DIRECTRICES PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN COMERCIO GLOBAL Y ACUERDO DE INVERSIÓN , LLAMADO TRATADO DE COMERCIO E INVERSIÓN DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Naturaleza y ámbito de aplicación del Acuerdo 1. El Acuerdo contendrá exclusivamente disposiciones relativas a las zonas comerciales y relacionadas con el comercio aplicables entre las Partes. El Acuerdo debe confirmar que la alianza de comercio e inversión transatlántica se basa en valores comunes, incluyendo la protección y promoción de los derechos humanos
y la seguridad internacional
. 2. El Acuerdo será ambicioso, amplio, equilibrado y
plenamente coherente con la Organización Mundial del Comercio reglas y obligaciones (OMC)
. 3. El acuerdo dispondrá la
liberalización recíproca del comercio de bienes y servicios
, así como las normas sobre cuestiones relacionadas con el comercio, con un alto nivel de ambición de ir más allá de los compromisos existentes de la OMC.
4. Las obligaciones del Acuerdo serán vinculantes para todos los niveles de gobierno.
5. El Acuerdo se compone de
tres componentes principales
: (
a) acceso a los mercados, (b) las cuestiones de reglamentación y las barreras no arancelarias (BNA), y (c) las normas
. Los tres componentes se negociarán en paralelo y formarán parte de una única empresa, a garantizar un resultado equilibrado entre la eliminación de aranceles, la eliminación de obstáculos normativos innecesarios al comercio y la mejora de las reglas, lo que lleva a un resultado sustancial en cada uno de estos componentes y
la apertura efectiva de los demás mercados
. Preámbulo y Principios Generales 6. En el preámbulo se recordará que la asociación con los Estados Unidos se basa en principies y valores comunes compatibles con los principies y objetivos de la acción extema de la Unión. lt se referirá , entre otras cosas , a: Los valores compartidos en áreas como los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho; El compromiso de las Partes con el desarrollo sostenible y la contribución del comercio internacional al desarrollo sostenible en sus dimensiones económicas, sociales y ambientales, incluyendo el desarrollo económico, el empleo pleno y productivo y trabajo decente para todos, así como la protección y preservación del medio ambiente y los recursos naturales;
El compromiso de las partes de un acuerdo en el pleno cumplimiento de sus derechos y obligaciones derivados de la OMC y de apoyo del sistema multilateral de comercio
; El derecho de las Partes a tomar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos legítimos de política pública sobre la base del nivel de protección de la salud, la seguridad, el trabajo, los consumidores, el medio ambiente y la promoción de la diversidad cultural, ya que está previsto en la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, que tenga por conveniente; El objetivo común de las Partes a tener en cuenta los desafíos particulares que enfrentan las pequeñas y medianas empresas para contribuir al desarrollo del comercio y la inversión;
El compromiso de las Partes de comunicarse con todas las partes interesadas pertinentes, incluido el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.