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Basilea III |
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea ha publicado una serie de requisitos de información sobre la composición del capital de los bancos. Durante la crisis financiera, los participantes del mercado y los supervisores se vieron obstaculizados en sus esfuerzos para llevar a cabo evaluaciones detalladas de las posiciones de capital de los bancos y hacer comparaciones interjurisdiccionales.
El origen de esta dificultad estaba en la falta de detalle de l información, además de la falta de consistencia en la información entre los bancos y las jurisdicciones.
Esta falta de claridad puede haber contribuido a la incertidumbre durante la crisis financiera. El objetivo de la pormenorización de los requisitos tiene como objetivo mejorar la disciplina de mercado mediante el aumento de la transparencia y la comparabilidad.
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Contenido
Sección 1: Mensaje 1 de enero 2018 la plantilla divulgación ......................................... ....................... 3
Sección 2: requisitos de conciliación ............................................. ....................................... 3
Sección 3: Principales características
Sección 4: Otros requisitos de divulgación ............................................ ..................................... 7
Sección 5: plantilla durante el período transitorio .......................................... ......................... 7
Composición de los requisitos de divulgación de capital
Introducción
1. Durante la crisis financiera, muchos participantes del mercado y los supervisores intentaron llevar a cabo evaluaciones detalladas de las posiciones de capital de los bancos y las comparaciones de sus posiciones de capital sobre una base jurisdiccional de cruz. El nivel de detalle de la divulgación y la falta de coherencia en la forma en que se informó hace típicamente esta tarea difícil y con frecuencia hace que sea imposible de hacer con precisión. A menudo se sugiere que la falta de claridad sobre la calidad del capital contribuido a la incertidumbre durante la crisis financiera. Por otra parte, las intervenciones llevadas a cabo por las autoridades puede haber sido más eficaz si las posiciones de capital de los bancos eran más transparentes.
2. Para asegurar que los bancos traseros de sus exposiciones de riesgo con una base de capital, y Basilea III introduce un conjunto de requisitos detallados para elevar la calidad y la consistencia de capital en el sector bancario. Además, Basilea III establece ciertas alta divulgación a nivel de requisitos para mejorar la transparencia del capital regulatorio y mejorar la disciplina de mercado y señaló que más detalladas Pilar 3 requisitos de divulgación sería forthcoming.1 Este documento establece los requisitos detallados.
3. Para permitir a los participantes del mercado para comparar la adecuación del capital de los bancos a través de las jurisdicciones, es esencial que los bancos deben revelar la lista completa de los elementos regulatorios de capital y ajustes normativos. Además, para mejorar la coherencia y facilidad de uso de las revelaciones relativas a la composición del capital regulatorio, y para mitigar el riesgo de inconsistentes formatos que atentan contra el objetivo de mejorar la divulgación, el Comité de Basilea ha acordado que los bancos internacionalmente activos en todas las jurisdicciones miembros de Basilea estarán obligadas a publicar sus posiciones de capital de acuerdo a las plantillas comunes.
4. Los requisitos se establecen en los siguientes 5 secciones:
Sección 1: Mensaje 1 de enero 2018 la plantilla de la divulgación. Un modelo común, se estableció que los bancos deben utilizar para informar de la ruptura de su capital regulatorio cuando el período de transición para la introducción gradual de las deducciones finaliza el 1 de enero de 2018. Está diseñado para cumplir con los requisitos de Basilea III a revelar todos los reguladores , incluidos los ajustes cantidades caer debajo de los umbrales para la deducción, y por lo tanto mejorar la consistencia y la comparabilidad en la divulgación de los elementos del capital entre los bancos y todas las jurisdicciones. Esta plantilla se puede usar antes de 01 de enero 2018, en determinadas circunstancias, que se exponen en la Sección 1.
Sección 2: requisitos de conciliación. Un enfoque paso 3 para los bancos a seguir está establecido para asegurar que los requisitos de Basilea III para proporcionar una completa reconciliación de todos los elementos de capital regulatorio de nuevo a los estados financieros publicados se reunieron en una manera consistente. Este enfoque no se basa en un modelo común, porque el punto de partida para la reconciliación, el banco informó de hoja de balance, puede variar entre jurisdicciones, debido a la aplicación de las normas contables diferentes.
Sección 3: Modelo de funciones principales. Un modelo común, se establece que los bancos deben utilizar para cumplir con el requisito de Basilea III para proporcionar una descripción de las principales características de los instrumentos de capital regulatorio emitidos.
1 Véanse los párrafos 91 a 93 del texto las normas de Basilea III, que está disponible en www.bis.org/publ/bcbs189.htm.
Sección 4: otros requisitos de divulgación. En esta sección se establece lo que los bancos deben hacer para cumplir con los requisitos de Basilea III para proporcionar los términos y condiciones completos de instrumentos de capital regulatorio en sus sitios web y la obligación de informar el cálculo de los coeficientes relacionados con los componentes de capital regulatorio.
Sección 5: plantilla durante el período de transición. En esta sección se requiere que los bancos utilizan una versión modificada del puesto 01 de enero 2018 la plantilla en la sección 1 durante la fase de transición. Esta plantilla se ha establecido para cumplir con los requisitos de Basilea III para los bancos a revelar los componentes del capital que se benefician de los transitorios arreglos.
2 Para los requisitos de divulgación pertinentes Pilar 3 Véase el párrafo 818 del Marco de Basilea II: Internacional Convergencia de la medición y normas de capital - Marco revisado - Integral de la versión (junio de 2006).
Fecha de aplicación y la frecuencia de los informes
5. Las autoridades nacionales reconocen la validez de las obligaciones de información establecidas en este documento antes del 30 de junio de 2013. Los bancos estarán obligados a cumplir con los requisitos de divulgación de la fecha de publicación de su primer conjunto de estados financieros relativos a la fecha del balance en o después del 30 de junio de 2013 (con la excepción de la Nota 01 de enero 2018 modelo establecido en la Sección 1 ). Por otra parte, excepto como se requiere en el párrafo 7, los bancos deben publicar esta declaración con la misma frecuencia que, y concurrente con la publicación de sus estados financieros, independientemente de si los estados financieros son auditados los estados (es decir, la divulgación por lo general será trimestral o semestral) . En el caso de la plantilla de las principales características (sección 3) y la prestación de los términos y condiciones completos de instrumentos de capital (sección 4), los bancos tienen la obligación de actualizar estas declaraciones cada vez que un instrumento de capital nuevo se emite y se incluyen en el capital y siempre que haya una redención, conversión A / amortización o cualquier otro cambio material en la naturaleza de un capital existente
instrumento.
6. En el Pilar 3, los grandes bancos están obligados a hacer ciertas revelaciones mínimas con respecto a ciertos definidos los principales ratios de capital y los elementos sobre una base trimestral, independientemente de la frecuencia de los estados financieros publication.2 La divulgación de la clave del capital razones o elementos de estos bancos siendo necesario el marco de Basilea III.
7. De los bancos revelaciones requeridas por el presente documento sea debe ser incluido en los bancos los estados financieros publicados o, como mínimo, estas declaraciones deben proporcionar un enlace directo a la divulgación completa en sus sitios web o en los informes reglamentarios a disposición del público. Los bancos también deben poner a disposición de sus sitios web, o por medio de regulación a disposición del público los informes, un archivo (por un período de retención adecuado determinado por la nacional en la materia la autoridad) de todas las plantillas en relación con periodos anteriores. Independientemente de la ubicación de la divulgación de información (los informes financieros publicados, sitios web de bancos o reglamentarias a disposición del público los informes), todas las revelaciones deben estar en el formato requerido por el presente documento.
3 Esta plantilla se basa principalmente en la plantilla utilizada para recoger los datos de vigilancia de Basilea III de implementación:
ver http://www.bis.org/bcbs/qis/index.htm
Sección 1: Mensaje 1 de enero 2018 plantilla de divulgación
8. El modelo común de que el Comité de Basilea ha desarrollado se establece en el anexo 1, junto con una explicación de su design.3
9. La plantilla está diseñada para capturar las posiciones de capital de los bancos después de la transición plazo para la introducción gradual de las deducciones finaliza el 1 de enero de 2018 y debe ser utilizado por los bancos , en los periodos a partir de esta fecha. Si una jurisdicción permite o exige a sus bancos para aplicar las deducciones completas de Basilea III antes del 1 de enero de 2018 (es decir, no en la eliminación de las deducciones o acelera la eliminación de las deducciones en el período), puede permitir o exigir a sus bancos a utilizar la plantilla en el anexo 1 como una alternativa a la plantilla de transición descrito en la Sección 5 de la fecha de aplicación de al menos las deducciones completas Basilea III. En tales casos, los bancos deben revelar claramente relevantes que están utilizando esta plantilla, ya que se han aplicado plenamente las deducciones de Basilea III.
Sección 2: Requisitos de la Reconciliación
10. En esta sección se establece un enfoque común que los bancos deben seguir para cumplir con el requisito del párrafo 91 del texto de las normas de Basilea III, que establece que los bancos deberían divulgar "una plena reconciliación de todos los elementos de capital regulatorio de vuelta a la hoja de balance en los estados financieros auditados declaraciones. "Este requisito tiene por objeto abordar el problema de que en la actualidad no existe una desconexión en la divulgación de muchos bancos entre los números utilizados para el cálculo de capital regulatorio y los números utilizados en los estados financieros publicados.
11. Los bancos están obligados a adoptar un enfoque de 3 pasos para mostrar la relación entre el saldo de hoja en sus estados financieros publicados y los números que se utilizan en la composición de la plantilla de la divulgación de capital establecidos en la Sección 1.
12. Los 3 pasos requieren que los bancos:
Paso 1: Revelar el balance, en el ámbito normativo de la consolidación.
Paso 2: Ampliar las líneas de la hoja de balance en el ámbito normativo de la consolidación para mostrar todos los componentes que se utilizan en la composición de la plantilla de capital de la divulgación.
Paso 3: Mapa de cada uno de los componentes que se describen en el paso 2 para la composición de la plantilla de capital de divulgación establecidos en la Sección 1.
13. El enfoque de la etapa 3 se describe a continuación está diseñada para ofrecer los siguientes beneficios:
El nivel de información es proporcionada, que varía con la complejidad del equilibrio general del Banco de información (es decir, los bancos no están sujetos a una plantilla fija que se diseñado para adaptarse a los bancos más complejos. Un banco puede saltarse un paso si no hay más información añadida por ese paso).
Los participantes del mercado y los supervisores pueden rastrear el origen de los elementos del nuevo capital regulatorio a su ubicación exacta en el balance general bajo el alcance de la regulación de la consolidación.
El enfoque es lo suficientemente flexible para ser utilizado bajo cualquier norma de contabilidad: las empresas están obligadas a asignar todos los componentes de la divulgación de capital regulatorio plantillas de vuelta a la hoja de balance en el ámbito de la consolidación regualtory, independientemente de si las normas contables requieren que la fuente sea informó sobre
el balance general.
Paso 1: Revelar el balance, en el ámbito normativo de la consolidación
14. El perímetro de consolidación a efectos contables y para fines de regulación son a menudo diferentes. Este factor explica a menudo la mayor parte de la diferencia entre los números utilizados en el cálculo de capital regulatorio y los números utilizados en un banco ha publicado financieros declaraciones. Por lo tanto, un elemento clave en cualquier reconciliación implica revelar cómo el balance de los cambios en los estados financieros publicados en el ámbito normativo de la consolidación se aplica. Paso 1 se ilustra en el anexo 2.
15. Si el alcance de la consolidación de la reglamentación y la consolidación de la contabilidad es idéntico para un grupo bancario en particular, no sería necesario llevar a cabo el Paso 1. El grupo bancario podría simplemente decir que no hay diferencia entre la consolidación de la reglamentación y la consolidación contable y avanzar al paso 2.
16. Además con el paso 1, los bancos están obligados a revelar la lista de las personas jurídicas que están incluidos dentro del ámbito de la contabilidad de la consolidación, pero excluidos del ámbito normativo de la consolidación. Esta medida ayudará a los supervisores y los participantes en el mercado para investigar los riesgos que plantean las filiales no consolidadas. Del mismo modo, los bancos están obligados a una lista de las legales las entidades incluidas en la consolidación de la reglamentación que no están incluidos en el ámbito de la contabilidad de la consolidación. Por último, si algunas entidades se incluyen tanto en el ámbito normativo de la consolidación y alcance contable de consolidación, pero el método de consolidación difiere entre estos dos ámbitos, los bancos están obligados a una lista de estas personas jurídicas por separado y explicar las diferencias en los métodos de consolidación. En cuanto a cada persona jurídica que se requiere para ser revelada por este párrafo, los bancos también deben revelar el total de sus balances los activos y el patrimonio total del balance (como se indica en el balance contable de la jurídica de entidad) y una descripción de las principales actividades de la entidad.
Paso 2: Ampliar las líneas de la hoja de balance de reglamentación para mostrar todos los componentes utilizados en la definición de la plantilla de capital divulgación
17. Muchos de los elementos utilizados en el cálculo del capital regulatorio, no pueden ser fácilmente identificados a partir de la cara de la hoja de balance. Por lo tanto, los bancos deben ampliar las filas de la hoja de balance regulador de alcance de tal manera que todos los componentes usados en la composición de la plantilla de capital divulgación (descrito en la Sección 1) se muestran por separado.
18. Por ejemplo, la prima en capital social, podrán ser reportados en una sola línea sobre el saldo de hoja. Sin embargo, algunos elementos de esta cumpla con los requisitos para su inclusión en común de la equidad de Nivel 1 (CET1) y otros elementos sólo se pueden cumplir los requisitos para la adicional Tier 1 (AT1) o de Nivel 2 (T2), o no puede cumplir con los requisitos para la inclusión en la regulación de capital en absoluto. Por lo tanto, si el banco tiene un capital pagado que se alimenta en el cálculo de CET1 y algunos que se introduce en el cálculo de los AT1, se debe ampliar el 'pagado en la cuota de línea de capital "del balance de situación de la siguiente manera (también se ilustra en el Anexo 2 (paso 2)):
Pagado la cuota de capital de Ref. de
que se importe subvencionable para CET1 h
de los cuales la cantidad elegible para AT1 i
19. Además, como se ilustra arriba, cada elemento del balance expandido debe ser dado un número de referencia / carta para su uso en el Paso 3.
20. Como otro ejemplo, uno de los ajustes de regulación es la deducción de los intangibles los activos. Aunque en principio puede parecer como si esto se puede tomar directamente de la cara de la balanza de la hoja, hay una serie de razones por las que esto es poco probable que sea el caso. En primer lugar, la cantidad en el balance puede combinar fondo de comercio, activos intangibles y los derechos de otros servicios hipotecarios. MSR no deben ser deducidos en su totalidad (que están sujetas a las deducciones del umbral de tratamiento). En segundo lugar, la cantidad que debe deducirse es neto de cualquier pasivo por impuestos diferidos relacionados.
Este pasivo por impuesto diferido se informará en el pasivo del balance de situación y es probable que se informó en combinación con otros pasivos por impuestos diferidos que no tienen ninguna relación con el fondo de comercio o activos intangibles. Por lo tanto, el banco debería ampliar el balance de la siguiente manera:
Fondo de comercio y activos intangibles Ref. del
fondo de comercio, uno
de los cuales otros intangibles (excluyendo MSR) b
de los cuales MSR c
Corrientes y pasivos por impuestos diferidos
De los cuales DTLS relacionado a la buena voluntad d
De los cuales DTLS relacionado con otros activos intangibles (excluyendo MSR) e
De los cuales DTLS relacionado con MSR f
21. Es importante señalar que los bancos sólo tendrá que aumentar los elementos de la balanza hoja en la medida en que sea necesario para llegar a los componentes que se utilizan en la composición de la plantilla de capital de la divulgación. Así, por ejemplo, si la totalidad del capital pagado del banco se reunió los requisitos para ser incluidos en CET1, el banco no habría necesidad de ampliar esta línea. El nivel de información es proporcionada, que varía con la complejidad del banco balance y su estructura de capital.
22. Paso 2 se ilustra en el anexo 2.
Paso 3: Mapa cada uno de los componentes que se describen en el Paso 2 a la composición de las plantillas de divulgación de capital
23. Al informar sobre la plantilla de la divulgación, que se describe en la Sección 1 y Sección 5, el banco está obligado a utilizar los números de referencia y cartas desde el paso 2 para mostrar la fuente de cada entrada.
24. Por ejemplo, la composición de la plantilla de capital de divulgación incluye la línea "red de buena voluntad de pasivo por impuestos diferidos". Junto a la divulgación de este tema en la definición de la plantilla de capital divulgación del banco debe poner "un d-" para ilustrar cómo los componentes del balance de situación en el ámbito normativo de la consolidación se han utilizado para el cálculo de este elemento en la plantilla de la divulgación.
Comentarios adicionales sobre el enfoque de 3 pasos
25. El Comité de Basilea considera que requiere a los bancos a utilizar una plantilla común para divulgar la reconciliación entre los balances de los bancos y su capital regulatorio.
Sin embargo, no cree que esto sería posible en esta etapa, dado que los bancos de balance de las hojas no se presentan en una forma común en todas las jurisdicciones, debido a la aplicación de las normas contables diferentes.
26. Dentro de una jurisdicción única, el uso de un modelo común puede ser posible.
Por lo tanto, las autoridades competentes pueden diseñar una plantilla común que es consistente con el enfoque de la etapa 3 antes expuestos, y exigir a los bancos utilizar este con el fin de lograr una mayor coherencia en la forma en que se aplicó el enfoque paso 3 dentro de su jurisdicción.
Sección 3: Modelo Características principales
27. Basilea III obliga a los bancos a revelar una descripción de las características principales de la regulación de instrumentos de capital emitidos. Mientras que los bancos también deberán poner a disposición de todos los términos y condiciones de sus instrumentos de capital regulatorio (ver sección 4), la longitud de estos documentos hace que la extracción de la llave tiene una tarea onerosa. El banco emisor está en mejores condiciones para llevar a cabo esta tarea que los participantes del mercado y los supervisores que quieren una visión general de la estructura de capital del banco.
28. Basilea II Pilar 3 orientación ya incluye el requisito de que los bancos ofrecen revelación en forma cualitativa, que establece "la información resumida sobre los términos y condiciones de las principales características de todos los instrumentos de capital, especialmente en el caso de los innovadores, complejos o instrumentos de capital híbrido. "Sin embargo, el Comité de Basilea ha descubierto que este Acuerdo de Basilea II requisito no se cumple de una manera coherente por parte de los bancos. La falta de consistencia tanto en el nivel de detalle proporcionado y el formato de la divulgación que hace el análisis y seguimiento de este
información difícil.
29. Para asegurar que los bancos cumplen con el requisito de Basilea III para divulgar las principales características de los instrumentos de capital regulatorio de una manera consistente y comparable, los bancos están obligados a rellenar una "plantilla de las características principales". Esta plantilla representa el nivel mínimo del resumen de la revelación de que los bancos están obligados a informar respecto de cada instrumento de capital regulatorio emitidos. La plantilla se ha establecido en el anexo 3 de este informe, junto con una descripción de cada uno de los elementos que se informa.
30. Algunos puntos clave a tener en cuenta acerca de la plantilla son las siguientes:
Se ha diseñado para ser completado por los bancos desde que el marco de Basilea III entrará en vigor el 1 de enero de 2013. Por lo tanto, también incluye información relativa a los instrumentos que están sujetas a las disposiciones transitorias.
Los bancos están obligados a informar cada instrumento de capital regulatorio, incluyendo comunes acciones, en una columna separada de la plantilla, de tal manera que la plantilla completa proporcionaría un "informe de las características principales 'que resume todos los de capital regulatorio de los instrumentos del grupo bancario.
La lista de las principales características representa un nivel mínimo de resumen exigido la divulgación. En la aplicación de este requisito mínimo, cada Comité de Basilea de la autoridad miembro se anima a añadir a esta lista si hay características que es importante dar a conocer en el contexto de los bancos que supervisan.
Los bancos están obligados a mantener las características principales completado reportan hasta al día, de tal manera que el informe se actualiza y se hace pública cada vez que un banco emite o reembolsa un instrumento de capital y cada vez que hay una redención, conversión A / escritura hacia abajo o de otro material cambio en la naturaleza de un instrumento de capital existente.
Teniendo en cuenta que la plantilla se incluye información sobre el importe reconocido en el regulador de capital en la última fecha de presentación de informes, el informe de las características principales o bien deberían incluirse en los informes financieros publicados de los bancos o, como mínimo, de estos informes financieros deben proporcionar un enlace directo a donde el informe se puede consultar en la página web del banco o informes de carácter reglamentario a disposición del público.
Sección 4: Otros requisitos de divulgación
31. Además de los requisitos de información establecidos en los puntos 1 a 3, y aparte de los requisitos de divulgación de transición establecidas en la Sección 5, el texto de reglas de Basilea III, hace los siguientes requisitos en relación con la composición del capital:
No reglamentarias relaciones: los bancos que revelen relaciones que involucren elementos de capital regulatorio (por ejemplo, "Equidad de Nivel 1", "Core Tier 1" o "tangible comunes de capital" relaciones) debe acompañar a tales revelaciones, con una amplia explicación de cómo estas relaciones se calculan.
Todos los términos y condiciones: los bancos están obligados a poner a disposición en sus sitios web los términos y condiciones completos de todos los instrumentos incluidos en el capital regulatorio.
32. El requisito para los bancos a poner a disposición de los términos y condiciones completos de instrumentos de capital regulatorio en sus sitios web permitirá a los participantes del mercado y los supervisores para investigar las características específicas de los instrumentos de capitalización individual. Un adicional relacionada requisito es que todos los bancos deben mantener una sección de Hechos Relevantes de sus sitios web, donde toda la información relativa a la divulgación de capital regulatorio se realiza a disposición de los participantes en el mercado. En los casos en que los requisitos de información establecidos en el presente documento se cumplan a través de la publicación a través de informes reglamentarios a disposición del público, la regulación de la sección de revelaciones sitio web del banco debe proporcionar vínculos específicos con los correspondientes informes reglamentarios que se relacionan con el banco. Esta exigencia se deriva de la supervisión de la experiencia que, en muchos casos, se ve gravemente el beneficio de las revelaciones del Pilar 3 disminuida por el desafío de encontrar la revelación en el primer lugar.
33. Lo ideal sería que mucha de la información que se informó en el Hechos relevantes sección del sitio web también se incluyen en los informes financieros publicados de la orilla. El Comité de Basilea ha acordado que, como mínimo, los informes financieros publicados deben dirigir los usuarios a la sección correspondiente de sus sitios web, donde el conjunto de regulador necesario se proporciona la divulgación.
Sección 5: plantilla durante el período transitorio
34. El de Basilea III El texto establece las normas que: "En los bancos de la fase de transición están obligados a revelar los componentes específicos de capital, incluidos los instrumentos de capital y regulación ajustes que se están beneficiando de las disposiciones transitorias. "
35. Las disposiciones transitorias para la fase III de Basilea en los ajustes regulatorios entre el 1 de enero de 2014 y 01 de enero 2018. Se requiere el 20% de los ajustes que se hicieron de acuerdo con Basilea III en el año 2014, con el tema residual para el tratamiento nacional existente.
En 2015 esto aumenta al 40%, y así sucesivamente, hasta que el monto total de los ajustes de Basilea III se aplican desde el 1 de enero de 2018.
4 Esta sección se centra en la eliminación de los ajustes en la regulación debido a que el post 01 de enero 2018 La divulgación de plantilla que figura en el Anexo 1 ya se ocupa de la eliminación gradual de los instrumentos de capital.
36. Estas disposiciones transitorias crear una capa adicional de complejidad en la definición de capital en el período entre el 1 de enero de 2013 y 01 de enero 2018, especialmente debido al hecho de que los actuales tratamientos nacionales de los ajustes reglamentarios residuales varían considerablemente. Esta complejidad sugiere que se podrían obtener beneficios particulares en la determinación de requisitos detallados de divulgación durante este período para asegurarse de que los bancos no adoptan enfoques diferentes que hacen que las comparaciones entre ellos difícil.
37. Esta sección de la composición de la divulgación de capital normas texto tiene por objeto asegurar que la divulgación durante el período transitorio es consistente y comparable entre los distintos bancos en diferentes jurisdicciones. Los bancos estarán obligados a utilizar una versión modificada de la Nota 01 de enero Plantilla Revelación 2018, que figura en la sección 1, de manera que captura existentes a nivel nacional los tratamientos para las adaptaciones normativas. El uso de una versión modificada del mensaje
01 de enero 2018 Plantilla de divulgación, más que el desarrollo de un completamente separado conjunto de exigencias de información, debería ayudar a reducir los costos de los sistemas de banks.4 La plantilla se ha modificado en sólo dos maneras: (1) una columna adicional indica las cantidades de la regulación ajustes que serán sometidas a un tratamiento nacional existente, y (2) de cada jurisdicción se inserte filas adicionales en cuatro lugares distintos para indicar que los importes de ajuste presentados en la columna adicional en realidad afectan el capital durante el período de transición. Las modificaciones de la plantilla se establecen en el Anexo 4, junto con algunos ejemplos de cómo el
plantilla en la práctica.
38. Los bancos están obligados a utilizar la plantilla para todos los períodos de presentación de informes sobre o después de la fecha de aplicación establecida en el apartado 5, y los bancos están obligados a informar de la plantilla con la misma frecuencia que la publicación de sus estados financieros (por lo general trimestral o semestral).
Anexo 1
Mensaje 1 de enero 2018 Plantilla de Divulgación
39. Los puntos clave a tener en cuenta acerca de la plantilla que figura en el presente anexo son los siguientes:
La plantilla está diseñada para capturar las posiciones de capital de los bancos después de la transición plazo para la introducción gradual de las deducciones termina el 1 de enero de 2018 (la plantilla de los bancos a utilizar para informar de sus posiciones de capital durante esta fase transitoria se establece en la Sección 5) .
Algunas filas están en cursiva. Estas filas se eliminarán después de todo el capital no elegibles instrumentos se han eliminado totalmente (es decir, a partir del 1 de enero de 2022 en adelante).
Los requisitos de conciliación incluido en la Sección 2 como resultado la descomposición de ciertos ajustes reguladoras. Por ejemplo, la plantilla de la divulgación a continuación incluye "red de Buena Voluntad de la obligación tributaria relacionada con 'el ajuste. Los requisitos de la Sección 2 dará lugar a la divulgación tanto de la componente de la buena voluntad y la responsabilidad fiscal relacionada con los componentes de este ajuste regulatorio.
. En cuanto a las sombras:
- Cada fila de color gris oscuro introduce una nueva sección que detalla un cierto componente de capital regulatorio.
- Las filas de color gris claro sin borde grueso representan las células de suma en la sección correspondiente.
- Las filas de color gris claro con un borde grueso muestran los principales componentes del capital regulatorio y los ratios de capital.
También se proporciona a continuación es una tabla que establece una explicación de cada línea de la plantilla, con referencias a los párrafos correspondientes del texto de Basilea III.
Basilea III plantilla de divulgación común que se usará a partir de 1 de enero 2018
Comunes de capital Tier 1 de capital: los instrumentos y las reservas
1 Directamente emitió calificación de acciones ordinarias (y equivalente para las sociedades anónimas no conjuntas) de capital más
relacionados con los excedentes
2 Las utilidades retenidas
3 Otras utilidades integrales acumuladas (y otras reservas)
4 sujetos directamente del capital emitido de una transición de la CET1 (sólo aplicable a las sociedades anónimas no conjuntas)
5 de capital de acciones ordinarias emitidas por filiales y en poder de terceros (cantidad permitida en el grupo
CET1)
6 Capital Común Tier 1 de capital antes de los ajustes normativos
Equidad Común capital de Nivel 1: ajustes regulatorios
7 Prudential ajustes por valoración
8 Buena Voluntad (neto de la deuda tributaria correspondiente)
9 Otros intangibles que no sean los derechos de servicios hipotecarios (netos de la deuda tributaria correspondiente)
10 activos por impuestos diferidos que se basan en la rentabilidad futura exclusión de los derivados de las diferencias temporales
(Neto de la deuda tributaria correspondiente)
11 flujos de efectivo reserva de cobertura
12 Déficit de las disposiciones a las pérdidas esperadas
13 de Titulización de ganancia en la venta (según lo establecido en el párrafo 562 del marco de Basilea II)
14 Las ganancias y pérdidas debido a los cambios en el riesgo de crédito propio en feria pasivos valorados
15 de beneficio definido de fondos de pensiones los activos netos
16 Las inversiones en acciones propias (si no está ya compensarse capital pagado en el balance reportado)
17 Recíprocos participaciones cruzadas en el patrimonio común
18 Las inversiones en la capital de la banca, entidades financieras y de seguros que están fuera del alcance de la consolidación de la reglamentación, neto de las posiciones cortas elegibles, donde el banco no posee más del 10% del capital social emitido (cantidad superior al 10% del umbral)
19 Inversiones significativas en el capital social de la banca, entidades financieras y de seguros que están fuera del alcance de la consolidación de la reglamentación, neto de las posiciones cortas elegibles (cantidad superior al 10% del umbral)
20 Hipoteca derechos de servicio (cantidad superior al 10% del umbral)
21 activos por impuestos diferidos por las diferencias temporales (cantidad superior al 10% del umbral, neto de los relacionados con
del pasivo por impuesto)
22 cantidad que supere el umbral del 15%
23 de los cuales: inversiones significativas en el capital social de las finanzas
24 de los cuales: los derechos del servicio de hipotecas
25 de los cuales: activos por impuestos diferidos por las diferencias temporales
26 Nacional de ajustes regulatorios específicos
27 ajustes regulatorios aplicados al Patrimonio Común de Nivel 1 debido a la insuficiente adicional de nivel 1 y
Nivel 2 para cubrir las deducciones
28 Total de ajustes al patrimonio común de regulación de nivel 1
29 Capital Común Tier 1 capital (CET1)
Adicionales de capital de Nivel 1: instrumentos
30 emitidas directamente de calificación adicionales de nivel 1, además de los instrumentos relacionados con los excedentes de stock
31 de los cuales: clasificado como patrimonio de acuerdo con las normas contables aplicables
32 de los cuales: se clasifican como pasivos conforme a normas contables aplicables
33 de capital emitidas directamente los instrumentos sujetos a una transición de la adicional de nivel 1
34 adicionales del Nivel 1 (instrumentos y CET1 instrumentos no incluidos en la fila 5) emitidos por filiales
y mantenidos por terceras partes (la cantidad permitida en el grupo AT1)
35 de los cuales: los instrumentos emitidos por las subsidiarias objeto de eliminar
36 adicional de capital Tier 1 antes de los ajustes normativos
Adicional de capital Tier 1: ajustes regulatorios
37 Las inversiones en propios adicionales instrumentos de clase 1
38 Recíprocos participaciones cruzadas en los instrumentos adicionales del Nivel 1
39 Las inversiones en la capital de la banca, entidades financieras y de seguros que están fuera del alcance de la consolidación de la reglamentación, neto de las posiciones cortas elegibles, donde el banco no posee más del 10% del capital social emitido común de la entidad (cantidad por encima de 10 % del umbral)
40 Inversiones significativas en el capital de la banca, entidades financieras y de seguros que están fuera del alcance de la consolidación de la reglamentación (neto de las posiciones cortas elegibles)
41 Nacional de ajustes regulatorios específicos
42 ajustes regulatorios aplicados a adicional de nivel 1 debido a la insuficiencia de Nivel 2 para cubrir las deducciones
43 Total de ajustes regulatorios a adicional de capital Tier 1
44 adicionales de capital Tier 1 (AT1)
45 de capital Tier 1 (T1 = CET1 + AT1)
Nivel 2: Instrumentos de capital y provisiones
46 Directamente emitió calificación de Nivel 2, además de los instrumentos relacionados con los excedentes de stock
47 de capital emitidas directamente los instrumentos sujetos a una transición de nivel 2
48 de Nivel 2 (instrumentos y CET1 y AT1 instrumentos no incluidos en las filas 5 o 34), emitidos por sociedades filiales y en poder de terceros (cantidad permitida en el grupo de nivel 2)
49 de los cuales: los instrumentos emitidos por las subsidiarias objeto de eliminar
50 Disposiciones
51 nivel 2 de capital antes de los ajustes normativos
Capital de Nivel 2: ajustes regulatorios
52 Las inversiones en instrumentos propios de Nivel 2
53 Recíprocos participaciones cruzadas en los instrumentos de Nivel 2
54 Las inversiones en la capital de la banca, entidades financieras y de seguros que están fuera del alcance de la consolidación de la reglamentación, neto de las posiciones cortas elegibles, donde el banco no posee más del 10% del capital social emitido común de la entidad (cantidad por encima de la 10% del umbral)
55 importantes inversiones en el capital bancario, las entidades financieras y de seguros que están fuera del
alcance de la consolidación de la reglamentación (neto de las posiciones cortas elegibles)
56 Nacional de ajustes regulatorios específicos
57 Total de ajustes regulatorios a capital de Nivel 2
58 capital de Nivel 2 (T2)
59 El capital total (CT = T1 + T2)
60 Total de activos ponderados por riesgo
Los ratios de capital y amortiguadores
61 Común Equity Tier 1 (como un porcentaje de los activos ponderados por riesgo)
62 Nivel 1 (como un porcentaje de activos ponderados por riesgo)
63 El capital total (como porcentaje de los activos ponderados por riesgo)
64 Institución requisito de tampón específico (mínimo CET1 requisito más colchón de conservación de capital , más requisitos anticíclicas de amortiguamiento más G-SIB requisito de búfer, expresado como porcentaje de los activos ponderados por riesgo)
65 de los cuales: la conservación de requerimiento de capital de amortiguación
66 de los cuales: el banco requisito específico de colchón anticíclico
67 de los cuales: G-SIB requisito tampón
68 Capital Común Tier 1 disponible para cumplir con tampones (como porcentaje de los activos ponderados por riesgo)
Los mínimos nacionales (si es diferente del de Basilea 3)
69 Nacional de Equidad Común Tier 1 mínimo de relación (si es diferente del de Basilea mínimo de 3)
70 Nacional Nivel 1 mínimo de relación (si es diferente del de Basilea mínimo de 3)
71 El capital nacional total de coeficiente mínimo (si es diferente del de Basilea mínimo de 3)
Las cantidades por debajo de los umbrales para la deducción (antes de la ponderación del riesgo)
72 no significativas inversiones en el capital de las finanzas de otros
73 Inversiones significativas en el capital social de las finanzas
74 derechos por servicios hipotecarios (netos de la deuda tributaria correspondiente)
75 activos por impuestos diferidos por las diferencias temporales (neto de la deuda tributaria correspondiente)
Las tapas sean de aplicación sobre la inclusión de disposiciones en el nivel 2
76 Disposiciones elegibles para su inclusión en el nivel 2 en relación con las exposiciones sujetas al método estándar (antes de la aplicación de la tapa)
77 Cap sobre la inclusión de disposiciones en el Nivel 2 en el enfoque estandarizado
78 Disposiciones elegibles para su inclusión en el nivel 2 en relación con las exposiciones sujetas al basado en calificaciones internas enfoque (antes de la aplicación de la tapa)
79 Tapa para la inclusión de disposiciones en el Nivel 2 en calificaciones internas enfoque basado en los
De capital sujetos a eliminación de los acuerdos (sólo se aplica entre el 1 de enero 2018 y el 01 de enero 2022) los instrumentos
80 en la tapa del actual CET1 instrumentos sujetos a eliminar los acuerdos de
81 Cantidad excluidos debido a la tapa de CET1 (exceso sobre la tapa después de las amortizaciones y vencimientos)
82 en la tapa del actual AT1 actos sujetos a eliminar los acuerdos
83 Cantidad excluidos debido a la tapa de AT1 (exceso sobre la tapa después de las amortizaciones y vencimientos)
84 la tapa actual en materia de instrumentos T2 para eliminar los acuerdos de
85 Cantidad excluidos de la T2, debido a la tapa (exceso sobre la tapa después de las amortizaciones y vencimientos)
40. Establecer en la tabla siguiente es una explicación de cada fila de la plantilla anterior.
En cuanto a los bancos de ajustes regulatorios están obligados a informar las deducciones de capital como números positivos y adiciones a la capital como números negativos. Por ejemplo, la buena voluntad (fila 8) debe ser reportado como un número positivo, ya que deben gana debido al cambio en el riesgo de crédito propio del banco (fila 14). Sin embargo, las pérdidas por el cambio en el riesgo de crédito propio del banco debe ser reportado como un número negativo ya que se agregan en el cálculo de capital común de Nivel 1.
Explicación de cada fila de la plantilla de divulgación común
Fila
número
Explicación
1
Los instrumentos emitidos por la empresa matriz del grupo de informes que cumplen todos los criterios de admisión establecidos CET1 en el párrafo 53 de Basilea III. Esto debe ser igual a la suma de las acciones ordinarias (y de los excedentes solamente) y otros instrumentos para los que no las sociedades anónimas, las cuales deben cumplir con los criterios de valores comunes. Este debe ser neto de acciones propias y otras inversiones en acciones propias en la medida en que éstas ya se han dado de baja en el balance bajo las normas contables pertinentes. Otros pagado en los elementos de capital deben ser excluidos. Todos los intereses minoritarios deben ser excluidos.
2
Las utilidades retenidas, antes de todos los ajustes normativos. De conformidad con el párrafo 52 de Basilea III, esta fila
debe incluir los beneficios provisionales y la pérdida que ha cumplido con los procedimientos de auditoría, verificación o revisión que la autoridad de control ha puesto en marcha. Los dividendos deben ser eliminados de acuerdo con las vigentes normas de contabilidad, es decir, deben ser removidos de esta fila cuando se eliminan del balance general del Banco.
3
Otras utilidades integrales acumuladas y otras reservas declaradas, antes de todos los ajustes normativos.
4
Directamente emitido instrumentos de capital sujetos a eliminación de CET1 de conformidad con los requisitos de
el párrafo 95 de Basilea III. Esto sólo es aplicable a las sociedades anónimas no conjuntas. Bancos estructura de la sociedad anónima
las empresas deben informar a cero en esta línea.
5
Capital social ordinarias emitidas por filiales y en poder de terceros. Sólo la cantidad que sea elegible para su inclusión en el grupo de CET1 debe presentarse aquí, según lo determinado por la aplicación del párrafo 62 del Basilea
III (véase el anexo 3 de Basilea III para el cálculo de ejemplo).
6
Suma de las filas 1 a 5.
7
Prudential ajustes por valoración de acuerdo a los requerimientos de los párrafos 698 a 701 de Basilea II
(Versión completa, junio de 2006), teniendo en cuenta las directrices establecidas en las directrices de supervisión para la
los bancos de la evaluación de las prácticas de instrumentos financieros a valor razonable, de abril de 2009 (en particular el Principio 10)
8
Fondo de comercio neto de la responsabilidad fiscal, tal como se establece en los párrafos 67 a 68 de Basilea III.
9
Otros intangibles que no sean los derechos de servicios hipotecarios (netos de la deuda tributaria correspondiente), tal como se establece en el párrafo 67
a 68 de Basilea III.
10
Activos por impuestos diferidos que se basan en la rentabilidad futura exclusión de los derivados de las diferencias temporales (neto de
responsabilidad fiscal relacionado), según lo establecido en el párrafo 69 de Basilea III.
11
El elemento de la reserva de cobertura de flujo de efectivo descritos en los párrafos 71 y 72 de Basilea III.
12
Déficit de las disposiciones a las pérdidas esperadas como se describe en el párrafo 73 de Basilea III.
13
La titulización de ganancia a la venta (según lo establecido en el párrafo 562 del marco de Basilea II)
14
Las ganancias y pérdidas debido a los cambios en el riesgo de crédito propio justo valor de los pasivos, como se describe en el párrafo 75 de la
Basilea III.
15
Prestaciones definidas, los activos netos de fondos de pensiones, la cuantía de las deducciones establecidas en los párrafos 76 y 77 de
Basilea III.
16
Las inversiones en acciones propias (si no está ya compensarse capital pagado en el balance, que), según lo establecido en
el párrafo 78 de Basilea III.
17
Recíprocos participaciones cruzadas en el capital común, tal como se establece en el párrafo 79 de Basilea III.
18
Las inversiones en la capital de la banca, las entidades financieras y de seguros que están fuera del alcance de la regulación de consolidación donde el banco no posee más del 10% del capital social emitido (cantidad superior al 10% del umbral), la cantidad que se deducirá del CET1 de conformidad con los párrafos 80 a 83 del III Convenio de Basilea.
19
Importantes inversiones en el capital social de la banca, entidades financieras y de seguros que están fuera del alcance de la consolidación de la reglamentación (cantidad superior al 10% del umbral), la cantidad que se deducirá del CET1 en conformidad con los párrafos 84 a 88 de Basilea III.
20
Los derechos por servicios hipotecarios (cantidad superior al 10% del umbral), la cantidad que se deducirá del CET1 de conformidad con los párrafos 87 a 88 de Basilea III.
21
Activos por impuestos diferidos por las diferencias temporales (cantidad superior al 10% del umbral, neto de impuestos relacionados con la responsabilidad), la cantidad que se deducirá del CET1 conformidad con los párrafos 87 a 88 de Basilea III.
22
La cantidad total por el cual los 3 puntos del umbral de superar el umbral del 15%, excluyendo los importes reportados en las filas 19 a 21, calculado de conformidad con los párrafos 87 y 88 de Basilea III.
23
El monto que figura en la fila 22 que se relaciona con importantes inversiones en el capital social de las finanzas
24
El monto que figura en la fila 22 que se refiere a hipotecar los derechos de administración
25
El monto que figura en la fila 22 que se refiere a los activos por impuestos diferidos por las diferencias temporales
26
Todos los ajustes nacionales reglamentarias específicas que las autoridades nacionales necesarias para aplicar a CET1 en otra parte del conjunto mínimo de Basilea III, de los ajustes. La orientación debería ser solicitada a los supervisores nacionales.
27
Ajustes regulatorios aplicados en acciones comunes Tier 1 debido a la insuficiente adicional de nivel 1 para cubrir las deducciones. Si la cantidad reportada en la fila 43 supera la cantidad reportada en la fila 36, el exceso es que se informó aquí.
28
Total de ajustes normativos al patrimonio común de Nivel 1, que se calculará como la suma de las filas 7 a 22 filas, además de 26 y 27.
29
Equidad Común capital de Nivel 1 (CET1), que se calcula de la línea 6 menos línea 28.
30
Los instrumentos emitidos por la empresa matriz del grupo de informes que cumplen con todos los receptores AT1 criterios de ingreso establecidos en el párrafo 55 de Basilea III y cualquier excedente de stock según figura en el párrafo 56 de Basilea III. Todos los instrumentos emitidos por filiales del grupo consolidado deben ser excluidos de esta fila. Esta fila puede
incluyen adicional de capital Tier 1 expedido por un SPV de la empresa matriz sólo si se cumple con los requisitos establecidos en el párrafo 65 de Basilea III.
31
La cantidad en la fila 30 clasificados como patrimonio de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables.
32
La cantidad en la fila 30 se clasifican como pasivos en las normas de contabilidad aplicables.
33
Directamente del capital emitido instrumentos sujetos a una transición de la adicional de nivel 1, de conformidad con los requisitos del párrafo 94 (g) de Basilea III.
34
Otros instrumentos de clase 1 (y CET1 instrumentos no incluidos en la fila 5) emitidas por filiales y en poder de terceros, la cantidad permitida en el grupo AT 1, de conformidad con el párrafo 63 de Basilea III (véase el anexo 3 de Basilea III para el cálculo de ejemplo).
35
El monto que figura en la fila 34 que se refiere a los instrumentos sujetos a una transición de la AT1 de conformidad con el
los requisitos del párrafo 94 (g) de Basilea III.
36
La suma de las filas 30, 33 y 34.
37
Las inversiones en propios adicionales instrumentos de clase 1, la cantidad que se deducirá del AT1, de conformidad con el párrafo 78 de Basilea III.
38
Recíprocos participaciones cruzadas en los instrumentos adicionales del Nivel 1, la cantidad que se deducirá del AT1, de conformidad
con el párrafo 79, de Basilea III.
39
Las inversiones en la capital de la banca, las entidades financieras y de seguros que están fuera del alcance de la regulación de consolidación donde el banco no posee más del 10% del capital social emitido de común de la entidad (neto de elegibles posiciones cortas), la cantidad que se deducirá AT1 de conformidad con los párrafos 80 a 83 de la III de Basilea.
40
Importantes inversiones en la capital de la banca, entidades financieras y de seguros que están fuera del alcance de la consolidación de la reglamentación (neto de elegibles posiciones cortas), la cantidad que se deducirá del AT1, de conformidad con los párrafos 84 a 85 de Basilea III.
41
Todos los ajustes nacionales reglamentarias específicas que las autoridades nacionales requieren que se aplicará a AT1, además de un conjunto mínimo de Basilea III, de los ajustes. La orientación debería ser solicitada a los supervisores nacionales.
42
Ajustes regulatorios aplicados a adicional de nivel 1 debido a la insuficiencia de Nivel 2 para cubrir las deducciones. Si la cantidad reportada en la fila 57 supera la cantidad reportada en la fila 51, el exceso es que se informó aquí.
43
La suma de las filas 37 a 42.
44
Adicional de capital Tier 1, que se calcula de la línea 36 menos línea 43.
45
Capital de Nivel 1, que se calcula de la fila 29, más la fila 44.
46
Los instrumentos emitidos por la empresa matriz del grupo de informes que cumplen todos los criterios de entrada de nivel 2 establecidos en el párrafo 58 de Basilea III y cualquier excedente de stock según figura en el párrafo 59 de Basilea III. Todos los instrumentos emitidos de las filiales del grupo consolidado deben ser excluidos de esta fila. Esta fila puede incluir capital de Nivel 2 emitido por un SPV de la empresa matriz sólo si se cumple con los requisitos establecidos en el párrafo 65 de Basilea III.
47
Directamente del capital emitido instrumentos sujetos a una transición de nivel 2, de conformidad con los requisitos del párrafo 94 (g) de Basilea III.
48
Nivel 2 (instrumentos y CET1 y AT1 instrumentos no incluidos en las filas 5 o 32), emitidos por sociedades filiales y en poder de terceros (cantidad permitida en el grupo de nivel 2), de conformidad con el párrafo 64 de Basilea III.
49
La cantidad indicada en la fila 48 que se refiere a instrumentos sujetos a eliminar de T2, de conformidad con los requisitos del párrafo 94 (g) de Basilea III.
50
Las disposiciones incluidas en el Nivel 2, calculado de conformidad con los párrafos 60 y 61 de Basilea III.
51
La suma de las filas 46 a 48 y la fila 50.
52
Las inversiones en instrumentos propios de Nivel 2, la cantidad que se deducirá del capital de Nivel 2, de conformidad con el párrafo 78 de la B ASEL III.
53
Recíprocos participaciones cruzadas en los instrumentos de nivel 2, la cantidad que se deducirá del Nivel 2, de conformidad con el párrafo 79 de Basilea III.
54
Las inversiones en la capital de la banca, las entidades financieras y de seguros que están fuera del alcance de la regulación de consolidación donde el banco no posee más del 10% del capital social emitido de común de la entidad (neto de elegibles posiciones cortas), la cantidad que se deducirá del Nivel 2, de conformidad con los párrafos 80 a 83 de la III de Basilea.
55
Importantes inversiones en la capital de la banca, entidades financieras y de seguros que están fuera del alcance de la consolidación de la reglamentación (neto de elegibles posiciones cortas), la cantidad que se deducirá del Nivel 2, de conformidad con los párrafos 84 a 85 de Basilea III.
56
Todos los ajustes nacionales reglamentarias específicas que las autoridades nacionales requieren que se aplicará a nivel 2, además del conjunto mínimo de Basilea III, de los ajustes. La orientación debería ser solicitada a los supervisores nacionales.
57
La suma de las filas 52 a 56.
58
Capital de Nivel 2, que se calcula de la línea 51 menos línea 57.
59
El capital total, se calcula de la línea 45 más la fila 58.
60
El total de activos ponderados por riesgo del grupo de informes.
61
Equidad Común Tier 1 (como porcentaje de los activos ponderados por riesgo), que se calcula de la fila 29 a fila dividido 60
(Expresado como un porcentaje).
62
Ratio Tier 1 (como porcentaje de los activos ponderados por riesgo), que se calcula de la línea 45 dividida por la fila 60 (expresado en porcentaje).
63
Ratio de capital total (como porcentaje de los activos ponderados por riesgo), que se calcula de la línea 59 dividida por la fila 60 (expresado en porcentaje).
64
Institución requisito de tampón específico (mínimo CET1 requisito más colchón de conservación de capital, más los requisitos de amortiguamiento anticíclicas más G-SIB requisito de búfer, expresado como un porcentaje de riesgo de los activos ponderados). Se calcula como el 4,5% más 2,5%, más el banco específico colchón anticíclico requerimiento calculado de conformidad con los párrafos 142 a 145 de Basilea III junto con el banco G-SIB requisito (en su caso) que figura en el Mundial los bancos de importancia sistémica: metodología de evaluación y la pérdida adicional requisito de capacidad de absorción: el texto de reglas (noviembre de 2011). Esta fila se mostrará la CET1 relación por debajo del cual el banco estará sujeto a las restricciones sobre la distribución.
65
La cantidad en la fila 64 (expresado como porcentaje de los activos de riesgo ponderados) que se relaciona con la capital colchón de conservación), es decir, los bancos informarán al 2,5% aquí.
66
La cantidad en la fila 64 (expresado como porcentaje de los activos de riesgo ponderados) que se relaciona con el banco específica requisito colchón anticíclico.
67
La cantidad en la fila 64 (expresado como porcentaje de los activos de riesgo ponderados) que se relaciona con el G-SIB del banco requisito.
68
Equidad Común Tier 1 disponible para cumplir con tampones (como porcentaje de los activos ponderados por riesgo). Se calculará como la relación CET1 del banco, menos la equidad común que se utiliza para cumplir con el banco de capital de Nivel 1 y total los requisitos.
69
Nacional de Equidad Común Tier 1 mínimo de relación (si es diferente del de Basilea mínimo de 3). La orientación debería ser solicitada a los supervisores nacionales.
70
Nacional Nivel 1 mínimo de relación (si es diferente del de Basilea mínimo de 3). La orientación debería ser solicitada a nacionales de los supervisores.
71
El capital nacional total de coeficiente mínimo (si es diferente del de Basilea mínimo de 3). La orientación debería ser solicitada a los supervisores nacionales.
72
No significativas inversiones en el capital de las finanzas, el importe total de dichas participaciones que no estén registrados en la fila 18, fila 39 y fila 54.
73
Inversiones significativas en el capital social de las finanzas, la cantidad total de dichas participaciones que no son reportados en la fila 19 y fila 23.
74
Los derechos por servicios hipotecarios, el monto total de dichas participaciones que no se presentan en la fila 20 y fila 24.
75
Activos por impuestos diferidos por las diferencias temporales, la cantidad total de dichas participaciones que no se presentan en la fila 21 y fila 25.
76
Disposiciones elegibles para su inclusión en el nivel 2 en relación con las exposiciones sujetas al método estándar, calculada
en el párrafo 60 de acuerdo Basilea III, antes de la aplicación de la tapa.
77
Cap sobre la inclusión de disposiciones en el nivel 2 bajo el enfoque estandarizado, determinado en el punto de acuerdo 60
de Basilea III.
78
Disposiciones elegibles para su inclusión en el nivel 2 en relación con las exposiciones sujetas al método basado en calificaciones internas, determinado en el punto 61 del acuerdo de Basilea III, antes de la aplicación de la PAC.
79
Tapa para la inclusión de disposiciones en el Nivel 2 con arreglo al enfoque basado en calificaciones internas, calculado de conformidad el párrafo 61 de Basilea III.
80
Límite actual de CET1 actos sujetos a eliminar los acuerdos, véase el párrafo 95 de Basilea III.
81
Importe excluido de CET1 debido a la tapa (exceso sobre la tapa después de las amortizaciones y vencimientos), véase el párrafo 95 de la de Basilea III.
82
Límite actual de AT1 actos sujetos a eliminar los acuerdos, véase el párrafo 94 (g) de Basilea III.
83
Importe excluido de AT1, debido a la tapa (exceso sobre la tapa después de las amortizaciones y vencimientos), véase el párrafo 94 (g) de Basilea III.
84
Límite actual de los instrumentos sujetos T2 para eliminar los acuerdos, véase el párrafo 94 (g) de Basilea III.
85
Importe excluido de T2 debido a la tapa (exceso sobre la tapa después de las amortizaciones y vencimientos), véase el párrafo 94 (g) de Basilea III.
41. En general, para asegurarse de que las plantillas comunes siguen siendo comparables entre jurisdicciones no debe haber ajustes a la versión de los bancos utilizan para revelar su posición de capital regulatorio. Sin embargo, las siguientes excepciones se aplican a tener en cuenta las diferencias de idioma y para reducir la presentación de la información necesaria:
La plantilla común y cuadro explicativo anterior puede ser traducido por las autoridades nacionales competentes en el idioma nacional correspondiente (s) que poner en práctica las normas de Basilea. La versión traducida de la plantilla se conservan todas las filas incluyen la plantilla anterior.
En cuanto a la tabla de motivos, la versión nacional puede hacer referencia a los nacionales de las normas que implementan las secciones pertinentes de Basilea III.
Los bancos no se les permite agregar, eliminar o cambiar las definiciones de las filas de la plantilla común para los informes a cabo en su jurisdicción. Esto evitará que la divergencia de las plantillas que podrían socavar los objetivos de coherencia y comparabilidad.
Esta versión nacional de la plantilla mantendrá la misma fila de numeración utilizada en la primera columna de la plantilla anterior, de tal manera que los participantes del mercado puede asignar las plantillas nacionales a la versión común anteriormente. Sin embargo, el modelo común incluye ciertas filas que hacen referencia a los ajustes normativos nacionales específicos (fila 26, 41 y 56). La autoridad nacional competente debe insertar filas después de cada uno de ellos para proporcionar las filas de los bancos a revelar cada una de las legislaciones nacionales específicas ajustes (con los totales reportados en las filas 26, 41 y 56). La inserción de las filas debe salir de la numeración de las filas restantes sin cambios, por ejemplo, que detallan las filas nacionales ajustes regulatorios específicos para las acciones comunes Tier 1 podría ser etiquetado Línea 26 bis, 26 ter, etc fila, para asegurarse de que los números de las filas posteriores no se ven afectados.
En los casos en que la aplicación nacional de Basilea III se aplica una estrategia más conservadora definición de un elemento que figuran en la plantilla anterior, las autoridades nacionales pueden elegir entre uno de los dos enfoques:
- Método 1: en la versión nacional de la plantilla de mantenimiento de las mismas definiciones de todas las filas según lo establecido en la plantilla anterior, y exigir a los bancos a informar de los efectos de la definición nacional más conservador en las filas nacionales designadas para ajustes específicos (es decir, la fila 26, fila 41, fila 56).
- Enfoque 2: en la versión nacional de la plantilla de utilizar las definiciones de los elementos tal como se aplica en esa jurisdicción, es evidente que el etiquetado de ser diferente de la definición mínima de Basilea III, y exigir a los bancos a revelar por separado el impacto de cada una de estas definiciones diferentes en el las notas a la plantilla.
El objetivo de ambos enfoques es proporcionar toda la información necesaria para permitir a los participantes del mercado para calcular el capital de los bancos sobre una base común.
Anexo 2
Ilustración del proceso de la etapa 3 a la reconciliación
Paso 1
42. En Paso 1 Los bancos están obligados a llevar su hoja de balance en sus publicados los estados financieros (los números reportados por debajo de la columna del medio, en un balance que se proporcionan para los propósitos ilustrativos) e informar de los números cuando el alcance de la regulación de la consolidación se aplica (los números reportados en la columna de la derecha de la ilustración del balance). Si hay filas en la hoja de balance en el ámbito regulatorio de consolidación que no están presentes en los estados financieros publicados, los bancos están obligados a añadir estos y dar un valor de cero en la columna central.
Balance de situación como en el publicado financieros declaraciones en virtud de reglamentación alcance de la consolidación
Activos Como al final del período Como al final del período
Caja y depósitos en bancos centrales
Los productos en el curso de la recogida de otros bancos
Los activos de la cartera de negociación
Los activos financieros a valor razonable
Los instrumentos financieros derivados
Préstamos y anticipos a los bancos
Préstamos y anticipos a clientes
Pactos de recompra inversa y otros similares
los préstamos garantizados
Disponible para inversiones financieras
E impuestos diferidos activos por impuestos
Anticipos, los ingresos devengados y otros activos
Las inversiones en asociadas y negocios conjuntos
Fondo de comercio y activos intangibles
Propiedad, planta y equipo
El total de activos
Pasivo
Depósitos de bancos
Los productos en el curso de la colección debido a otros bancos
Cuentas de los clientes
Los acuerdos de recompra y otras similares garantizado los préstamos
Los pasivos de cartera de negociación
Pasivos financieros a valor razonable
Los instrumentos financieros derivados
Los títulos de deuda en circulación
Los intereses devengados, ingresos diferidos y otros pasivos
Corrientes y pasivos por impuestos diferidos
Pasivos subordinados
Provisiones
Los pasivos por prestaciones de jubilación
Total del pasivo
Patrimonio de los Accionistas
Pagado en el capital social
Las utilidades retenidas
Otros ingresos integrales acumulados
Total fondos propios
Paso 2
43. En el Paso 2 bancos están obligados a ampliar el balance en el marco regulador del perímetro de consolidación (revelado en el paso 1) para identificar todos los elementos que se utilizan en la definición de la plantilla de capital divulgación que figura en el Anexo 1. A continuación se exponen algunos ejemplos de elementos que puede necesitar para ser ampliado por un grupo bancario en particular. Cuanto más compleja es la hoja del balance del banco, los elementos más tendría que darse a conocer. Cada elemento se debe dar un número de referencia / carta que se puede utilizar en el Paso 3.
Balance general como en financieros publicados declaraciones Bajo regulatorio alcance de la consolidación de referencia
Activos Como al final del período Como al final del período
Caja y depósitos en bancos centrales
Los productos en el curso de la recogida de otros bancos
Los activos de la cartera de negociación
Los activos financieros a valor razonable
Los instrumentos financieros derivados
Préstamos y anticipos a los bancos
Préstamos y anticipos a clientes
Pactos de recompra inversa y otros similares
los préstamos garantizados
Disponible para inversiones financieras
E impuestos diferidos activos por impuestos
Anticipos, los ingresos devengados y otros activos
Las inversiones en asociadas y negocios conjuntos
Fondo de comercio y activos intangibles
del fondo de comercio, un
de los cuales otros intangibles (excluyendo MSR) b
de los cuales MSR c
Propiedad, planta y equipo
El total de activos
Pasivo
Depósitos de bancos
Los productos en el curso de la colección debido a otros bancos
Cuentas de los clientes
Los acuerdos de recompra y otras similares garantizado los préstamos
Los pasivos de cartera de negociación
Pasivos financieros a valor razonable
Los instrumentos financieros derivados
Los títulos de deuda en circulación
Los intereses devengados, ingresos diferidos y otros pasivos
Corrientes y pasivos por impuestos diferidos
De los cuales DTLS relacionado a la buena voluntad d
De los cuales DTLS relacionado con activos intangibles (excluyendo MSR) e
De los cuales DTLS relacionado con MSR f
Pasivos subordinados
Provisiones
Los pasivos por prestaciones de jubilación
Total del pasivo
Patrimonio de los Accionistas
Pagado en el capital social
de los cuales la cantidad elegible para CET1 h
de los cuales la cantidad elegible para AT1 i
Las utilidades retenidas
Otros ingresos integrales acumulados
Total fondos propios
Paso 3
44. En el paso 3 bancos están obligados a completar una columna añadida al puesto 01 de enero 2018 plantilla de divulgación para mostrar la fuente de cada entrada.
45. Por ejemplo, el Post 01 de enero 2018 Plantilla de divulgación incluye la línea "red de buena voluntad de pasivo por impuestos diferidos". Junto a la divulgación de este tema en la plantilla de que el banco estaría obligado a poner "un d-" para mostrar que la fila 7 de la plantilla ha sido calculado como la diferencia entre el componente "a" del balance de situación bajo el alcance de la reglamentación de la consolidación, se ilustra en el paso 2, y el componente "d".
Extracto de la plantilla de la divulgación de Basilea III común (con la columna en el original)
Comunes de capital Tier 1 de capital: los instrumentos y las reservas
Componente de regulación de capital reportado por el banco de origen sobre la base de referencia de números o letras de
el balance de situación bajo el alcance de la regulación
de consolidación de la etapa 2
1 Directamente emitió calificación acción ordinaria
(Y su equivalente para los no-Joint Stock
empresas de capital), más relacionada con los excedentes h
2 Las utilidades retenidas
3 Otras utilidades integrales acumuladas (y otras reservas)
4 sujetos directamente del capital emitido de una transición de la CET1 (sólo aplicable a las
sociedades anónimas)
5 de capital de acciones ordinarias emitidas por filiales y en poder de terceros (la cantidad
permitido en el grupo CET1)
6 Capital Común Tier 1 de capital antes de los ajustes normativos
7 Prudential ajustes por valoración
8 Buena Voluntad (neto de la deuda tributaria correspondiente) ad
Anexo 3
Características de la plantilla principal
46. A continuación se muestra la plantilla que los bancos deben utilizar para asegurar que las características principales de todos los instrumentos de capital regulatorio se dan a conocer. Los bancos estarán obligados a completar todas las casillas sombreadas para cada instrumento de capital pendiente de reglamentación (los bancos deben insertar "NA" si la pregunta no es aplicable).
La divulgación de plantilla para las características principales de instrumentos de capital regulatorio
1 Emisor
2 Identificador único (por ejemplo, identificador de CUSIP, ISIN o Bloomberg para la colocación privada)
3 Ley aplicable (s) del instrumento de regulación del tratamiento
4 de Transición de las normas de Basilea III
5 posterior a la transición de Basilea III, normas