Sentencia Favorable del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Mataró, Barcelona.

Bankia estafó a un enfermo de Alzheimer con las preferentes
Bankia estafó a un enfermo de Alzheimer con las preferentes 

  • Demandante: Particular (afectado por Alzheimer) 
  • Demandado: BANKIA.
  • Fecha: 5 de Febrero de 2013.

Como anotación diré que si bien la actuación sobre los participes en las preferentes denota no sólo poca profesionalidad, sino también muy pocos escrúpulos  en un caso como este, cuando abusan de manera consciente de una persona que evidencia la pérdida de sus facultades mentales, siento repugnancia hacia aquellos estafadores y el más absoluto desprecio sobre los responsables de Bankia que forzaron este contrato.


EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS POR PARTE DEL DEMANDANTE

Las presentes actuaciones tuvieron inicio por demanda de fecha 14 de Mayo de 2.012 que fue presentada en fecha 18 del mismo mes y año a la oficina de reparto del Juzgado Decano de este partido y, turnada al día siguiente ante este Juzgado. 

En la indicada demanda de juicio ordinario indico el actor ejercitar acción de nulidad contractual y. en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que se estimaba le eran de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia en la que se declare: a) La nulidad de los contratos de depósito o administración de valores suscritos en fecha 11 de noviembre de 2002,. junto con las ordenes de suscripción de participaciones preferentes a ellos vinculadas; por los importes de 18.000 E y de 12.000 E, b) La nulidad de los contratos de depósito o administración de valores suscritos en fecha 11 de mayo de 2.011. junto con las ordenes de suscripción de participaciones preferentes a ellos vinculadas de S de junio de 2.011, por el importe de 6.000 1, e) La nulidad de las libretas relacionadas con los contratos anteriores, d) Restitución reciproca de obligaciones y e) condena a la demandada al pago a los actores a los daños y perjuicios producidos equivalentes al tipo de interés que la propia entidad de crédito demandada abonaba a los fondos depositados a plazo fijo en cada anualidad, aplicada al capital invertido de 12.000 €, 18,000 € y 6.000 € cuya determinación y liquidación se hará en ejecución de sentencia. con más los intereses y costas.

Se fijo la cuantía de la demanda en indeterminada 

SEGUNDO.- Con carácter previo a la admisión de la demanda y a la vista del documento núm. 15 de los acompañados a fa misma, conforme a lo previsto en el art.. LEC se convocó al actor a examen por el médico forense adscrito al Juzgado, al reconocimiento personar psiquiátrico por parte del Tribunal y, ulteriormente, a la vista que se celebró el 13 de junio de 2_012, a cuya finalización recayó auto de fecha 21 de junio de 2.012 por el que se designaba defensor judicial al actor en la persona de su hijo antes relacionada. al entender que el mismo no podía comprender el alcance de la demanda interpuesta dada la larga evolución de su enfermedad de Alzheimer, procediendo el defensor judicial designado a ratificar ulteriormente la decisión de continuar la acción entablada y ratificando en la defensa y representación procesal a los profesionales que la suscribían. 

FALLO


Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta en fecha 18 de mayo de 2.012 por el Procurador de los Tribunales DIANA DUCH RAMOS en nombre y representación de Y contra BANKIA SA y

Debo declarar y declaro

a) La nulidad de los contratos de depósito o administración de valores suscritos en fecha 11 de noviembre de 2.002, junto con las ordenes de suscripción de participaciones preferentes a ellos vinculadas, por los importes de 18.000 € y de 12.000 €,

b) La nulidad de los contratos de depósito o administración de valores suscritos en fecha 11 de mayo de 2.011, junto con las ordenes de suscripción de participaciones preferentes a ellos vinculadas de de junio de 2.011, por el importe de 6.000 €,

c) La nulidad de las libretas relacionadas con los contratos anteriores. Debo condenar y condeno a la restitución recíproca de obligaciones derivada de la nulidad declarada y, por efecto legal inherente al 1.303 del CC con la obligación de la demandada de restituir el precio con más los intereses legales del mismo, desde la fecha respectiva de suscripción de cada uno de los contratos declarados nulos hasta el momento de la restitución.

Debo desestimar y desestimo la obligación de la entidad demandada de pagar a los actores los daños y perjuicios producidos equivalentes al tipo de interés que la propia entidad de crédito demandada abonaba a los fondos depositados a plazo lijo en cada anualidad, aplicada al capital invertido de 12.000 €. 18.000€ y 6.000€ con más los intereses.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada, sin sujeción al limite del 34.3 LEC por manifiesta temeridad en la oposición

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