleccione en el menú: [convertible] [no convertible] 

24  especifica las condiciones en que el instrumento se convierten, como punto de inviabilidad. Cuando una o más  autoridades tienen la capacidad para activar la conversión, las autoridades deben estar en la lista. Para cada una de las autoridades debe ser  declarado si se trata de los términos del contrato del instrumento que proporciona la base jurídica de la autoridad para iniciar  la conversión (un enfoque contractual) o si la base jurídica es proporcionada por medios legales (un enfoque legal ). 
Texto libre 

25  Para la conversión de disparo por separado, especifica si el instrumento: (i) siempre se convierten en su totalidad; (ii) puede convertir total o  parcialmente, o (iii) siempre se convierten en parte 
Texto libre hace referencia a una de las opciones anteriores 

26  Especifica la tasa de conversión en el instrumento de la pérdida de más absorbente. Ayuda a evaluar el grado de absorción de pérdidas. 
Texto libre 

27  Para los instrumentos convertibles, especifica si la conversión es obligatoria u opcional. Ayuda a evaluar la capacidad de absorción de pérdida. 
Seleccione en el menú: [obligatorio] [Opcional] [NA] 

28  Para los instrumentos convertibles, se especifica el tipo de instrumento convertible en. Ayuda a evaluar la capacidad de absorción de pérdida. 
Seleccione en el menú: [Equidad Común Nivel 1] [adicional Nivel 1] [Nivel 2] [Otros] 

29  Si convertibles, especifique emisor del instrumento en el que se convierte. 
Texto libre 

30  Especifica si hay una escritura característica de abajo. Ayuda a evaluar la capacidad de absorción de pérdida. 
Seleccione en el menú: [Sí] [No] 

31  Especifica el gatillo en el que las rebajas se produce, incluidos los puntos de no viabilidad. Cuando una o más autoridades tienen la  capacidad para activar la rebaja, las autoridades deben enumerarse. Para cada una de las autoridades debe tenerse en cuenta si se trata de  los términos del contrato del instrumento que proporciona la base jurídica de la autoridad para provocar la rebaja (un  enfoque contractual) o si la base jurídica es proporcionada por medios legales (un enfoque legal). 
Texto libre 

32  Por cada disparo rebaja por separado, especifica si el instrumento: (i) siempre se escribirá hasta el fondo: (ii) puede ser  escrito en parte, o (iii) serán siempre por escrito parcialmente. Ayuda a evaluar el nivel de absorción de pérdidas en la escritura hacia abajo. 
Texto libre hace referencia a una de las opciones anteriores 

33  Para escribir instrumento, especifica si se debe escribir es permanente o temporal. Ayuda a evaluar la capacidad de absorción de pérdida. 
Seleccione en el menú: [Permanente] [temporal] [NA] 

34  Por instrumento que tiene una rebaja temporal, la descripción de la escritura un mecanismo de seguimiento. 
Texto libre 

35  Especifica el instrumento al que es más inmediato subordinado. Ayuda a evaluar la capacidad de absorción de la pérdida de interés ha ido-  base. En su caso, los bancos deben especificar los números de las columnas de los instrumentos en la completa características principales  plantilla a la que el instrumento es el más inmediato subordinado. 
Texto libre 

36  Especifica si hay que no cumplen las características. 
Seleccione en el menú: [Sí] [No] 

37  Si hay que no cumplen las características, le pide a banco / institución para especificar cuáles. Ayuda a evaluar la pérdida de instrumentos  de absorción. 
Texto libre 

Anexo 4 

Divulgación plantilla durante la fase de transición 

48. La plantilla que los bancos deben utilizar durante la fase de transición es el mismo que el  mensaje una plantilla de divulgación 01 2018 establecidos en la Sección 1, excepto para las siguientes  adiciones (todos los cuales se destacan en la planilla siguiente con células con bordes punteados  y capitalizada texto) : 

Una nueva columna ha sido añadida para los bancos a informar la cantidad de cada regulador  de ajuste que está sujeta al tratamiento nacional existente durante la transición  de fase (etiquetado como el "pre-tratamiento de Basilea III"). 


- Ejemplo 1: En 2014 los bancos estarán obligados a realizar el 20% de los reguladores  ajustes de acuerdo con Basilea III. Considere la posibilidad de un banco con "Fondo de comercio,  neto de las obligaciones tributarias relacionadas con "de $ 100 mn y se supone que el banco se encuentra en una  jurisdicción que no exige que esto se deducirá de la común  equidad. El banco informará $ 20 mn en la primera de las dos celdas vacías en la fila  8 y reportar $ 80 mn en la segunda de las dos células. La suma de las dos células  por lo tanto, será igual al total de Basilea ajuste III regulador. 

Mientras que la nueva columna muestra la cantidad de cada ajuste normativo que es  objeto de un tratamiento nacional existente, es necesario mostrar cómo este importe se  incluye en el tratamiento nacional existente en el cálculo de capital regulatorio.  Por lo tanto, los nuevos registros se han agregado en cada de las tres secciones de regulación  ajustes para permitir que cada jurisdicción para establecer su tratamiento nacional existente. 

- Ejemplo 2: Supongamos que el banco se describe en el inciso anterior se encuentra en una  jurisdicción que actualmente requiere la buena voluntad que se deducirá del capital de Nivel 1. Esta  competencia se inserta una nueva fila entre las filas 41 y 42, para indicar que  durante la fase de transición de un fondo de comercio se seguirá deducido de  Nivel 1 (en efecto adicional Nivel 1). Los $ 80 mn de que el banco había informado en  la última celda de la fila 8, y luego tendrá que ser reportados en este nuevo registro insertado  entre las filas 41 y 42. 

49. Además de la incorporación progresiva de algunos ajustes regulatorios que se describen anteriormente, el  período de transición de Basilea III se traducirán en algunos casos en la eliminación gradual de los anteriores  ajustes prudenciales. En estos casos, las nuevas filas agregadas en cada una de las tres secciones sobre  los ajustes reglamentarios serán utilizados por las jurisdicciones para establecer el impacto de la eliminación. 

- Ejemplo 3: Considere la posibilidad de una jurisdicción que actualmente filtra las ganancias no realizadas  y pérdidas en las carteras de títulos de deuda AFS y considerar un banco en esa  jurisdicción que tiene una pérdida no realizada de $ 50 mn. Los transitorios  arreglos requieren este banco a reconocer el 20% de esta pérdida (es decir, $ 10 mn) en  2014. Esto significa que el 80% de esta pérdida (es decir, $ 40 millones) no se reconoce. La  competencia por lo tanto, incluir una fila entre las filas 26 y 27, que permite  a los bancos a volver a agregar esta pérdida no realizada. El banco informará $ 40 mn en  esta fila como una adición a la equidad común de Nivel 1. 

Para tener en cuenta el hecho de que el tratamiento nacional existente de un Basilea III  ajuste regulatorio puede ser la aplicación de una ponderación de riesgo, las jurisdicciones también será capaz de  añadir nuevas filas inmediatamente anteriores a la fila de los activos ponderados por riesgo (fila 60). 

Estas líneas tendrán que ser definidos por cada jurisdicción a la lista de los reguladores de Basilea III  ajustes que se están ponderados por riesgo. 

- Ejemplo 4: Considere la posibilidad de una jurisdicción que en la actualidad el peso de riesgo definido  de beneficios netos de los activos del fondo de pensiones al 200% y en 2014 el banco tiene $ 50 mn de  estos activos. Las disposiciones transitorias requieren este banco a la deducción del  20% de los activos en 2014. Esto significa que el banco informará $ 10 mn en  la primera celda vacía de la fila 15 y $ 40 mn en la celda vacía segundos (el total  de las dos células por lo tanto, es igual al total de Basilea de ajuste III de reglamentación).  La competencia se revelará en uno de los filas insertadas entre las filas 59  y 60 que dichos activos son ponderados por riesgo al 200% durante la transición  de fase. El banco deberá informar una cifra de $ 80 mn ($ 40 mn  * 200%) en la fila. 


Basilea III plantilla de divulgación común que se usará durante la transición  de los ajustes regulatorios (es decir, a partir de 1 en 2013 a 1 ​​en 2018) 

                                                                                                                                             CANTIDADES DE                                                                                                                                   LA ASIGNATURA  DE PRE-                                                                                                                          Basilea III  TRATAMIENTO 


                                       Comunes de capital Tier 1 de capital: los instrumentos y las reservas 

1  Directamente del capital emitido de calificación de acciones ordinarias (y su equivalente para los no-Joint Stock 
empresas), además de los excedentes relacionados 

2  Las utilidades retenidas 

3  Otras utilidades integrales acumuladas (y otras reservas) 


4  sujetos directamente del capital emitido de una transición de la CET1 (sólo aplicable a las articulaciones 
sociedades anónimas) 

Públicas las inyecciones de capital del sector protegidos hasta el 01 de enero 2018 

5  de capital de acciones ordinarias emitidas por filiales y en poder de terceros (la cantidad 
permitido en el grupo CET1) 

6  Capital Común Tier 1 de capital antes de los ajustes normativos 

                              Equidad Común capital de Nivel 1: ajustes regulatorios 

7  Prudential ajustes por valoración 


8  Buena Voluntad (neto de la deuda tributaria correspondiente) 

9  Otros intangibles que no sean los derechos de servicios hipotecarios (netos de la deuda tributaria correspondiente) 

10  activos por impuestos diferidos que se basan en la rentabilidad futura exclusión de los derivados de 
las diferencias temporales (neto de la deuda tributaria correspondiente) 

11  flujos de efectivo reserva de cobertura 

12  Déficit de las disposiciones a las pérdidas esperadas 

13  de Titulización de ganancia en la venta (según lo establecido en el párrafo 562 del marco de Basilea II) 

14  Las ganancias y pérdidas debido a los cambios en el riesgo de crédito propio en feria pasivos valorados 

15  de beneficio definido de fondos de pensiones los activos netos 

16  Las inversiones en acciones propias (si no está ya compensarse capital pagado en la informa 
balance) 

17  Recíprocos participaciones cruzadas en el patrimonio común 

18  Las inversiones en la capital de la banca, entidades financieras y de seguros que son 
fuera del ámbito de consolidación de la reglamentación, neto de las posiciones cortas elegibles, donde 
el banco no posee más del 10% del capital social emitido (la cantidad por encima de 
10% del umbral) 

19  Inversiones significativas en el capital social de la banca, financiero y de seguros 
entidades que están fuera del alcance de la consolidación de la reglamentación, netos de los costes subvencionables de corto 
posiciones (cantidad superior al 10% del umbral) 

20  Hipoteca derechos de servicio (cantidad superior al 10% del umbral) 

21  activos por impuestos diferidos por las diferencias temporales (cantidad por encima del 10% 
umbral, neta de la deuda tributaria correspondiente) 

22  cantidad que supere el umbral del 15% 

23   de los cuales: inversiones significativas en el capital social de las finanzas 

24   de los cuales: los derechos del servicio de hipotecas 

25   de los cuales: activos por impuestos diferidos por las diferencias temporales 

26  Nacional de ajustes regulatorios específicos 

AJUSTES reglamentarias aplicadas en acciones comunes Tier 1 en  relación con las cantidades conforme a la pre-TRATAMIENTO DE BASILEA III 

 QUE: [nombre del ajuste] 

 QUE: ... 

27 R egulatory ajustes aplicados al Patrimonio Común de Nivel 1 debido a la insuficiente 
Adicional Tier 1 y Tier 2 para cubrir las deducciones 

28  Total de ajustes al patrimonio común de regulación de nivel 1 

29  Capital Común Tier 1 capital (CET1) 

                                                        Adicionales de capital de Nivel 1: instrumentos 

30  emitidas directamente de calificación adicionales de nivel 1, además de los instrumentos relacionados con los excedentes de stock 

31   de los cuales: clasificado como patrimonio de acuerdo con las normas contables aplicables 

32   de los cuales: se clasifican como pasivos conforme a normas contables aplicables 

33  de capital emitidas directamente los instrumentos sujetos a una transición de la adicional de nivel 1 

34  adicionales del Nivel 1 (instrumentos y CET1 instrumentos no incluidos en la fila 5) emitió 
por las filiales y de propiedad de terceras partes (la cantidad permitida en el grupo AT1) 

35   de los cuales: los instrumentos emitidos por las subsidiarias objeto de eliminar 

36   adicional de capital Tier 1 antes de los ajustes normativos 

Adicional de capital Tier 1: ajustes regulatorios 

37  Las inversiones en propios adicionales instrumentos de clase 1 

38  Recíprocos participaciones cruzadas en los instrumentos adicionales del Nivel 1 

39  Las inversiones en la capital de la banca, entidades financieras y de seguros que son 
fuera del ámbito de consolidación de la reglamentación, neto de las posiciones cortas elegibles, donde 
el banco no posee más del 10% del capital social emitido de común de la 
entidad (cantidad superior al 10% del umbral) 

40  Inversiones significativas en el capital de la banca, entidades financieras y de seguros que 
están fuera del alcance de la consolidación de la reglamentación (neto de las posiciones cortas elegibles) 

41  Nacional de ajustes regulatorios específicos 


Ajustes regulatorios aplicarla a más NIVEL 1 EN LO QUE RESPECTA 
DE LAS CANTIDADES QUE SE PRE-TRATAMIENTO DE BASILEA III 

 QUE: [nombre del ajuste] 

 QUE: ... 

42  ajustes regulatorios aplicados a adicional de nivel 1 debido a la insuficiencia de Nivel 2 para 
cubrir las deducciones 

43  Total de ajustes regulatorios a adicional de capital Tier 1 

44  adicionales de capital Tier 1 (AT1) 

45  de capital Tier 1 (T1 = CET1 + AT1) 

Nivel 2: Instrumentos de capital y provisiones 

46  Directamente emitió calificación de Nivel 2, además de los instrumentos relacionados con los excedentes de stock 

47  de capital emitidas directamente los instrumentos sujetos a una transición de nivel 2 

48  de Nivel 2 (instrumentos y CET1 AT1 e instrumentos no incluidos en las filas 5 o 34) 
emitidos por filiales y mantenidos por terceras partes (la cantidad permitida en el grupo de nivel 2) 

49   de los cuales: los instrumentos emitidos por las subsidiarias objeto de eliminar 

50  Disposiciones 

51  nivel 2 de capital antes de los ajustes normativos 

Capital de Nivel 2: ajustes regulatorios 


52  Las inversiones en instrumentos propios de Nivel 2 

53  Recíprocos participaciones cruzadas en los instrumentos de Nivel 2 

54  Las inversiones en la capital de la banca, entidades financieras y de seguros que son 
fuera del ámbito de consolidación de la reglamentación, neto de las posiciones cortas elegibles, donde 
el banco no posee más del 10% del capital social emitido de común de la 
entidad (cantidad por encima del umbral del 10%) 

55  importantes inversiones en el capital bancario, entidades financieras y de seguros que 
están fuera del alcance de la consolidación de la reglamentación (neto de las posiciones cortas elegibles) 

56  Nacional de ajustes regulatorios específicos 


AJUSTES reglamentarias aplicadas al nivel 2 respecto de las cantidades 
OBJETO DE PRE-TRATAMIENTO DE BASILEA III 

 QUE: [nombre del ajuste] 


 QUE: ... 

57  Total de ajustes regulatorios a capital de Nivel 2 

58  capital de Nivel 2 (T2) 

59  El capital total (CT = T1 + T2) 


Activos ponderados por riesgo EN REPECT DE LAS CANTIDADES QUE SE PRE-BASILEA 
III TRATAMIENTO 

 QUE: [nombre del ajuste] 

 QUE: ... 

60  Total de activos ponderados por riesgo 

Los ratios de capital 

61  Común Equity Tier 1 (como un porcentaje de los activos ponderados por riesgo) 

62  Nivel 1 (como un porcentaje de activos ponderados por riesgo) 

63  El capital total (como porcentaje de los activos ponderados por riesgo) 

64  Institución requisito de tampón específico (requisito mínimo CET1 más capital 
la conservación de tampón de amortiguación, más requisitos anticíclicas más tampón G-SIB 
requisito expresado como un porcentaje de activos ponderados por riesgo) 

65   de los cuales: la conservación de requerimiento de capital de amortiguación 

66   de los cuales: el banco requisito específico de colchón anticíclico 

67   de los cuales: G-SIB requisito tampón 

68  Capital Común Tier 1 disponible para cumplir con tampones (como un porcentaje de riesgo ponderado 
activos) 

Los mínimos nacionales (si es diferente del de Basilea 3) 

69  Nacional de Equidad Común Tier 1 mínimo de relación (si es diferente del de Basilea mínimo de 3) 

70  Nacional Nivel 1 mínimo de relación (si es diferente del de Basilea mínimo de 3) 

71  El capital nacional total de coeficiente mínimo (si es diferente del de Basilea mínimo de 3) 

Las cantidades por debajo de los umbrales para la deducción (antes de la ponderación del riesgo) 

72  no significativas inversiones en el capital de las finanzas de otros 

73  Inversiones significativas en el capital social de las finanzas 

74  derechos por servicios hipotecarios (netos de la deuda tributaria correspondiente) 

75  activos por impuestos diferidos por las diferencias temporales (neto de la deuda tributaria correspondiente) 

Las tapas sean de aplicación sobre la inclusión de disposiciones en el nivel 2 

76  Disposiciones elegibles para su inclusión en el nivel 2 en relación con las exposiciones sujetas a 
método estándar (antes de la aplicación de la tapa) 

77  Cap sobre la inclusión de disposiciones en el Nivel 2 en el enfoque estandarizado 

78  Disposiciones elegibles para su inclusión en el nivel 2 en relación con las exposiciones sujetas al interno 
basado en las calificaciones de aproximación (antes de la aplicación de la tapa) 

79  Tapa para la inclusión de disposiciones en el Nivel 2 en calificaciones internas enfoque basado en los 

De capital sujetas a los acuerdos de eliminación de los instrumentos 
(Sólo aplicable entre 1 de enero 2018 y el 01 de enero 2022) 

80  en la tapa del actual CET1 instrumentos sujetos a eliminar los acuerdos de 

81  Cantidad excluidos de CET1 debido a la tapa (exceso sobre la tapa después de las amortizaciones y 
vencimientos) 

82  en la tapa del actual AT1 actos sujetos a eliminar los acuerdos 


83  Cantidad excluidos de AT1, debido a la tapa (exceso sobre la tapa después de las amortizaciones y 
vencimientos) 

84  la tapa actual en materia de instrumentos T2 para eliminar los acuerdos de 

85  Cantidad excluidos de la T2, debido a la tapa (exceso sobre la tapa después de las amortizaciones y 
vencimientos) 

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