DIRECTRICES PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN COMERCIO GLOBAL Y ACUERDO DE INVERSIÓN , LLAMADO TRATADO DE COMERCIO E INVERSIÓN DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Naturaleza y ámbito de aplicación del Acuerdo 1. El Acuerdo contendrá exclusivamente disposiciones relativas a las zonas comerciales y relacionadas con el comercio aplicables entre las Partes. El Acuerdo debe confirmar que la alianza de comercio e inversión transatlántica se basa en valores comunes, incluyendo la protección y promoción de los derechos humanos
y la seguridad internacional
. 2. El Acuerdo será ambicioso, amplio, equilibrado y
plenamente coherente con la Organización Mundial del Comercio reglas y obligaciones (OMC)
. 3. El acuerdo dispondrá la
liberalización recíproca del comercio de bienes y servicios
, así como las normas sobre cuestiones relacionadas con el comercio, con un alto nivel de ambición de ir más allá de los compromisos existentes de la OMC.
4. Las obligaciones del Acuerdo serán vinculantes para todos los niveles de gobierno.
5. El Acuerdo se compone de
tres componentes principales
: (
a) acceso a los mercados, (b) las cuestiones de reglamentación y las barreras no arancelarias (BNA), y (c) las normas
. Los tres componentes se negociarán en paralelo y formarán parte de una única empresa, a garantizar un resultado equilibrado entre la eliminación de aranceles, la eliminación de obstáculos normativos innecesarios al comercio y la mejora de las reglas, lo que lleva a un resultado sustancial en cada uno de estos componentes y
la apertura efectiva de los demás mercados
. Preámbulo y Principios Generales 6. En el preámbulo se recordará que la asociación con los Estados Unidos se basa en principies y valores comunes compatibles con los principies y objetivos de la acción extema de la Unión. lt se referirá , entre otras cosas , a: Los valores compartidos en áreas como los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho; El compromiso de las Partes con el desarrollo sostenible y la contribución del comercio internacional al desarrollo sostenible en sus dimensiones económicas, sociales y ambientales, incluyendo el desarrollo económico, el empleo pleno y productivo y trabajo decente para todos, así como la protección y preservación del medio ambiente y los recursos naturales;
El compromiso de las partes de un acuerdo en el pleno cumplimiento de sus derechos y obligaciones derivados de la OMC y de apoyo del sistema multilateral de comercio
; El derecho de las Partes a tomar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos legítimos de política pública sobre la base del nivel de protección de la salud, la seguridad, el trabajo, los consumidores, el medio ambiente y la promoción de la diversidad cultural, ya que está previsto en la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, que tenga por conveniente; El objetivo común de las Partes a tener en cuenta los desafíos particulares que enfrentan las pequeñas y medianas empresas para contribuir al desarrollo del comercio y la inversión;
El compromiso de las Partes de comunicarse con todas las partes interesadas pertinentes, incluido el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
 
Objetivos 7. El objetivo del Acuerdo es incrementar el comercio y la inversión entre la UE y los EE.UU. por la realización del potencial sin explotar de un verdadero mercado transatlántico , generando nuevas oportunidades economicas para la creación de empleo y el crecimiento a través de mayor acceso al mercado y
una mayor compatibilidad de regulación
 y ajuste la ruta de acceso para los estándares mundiales. 8. El Acuerdo debe reconocer que el desarrollo sostenible es un objetivo primordial de las Partes, y que tienen el objetivo de garantizar y facilitar el respeto de los acuerdos y las normas ambientales y laborales internacionales, mientras que la promoción de un alto nivel de protección del medio ambiente, el trabajo y los consumidores, en consonancia con el acervo UE y la legislación de los Estados miembros.
El Acuerdo debe reconocer que las Partes no fomentará el comercio o la inversión extranjera directa mediante la reducción interna del medio ambiente, el trabajo o la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo y las normas, o mediante la relajación de las normas fundamentales del trabajo o las políticas y leyes destinadas a proteger y promover la diversidad cultural.
 9. El Acuerdo no contiene disposiciones que puedan perjudicar a la Unión de o la diversidad cultural y lingüística de sus Estados miembros, especialmente en el sector cultural , ni limitar la Unión y sus Estados miembros mantengan políticas y medidas existentes en apoyo del sector cultural , dada su especial estatus dentro de la UE y sus Estados miembros. El Acuerdo no afectará a la capacidad de la Unión y de sus Estados miembros para aplicar las políticas y medidas que tengan en cuenta la evolución de este sector , en particular en el entorno digital . ACCESO A LOS MERCADOS Comercio de Mercancías 10. Deberes y otros requisitos relativos a las importaciones y exportaciones
El objetivo será eliminar todos los aranceles sobre el comercio bilateral
, con el objetivo común de lograr una eliminación sustancial de los aranceles de entrada en vigor y la desaparición progresiva de todos, pero los aranceles más sensibles en un corto período de tiempo. En el curso de las negociaciones, ambas Partes considerarán las opciones para el tratamiento de los productos más sensibles, incluidos los contingentes arancelarios. Todos los derechos de aduana, impuestos, tasas o gravámenes sobre las exportaciones y las restricciones cuantitativas o de los requisitos de autorización a la exportación a la otra Parte que
no estén justificadas por las excepciones en virtud del Acuerdo
 se suprimirán upan la aplicación del Acuerdo. Las negociaciones se examinará preocupaciones relativas obstáculos restantes al comercio de productos de doble uso que afectan a la integridad del mercado único. 11.
Las normas de origen
 Las negociaciones tendrán por objeto conciliar los enfoques de la UE y de Estados Unidos a las normas de origen de una manera que facilita el comercio entre las Partes, y que tiene en cuenta las normas de origen de la UE y los intereses de los productores de la UE. También deben tratar de asegurar que los errores administrativos se tratan adecuadamente. Tras la presentación de un análisis realizado por la Comisión de sus posibles consecuencias económicas , y previa consulta con el Comité de Política Comercial , las posibilidades de acumulación con países vecinos que han suscrito Tratados de Libre Comercio (TLC) con la Unión Europea y los EE.UU. serán considerados . 12 excepciones generales El acuerdo incluirá una cláusula de excepción general basada en los artículos XX y XXI del GATT. 
13. Anti- dumping y medidas compensatorias
El acuerdo debe incluir una cláusula sobre medidas antidumping y compensatorias, reconociendo que cualquiera de las Partes podrá adoptar las medidas apropiadas contra los subsidios antidumping
 
y / o compensatorias de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994 o el Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. El acuerdo debe establecer un diálogo periódico sobre asuntos de defensa comercial. 14. Salvaguardias Para maximizar los compromisos de liberalización , el Acuerdo debería contener una cláusula de salvaguardia bilateral por el cual una de las Partes podrá eliminar , en parte o en su totalidad , las preferencias que un aumento de las importaciones de un producto procedentes de la otra Parte es causa o amenaza causar un daño grave a su industria . Comercio de Servicios y Establecimiento 15. El objetivo de las negociaciones sobre el comercio de servicios será la de enlazar el actual grado de liberalización autónoma de ambas partes en el nivel más alto de liberalización existentes capturados en las FFA, de conformidad con el artículo V del AGCS, que abarca prácticamente todos los sectores y en todos los modos de suministro, al mismo tiempo, lograr acceso a nuevos mercados mediante la lucha contra los antiguos obstáculos al acceso a los mercados, reconoce la naturaleza delicada de ciertos sectores. Por otra parte,
los EE.UU. y la UE incluirá acuerdos vinculantes a fin de garantizar la transparencia, imparcialidad y el debido proceso en relación con los requisitos y procedimientos de concesión de licencias y títulos de aptitud , así como para mejorar las disciplinas normativas incluidas en el actual EE.UU. y FFAS UE
. 16. Las Partes se entenderán para otorgar un trato no menos favorable para el establecimiento en su territorio de empresas, filiales o sucursales de la otra Parte, que el concedido a sus propias sociedades , filiales o sucursales , teniendo debidamente en cuenta la sensibilidad de determinados sectores específicos. 17. El Acuerdo debe desarrollar un marco para facilitar el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales. 18. El Acuerdo no impedirá la aplicación de las excepciones a la oferta de servicios justificables bajo las normas pertinentes de la OMC (artículos XIV y XIV bis del AGCS ) . La Comisión también debe asegurarse de que
ninguna disposición del Acuerdo impedirá que las Partes el aplicar su propia legislación nacional , reglamentos y requisitos relativos a la entrada y la estancia
,
siempre que, al hacerlo , no anulan o menoscaban las ventajas resultantes del Acuerdo
. Leyes, reglamentos y requisitos de la UE y de los Estados miembros relativas a las condiciones de trabajo y laborales se seguirán aplicando. 19. La alta calidad de los servicios públicos de la UE debe ser preservado de conformidad con el TFUE y, en particular, el Protocolo n ° 26 sobre los servicios del general lnterest , y teniendo en cuenta el compromiso de la UE en este ámbito , incluyendo el AGCS . 20. Servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales tal como se define en el artículo 1.3 del AGCS Quedarán excluidos de estas negociaciones. 21. Los servicios audiovisuales no serán cubiertos por este capítulo.
Protección de la inversión
22. El objetivo de las negociaciones sobre la inversión será negociar disposiciones de liberalización y protección de las inversiones, incluyendo las áreas de competencias compartidas , como los aspectos de inversión de cartera , de propiedad y de expropiación , sobre la base de los más altos niveles de liberalización y altos estándares de protección que ambas Partes han negociado hasta la fecha. Después de la consulta previa con los Estados miembros y de conformidad con los Tratados de la UE la inclusión de la protección de la inversión y la liquidación entre inversionistas y el Estado de
View on Scribd