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La Defensora del Pueblo Europeo apoya el carácter secreto de las negociaciones del TTIP |
No
lo esperábamos, pero con este sorprendente movimiento existen las suficientes
sospechas de que la Unión Europea ha mostrado su auténtico rostro, también a
través de la institución de la Defensora del Pueblo Europeo, quitándose la
máscara y mostrándonos cómo los intereses de las corporaciones están muy por
encima de la defensa de la transparencia y el derecho a la información de la
ciudadanía europea.
La Defensora del Pueblo Europeo,
Emily O’Reilly, ha decidido que en la reclamación 1777/2014/PHP contra la
Comisión Europea sobre la solicitud de acceso a 20 documentos originales relativos al Tratado
Transatlántico de Comercio e Inversiones entre Estados Unidos y la Unión
Europea (TTIP), realizada por el ciudadano Gregorio Abascal a través de su blog
Economía Ciudadana, lo siguiente: “No ha
habido mala administración por parte de la Comisión Europea”, procediendo
al cierre de la investigación.
Con esta decisión, O’Reilly
consolida la posición de la Comisión Europea y del Consejo Europeo sobre la
absoluta prioridad de mantener en secreto los documentos del TTIP, ignorando no
sólo a la ciudadanía y su derecho a la información, sino también al Tribunal
Europeo de Justicia, único órgano legitimado para la interpretación de la
legislación de la Unión Europea, y la interpretación del mismo Reglamento
1049/2001 de la sentencia C‐ 350/12 P en casación.
La Defensora del Pueblo Europeo,
apoyando la interpretación sobre el Reglamento 1049/2001 que hace la Comisión
Europea en base a la sentencia del Tribunal General T-301/10, de 19 de marzo de
2013, órgano de rango inferior en la interpretación de la legislación europea y
afirmando que una cita literal de dos líneas y media junto a tres citas a pie
de página de la sentencia C‐ 350/12 P que califica de sólida y pormenorizada,
son elementos suficientes para afirmar que la Comisión Europea tuvo en cuenta
la interpretación del Tribunal Europeo de Justicia.
Este apoyo a la argumentación de
la Comisión Europea de O’Reilly vacía de contenido no sólo el Reglamento
1049/2001 sino que torpedea uno de los pilares esenciales de la democracia y de
los propios Fundamentos de la Unión Europea, la división de poderes,
cuya base es la independencia del poder judicial y la subordinación del poder
ejecutivo a la hora de interpretar la legislación, en favor del Tribunal
Europeo de Justicia.
Aspecto especialmente
escandaloso de la resolución final de la Defensora del Pueblo Europeo es que
considere correcto la denegación de acceso total o parcial a los 15 documentos
calificados como EuLimited, reproduciendo los mismos argumentos que utiliza la
Comisión Europea para los documentos marcados como EuRestricted, lo que genera
una confusión interesada entre los documentos confidenciales que se rigen bajo
la normativa ICUE y los no confidenciales como es el caso de los EuLimited.
El desconocimiento de la norma
ICUE no sólo parece afectar a la Defensora del Pueblo Europeo que mezcla normas
y documentos distintos, sino también al Parlamento Europeo que permite que sus
parlamentarios sean tratados de manera vejatoria en la sala de lectura del
Parlamento Europeo a la hora de acceder a los documentos sobre la negociación
del TTIP.
Esta anomalía de acceso a la
documentación EuLimited de los parlamentarios europeos parece intencionada por
parte de la Comisión Europea al asignar a la sala el nivel de seguridad que
corresponda al documento más alto depositado en dicha sala. Esto permite que,
tan sólo con depositar un documento con calificación ICUE EuConfidencial,
cualquier parlamentario puede sufrir sanciones penales si filtra información
sobre cualquier documento de la sala, con independencia del nivel de seguridad
del mismo. Por lo tanto, si se filtra información de un documento no
confidencial, la sanción es la misma que si se filtra un documento
confidencial.
La solución a esta manipulación
es sencilla, la obligación de la Comisión Europea a instalar un terminal de
ordenador seguro en una habitación con llave y que no necesite especial
vigilancia. De esta manera, se evitaría el trato vejatorio a los representantes
de la ciudadanía en el acceso a dicha documentación.
Otro argumento de la Defensora
del Pueblo Europeo que recoge de la argumentación de la Comisión Europea es que
todos los documentos contienen la posición estratégica de la Comisión en la
negociación del TTIP y que desconoce la parte contraria, por lo que el acceso
público a dichos documentos debilitaría a la Unión Europea en las
negociaciones. Esto no es cierto en lo que se refiere a los 15 documentos
EuLimited pues, por definición, la filtración de este tipo de documentos carece
de impacto fuera de la Comisión, no influyendo en absoluto en las negociaciones
sobre el TTIP con Estados Unidos, ni tampoco debilitaría su posición.
Destacamos también cómo
O’Reilly, en aparente contradicción con sus obligaciones de defensa de la
ciudadanía europea, considera que el interés de la opinión pública sobre estos
documentos no es lo suficientemente relevante para que prime su publicación. De
esta manera justifica mantener el secretismo en la negociación del TTIP con el
fin de evitar que salga a la luz la auténtica realidad de lo que se está
negociando, y no documentos “no originales” elaborados por la Comisión sobre los
diferentes temas de negociación.
La Defensora del Pueblo Europeo
desoye el evidente y amplio interés de la opinión pública en conocer los
documentos originales del TTIP, tal y como lo demuestra la Iniciativa Ciudadana
Europea con la recogida de más de 3 millones de firmas. Con el fin de ocultar
la exigencia de la ciudadanía por conocer en profundidad los términos reales
del TTIP, que afectarán a la vida cotidiana de ciudadanos tanto europeos como
norteamericanos, la Defensora aprovecha la denegación de acceso a los
documentos originales del TTIP para lavar la imagen de la institución con la
encuesta sobre transparencia en el TTIP organizada por la misma, que a efectos
prácticos ha sido una cortina de humo.
Al apoyar el carácter secreto de
los documentos del TTIP, favoreciendo los argumentos de la Comisión Europea,
O’Reilly demuestra que no está dispuesta a llevar a la práctica su defensa de
la transparencia en el TTIP. Con este episodio, comprobamos que la función de
la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo funciona más como un mecanismo que
encauza la protesta ciudadana, provocando espejismos de transparencia que se
diluyen cuando la sociedad civil hace preguntas incómodas.
Continuando con la “repetición
acrítica de los argumentos de la Comisión
” por parte de la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo, esta
institución apoya, en contra del Reglamento 1049/2001, el acceso a los
documentos norteamericanos en posesión de la Comisión Europea y que en su
artículo 2 apartado 3 define el ámbito de aplicación y que se cita
literalmente: “El presente Reglamento será de aplicación a todos los
documentos que obren en poder de una institución, es decir, los documentos por
ella elaborados o recibidos y que estén en su posesión, en todos los ámbitos de
actividad de la Unión Europea”.
Este apoyo de la Defensora del
Pueblo Europeo a la interpretación que realiza la Comisión Europea en el ámbito
de la política de relaciones internacionales no corresponde al ámbito de sus
competencias, por lo que no parece adecuado que se valorare su afectación en un
hipotético futuro dialogo bilateral o multilateral, y tan sólo debiera
limitarse a pedir el cumplimiento del artículo 2 apartado 3 del Reglamento
1049/2001.
Tras este análisis/contestación
al apoyo a la política de secretismo de la Comisión Europea manifestado por la
Defensora del Pueblo Europeo, en el cierre de la reclamación al acceso a 20
documentos originales del TTIP, y considerando que no hubo “Mala
Administración” en la denegación de acceso a dichos documentos, se quiere hacer
constar que este nuevo desamparo sufrido como ciudadano de la Unión Europea
tras 16 meses de lucha en este procedimiento, no sólo no desanima, sino que
motiva a continuar en la lucha por el derecho a la Información y a la Transparencia,
promulgado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Aprovechando estas líneas quien
escribe, se proponen una serie de medidas que podrían mejorar el acceso a la
información por parte de la ciudadanía y de sus representantes en el Parlamento
Europeo:
- Primero, desarrollar por parte del Parlamento
Europeo una ampliación del Reglamento 1049/2001 que desarrolle y precise la
aplicación de dichas excepciones continuando la labor jurídica de la Sentencia
C‐350/12 P evitando que dichas excepciones sean interpretadas de manera
unidireccional y de manera exclusiva por parte de la Comisión Europea.
- Segundo, desarrollar legislativamente un
Reglamento de acceso de los parlamentarios europeos a los documentos marcados
como EuLimited y a los documentos confidenciales ICUE y cuyo acceso actualmente
depende de la buena voluntad de la Comisión Europea, mediante acuerdos
puntuales, áreas y documentos concretos, partiendo del reglamento existente en
este asunto del Parlamento Alemán.
- Tercero, que los grupos parlamentarios del
Parlamento Europeo exijan, con carácter inmediato, la instalación de
ordenadores seguros que les permitan acceder a documentos no confidenciales con
marcado EuLimited sin repercusiones penales, ni minusvalorando su labor como
representantes legítimos de la ciudadanía europea.
Independientemente de las tres
medidas propuestas anteriormente y como petición personal, se ruega que, debido
al coste económico inasumible que supondría entablar un procedimiento en la
Corte de Justicia Europea, exigiendo el cumplimiento de la sentencia C-350/12
P, se pide que algún grupo de la sociedad civil, con recursos económicos
suficientes o partidos políticos comprometidos con la defensa de los Derechos
Fundamentales, asuma la continuación de esta lucha por la transparencia en las
negociaciones internacionales, que afecta tanto al TTIP, como a otros tratados
como el TiSA, CETA,...
Por último, agradecer el
seguimiento de esta reclamación a todas aquellas personas que están apoyando
esta lucha en defensa de los Derechos Fundamentales, representada por el TTIP
como ejemplo de la destrucción de derechos civiles, laborales o
medioambientales.
NOTA: Para aquellas personas que
quieran conocer el proceso completo de la Reclamación de acceso a los 20
documentos originales del TTIP desde su origen, tanto en la Comisión Europea,
como en la Defensora del Pueblo Europeo, pueden hacerlo en el blog de Gregorio
Abascal (impulsor de esta reclamación y autor de este artículo), “
Economía
Ciudadana”, que además aporta una amplia información adicional sobre
el TTIP, TiSA o TPP.
Por último quiero agradecer a todas las personas que me han ayudado desinteresadamente a poder publicar este artículo.
A Capi por su estupenda corrección de estilo, a Miriam por su creatividad llena de contenido en la imagen que ha creado.
A P.Y. por encontrar traductores que han dado lo mejor de si mismas para permitirme que la lucha por el derecho a la información pueda llegar a mucha más gente gracias a las excelentes traducciones.
A Mary Joe por su traducción al inglés adaptándola a la forma de entender de los anglosajones y a Maya que a pesar de tener todo en contra para poder traducir el texto al francés, ha hecho un esfuerzo enorme por superar las dificultades.
A todos, gracias y lo digo en sentido literal.