La crisis secesionista en
Cataluña continúa generando una enorme confusión en la sociedad española, fundamentalmente
debido a que el Gobierno del Partido Popular parece no haber comprendido la
estrategia del secesionismo catalán y actúa a impulsos del ritmo que toca la
Generalitat.
El Gobierno del Partido Popular
se ajusta a la frase de Machado "En España, de cada diez cabezas, nueve
embisten y una piensa." y por desgracia, estas nueve cabezas que envisten,
al igual que le sucede al toro, son dicrómicas, tan sólo pueden ver dos colores
básicos,
Como resultado de este dicromismo,
el Gobierno del Partido Popular tan sólo maneja dos opciones, Constitución o
independencia; de ahí la dificultad que tiene el Gobierno de comprender la
extraña Declaración de Independencia de Puigdemont y la firma fuera del
hemiciclo catalán del documento de independencia por parte de los 77
parlamentarios secesionistas.
Esta Confusión del Gobierno del
Partido Popular tiene como resultado el envío de un requerimiento al Presidente
Puigdemont, preguntándole si ha declarado la independencia y si no fuera así,
que confirme si ha vuelto al orden constitucional. El problema, es que
Puigdemont con la Declaración de Intenciones de Independencia no ha abandonado
el orden constitucional, por lo tanto, carece de sentido el requerimiento
enviado por Rajoy con el supuesto fin de dar comienzo a los trámites para la
aplicación del artículo 155 de la Constitución.
La única explicación que puede
haber para el requerimiento de Rajoy, es que le sirva para amansar y
tranquilizar a los elementos más radicales del Partido Popular.
En este contexto Puigdemont, ha
seguido la misma estrategia que los Eslovenos y los Kosovares, en ambos casos
hubo referéndums, primero el de Eslovenia en diciembre de 1990 cumpliendo todas
las garantía necesarias para su realización y en Kosovo en septiembre de 1991.
Tanto eslovenos, como Kosovares
se declararon independientes de manera unilateral, con la diferencia que
Eslovenia con el apoyo de Alemania y Estados Unidos consiguió amplio apoyo
internacional que permitió obtener una independencia real de Serbia, mientras
que en el caso de Kósovo, ningún país
extranjero, con la excepción de Albania reconoció su independencia.
Las consecuencias de la
independencia unilateral de Kosovo fue una guerra que duró tres años y que hizo
necesaria la intervención militar y civil del Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas a través de la misión UNMIK (UNITED NATIONS MISSION IN KOSOVO) que a día
de hoy, continua en Kosovo, con el fin de mantener la estabilidad y la
seguridad en la región.
Una vez presentado el marco
general, veamos porque es erróneo pensar que el secesionismo vaya a seguir la
vía Eslovena. Es muy sencillo, mientras que los eslovenos obtuvieron un apoyo
internacional inmediato, los independentistas catalanes no han conseguido
ningún apoyo internacional.
También es cierto que tampoco
tiene intención de seguir el camino de la resistencia armada por el que optó
Kósovo, pero en cambio, parecen querer seguir el camino que abrió la Opinión
Consultiva de la Corte Internacional del 26 de julio de 2010 a petición la
Asamblea General de Naciones Unidas y que derivo en la constitución del teórico
Estado independiente/tutelado de Kosovo.
De hecho, los juristas
independentistas, afirman que el Derecho Internacional reconoce el derecho de
los pueblos a ser independientes, por lo que sustentaría de manera positiva la
autodeterminación de Cataluña y como muestra de ello, extraen de “la Opinión Consultiva de la Corte
Internacional del 26 de julio de 2010” el siguiente fragmento del apartado -A-.
Derecho internacional general, página 34: “ En la segunda mitad del siglo XX,
el derecho internacional en materia de libre determinación evolucionó hasta dar
lugar a un derecho a la independencia de los pueblos de los territorios no
autónomos y de los pueblos sometidos a la subyugación, dominación y explotación
extranjeras”.
Es curioso como los secesionistas
se autodefinen como territorio no autónomo y pueblo sometido a la subyugación,
dominación y explotación extranjera, cuando dicha definición se refiere
fundamentalmente a las colonias y a los territorios invadidos por una potencia
extranjera durante el siglo XIX y XX, no siendo este, el caso de Cataluña.
Cataluña es un territorio autónomo
dentro del Estado español; más aún, Puigdemont es miembro del partido de Miguel
Roca, uno de los padres de la Constitución española del 78.
Es meridianamente claro, que
Cataluña no se ajusta a las exigencias del Derecho Internacional Positivo en lo
relativo a la libre determinación de los pueblos.
Independientemente de si el Procés
catalán está o no legitimado por el Derecho Internacional, los independentistas
han marcado los tiempos de la secesión en función de la Opinión Consultiva de
la Corte Internacional del 26 de julio de 2010 sobre Kosovo, buscando lo que se
denomina Secesión como remedio.
La Secesión como remedio, si bien
no es una figura del Derecho Internacional, sí que se utilizó en el caso
particular de Kosovo, como mal menor, ante la imposibilidad de llegar a un
acuerdo de las partes en conflicto.
En el punto 82 se presenta el
asunto de la Secesión como remedio de la siguiente manera: “Varios
participantes en el presente procedimiento sostuvieron, si bien casi siempre
como argumento secundario, que la población de Kosovo tenía derecho a crear un
Estado independiente, bien como manifestación de un derecho a la libre
determinación o bien en virtud de lo que describieron como un derecho de
“secesión como remedio” habida cuenta de la situación de Kosovo.”
Para conseguir la Secesión como
Remedio, el primer obstáculo con el que se encuentran los independentistas
catalanes y que necesariamente tienen que resolver para obtener respaldo
internacional a sus aspiraciones, es conseguir que la Constitución española del
78 deje de ser efectiva en Cataluña, ya que de otra manera, la Constitución
sería la Norma superior del Derecho en Cataluña e impediría su independencia
por ser contraria al artículo 2.
Hay que tener claro que el
Derecho Internacional no está por encima de las Constituciones de los países
democráticos y siempre prevalecería en un conflicto la Constitución del país,
frente al Derecho Internacional. Precisamente esta prevalencia de las
constituciones sobre el Derecho Internacional es lo que provocó la aprobación
del artículo 135 de la Constitución española.
En el caso de Kósovo, la
Resolución 1244 de 1999, suspendió temporalmente la autoridad de Serbia y como
consecuencia de ello la Constitución Serbia fue sustituida por lo que se
denominó como “Marco Constitucional”. Por lo tanto cualquier declaración de
independencia de Kosovo, no estaba determinado por la Constitución Serbia, sino
bajo el Marco Constitucional que se ajustaría a lo ordenado en la Resolución 1244
del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Básicamente, el Marco
Constitucional forma parte del Derecho Internacional, mientras que la Constitución
Serbia es un ordenamiento de carácter interno.
Cuando el Parlamento de Cataluña
aprobó la “LEY 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y
fundacional de la República.” El Tribunal Constitucional español suspendió sus
efectos por ser contrario al artículo 2 de la Constitución.
Este mismo tipo de suspensiones,
fueron una constante en todos los
intentos por parte de la Asamblea de Kosovo (Parlamento de Kosovo) de aprobar
iniciativas encaminadas a obtener la independencia y que se explica en la
opinión consultiva del Tribunal Internacional en su punto 108 indicando:” El
Marco Constitucional le atribuía (al Representante Especial del Secretario
General) la facultad de supervisar y, en determinadas circunstancias, anular
los actos de las instituciones provisionales de autogobierno. En anteriores
ocasiones, en particular entre 2002 y 2005, período en que la Asamblea de
Kosovo había tomado diversas iniciativas en favor de la independencia de
Kosovo, el Representante Especial había declarado varios actos incompatibles
con el Marco Constitucional por ir “más allá del ámbito de competencias” de la
Asamblea (escrito núm. 189 de las Naciones Unidas, de 7 de febrero de 2003) y
exceder, por tanto, las facultades de la Asamblea de Kosovo.”
La hoja de ruta kosovar marcada
por el Gobierno de la Generalitat continua con la supuesta declaración de
independencia de Puigdemont y la firma por parte de los 77 parlamentarios
independentistas de un documento que se autodenomina “DECLARACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE
CATALUÑA” y se supone que es una declaración unilateral de independencia.
El independentismo catalán ha
replicado lo hecho por los parlamentarios de la Asamblea de Kosovo el 17 de
febrero de 2008, que declararon unilateralmente la independencia de Kosovo,
pero no como un acto de la Asamblea de Kosovo, sino como representantes del
pueblo de Kosovo, por lo que no fue más que una declaración de intenciones que
estaría enmarcada en el “Derecho de Expresión”, por lo que no iría contra de la
Resolución 1244, ni contra el Marco Constitucional vigente.
Así describe el Tribunal
Internacional dicha declaración unilateral de independencia: “la Identidad de
los autores de la declaración de independencia - Si la declaración de
independencia fue o no un acto de la Asamblea de Kosovo - Los autores de la
declaración no trataron de actuar en el marco de la administración autónoma
provisional de Kosovo - Los autores se comprometieron a cumplir las
obligaciones internacionales de Kosovo - En el texto original en albanés no hay
referencias a que la declaración sea obra de la Asamblea de Kosovo - Silencio
del Representante Especial del Secretario General - Los autores de la
declaración de independencia actuaron en conjunto en su condición de
representantes del pueblo de Kosovo, fuera del marco de la administración
provisional.
Si los autores de la declaración
de independencia actuaron o no en infracción de la resolución 1244 (1999) del
Consejo de Seguridad - La resolución 1244 (1999) se dirigió a los Estados
Miembros de las Naciones Unidas y a los órganos de las Naciones Unidas -
Ninguna obligación concreta se dirigió a otros agentes - La resolución no
incluía ninguna disposición relativa al estatuto definitivo de Kosovo - El
Consejo de Seguridad no reservó para sí la determinación final de la situación
en Kosovo - La resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad no prohibió a
los autores de la declaración de 17 de febrero de 2008 emitir una declaración
de independencia - La declaración de independencia no infringió la resolución
1244 (1999) del Consejo de Seguridad.
La declaración de independencia
no fue emitida por las instituciones provisionales de autogobierno - La
declaración de independencia no infringió el Marco Constitucional.
La aprobación de la declaración
de independencia no infringió ninguna norma aplicable de derecho
internacional.”
Resulta evidente que la formula
usada en el discurso de Presidente Puigdemont del pasado 10 de octubre: “asumo,
al presentarles los resultados del referéndum ante todos ustedes y ante
nuestros conciudadanos, el mandato de que el pueblo de Cataluña se convierta en
un Estado independiente en forma de república.” No es más que un compromiso
personal que se mueve en el terreno del deseo.
En el caso del documento de la
declaración de independencia unilateral, firmado por los 77 parlamentarios
independentistas, lo hacen como “Los legítimos representantes del pueblo de
Cataluña” pero no como representantes del Parlamento de Cataluña, de tal manera
que se desliga la actuación personal de los parlamentarios, de la actuación
legislativa propia del Parlamento catalán.
Tanto el discurso del Presidente
Puigdemont, como el documento firmado por los 77 parlamentarios
independentistas, carece de validez legal, ya que ambas acciones han de ser
vistas desde el deseo y la opinión personal de cada uno de los participantes.
Esta estrategia esta copiada de
lo hecho por los representantes de la Asamblea de Kosovo y transcribo lo dicho
por el Tribunal Internacional al respecto: “Identidad de los autores de la
declaración de independencia - Si la declaración de independencia fue o no un
acto de la Asamblea de Kosovo - Los autores de la declaración no trataron de
actuar en el marco de la administración autónoma provisional de Kosovo - Los
autores se comprometieron a cumplir las obligaciones internacionales de Kosovo
- En el texto original en albanés no hay referencias a que la declaración sea
obra de la Asamblea de Kosovo - Silencio del Representante Especial del
Secretario General - Los autores de la declaración de independencia actuaron en
conjunto en su condición de representantes del pueblo de Kosovo, fuera del
marco de la administración provisional.”
La opinión del Tribunal
Internacional en el punto 123, apartado 3 fue: “que la declaración de
independencia de Kosovo aprobada el 17 de febrero de 2008 no violó el derecho
internacional.”
Bajo la jurisprudencia del
Derecho Internacional y del derecho nacional se puede concluir que ni el
Discurso de Puigdemont, ni la Declaración de Independencia firmada por parte de
los parlamentarios del Parlamento de Cataluña son inconstitucionales, ni
transgreden el Derecho Internacional ya que se enmarcan en el terreno de la
libertad de expresión y carecen de efectos legales efectivos.
La primera conclusión que parece
evidente y que ya enunciamos con anterioridad, es que Puigdemont no puede
responder otra cosa al requerimiento del Gobierno del Partido Popular que no se
ha declarado formalmente la independencia en Cataluña y que las instituciones
catalanas continúan dentro del marco constitucional.
Es probable que ante este tipo de
respuesta, el gobierno continúe embistiendo a cada trapo que le pone delante
Puigdemont, permitiendo al independentismo continuar la campaña de
victimización que le permita atraer a su causa apoyos internacionales.
Esta estrategia victimista,
aparece expresada de forma clara en el documento firmado por los parlamentarios
secesionistas “INSTAMOS a la comunidad internacional y las autoridades de la
Unión Europea a intervenir para detener la violación de derechos civiles y
políticos en curso, y hacer el seguimiento del proceso negociador con el Estado
español y ser testigos.”
Mi opinión, es que el siguiente
paso de Puigdemont es abrir un proceso de debate ciudadano sobre la futura
constitución de Cataluña, un nuevo trapo para que embista el Gobierno del
Partido Popular y continuar fortaleciendo en el extranjero el papel de víctima
de Cataluña e intentando acercar día a día a Cataluña a la figura de la
Secesión como remedio.
Después de este proceso de debate
ciudadano, se convocaran elecciones dentro del marco de la Constitución
española y que desde los independentistas consideraran como Constituyentes y
así continuaran o bien hasta que consigan la independencia o hacia un estadio
intermedio que consista en tener una autonomía con amplísimas competencias que
les permita preparar con tiempo la futura independencia.
Sea cual sea el resultado final,
estoy seguro que ya sea el régimen del 78 independentista quien venza o venza
el régimen de la Constitución del 78, es el pueblo quien perderá porque todo
cambiará, para que nada cambie.
El nacionalismo catalán o español
no es más que un reflejo intestinal utilizado por el poder para perpetuarse y
por lo tanto la única manera de eliminarlo y que no se reproduzca es crear una
Constitución nueva donde se revise la idea de Nación y
la de Democracia.