En esta nueva filtración se nos muestra la posición previa de los negociadores europeos en el apartado de “Materias Primas y Energía”  enviada a los negociadores norteamericanos antes de la ronda de negociación de octubre de 2013.

Aunque es un documento de tan sólo 9 páginas, ya nos deja entrever la llegada del fracking sin cortapisas, la entrada en juego de Organismos Reguladores “Independientes”, la apertura a la compra y explotación de Arenas Butuminosas, la exención de responsabilidades corporativas por accidentes medioambientales graves y la utilización por parte de los inversores del “Mecanismo de Defensa al Inversor ISDS”.

Como podréis comprobar, pocas veces un documento tan pequeño en número de hojas, ha sido capaz de dejar entrever tanto el desprecio a los derechos medioambientales y con ello a los derechos civiles como este borrador creado por la Dirección General de Comercio dirigida por el Comisario Karel De Gucht.

Antes de comenzar el análisis del documento, he de decir que al final del artículo podéis leer la traducción que he hecho al castellano (no soy experto en traducción) y que después de la misma e incluido el documento original en inglés para aquellos que quieran contrastar la precisión de la traducción.

Lo primero que llama la atención es el Artículo C apartado 2 donde se establece “un artículo de fe” por el que los productos de energía de la otra parte se consideraran que cumplen automáticamente la normativa, sin comprobación de este extremo y se les otorgará la licencia de exportación de forma automática.

Lo esto que me hace pensar que productos como las Arenas Butuminosas que contaminan un 23% más que los combustibles usados dentro de la Unión Europea y que en principio se optó por prohibir su importación.


Es importante recordar que al mismo tiempo que se está negociando el TTIP, la Unión Europea también negocia con Canadá otro Tratado de Libre comercio denominado CETA

Las Arenas Butuminosas podrían entrar por tres caminos distintos, el primero directamente desde Canadá vía España Repsol; desde Estados Unidos, ya que el petróleo canadiense está exento de la prohibición de entrada a este país; una tercera vía, como combustible ya refinado desde las refinerías de Repsol en España.

El segundo ataque contra el medio ambiente aparece en el Artículo H en sus 7 apartados y que abren de manera evidente las puertas a la utilización del Fracking en todo el territorio de la Unión Europea.

Como funciona la Fractura Hidráulica, Fracking

En este artículo en concreto reproduciré cada uno de sus apartados e intentaré explicar las consecuencias de los mismos aunque con su sola lectura, cualquiera sacaría conclusiones similares.

Artículo H 

El acceso y la concesión de licencias para el ejercicio de las actividades de prospección, exploración y producción de hidrocarburos 

1. Cuando un área se pone a disposición de las autoridades competentes para el ejercicio de la prospección, exploración y producción de hidrocarburos, cada Parte garantizará que las empresas de la otra Parte, en cuanto a acceso a y el ejercicio de estas actividades, son tratados de manera no discriminatoria.
En este primer apartada podemos observar cómo se obligaría a las autoridades nacionales a garantizar la prospección, explotación y producción de hidrocarburos cuando un área geográfica recibe el visto bueno esta actividad.

Gracias a la lectura de este apartado resulta fácil comprender las razones que han llevado al actual gobierno de España a recurrir ante el Tribunal Constitucional la ley promulgada por el Gobierno de Cantabria prohibiendo la Fractura Hidráulica en dicha Comunidad Autónoma.

Si el gobierno de España consigue que el Tribunal Constitucional declare la Ley de prohibición del  Fracking inconstitucional, se abriría la puerta a la concesión masiva de licencias de exploración, prospección y extracción a lo largo y ancho del todo el país.

Una vez abierta la puerta de las licencias se produciría una situación rocambolesca, ya que si se quisiera prohibir la explotación mediante la fractura hidráulica, resultaría imposible, no sólo por ser contraria al Tratado Transatlántico o Acuerdo de Comercio e Inversiones con Estados Unidos, sino que también incumpliría el otro Tratado secreto sobre Servicios, TiSA que esta negociando la Unión Europea y que especifica mediante la Cláusula de Irrevocabilidad que en lo referente a las concesiones administrativas, estas no pueden ser revocadas.

De hecho, una vez que el área geográfica comienza a explotarse, ya no existe posibilidad de marcha atrás tal y como se puede ver en el segundo apartado.

2. Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que las licencias, a través del cual una empresa tiene derecho a ejercer, en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, el derecho a las prospecciones o exploraciones o producir hidrocarburos en una zona geográfica, se otorgan tras ser publico procedimiento e invitando a los solicitantes potenciales interesados para presentar las solicitudes por medio de una previa aviso público. 

Como se puede comprobar, una vez concedida la licencia, los propios gobiernos tienen la obligación de garantizar por encima de todo el “derecho a las prospecciones o exploraciones o producir hidrocarburos en una zona geográfica”, independientemente de su el Parlamento soberano o los ciudadanos estuvuierabn en contra de dicha explotación, prevaleciendo los derechos corporativos, frente a los derechos democráticos de la soberanía ciudadana.

3. La notificación especificará el tipo de licencia, el área geográfica de interés o parte del mismo, y la fecha y hora límite propuesto para la concesión de una licencia. Cuando se le da preferencia a las solicitudes por las empresas que sean personas físicas o jurídicas individuales, se especificará en el anuncio.
Este apartado tercero no tiene especial importancia por referirse a detalles sobre el mecanismo de concesión administrativa, pero el que si tiene mayor relevancia es el aparatado cuatro.

4. Las partes podrán conceder autorizaciones sin iniciar un procedimiento en un área cuya autorización se solicita y que ha sido objeto de un procedimiento publicado anteriormente y que no dio lugar a la concesión de una autorización o que ha sido abandonado por una empresa.

Este apartado es clave para refrendar el argumento de la irreversibilidad de la concesión administrativa, ya que establece que la segunda o siguientes concesiones sobre el área de explotación no necesitaran de convocatoria pública, siempre y cuando se haya autorizado para ser explotada, independientemente de haberlo sido, o no.

Esto abre la puerta a la compraventa de concesiones al margen de la administración que tan sólo cumple una función de convidado de piedra. 

Quiero insistir en que es necesario tener claro que el Acuerdo Transatlántico de Comercio (TTIP) y el Tratado sobre Servicios (TiSA) se complementan e impiden que las decisiones sobre los recursos naturales sean revocables por parte de los parlamentos y en caso de revocación por parte del Parlamento el inversor afectado podría acudir en primer lugar al Organismo Regulador sobre energía y en segundo lugar a los tribunales de arbitraje bajo legislación ISDS.

Estos tribunales de arbitraje tiene son privados, carecen de legitimidad propia y sus procedimientos son en la mayoría de los casos secretos. 

En el Artículo N del documento y que habla de “Las Autoridades Regulatorias” no se habla del directamente del “Mecanismo de Defensa del Inversor, ISDS” aunque es fácil de deducir cunado en el Apartado Tres se refiere a la posibilidad de Apelación ante un Organismo Independiente.

Lo transcribo literalmente: “Un operador afectado por cualquier decisión de una autoridad reguladora tendrá el derecho de apelar contra esta resolución ante un órgano de apelación, que es independiente de las partes implicadas. Cuando la apelación no es de carácter jurisdiccional, siempre se darán por escrito las razones de su decisión y sus decisiones también estarán sujetas a revisión por una autoridad judicial imparcial e independiente. Las decisiones adoptadas por dichos organismos serán ejecutadas de modo eficaz

Veamos un ejemplo real de Apelación ante una revocación de una concesión a un Inversor por parte de una de un gobierno democrático. 

La empresa canadiense Lone Pine Resources Inc. que comenzó un negocio de prospección y explotación de gas por la técnica de “fractura hidráulica” o también conocida como “fracking” en el Estado de Quebec y se vio afectada por la moratoria establecida sobre el uso del fracking hasta que se pudiera comprobar que dicha técnica era segura para las aguas del río San Lorenzo.

La estrategia de Lone Pine Resources Inc para usar el mecanismo de Protección al Inversor ha sido crear una empresa en Delaware, Estados Unidos y demandar a Canadá y al Estado de Quebec en base al TLCAN, Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Canadá y México, por las pérdidas en la explotación de la bolsa de gas que contendría entre 54 y 84 millones de metros cúbico de gas exquisito según su estudio.

Si la estrategia de Lone Pine Resources Inc diera resultado, esto supondría abrir la caja de Pandora de las demandas a los Estados por parte de las empresas locales y conllevaría avanzar un escalón más en la pérdida de soberanía de los Estados y con ello de los ciudadanos frente a las grandes empresas nacionales e internacionales.

Como se puede ver, la espada de Damocles de las demandas multimillonarias contra  los estados  mediante el Mecanismo de Arbitraje privado basado en la normativa ISDS y al que el TTIP se refiere como “Protección al Inversor” es uno de los elementos fundamentales sobre el que gira todo el Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones entre Estados Unidos y la Unión Europea. 

Este mecanismo supone la pérdida real de Soberanía por parte de los Estados ya que cualquier decisión que tome un Parlamento elegido democráticamente contraria a los intereses del Libre Comercio y de los Inversores se expone a una demanda millonaria en los Tribunales Internacionales fuera de la jurisdicción de la Unión Europea y de obligado cumplimiento. 

Y en el mejor de los casos, a quedar en suspenso durante años la ejecución efectiva de la decisión tomada por el Parlamento Soberano.

Otro Artículo del documento que quiero destacar del Documento, es el “I” y se refiere a los “Principios generales de la gestión de riesgos en las operaciones de petróleo y gas en alta mar”.

En este artículo llamar la atención sobre el Apartado 3, secciones c; d y e. 

En la sección “c” se exime a las Corporaciones de cualquier responsabilidad en caso de accidente grave en el transporte marítimo de petróleo y gas, haciendo recaer toda la responsabilidad sobre el contratista   que realiza dicha operativa de transporte.

Esta exención de responsabilidad de la Corporaciones abre de nuevo la posibilidad de accidentes como el del Prestige en la costa gallega puesto que esta falta de responsabilidad de las Corporaciones les hará tender a la búsqueda de transportes más baratos y por lo tanto con más posibilidades de que no cumplan de manera estricta la normativa de seguridad en el transporte de petróleo y gas.

Esta es la cita literal de la seción “c”: “c. garantizar que los operadores no sean relevados de sus funciones por el hecho de que las acciones u omisiones que conducen o contribuyen a los accidentes graves para las personas, el medio ambiente y instalaciones en alta mar y que fueron llevadas a cabo por los contratistas; “

Esta laxitud a la hora del cumplimiento de la normative sobre el transporte mar´timo de petroleo y gas ve con absoluta claridad en la sección “d” en la que se habla de gestión de la seguridad en base a “Riesgos Aceptables”.

Es inaceptable que sepermita hablar de gestión de riesgos aceptables cuando nos referimos a la salud de las personas o a las destrucción del medio ambiente.

Desde mi punto de vista, “Aceptable” significa exención de responsabilidades y sobre todo niveles mínimos de seguiridad que permitan el abaratamiento del transporte.

Independientemente del imapacto sobre la salud o el medio ambiente, los costes del transporte es el capitulo más importante que impacta sobre el valor final del producto como se puede ver en el gráfico.

Impacto del transporte en el coste final de la mercancía

La sección “e” nos habla de un organismo regulador independiente al igual que se hace en el Artículo N y que me hace sospechar que la forma en que se habla de independencia de estas Entidades Reguladoras, lo  que busca realmente al igual que sucede en Estados Unidos, es que dichas Entidades Reguladoras dejen de ser parte de Organismos Públicos y pasen a ser gestionadas por entidades privadas.

Si se dejara en manos de entidades privadas el control de las normas de seguridad y cumplimiento de las mismas, estoy seguro que las Corporaciones adecuarian la actuación de estas Entidades Reguladoras Privadas a sus intereses comerciales y que los itereses medioambientales y sobre la salud de los ciudadanos serian un eloemento marginal a la hora de tomar decisiones en cuanto a seguridad y regulación.


Posición de las formaciones políticas del Parlamento Europeo frente al TTIP


Nuevamente los ciudadanos, la soberanía nacional y la Democracia vuelve a quedar a los pies de los caballos frente a las Corporaciones y esto debería hacernos pensar si en las próximas elecciones al Parlamento Europeo estamos dispuestos a apoyar con nuestro voto a aquellas formaciones políticas que están a favor de la aprobación del Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP) y el Tratado de Servicios (TiSA) independientemente de las consecuencias de dicha firma para la soberanía nacional, el medioambiente o los derechos civiles y laborales de los ciudadanos. En definitiva, apoyan la firma de dos Tratados  que suponen una amenaza directa a la Libertad y a la Democracia.

@citizeneconomy

Documento filtrado sobre Materias Primas Energia del TTIP by Gregorio Abascal
 
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