Ante la defensa continuada del
actual gobierno a la banca española, en contra de la ciudadanía (también los
anteriores gobiernos), mediante el uso de mecanismos públicos, tales como, la
Abogacía del Estado o utilizando un uso torticero de los Reales Decretos Ley tales
como el “
de
medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo
indebidas”; la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de
mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social; el artículo 207 de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 1/2013 y
posteriormente por el Real Decreto-ley 7 /2013, de 28 de junio, de medidas
urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la
investigación, el desarrollo y la innovación o por el Real Decreto-ley 11/2014,
de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.
Este cinismo del gobierno, tiene
su máximo exponente “en las lágrimas derramadas” por la Vicepresidenta del
Gobierno Santamaría, cuando se aprobó en 2013
“la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de
medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social” apenándose por la dramática
situación de las personas afectadas por los desahucios.
La realidad es que la estrategia
del gobierno era y es, por un lado proteger a la banca, por el otro, generar un
falso efecto balsámico en la población, con el único fin de reducir la presión
social sobre el ejecutivo, permitiendo a la banca continuar con sus prácticas
abusivas, como si no pasara absolutamente nada.
Al final, las auténticas
intenciones del gobierno, quedan al descubierto, no sólo por la falta de efecto
práctico de todas las medidas anteriormente mencionadas, sino también por ser
tan descaradamente ilegales, que incluso, el Tribunal Europeo de Justicia, se
ve obligado una y otra vez a rectificarlas o simplemente a declararlas ilegales
y sin efecto por ser contrarias al Derecho de la Unión.
Esto es lo que ha ocurrido, una
vez más, el pasado 26 de enero de 2017, en la Sentencia del Tribunal Europeo de
Justicia, sobre el asunto C-421/14 y que declaró como nulos, por opuestos a la
Directiva 93/13, la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de
mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social; el artículo 207 de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 1/2013 y
posteriormente por el Real Decreto-ley 7 /2013, de 28 de junio, de medidas
urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la
investigación, el desarrollo y la innovación o por el Real Decreto-ley 11/2014,
de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.
Además, esta sentencia, nos da una
interpretación precisa sobre la definición de “cosa juzgada”, que permite
presentar un escrito de oposición extraordinario, aun cuando exista sentencia
firme de desahucio. Estableciendo como única condición para la presentación del
escrito, que los deudores hipotecarios no hayan sido expulsados físicamente de su
vivienda y argumentando en dicho escrito, la necesidad de revisión del contrato
hipotecario por la existencia de
cláusulas abusivas y por lo tanto, la nulidad de las mismas, al mismo tiempo la
exigencia de retroacción al principio del contrato con el fin de que el Banco
restituya al consumidor los efectos provocados por las cláusulas abusivas en cuestión.
Esta condición supone, que el
procedimiento no se da por terminado con la sentencia firme o la orden de
lanzamiento, sino que sólo finaliza, con la entrega de llaves a Secretario
Judicial o expulsión física de la vivienda.
Puede que algunos lectores se
sientan indignados al enterarse en este momento, de la existencia de una
Sentencia tan trascendental y sobre la que no se ha dedicado ni un segundo en
los medios de comunicación de masas. Precisamente, el objetivo de este artículo
es, no sólo hacer llegar el contenido íntegro de la Sentencia sobre el asunto C-421/14,
sino que intentaremos proporcionar información
esencial, que permitirá defenderse, no sólo a las personas que están a punto de ser
desahuciadas de su casa o a las que ya tienen sentencia firme de desahucio,
sino también a aquellos consumidores que la entidad financiera niegue la
existencia de cláusulas abusivas en su contrato.
He de decir, que esta
información, no abarca a todas las entidades financieras, ya que dicho trabajo
sería imposible llevarlo adelante por un blog tan pequeño como es Economía Ciudadana
y sin disponibilidad de tiempo, ni de recursos, pero espero, que otros puedan
continuar con la investigación que hemos comenzado desde este blog.
La única manera de defender
nuestros derechos es la de la colaboración colectiva y la distribución de
información, si ánimo de lucro, que pueda ser útil para aquellos que han quedado
abandonados por el gobierno que les debería haber defendido y protegido.
Desde Economía Ciudadana
planteamos que a raíz de la Sentencia de 26 de enero de 2017 sobre el asunto C-421/14,
la Sentencia de 21 de diciembre de 2016 sobre
los asuntos C-308/15, C-307/15 y C-154/15; además de las dictadas por las
Sentencias del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013 y l
a
de 23 de diciembre de 2015, permiten que aquellos contratos hipotecarios
con cláusulas abusivas, en el caso de las personas que se encuentran al
corriente de pago, que puedan pedir la devolución de lo cobrado indebidamente
y en el caso de aquellas personas que se encuentren en un proceso de desahucio,
puedan presentar un recurso excepcional basado en la existencia de cláusulas
abusivas y la suspensión del desahucio, sino también, abre la posibilidad de
pedir que se les devuelva el dinero cobrado indebidamente, de tal manera que o bien
puedan llegar a un acuerdo con el banco para conseguir la dación en pago, o
bien con lo que les debe el banco puedan pagar las cuotas impagadas y
renegociar un pago inferior, que les permita hacer frente a las cuotas mensuales
de su hipoteca.
Es evidente, que el banco, en el
caso de los procedimientos de desahucio, va a negarse a reconocer la existencia
de cláusulas abusivas, además de argumentar que no se puede modificar una
sentencia firme, basándose en el principio de seguridad jurídica.
Este último aspecto, el de la
seguridad jurídica queda anulado en el caso de los procedimientos que aún no
han terminado con el lanzamiento físico de los deudores hipotecarios como hemos
explicado anteriormente, gracias a la jurisprudencia establecida en la
Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia sobre el asunto C-421/14.
Incluso, dicha Sentencia
determina que existe la posibilidad de revisión del contrato hipotecario de
oficio por parte del juez que lleva el lanzamiento.
Desde este blog, estamos seguros,
que algunos jueces podrían negar la existencia de dichas cláusulas abusivas.
Para evitar esta situación, hemos investigado a algunos bancos que han
reconocido mediante el correspondiente escrito, el uso en sus contratos de
cláusulas abusivas.
Dichos documentos, si bien son
públicos, al igual que toda la información que se va a proporcionar, son
difíciles de encontrar ya que han sido publicados para informar a los bonistas
de las emisiones de Titulización avaladas con hipotecas.
Las entidades financieras que han
publicado estos escritos de reconocimiento de cláusulas abusivas en sus
contratos hipotecarios y que hemos
investigado son las siguientes: Banco Popular, Cajas Rurales Unidas, S.C.C. (“Cajas
Rurales Unidas”, entidad sucesora de Caixa Rural de Balears, S.C.C., Caja
Campo, Caja Rural, S.C.C. y Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S.C.C.) y
el Banco Bilbao Vizcaya.
El número total de hipotecas
afectadas por cláusulas abusivas y reconocidas por las entidades anteriormente
mencionadas es de 296.086 hipotecas, aproximadamente el 20% de las hipotecas
del total de las afectadas por las clausulas abusivas.
En el caso de Cajas Rurales
Unidas, son nueve emisiones, con un total de 150.923 hipotecas.
En caso del Popular, son dos
emisiones, afectando a 10.440 hipotecas.
En el caso del Bilbao, son siete
emisiones, con una afectación a 134.723 hipotecas.
Este artículo contiene los
enlaces a las escrituras de las emisiones, a los escritos emitidos por las
entidades a los bonistas comunicándoles que acatan la sentencia que les condena
por la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios.
Se incluye información adicional, para poder ayudar a la búsqueda individual de la hipoteca que afecte personalmente.
Creo que sobra decir, que cada persona, debe buscar su hipoteca en los listados
que se proporcionan.
Creo que estos listados de
hipotecas, pueden ser muy útiles para aquellos que hayan planteado demandas
contra el banco argumentando que su hipoteca esta titulizada y por lo tanto, el
banco carece de legitimidad activa y pasiva para reclamar.
Es habitual, que quienes siguen
esta argumentación de la falta de legitimidad del banco a la hora de reclamar una deuda, la mayor
dificultad que encuentran, es encontrar las escrituras originales de las titulizaciones, que
son las que incluyen el anexo de todas las hipotecas que avalan la
correspondiente emisión, por lo tanto, espero que los listados aquí
proporcionados les sean de utilidad.
En el este artículo se puede ver directamente, a modo de ejemplo, escrituras y cartas de admisión en los
contratos hipotecarios de cláusulas abusivas.
Como método de busca general, hay que encontrar nuestro número de hipoteca. Este aparece en la oferta vinculante como número de solicitud, esta oferta forma parte de nuestras escrituras.
Si bien los números de las hipotecas están escritos con número muy pequeños para que nos cueste leerlo, si hacemos un esfuerzo razonable, los distinguiremos.
Si no estamos completamente seguros que una numeración es la que corresponde con nuestra hipoteca, lo que tenemos que hacer es ver las otras columnas, donde aparece la firma de la escritura, el capital inicial pedido y el numero del registro de la propiedad. Creo que estos datos pueden ayudar a confirmar con seguridad, que nuestra hipoteca esta titulizada.
Cajas Rurales Unidas
Rural Hipotecario IV FTH
Incluye 9.463 hipotecas, firmadas a partir del año 2.000 y la lista comienza en la página 290.
Carta admitiendo clausulas abusivas en el contrato hipotecario.
Rural Hipotecario V FTA
Incluye un listado de 10.940 hipotecas, de diferentes años, esta bastante mezclado. La lista comienza en la página 420.
Carta admitiendo clausulas abusivas en el contrato hipotecario.
Rural Hipotecario VI FTA
Incluye 14.077 hipotecas, contiene mayoritariamente hipotecas firmadas en el año 2003, La lista comienza en la página 415.
Carta admitiendo clausulas abusivas en el contrato hipotecario.
Rural Hipotecario VII FTA
Incluye 17.944 hipotecas, firmadas entre 2002 y 2004. La lista comienza en la página 601.
Carta admitiendo clausulas abusivas en el contrato hipotecario.
Rural Hipotecario VIII FTA
Incluye 19.119 hipotecas, mayoritariamente firmadas entre 2003 y 2007. La a lista comienza en la página 523.
Carta admitiendo clausulas abusivas en el contrato hipotecario.
Rural Hipotecario IX FTA
Incluye 18.434 hipotecas, firmadas entre 2.003 y 2006. La lista comienza en la página 651.
Carta admitiendo clausulas abusivas en el contrato hipotecario.
Rural Hipotecario X FTA
Incluye 22.731 hipotecas, firmadas entre los años 2004 y 2007. La lista comienza en la página 760.
Carta admitiendo clausulas abusivas en el contrato hipotecario.
Rural Hipotecario XI FTA
Incluye 25.958 hipotecas, firmadas entre 2002 y 2008. La lista comienza en la página 884.
Carta admitiendo clausulas abusivas en el contrato hipotecario.
Rural Hipotecario XII FTA
Incluye 12.207 hipotecas, firmadas entre los años 2004 y 2009. La lista comienza en la página 643.
Carta admitiendo clausulas abusivas en el contrato hipotecario.
Bilbao
En el caso de esta entidad, puedo añadir información adicional que ayude a encontrar una hipoteca en particular.
Para saber tu número de hipoteca, se debe acudir a un recibo anterior a mayo de 2013 y en el apartado "Número de operación" se ve el número de préstamo hipotecario.
En la actualidad están utilizando otras numeraciones, que impiden o dificultan la posibilidad de encontrar una hipoteca en un listado de una emisión titulizada.
Una segunda opción, es ir a las escrituras, dentro de ellas encontrarás "La Oferta Vinculante" y en esta oferta, consta un número de solicitud, siendo el último grupo y en este los siete últimos, los que corresponden con tu numero de hipoteca, siendo esta numeración la que se debe buscar en las listas.
Las numeraciones son consecutivas y van empezando de izquierda a derecha, de la 00 a la 73. Evidentemente, hay que añadir los otros cinco números.
Aunque cueste ver los número de las listas de hipotecas, hay datos adicionales que nos ayudan a identificar la nuestra, como la fecha de la firma de la escritura, la cantidad inicial, y quizás un dato más claro, el número de finca registral.
RMBS 1 FTA
Incluye 17.184 hipotecas, firmadas el año 2003 y comienzan con 50 00 xxx.
La lista comienza en la página 277.
RMBS 2 FTA
Incluye 38.780 hipotecas, firmadas mayoritariamente en el 2003, pero hay de otro años.
Las numeraciones comienzan con 00 14 xxx
La lista comienza en la página 285.
Carta admitiendo clausulas abusivas en el contrato hipotecario.
RMBS 3 FTA
Incluye 20.566 hipotecas, firmadas en 2003 en adelante y con 01 94 xxx
La lista comienza en la página 410.
RMBS 5 FTA
Incluye 31.297 hipotecas, firmadas en 2002 en adelante.
La numeración comienza 01 01 xxx
La lista comienza en la página 444.
RMBS 9 FTA
Incluye 8.668 hipotecas, firmadas a partir de 2004 y cuya numeración comienza en 50 76 xxx
La lista comienza en la página 668.
RMBS 10 FTA
Incluye 9.898 hipotecas, firmadas entre los años 2008 y 2010 y comienza con la numeración 63 14 xxx
La lista comienza en la página 334.
RMBS 11 FTA
Incluye 8.330 hipotecas, firmadas entre 2004 y 2011. Las hipotecas comienzan con el número 51 02 xxx y llegan hasta 75 80 xxx.
La lista comienza en la página 334.
Carta admitiendo clausulas abusivas en el contrato hipotecario.
Popular
MBS 2
Incluye 5.004 hipotecas de vivienda habitual.
La lista comienza en la página 257.
En este caso, aún es más difícil de leer las numeraciones que en los listados anteriores.
MBS 3
Incluye 5.436 hipotecas, que excepcionalmente, se leen con perfecta calidad.
En este caso, sólo hemos tenido acceso al listado que se anexa en las escrituras y no a las escrituras en sí mismas.