Ante la respuesta negativa por parte de la Comisión Europea al acceso a la documentación del TTIP que solicité a través de asktheeu.org, he preparado un escrito que transcribo en este artículo pidiendo que se revise dicha decisión y que se me autorice a acceder a los 19 documentos en los que centré mi petición.

He de decir que no soy abogado y por lo tanto el escrito que he preparado puede que tenga fallos, aunque deseo que la argumentación que contiene sea base suficiente para que en algún momento tenga éxito mi petición y la Comisión Europea me permita acceder a los documentos del TTIP que he solicitado.

También me gustaría hacer una petición de colaboración a todos aquellos que posean conocimientos legales en el ámbito de la Unión Europea y tengan alguna sugerencias para mejorar la  argumentación jurídica que me la hagan llegar a través de la sección  de comentarios de este artículo o  usando el formulario de contacto que aparece en la parte superior del blog.

Por favor colaborad conmigo para que la palabra Transparencia no sea algo vacío de contenido.



Recurso contra la denegación de acceso a los documentos del TTIP por la Comisión Europea 



Europea Aplicación Confirmatoria (Confirmatory Application)

Agradecerles la rapidez en su respuesta y su amable lenguaje en la argumentación para denegarme, tanto el acceso total como parcial, a los documentos  solicitados del Tratado Transatlántico negociado en secreto entre la Unión Europea y el gobierno de los Estados Unidos, más conocido por sus siglas en inglés como “TTIP”, en la solicitud GESTDEM 2014/3586.

Como espero que comprendan, desde mi punto de vista la argumentación jurídica sobre el hecho controvertido que supone el acceso de un ciudadano a ciertos documentos del TTIP no sólo es inconsistente, sino que el uso de la excepción del artículo 4, apartados 1, letra a), tercer guion del Reglamento n ° 1049 / 2001 se utiliza incorrectamente a sabiendas de que no se adecua a la lectura e interpretación que realiza La Sala Primera del Tribunal de Justicia Europeo en su Sentencia sobre el asunto C 350/12 P de 3 de julio de 2014, cuyo origen fue el recurso de casación presentado por el Consejo de la Unión Europea al asunto T‑529/09  y con la participación de la propia Comisión Europea como parte coadyuvante en primera instancia y que por lo tanto Vds. conocen perfectamente.

Por lo anteriormente expuesto me acojo a mi derecho a oponerme a la decisión de no permitirme el acceso a los documentos textos consolidados, documentos no oficiales y los borradores de propuestas de textos en áreas siguientes:

-Capítulo En Energía y materias primas
-Capítulo Sobre "Servicios Financieros"
-Capítulo Sobre Servicios e Inversiones, Propiedad Intelectual y Compras Públicas Servicios 



Por lo que pido una revisión de la decisión de la Comisión Europea y que se atienda a mi petición de acceso a los capítulos anteriormente citados y que ustedes amablemente me han proporcionado el desglose de los mismos en el “Anexo I” que han adjuntado a su respuesta de denegación.


ANNEX I - List of documents exchanged with Member States and European Parliament/INTA committee

Title Type Date Classification Releasable
Energy and Raw Materials
1 Initial position paper* Paper Round 1 EU Limited No
2 Non-Paper on raw materials and energy Paper Round 2 EU Limited No
3 Initial position paper* Paper June 2014 Public Yes
Financial Services
4 Initial position paper on Regulatory Issues in Financial Services Paper Round 1 EU Limited No
5 Non-paper on Regulatory Co-operation on Financial Regulation Paper Round 2 EU Limited No
6 Paper on The Relation between the EU Legislative Process and Regulatory Cooperation in Financial
Services
Paper Round 2 EU Limited No
7 Non-paper on Regulatory Co-operation on Financial Regulation Paper Round 5 EU Restricted No
8 EU negotiating position on financial services Paper January 2014 Public Yes
Services and Investment
9 Initial Services and Investment Offer Paper Round 6 EU Restricted No
10 Non-paper on Mutual Recognition Agreements for Professional Services Paper Round 4 EU Limited No
11 Non-paper on Air transport Paper Round 2 EU Limited No
12 Paper on Draft Terms of Reference of a Working Group on Aviation Paper Round 5 EU Limited No
13 Non-paper on Maritime transport Paper Round 2 EU Limited No
14 Non-paper on Mobility Package Paper Round 4 EU Limited No
Intellectual Property
15 Paper on IP border measures Paper Round 6 EU Limited No
16 Paper on Geographical Indications and List of Geographical Indications Paper Round 3 EU Restricted No
17 Outline of a text on Geographical Indications Paper Round 5 EU Limited No
Public Procurement Services
18 Initial position paper on Public Procurement* Paper Round 1 EU Limited No
18 Text proposal Public Procurement Text proposal Round 3 EU Restricted No
19 Paper on the European Union's initial request to the US in relation to Annex I entities (federal level) Paper Round 3 EU Restricted No
20 Paper on Coverage of public private partnerships ("PPP") Paper Round 5 EU Limited No
21 Non Paper on Main elements of EU Expectations for US deliverables in an initial offer concerning the sub-central level on public procurement (in particular related to Annex 2) Paper Round 6 EU Limited No
22 Initial position paper* Paper June 2014 Public Yes
* While in a different format, the initial papers published and made public are, in its essence, the same that were provided to all Member States and the European Parliament/INTA Committee.

Esta petición de revisión no puedo realizarla con tan sólo una breve argumentación, sino que debe incluir argumentos jurídicos, contextualización e incluso reflexiones que centren mi postura como ciudadano frente a la necesaria transparencia de las instituciones europeas  en los procesos internacionales de negociación como es el caso del TTIP.

El hecho controvertido del acceso a los documentos del TTIP, nace de la aparente oposición entre la necesaria discreción que debe acompañar a un proceso negociador donde las partes protegen sus objetivos, tácticas y posiciones de repliegue, con el fin de obtener la posición más ventajosa frente a la contraparte  y con ello asegurar el éxito de dicha negociación. El principio de transparencia contemplado en el art. 6 del Tratado UE y en la Carta de los “Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

Esta aparente contraposición queda definitivamente aclarada, o al menos perfectamente definida  gracias al recurso de Casación presentado por el Consejo Europeo al asunto T‑529/09  y que se substanció en la Sentencia de Tribunal Europeo de Justicia asunto C 350/12 P de 3 de julio de 2014.

Es extraordinariamente llamativo que la escasa argumentación jurídica que se utiliza en la denegación de mi petición de acceso a documentos originales del TTIP, se base en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal General sobre el asunto T‑301/10 de fecha 19 de marzo de 2013 y no en la Casación del Tribunal Europeo de Justicia, Sala Primera de 3 de julio de 2014, asunto C 350/12 P.

Primero:

Me llama la atención que utilizan como base jurídica el asunto T‑301/10 que en sentido temporal es de 2013, mientras que el asunto C 350/12 P es de 2014.

Segundo:

El asunto T‑301/10, si bien es una sentencia firme, se basa en un Tratado. El ACTA que fue rechazada por el conjunto de la sociedad civil y de sus instituciones no llegando nunca a ser una realidad legislativa.

Tercero:

El uso como argumento jurídico del asunto T‑301/10. Parece que busca inducir a una interpretación equívoca sobre las posibilidades de recurrir una denegación de acceso a la documentación del TTIP a esta parte recurrente.

Cuarto:

La lectura de la argumentación legal del asunto T‑301/10. Se basa en los apartados 119,125 y 126 que son los más beneficiosos para la Comisión y su postura de denegación de acceso a los documentos del TTIP.

Quinto:

Como era de esperar, la Comisión acude al asunto T‑301/10, que en general apoya la postura mantenida por ella de denegación sistemática de acceso a las negociaciones internacionales.

Pero esta estrategia de la Comisión, cuando menos debería considerarse  poco leal hacia sus ciudadanos, ya que es la propia Comisión y el Consejo Europeo los que promueven el recurso de casación sobre el asunto T‑529/09, con el fin de consolidar de manera definitiva los argumentos de denegación de acceso a la documentación de las negociaciones internacionales de la Unión Europea y que se substancia con una Sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia Europeo desfavorable a dicha argumentación en el asunto C 350/12 P.

Sexto:

¿Por qué hablo de falta de lealtad de los ciudadanos en este contexto?

Si acudimos a la definición de recurso de casación veremos que dice que: es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in indicando o bien error in procedendo respectivamente”.

Como se puede ver, el recurso de casación busca aclarar de manera definitiva la correcta interpretación de una Ley o Reglamento, para que una vez dictada la Sentencia exista un criterio único a la hora de interpretar la Ley o el Reglamento por los tribunales competentes.

En este caso, asistimos a una evidente falta de lealtad por parte de la Comisión Europea, que conocedora de la Sentencia de casación substanciada en el asunto C 350/12 P y con pleno conocimiento y a sabiendas del uso incorrecto en la argumentación jurídica del  asunto T‑301/10, persiste en esta interpretación de la excepción del artículo 4, apartados 1, letra a), tercer guion del Reglamento n ° 1049 / 2001, en vez de usar interpretación del asunto C 350/12 P que ha creado jurisprudencia en la interpretación del artículo 4, apartados 1, letra a), tercer guion y del artículo 4 apartado 6 del Reglamento n ° 1049 / 2001 .

Después de analizar de manera somera el incorrecto uso de la argumentación jurídica por parte de la Comisión Europea en mi petición de acceso a la documentación del TTIP, expediente GESTDEM 2014/3586 quisiera entrar en lo que desde mi punto de vista es la correcta aplicación e interpretación del artículo 4, apartados 1, letra a), tercer guion y del artículo 4 apartado 6 del Reglamento n ° 1049 / 2001 y que tiene como base la Sentencia del recurso de Casación del Tribunal Europeo de Justicia, Sala Primera de 3 de julio, asunto C 350/12 P y que es absolutamente opuesta a los argumentos jurídicos expuestos por la Comisión Europea en su denegación de acceso total y parcial a 19 documentos del TTIP enumerados en el Anexo I” unido dicha respuesta.


En primer lugar es necesario recordar a la Comisión como esgrime el asunto C 350/12 P en su apartado 46 que “el Reglamento nº 1049/2001 tiene por objeto, como indican su cuarto considerando y su artículo 1, garantizar al público el derecho de acceso más amplio posible a los documentos de las instituciones(sentencia Consejo/Access Info Europe, C 280/11 P, EU:C:2013:671, apartado 28 y jurisprudencia citada).” Y por lo tanto “el uso de las excepciones” del artículo 4 del Reglamento debe de ser excepcional y no de uso  constante a cada petición ciudadana de acceso a cualquier documentación que sea parte de una negociación internacional tal y como aclara el asunto C 350/12 P en su apartado 48No obstante, dado que tales excepciones invalidan el principio del mayor acceso posible del público a los documentos, deben interpretarse y aplicarse en sentido estricto (sentencia Consejo/Access Info Europe, EU:C:2013:671, apartado 30 y jurisprudencia citada).


En segundo lugar, hasta ahora la Comisión ha denegado el acceso a los documentos de las negociaciones internacionales sin generar una argumentación válida y basándose únicamente en el uso de la excepción del artículo 4, apartados 1, letra a), tercer guion y como se deduce de la interpretación del Tribunal Europeo de Justicia asunto C 350/12 P y que aclara de forma definitiva en el apartado 51 “el mero hecho de que un documento se refiera a un interés protegido por una excepción al derecho de acceso establecida en el artículo 4 del Reglamento nº 1049/2001 no basta para justificar la aplicación de ésta (véase, en este sentido, la sentencia Comisión/Éditions Odile Jacob, C 404/10 P, EU:C:2012:393, apartado 116).

En tercer lugar y en lo que se refiere a mi caso contenido en la petición GESTDEM 2014/3586 la respuesta de la Comisión Europea resulta abstracta y argumenta tres puntos:
  • Preservar la confianza entre las partes para  el éxito de la negociación
  • Que la documentación contiene líneas estratégicas desconocidas por la otra parte y que por lo tanto su divulgación supondría un efecto negativo que daría ventajas a la parte contraria.
  • Y que la divulgación unilateral de documentos pertenecientes a la negociación socavaría la necesaria confianza entre las partes. 

El primer argumento de la Comisión parece establecer un orden de prioridades en cuyo primer escalón esta siempre el gobierno de los Estados Unidos frente al principio de transparencia que  debiera ser la prioridad del Consejo.

Quisiera recordar al Consejo que la lealtad y la confianza debiera ser para con los ciudadanos a quienes representan en la negociación del TTIP y  debieran manejar el acceso a los documentos del TTIP bajo el criterio sabiamente ponderado del Tribunal Europeo de Justicia asunto C 350/12 P apartado 73 “ […]según el Tribunal General, correspondía al Consejo ponderar el interés específico que debía protegerse mediante la no divulgación del documento nº 11897/0 con el eventual interés público superior que pudiera justificar tal divulgación.

En este caso los factores que indican de manera clara que los documentos del TTIP a los que se puede tener acceso, son de claro interés público y que por lo tanto estaría más que justificada su divulgación.

El primero de los factores es como recuerda el Tribunal Europeo en el asunto C 350/12 P apartado 76 es la procedencia de la máxima transparencia en las negociaciones internacionales cuando estas negociaciones afectan a un ámbito diferente al meramente ejecutivo que le corresponde a la Comisión e influye en el ámbito legislativo que corresponde ejercer al Parlamento Europeo “A este respecto, el Tribunal General, en los apartados 81 a 95 de la sentencia recurrida, recordó que las exigencias de transparencia son mayores cuando el Consejo actúa en su condición de legislador. Ahora bien, la iniciativa y el desarrollo de las negociaciones para celebrar un acuerdo internacional corresponden, en principio, al ámbito ejecutivo. No obstante, el Tribunal General añadió también que no cabe excluir la aplicación del principio de transparencia del proceso de toma de decisiones de la Unión en lo que atañe a la acción  internacional, en particular cuando una decisión por la que se autorice la apertura de negociaciones tiene por objeto un acuerdo internacional que pueda tener consecuencias en un ámbito de la actividad legislativa de la Unión, como el acuerdo previsto relativo, esencialmente, al ámbito del tratamiento e intercambio de datos en el marco de la cooperación policial, que puede afectar también a la protección de datos personales.

Por suerte para los ciudadanos, durante el mes de agosto se ha filtrado el texto del acuerdo hermano del TTIP, el CETA, Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la Unión Europea y donde se puede comprobar de manera fehaciente en sus 42 capítulos que los Tratados de Libre Comercio alcanzan prácticamente todos los ámbitos de la vida ciudadana y que por consiguiente, necesitan para ser implementados una profunda modificación de la legislación de todos los países de la Unión Europea.

En este sentido me apoyo en el apartado 106 del asunto C 350/12 P donde la Sala Primera del Tribunal Europeo de Justicia recalca la importancia de la transparencia en asuntos en los que se ve afectado el poder legislativo “En efecto, el Tribunal de Justicia destacó efectivamente en el apartado 46 de la sentencia Suecia y Turco/Consejo (EU:C:2008:374), que estas consideraciones, según las cuales incumbe al Consejo ponderar el interés específico que debe protegerse mediante la no divulgación del documento de que se trate y, en particular, el interés general en que ese documento se haga accesible, habida cuenta de las ventajas que se derivan, como señala el considerando 2 del Reglamento nº 1049/2001, de una mayor transparencia, a saber, una mejor participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones así como una mayor legitimidad, eficacia y responsabilidad de la administración para con los ciudadanos en un sistema democrático, son especialmente pertinentes en los casos en los que el Consejo actúa en su condición de legislador.

Un segundo factor de la excepcionalidad del TTIP y del extraordinario interés público que ha suscitado, es la consulta organizada por la propia Comisión sobre el apartado de “defensa del Inversor (ISDS)” y que tuvo una participación sin precedentes de los ciudadanos, llegando a los 150.000 participantes, cinco veces superior al máximo alcanzado en este tipo de consultas.

En cuanto al tercer argumento para la denegación de la Comisión basado en que la divulgación unilateral de documentos pertenecientes a la negociación, socavaría la necesaria confianza entre las partes, carece de sentido después de la Sentencia del asunto C 350/12 P, ya que el Tribunal deja claro que cualquier documento en manos de los negociadores europeos, incluidos en este caso los de la parte norteamericana, son susceptibles de ser hechos públicos independientemente del deseo de la otra parte. 

Esto queda claro leyendo el apartado 107 de la resolución “A este respecto, basta con recordar que el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento indica que éste es de aplicación a todos los documentos que obren en poder de una institución, es decir, los documentos por ella elaborados o recibidos y que estén en su posesión, en todos los ámbitos de actividad de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia Suecia/MyTravel y Comisión, C 506/08 P, EU:C:2011:496, apartados 87, 88 y 109).” 

En cuanto al segundo argumento de la Comisión, nuevamente disiento que los documentos pedidos por mi parte  supongan poner en peligro las estrategias negociadoras de la parte europea.

Las razones argüidas por la Comisión no están fundadas en perjuicios razonablemente previsibles y no hipotéticos como aclara el Tribunal Europeo en el asunto C 350/12 P, apartado 64 “No obstante, cuando la institución de que se trata deniega el acceso a un documento cuya divulgación causaría un perjuicio a uno de los intereses protegidos por el citado artículo 4, apartado 1, letra a), esta institución sigue, como se recordó en el apartado 52 de la presente sentencia, estando obligada a dar explicaciones sobre la manera en que el acceso a ese documento pudiera causar un perjuicio concreto y efectivo al interés protegido por una excepción prevista en dicha disposición, el riesgo de tal perjuicio debe ser razonablemente previsible y no meramente hipotético.

Incidiendo en la necesidad de una motivación real, el Tribunal en el apartado 66 insiste “[…]la mera constatación de la existencia de ese riesgo no respondía, en sí misma, a la exigencia, de la institución de que se trata, de acreditar, concreta y efectivamente, la existencia de un perjuicio para el interés de la Unión en materia de relaciones internacionales […]

No quiero dejar de mencionar un hecho, aunque evidente, no por ello despreciable y es que los documentos consolidados son conocidos por ambas partes y por lo tanto es absurdo pensar que puedan perjudicar a las líneas estratégicas de negociación, ya que al ser conocidos por la otra parte han dejado de formar parte de las estrategias negociadoras.

En cuanto al resto de documentos, todos ellos están encaminados a generar el documento consolidado conocido por ambas partes y salvo excepción, los contenidos de dichos documentos ya no forman parte de las estrategias de negociadoras de la Unión Europea en el TTIP.

Por todo lo dicho anteriormente, pido se revise la denegación de acceso total y parcial a los documentos del TTIP  y se me permita el libre acceso a los mismos por ser de justicia.

Si desean descargar este escrito en formato PDF lo pueden hacer siguiendo este enlace  
http://es.scribd.com/doc/237626700/Recurso-contra-la-denegacion-de-acceso-a-los-documentos-del-TTIP-por-la-Comision-Europea-pdf

Esta es la respuesta oficial de la Comisión Europea denegandome el acceso a la documentación del Tratado Transatlántico,TTIP

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