Contenidos y Estrategia de la Comisión Europea en la negociación del Tratado Transatlántico de Inversión y Comercio TTIP/TAFTA
En este artículo intentaré explicar cuáles son los ámbitos de negociación del Tratado Transatlántico de Inversión y Comercio TTIP/TAFTA y cuál es la estrategia u hoja de ruta que pretende llevar adelante la Comisión Europea.
DIRECTRICES PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN COMERCIO GLOBAL Y ACUERDO DE INVERSIÓN , LLAMADO TRATADO DE COMERCIO E INVERSIÓN Y ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Es importante decir que los términos del Tratado Transatlántico de Inversión y Comercio TTIP/TAFTA  son secretos y que las informaciones que poseo proceden de documentos internos filtrados y localizados en  Internet, por lo tanto la mera publicación de estas informaciones podría modificar alguna estrategia de la negociación por la parte de la Comisión Europea "Article in English (automatic translator) Content and Strategy of the European Commission in the negotiation of the Treaty of transatlantic trade and investment TTIP/TAFTA".

El documento que se va a analizar consta de 46 puntos y se titula “DIRECTRICES PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN COMERCIO GLOBAL Y ACUERDO DE INVERSIÓN , LLAMADO TRATADO DE COMERCIO E INVERSIÓN Y ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA” (Directives for the negotiation on the Transatlantic Trade and Investment Partnership between the European Union and the United States of America) y describe las líneas de básicas que deben seguir la delegación de la Unión  Europea en la negociación bilateral del TTIP/TAFTA.

Lo primero que llama la atención en el documento, es la llamada constante a la Organización Mundial del Comercio, OMC, organismo supranacional que se define a si mismo como: “La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países” aunque se les olvida decir que el hecho de adherirse a la misma supone las aceptación de todos los tratados por lo que una vez aprobado el ingreso de un país, el parlamento de dicho país queda fuera de las negociaciones de cualquier nueva norma de la OMC, recayendo esta responsabilidad en los poderes ejecutivos de dicho país, e incluso aunque no estuvieran de acuerdo con las nuevas normativas tendría que asumirlas o salirse de la organización. España es miembro de la OMC desde 1.995.

Como vemos,  una de las referencias fundamentales para la negociación no parece que sea demasiado democrática en su funcionamiento y tampoco lo es en cuanto a la transparencia ya que no existe posibilidad de acceso a las bases de datos de la OMC.

Por si alguien tienes duda de la importancia de la OMC, el documento en su segundo punto dice:” El Acuerdo será ambicioso, amplio, equilibrado y plenamente coherente con la Organización Mundial del Comercio reglas y obligaciones (OMC)” Como se ve no se habla ni del Congreso de Estados Unidos, ni del Parlamento Europeo.

Una vez determinado el referente principal que guía las bases de la negociación del Tratado Transatlántico de Inversión y Comercio TTIP/TAFTA entremos en las pretensiones de la negociación. Lo primero que nos deja claro el documento es que el Tratado pretende liberalizar los mercados de la Unión Europea y Estados Unidos creando una zona de libre comercio donde no existan trabas arancelarias y en los que la normativa se estandarice.

Como pretende el Tratado Transatlántico de Inversión y Comercio TTIP/TAFTA conseguir los objetivos descritos en el párrafo anterior, en primer lugar eliminando progresivamente los aranceles entre ambas partes a los productos exportados de tal manera que por un lado las partes firmantes y en concreto España, las importaciones desde Estados Unidos en 2012 fueron de 9.878 millones de euros, por lo que la exención de aranceles supondría un nuevo varapalo para las arcas públicas, ya de por sí bastante mermadas.

La eliminación de aranceles no sólo supondrá para España y toda la Unión Europea una disminución de ingresos para el erario público, sino que hará que las empresas norteamericanas puedan entrar sin cortapisas en el mercado español. Pero esta liberalización del mercado español ¿por qué ha de provocar miedo, si al mismo tiempo las empresas españolas pueden acceder libremente al mercado norteamericano?

La respuesta es sencilla y evidente, los empresarios españoles están demasiado acostumbrados a vivir de los organismos públicos, esto hace que sus inversiones en I+D+I sean nulas o cerca de cero. Además la crisis ha demostrado la falta de capacidad de adaptación del empresariado español a los nuevos retos por lo que parece complicado que el empresario tipo de la piel de toro pueda enfrentarse  al empresario norteamericano más agresivo, innovador y adaptativo a las incidencias del mercado.

Esta visión general del empresariado español no es aplicable a las grandes compañías como telefónica o a bancos como el Banco Santander a las cuales se les abre un mundo de oportunidades a muy buen precio.
De lo expuesto anteriormente, la primera conclusión que se puede obtener es que si bien el 99% de los empresarios españoles probablemente se vean afectados negativamente por el  Tratado Transatlántico de Inversión y Comercio TTIP/TAFTA, al contrario de las grandes compañías a la que se les abre un mercado que les permitirá crecer y mejorar sus beneficios.

En términos de crecimiento para la Unión Europea, la posición pública de la Comisión Europea indica que el beneficio del Tratado supondrá un impacto del 1% del PIB, pero las cifras reales que manejan los propios expertos de la Comisión Europea y que se cuidan en mantener en secreto son del 0,1% de impacto sobre el PIB el primer año.

En cuanto a España, ¿qué beneficio obtendrá? En el mejor de los casos, la pérdida de su autonomía legislativa y el sometimiento al Tratado le dejará ese 0,1% del PIB, lo que son unos 1.000 millones de euros, probablemente parecido a lo obtenido en aranceles del comercio bilateral.

Por lo tanto y como ya hemos podido probar en nuestra propia piel los ciudadanos españoles, el beneficio de ese 1% primará absolutamente sobre la posición del actual gobierno y de cualquier otro que esté en manos de la mayoría de los actuales partidos políticos. Y digo la mayoría, por no decir de todos.

En segundo lugar, el Tratado Transatlántico de Inversión y Comercio TTIP/TAFTA pretende igualar las legislaciones entre la Unión Europea, más protectora en cuanto a derechos individuales e laborales y la legislación norteamericana donde los derechos individuales siempre están sometidos a los intereses de las corporaciones y los laborales prácticamente inexistentes.

En este sentido a con el fin de disimular esta igualación de legislaciones a la baja por parte de la Comisión Europea indica a sus negociadores que “La Comisión también debe asegurarse de que ninguna disposición del Acuerdo impedirá que las Partes el aplicar su propia legislación nacional, reglamentos y requisitos relativos a la entrada y la estancia, siempre que, al hacerlo, no anulan o menoscaban las ventajas resultantes del Acuerdo”.

Este párrafo confuso dice por un lado que no impedirá a las partes aplicar su propia legislación, pero al mismo tiempo deja claro que prevalecerá el Tratado Transatlántico de Inversión y Comercio TTIP/TAFTA al establecer que al hacerlo, no anulan o menoscaban las ventajas resultantes del Acuerdo. Parece evidente, que de nuevo primará el Tratado sobre la legislación Europea o nacional.

Es probable que con la preminencia de las normas del Tratado Transatlántico de Inversión y Comercio TTIP/TAFTA la CEOE española este saltando de alegría ya que por fin consigue uno de sus principales objetivos, la liberalización del mercado de trabajo y la reducción significativa de los salarios de los trabajadores.

Un tercer aspecto del Tratado Transatlántico de Inversión y Comercio TTIP/TAFTA, destacable es la protección a la inversión que establezca normas proporcionar el más alto nivel posible de protección y seguridad jurídica. Como es lógico, al ser la guía europea de negociación, se habla de las empresas europeas, pero por lógica, esperaran que la contraparte exija lo mismo.

Estas normas a parte de un trato justo, protección jurídica  ante las expropiaciones, etc, incluye las denominadas “cláusulas paraguas” (umbrella clause) que permiten a quien introduce dicha cláusula apelar directamente al Tratado Transatlántico de Inversión y Comercio TTIP/TAFTA como norma de carácter superior y vinculante por encima de cualquier legislación nacional.

Como hemos dicho antes, las normas nacionales son aplicables siempre y cuando no perjudiquen a los beneficios del Tratado, de tal manera que las empresas norteamericanas y europeas que lleguen a España podrán eliminar mediante la cláusula paraguas cualquier problema legislativo que les cause no sólo la legislación española, sino incluso la propia Constitución ya que quedaría como una norma de rango inferior al Tratado Transatlántico de Inversión y Comercio TTIP/TAFTA.

Un tercer lugar es curioso como la negociación le dedica un punto a contratación pública. En dicho punto establece que “El Acuerdo tendrá por objeto el acceso mutuo mejorado a los mercados de contratación pública en los niveles administrativos ali (nacional, regional y local), y en los ámbitos de los servicios públicos, que cubren las operaciones relevantes de empresas que trabajen en este campo y que garanticen un trato no menos favorable que el concedido a los proveedores establecidos localmente”. Este punto probablemente chirríe a muchas empresas españolas que viven fundamentalmente de la contratación pública y que parece un auténtico coto de caza privado. Yo apostaría a que España presenta alguna enmienda en este sentido ya que esta igualdad de oportunidades abriría este coto de caza a otros cazadores con mejores posibilidades, dejando “La escopeta nacional” de Berlanga bastante mal parada.

En cuarto lugar y puede que sea la parte más conocida la de los apartados dedicados a productos fitosanitarios, químicos, farmacéuticos, etc. Esta parte del Tratado es en la que los grupos ecologistas han hecho más hincapiés.

Antes de empezar a resaltar los puntos más preocupantes es necesario decir que las empresas que se mueven en esta esfera, básicamente norteamericanas, alemanas y suizas, funcionan como Lobbys a ambos lados del Atlántico, por lo que la influencia sobre los dos lados de la negociación probablemente se ejerza de manera conjunta por los Lobbys.

Una vez clara la influencia de los Lobbys, resulta escandaloso el siguiente párafo de la guía europea de negociación donde se dice:” incluido el requisito de que las medidas sanitarias y fitosanitarias de cada parte se basan en la ciencia y en las normas internacionales o las evaluaciones científicas de los riesgos , al tiempo que reconoce el derecho de las Partes para evaluar y manejar el riesgo de acuerdo con el nivel de protección que cada parte estime pertinentes , en particular cuando las pruebas científicas pertinentes son insuficientes , pero aplicado sólo en la medida necesaria para proteger la salud humana, animal o vegetal o la salud , y desarrollado de manera transparente , sin excesiva demora.” 

Como se puede apreciar, este párrafo muestra la mano directa de los Lobbys por establecer que las pruebas sobre la seguridad quedan en manos de los generadores de las mismas y en cualquier caso, si hubiera peligro para la salud, se ampliarían pero sin demorar en exceso dicho periodo.

Esta línea se practica en Estados Unidos y ha provocado por ejemplo que algunos medicamentos aprobados para el uso humano terminaran prohibiéndose ya que mostraron efectos secundarios producto  del uso continuado en el tiempo, así como consecuencias por la acumulación en el cuerpo humano de substancias procedentes de los mismos.

Este sistema de aprobación basado en la no extensión en el tiempo de los experimentos antes de ser suficientemente probados creará alertas que serían innecesarias con la actual legislación.

En cuanto a los reglamento técnicos señalar una curiosidad que ya hemos sufrido en Europa y se refiere al etiquetado de los productos y que dicho etiquetado no lleve  a engaño al consumidor.

Esta idea que maneja la Comisión Europea y que parece no sólo razonable, sino un ejemplo de transparencia en defensa del consumidor, parece chocar directamente y contradecirse con los actos de la propia Comisión e incluido del parlamento Europeo que a la hora de convertir en realidad la transparencia de la información  en el caso de los alimentos y establecer un criterio claro por colores sobre cuáles eran los componentes más sanos en la composición de un alimentos elaborados, lo que hicieron fue aprobar lo que el Lobby de la alimentación indico y establecieron el CDR (Consumo Máximo Recomendado) sistema confuso y carente de información sobre el posible daño sobre la salud del consumidor.

Sinceramente, si esta es la transparencia que busca la Comisión  Europea a la hora de tratar  con Monsanto, Bayer u otras multinacionales con un poder nada despreciable, creo y a las pruebas me remito, que el etiquetado  no sólo no será claro para el consumidor, sino que provocara en él una percepción engañosa del impacto sobre su salud o sobre las consecuencias del mismo.

Para terminar este apartado señalar una frase del sub apartado “Disposiciones sectoriales”. En dicho apartado habla nuevamente de igualación de normativa, eliminación de aranceles, etc, pero hacen mención a algo que creo que es importante para España y me refiero a que dice que las disposiciones sectoriales se aplicarán no sólo a empresas farmacéuticas, sino también a “otras industrias de la salud”

¿Por qué me preocupa esta frase? Creo que es evidente, si se abre completamente el campo de la salud en España, esto permitiría al actual gobierno el comienzo de la cesión de la gestión privada de hospitales públicos a empresas norteamericanas con una amplia experiencia en el sector. Recuerdo que en estas negociaciones determina que debe de haber igualdad de oportunidades entre los proveedores en las adjudicaciones públicas y no olvidemos que un concurso para la adjudicación de la gestión de u hospital  no es más que un contrato público.

Además, el Tratado puede abrir el campo de la venta de hospitales públicos a empresas privadas. En Estados Unidos la venta de hospitales es algo común, ya que se veden y compran como cualquier otra cosa.

Otro  asunto importante y que puede que nos ayude a mejorar la comprensión de la transparencia de los documentos de la Comisión Europea es la parte referente a los derechos de la propiedad intelectual. En este asunto la guía deja abiertas todas las posibilidades para la creación de compromisos que den a los dueños de las patentes la máxima cobertura. En sus propias palabras “El Acuerdo reflejará el alto valor otorgado por ambas Partes en materia de protección de la propiedad intelectual y se basará en el diálogo UE-EE.UU existentes en este ámbito.”

Esta posición por parte de la Comisión Europea  muestra como tiene  intención de por encima de la libertad de distribución de contenidos, la libertad de información y la de utilidad pública los derechos de las empresas privadas a gestionar todo tipo de patentes y aumentar el ámbito de su protección y de sanción a nivel de todos los países europeos.

Este apartado sobre la “protección a la propiedad intelectual” al algún otro aspecto del Tratado Transatlántico de Inversión y Comercio TTIP/TAFTA, los desarrollaré de manera individual en diferentes artículos.

Por último, quisiera intentar que el lector comprenda que el Tratado Transatlántico de Inversión y Comercio TTIP/TAFTA supone un atetado directo contra la Soberanía Ciudadana ya que desplaza la mayoría de decisiones que afectan a su vida cotidiana de los ciudadanos de los parlamentos nacionales, directamente a un Tratado negociado en secreto desde la Comisión Europea y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos  y que en sus propias palabras hace que un Tratado sea capaz de anular aquellas decisiones soberanas de un pueblo, simplemente por van en contra de las ventajas de Tratado que tan sólo beneficin a las grandes corporaciones como la Banca Internacional, Los Fondos de Inversión Internacionales, las industrias farmacéuticas, las industrias alimentarias, las químicas, etc. En definitiva, al poder económico, en contra de los ciudadanos.

Por si alguien duda sobre este punto, repetiré literalmente las directrices marcadas por la Comisión Europea a loa negociadores  europeos del  Tratado Transatlántico de Inversión y Comercio TTIP/TAFTA: “La Comisión también debe asegurarse de que ninguna disposición del Acuerdo impedirá que las Partes el aplicar su propia legislación nacional, reglamentos y requisitos relativos a la entrada y la estancia, siempre que, al hacerlo, no anulan o menoscaban las ventajas resultantes del Acuerdo”.
Abascal's profile on Scribd">Gregorio Abascal

Aquellos que quieran descargar los documentos originales, deben hacerlo bajo su propia responsabilidad.

Dichos documentos se encuentras alojados en un servidor externo que nada tiene que ver con este blog o el autor de este artículo.

Si deseas descargar el documento base de la negociación de fecha 15 de Junio de 2013 puedes hacerlo pinchando aquí.

Si deseas descargar el el borrador con las correcciones para la elaboración del documento final y que tien fecha de mayo de 2013, lo puedes hacer desde aquí.

Contenidos y Estrategia de la Comisión Europea en la negociación del Tratado Transatlántico de Inversión y Comercio TTIP/TAFTA
Economia Ciudadana
TTIP, TAFTA, Comision Europea, Negociaciones, Estados Unidos, Departamento de Comercio, Tratado Transatlántico de Inversión y Comercio TTIP/TAFTA
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