La Comisión Europea ha
conseguido focalizar la atención de los movimientos sociales
contrarios al Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones,
TTIP, en aspecto un fácilmente sustituible como es el Mecanismo de
Defensa del Inversor, ISDS, como ya ha demostrado el “REGLAMENTO
(UE) Nº 912/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio
de 2014”, evitando que la lucha se centre en el verdadero caballo
de Troya del TTIP que es el relacionado con la Coherencia
Reguladora, y que no sólo
supone un simple capítulo dentro del TTIP sino que lo afecta
transversalmente afectando a todos los capítulos sin excepción del
Tratado Transatlántico y afectando no sólo a lo negociado hasta
ahora en el TTIP, sino que se extenderá “sine die”
en el tiempo a cualquier supuesta barrera regulatoria, sobre
cualquier tema que apareciera en el futuro, forme o no forme parte
del TTIP.
Esta
Coherencia regulatoria puede ir desde la normalización en ambos
lados del atlántico de las dimensiones de las tuercas, a normalizar
los derechos laborales , medioambientales o sociales ya que pueden
suponer una barrera técnica al comercio, o como les gusta llamarlas
a los burócratas que negocian el TTIP, barreras no arancelarias
TBT(acrónimo en inglés).
Si
bien soy consciente de la complejidad de las barreras no arancelarias
intentaré al menos realizar un acercamiento lo más sencillo posible
a este asunto con los datos que poseemos, que son pocos.
Para
que nos hagamos una idea de la importancia de las TBT y de la
trasnsversalidad de la regulación es que las dos partes en
negociación del TTIP, Estados Unidos y la Unión Europea han
dedicado la 8ª Ronda de negociaciones a este asunto y piensan
dedicar tanto la 9ª en abril y la 10ª en Julio a crear un documento
consolidado sobre la regulación.
Los
datos de los que partimos son la Regulación son el documento
filtrado sobre la posición general de la Unión Europea en materia
Cooperación Reguladora y que incluimos en sus dos versiones en este
artículo.
Dicho
documento es de carácter general y aunque de él se pueden sacar
algunas conclusiones, mi sensación es que es más un documento
filtrado a propósito para mostrar que el firme propósito de la
Comisión es mantener los más altos entandares y la defensa de los
derechos ciudadanos ya adquiridos en materia civil, laboral
medioambiental, sanitaria, etc.
¿Por qué digo que
esta filtrado a propósito?
Porque justo se corta cuando comienza uno de los apartados más
problemáticos que es la definición de las competencias del Consejo
de Cooperación Regulatoria, RCB. Esto nos impide certificar que
dicho Consejo o bien los Consejos sectoriales tomarán decisiones de
carácter vinculante que impidan a los Parlamentos nacionales
legislar en aquellas materias que consideren como barreras no
arancelarias al comercio, ya sean técnicas o no.
La
segunda fuente de información en la que me baso son las Jornadas
sobre aspectos regulatorios organizadas por el Comité de Comercio
Internacional y el Comité Jurídico de manera conjunta del
Parlamento Europeo.
En
dicha jornada tenemos la posibilidad de escuchar los puntos de vista
de diferentes expertos, incluido un miembro del equipo negociador de
la Comisión. Si bien es cierto que no se aclaran demasiadas cosas,
si que su pueden sacar algunas conclusiones.
El
vídeo de esta jornada forma parte de este artículo y lo he subido
doblado al español, por los interpretes del Parlamento Europeo.
Entremos
en materia, ¿en qué consiste la cooperación regulatoria?
Según
la Comisión, la Cooperación Regulatoria busca una coherencia
normativa que elimine incompatibilidades innecesarias o duplicidad de
pruebas. En definitiva, busca una coherencia normativa a ambos lados
del Atlántico que permita eliminar las barreras técnicas,
reglamentarias o procedimentales que obstaculizan el libre comercio
entre Estados Unidos y la Unión Europea unificando criterios que
sean válidos para ambas partes.
Esta
normalización de normativa (que en Europa es de carácter
legislativo) tendrá la cualidad según la Comisión, de respetar la
soberanía legislativa nacional y Europea, lo cual de por si, resulta
sorprendente porque tanto en el documento filtrado como en las
declaraciones de Bercero en la conferencia de prensa dada al final de
la 8ª ronda de negociación afirman que el Comité de Cooperación
Regulatoria funcionará como un mecanismo de alerta temprana frente a
cualquier intento de introducir algún supuesto tipo de barrera
regulatoria y que según han afirmado diferentes fuentes de la
Comisión dichas nuevas barreras nunca llegaran a formar parte de la
legislación europea.
Entonces
me pregunto ¿cómo es posible mantener la soberanía Regulatoria
de los parlamentos si existe un organismo no democrático como el
Comité de Cooperación Regulatoria que determina cuando algo es una
barrera no arancelaria para el comercio y que obliga a eliminarla si
la considera barrera?
Esta
es una de las muchas contradicciones que no son capaces de explicar
desde la Comisión Europea.
Si
bien por un lado la Comisión mantiene que existe soberanía plena de
los estados en materia legislativa y que las decisiones del Comité
de Cooperación Regulatoria no son vinculantes. Por otro lado afirma
taxativamente que no se permitirá ni una sola nueva barrera. ¿quién
lo va a decidir?
La
respuesta está de manera indirecta en el el documento filtrado sobre
Cooperación regulatoria y en el acuerdo con Canadá, CETA.
En
el caso del CETA, sabemos que los Comités de Cooperación
Regulatoria sectoriales tendrán la capacidad de tomar decisiones
vinculantes en ciertos asunto técnicos predefinidos en el propio
acuerdo.
El
documento filtrado, en ese sentido nos da una pista interesante
cuando afirma que ante dos interpretaciones diferentes sobre una
norma, prevalecerá la interpretación de Comité Sectorial.
Como
podemos comprobar, la soberanía de los parlamentos queda anulada
cuando un organismo no democrático toma decisiones legislativas
sobre las que carece de legitimidad.
De
¿dónde proviene la pérdida de soberanía de las instituciones
democráticas europeas en su labor legislativa?
La
respuesta a esta pregunta esta basada en el modelo americano de
regulación. En dicho modelo, las regulaciones son medidas
administrativas tomadas por organismos reguladores que según el
sector pueden ser públicos o privados.
Esta
forma de regulación supone un choque frontal con el modelo europeo
donde todos los organismo reguladores son públicos y cumplen los
reglamentos emanados del poder legislativo través de su aprobación
en los correspondientes parlamentos.
Esta
pérdida de soberanía y protección de los ciudadanos, pone en la
cuerda floja “El Principio de Precaución” inexistente en los
Estados Unidos y que establece: si existe la posibilidad de algún
riesgo, deberá ser el productor quien demuestre la seguridad del
producto, justo al contrario que en Estados Unidos, donde prevalece
el principio de que todo es correcto hasta que se demuestra lo
contrario y si se consigue demostrarlo, la opción que se abre es una
demanda civil en la que por un lado esta la gran compañía con
presupuesto abierto para contratar a los mejores abogados y el
usuario con mínimos recursos. Una lucha desproporcionada de David
contra Golihat.
No
es difícil suponer que “El Principio de Precaución” termine
siendo considerado en sí mismo una barrera no arancelaria una vez
que el TTIP este firmado.
Una
vez dicho lo anterior es necesario apuntar que la Comisión niega que
vaya a ser eliminado “El Principio de Precaución” pero la
experiencia nos dicta que la Comisión no tiene porque cumplir sus
promesas y para que se vea mejor pondré un ejemplo relacionado con
el Servicio Público de Suministro de Agua.
Me
refiero a la Directiva sobre el la licitación internacional de los
servicios sobre el Agua que hace un par de años la Comisión Europea
aprobó y que una iniciativa europea ciudadana consiguió retirar.
Habría
que suponer que este tipo de licitación internacional sobre el agua
no volvería a aparecer pero resulta que reaparece por la puerta de
atrás de la mano del CETA y del TTIP contraviniendo la clara
voluntad ciudadana y democraticamente aceptada de mantener este
servicio público al margen del comercio privado. Este simple ejemplo
me hace pensar que la Comisión Europea una vez aprobado el TTIP
modificará cualquier precepto legal que sea necesario, aunque se
haya prometido no hacerlo.
Este
caso además, me viene muy bien para explicar que las licitaciones
internacionales permiten el acceso a los Servicios Públicos tales
como el agua, la sanidad, educación, explotación de recursos
naturales, etc, son parte integrante del TTIP, y suponen una
modificación sobre la regulación en los concursos públicos y los
procedimientos administrativos al no estar bajo el paraguas de la
legislación europea, por lo tanto no están obligadas a cumplir las
normas laborales o medioambientales que los concursos nacionales o
europeos, si están obligados a cumplir.
Abundando en la
pérdida de soberanía de las instituciones democráticas
La
nueva normativa regulatoria nacida del TTIP es en sí misma carece de
legitimidad, no sólo como ya hemos dicho porque no es aprobada por
un Parlamento, sino porque sus decisiones son irrevocables. Esto
supone que una vez aprobada la decisión no se puede dar marcha
atrás.
Este
sencillo concepto de revocabilidad de una decisión que forma parte
del normal funcionamiento de las instituciones democráticas, resulta
un acto imposible en el TTIP y más en concreto en el campo de la
cooperación regulatoria.
Esta
irrevocabilidad no supone un impacto negativo cuando hablamos de la
métrica de las tuercas, pero si lo es cuando hablamos de la
privatización de los Servicios Públicos.
La
clave de la actuación de la Comisión respecto a los Servicios
Públicos nos la da el Parlamentario Axel Voss del CDU alemán cuando
intenta explicar que servicios públicos como el agua no estarán
afectados por el TTIP, excepto que hayan sido privatizados.
Este
lapsus en la justificación de Voss nos indica, que cuando se
privatiza un servicio público quedará definitivamente en el ámbito
privado y se regirá bajo los procedimientos y regulaciones que se
estipulen en el Comité sectorial de Regulación sobre licitaciones
públicas.
Además
se deduce una novedad en el TTIP que yo no conocía y es la
introducción de la lista negativa.
Me
explico, las negociaciones del TTIP comenzaron basándose en los
criterio comunes usados por la Organización Mundial del Comercio y
que establecen que aquellos apartados que no forman parte de la
negociación de forma explícita, no estarán afectados por los
términos del tratado comercial.
Por
lo visto, la Comisión Europea ha optado por cambiar la estrategia de
negociación y ha decidido introducir el criterio de lista negativa
que se usa en la negociación del Tratado de Servicio TiSA y que
supone que sólo queda fuera del Tratado aquellos capítulos que sean
excluidos explícitamente mediante su incorporación a una lista
negativa.
La
consecuencia de este giro en la negociación es que todo, ya sea
mencionado en el TTIP o no quedaría afectado por el Tratado y tan
sólo quedaría fuera aquellos aspectos que aparecieran en la lista
de excepciones.
De
nuevo, la Comisión Europea vuelve a poner los derechos de los
ciudadanos a los pies de los caballos de las corporaciones no
protegiendo los más sectores sensibles e igualándose con los
Estados Unidos a través de los comités sectoriales de regulación
en prevalencia de la autoregulación de las propias empresas, frente
al control exterior de los organismos públicos.
¿Quien pagará la
factura del cambio de normativa regulatoria y procedimental?
Unos
días ates escuchando en una sesión del Comité de Comercio
Internacional, INTA a los expertos acerca del enorme coste que
supondría crear tribunales europeos específicos para dictar
sentencias dentro del ámbitos de la Unión Europea sobre las
discrepancias entre los inversores internacionales y los Estados,
mientras que en relación a los costes del cambio radical de la
normativa reguladora y procedimental no he oído ni una sola palabra.
Es
curioso que el apartado de Cooperación Regulatoria que supondrá el
gasto de cientos de millones de euros y el trabajo de innumerables
técnicos y funcionarios no suponga ningún problema.
Ah
claro, no me había dado cuenta, lo vamos a pagar todos los
ciudadanos europeos con nuestros impuestos y se van a beneficiar las
corporaciones sin gastar ni un sólo céntimo.
Parece
que los políticos tienden a aplicar siempre la misma escala de
sacrificios para los ciudadanos y los beneficios para las
corporaciones.
En
conclusión y utilizando un paralelismo con la medicina, la
Protección al Inversor, ISDS sería un síntoma de la autentica
enfermedad que sería la Cooperación Regulatoria Sectorial.
Nota: Hoy la Comisión
ha publicado la propuesta sobre Cooperación Regulatoria que se había
filtrado la semana pasada. ¿No es raro, raro, raro?
Os incluyo el
documento “original” publicado en la página de DG Trade sobre el
TTIP