Hemos recibido una comunicación de la Defensora del Pueblo Europeo (Ombudsman) donde se nos asigna un número de reclamación, en este caso la 1777/2014/PL y en la línea de transparencia e información pública que Economía Ciudadana ha decidió aplicar en la Reclamación de Acceso a los documentos del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones, más conocido como TTIP, hacemos pública la comunicación completa del Jefe de Registro de la Defensora del Pueblo Europea, Peter Bonnor.
Como se puede comprobar, es una comunicación formal en la que simplemente se confirma la recepción y se le asigna un número de registro.
Esta comunicación no supone que la Defensora del Pueblo Europeo haya aceptado la reclamación, quedando pendiente de la admisión a trámite.
Este escrito determina que en un plazo de entorno a un mes contestarán, explicando los pasos que se siguen si la reclamación es aceptada.
Resulta extraordinariamente llamativo, que aún en el caso que la Defensora del Pueblo Europeo de existir "mala administración" y se le conmine a la institución a corregir dicha acción, la institución puede no hacerlo ya que las recomendaciones de la Defensora del Pueblo no son de obligado cumplimiento.
Esta falta de autoridad y la dependencia de la buena voluntad de la institución que ha cometido un acto de "mala administración" indica la necesidad de promover cambios profundos en las instituciones europeas que las conviertan en elementos reales y no formales de un sistema democrático.
Aún cuando nuestro foco de atención esta centrado en la regeneración democrática del sistema político español, no debemos perder de vista que cualquier cambio interno generado desde España chocará frontalmente con las instituciones de la Unión Europea que funcionan al margen de una democracia real.
La lucha de la sociedad española por una regeneración democrática, debería ir en paralelo con una regeneración democrática en la Unión Europea si se quiere que los futuros cambios que puedan materializarse lleguen a tener un recorrido sólido.
La petición formal la transcribo en el artículo titulado "Petición de Amparo frente a la Comisión Europea a la Defensora del Pueblo Europeo para el Acceso a los Documentos del TTIP"
La petición formal la transcribo en el artículo titulado "Petición de Amparo frente a la Comisión Europea a la Defensora del Pueblo Europeo para el Acceso a los Documentos del TTIP"
Informar a todos los lectores de este blog, que cada vez que reciba una nueva comunicación de la Defensora del Pueblo Europeo las publicaré de inmediato.
Como sugerencia a los lectores y para que les resulte más cómodo el seguimiento de este asunto y de cualquier otra novedad, artículos, etc... podéis suscribiros por e-mail. Esta opción se encuentra en la parte inferior izquierda , tal y como se ve en la imagen.
De: Euro -Ombudsman
A:
Asunto: Reclamación 1777/2014/PL (
20/10/2014 10:13 ) - Acuse de recibo
Fecha: martes, 21 de octubre de 2014
10:45:27
Estimado
señor, estimada señora:
Le escribo para informarle que de que su reclamación al Defensor del Pueblo Europeo
ha sido recibida y registrada.
Más abajo hallará una nota informativa sobre la tramitación de su reclamación y sobre las normas relativas
a la protección de datos personales que la institución del Defensor del Pueblo Europeo aplica durante
el examen de las reclamaciones.
En primer lugar se examina
la reclamación para ver si está dentro del ámbito de las competencias de la Institución. En caso negativo,
le informaré debidamente; en caso afirmativo, será la Defensora
del Pueblo quien le escribirá.
Deseo llamar también su atención
sobre el hecho de que las reclamaciones presentadas al Defensor
del Pueblo no interrumpen los plazos de recurso fijados
en los procedimientos jurisdiccionales o administrativos (apartado
6 del artículo 2 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo).
Atentamente,
Defensor del Pueblo
Europeo
Peter Bonnor
Jefe del Registro
Nota informativa
¿Cuáles son los primeros
pasos?
En primer lugar se examina la reclamación para ver si está dentro
del ámbito de competencias de la institución del Defensor del Pueblo Europeo. Si no es así, el Registro le informará debidamente. Si su caso es competencia de otra institución y usted ya ha manifestado su conformidad al respecto, el Registro podrá transferir la reclamación a otra institución u organismo competente.
Si su reclamación entra dentro del ámbito de competencias de la institución, ésta determinará si cumple las condiciones de admisibilidad aplicables. El plazo habitual
para informarle de su conclusión
al respecto es de un mes.
Si su reclamación es admitida a trámite, la Defensora del Pueblo decidirá
seguidamente si inicia
una investigación. En algunos casos, considerará que no existen
motivos suficientes para
abrir una
investigación. Así suele ocurrir,
por ejemplo, cuando el reclamante ha remitido también
el mismo asunto a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo.
¿Qué sucede si la Defensora del Pueblo decide investigar mi reclamación?
Si la Defensora considera
que es necesario llevar a cabo una investigación le informará del nombre y número de teléfono de la persona responsable de gestionar la investigación. Si la Defensora
del Pueblo decide abrir una investigación puede proceder de varias maneras:
● Si considera necesario
que usted le facilite más información, le invitará a presentar aclaraciones. Lo mismo puede hacer si tiene dudas sobre si los hechos comunicados por usted muestran
que ha habido un caso de mala administración. Dependiendo de las aclaraciones que usted haga, la Defensora
del Pueblo podrá decidir que archiva el caso o, si considera
que la institución en cuestión
debe explicar su posición frente a la reclamación, le pedirá que emita una opinión. Si decide archivar el caso, le informará de los motivos
de tal decisión. En algunos
casos, puede que considere oportuno informar de su decisión a la institución objeto de la reclamación. Lo hará de forma anónima,
lo que significa que no revelará su nombre ni otros datos personales suyos.
● La Defensora del Pueblo puede optar también por realizar
una inspección de los documentos conservados en el archivo
de la institución para determinar si es necesario
pedirle una opinión
a dicha institución.
● La Defensora
del Pueblo puede ponerse en contacto con la institución de manera informal
para tratar de encontrar una solución rápida. Así ocurre a menudo en los casos en que la reclamación está motivada por una falta de respuesta de la institución, o por una respuesta inadecuada.
¿Qué pasos sigue la Defensora del Pueblo si pide
una opinión a la institución?
Si la Defensora del Pueblo decide pedir a la institución afectada que emita una opinión sobre su reclamación, fijará un plazo normal de tres meses para hacerlo. Una vez recibida la opinión de la institución, le invitará a usted a que realice observaciones al respecto. Si la Defensora
del Pueblo considera
que necesita información adicional para poder resolver su reclamación, es posible que solicite dicha información a la institución en cuestión. La Defensora del Pueblo puede también inspeccionar los archivos de la Institución o tomar declaración a los miembros
de su personal. Se le informará a usted de los resultados de estos pasos y se le invitará
a hacer observaciones.
Si la Defensora del Pueblo considera
que no se ha producido un caso de mala administración, dará por concluido
el caso y le informará a usted de las razones de su decisión. Si identifica un presunto caso de mala administración que podría resolverse, puede proponer una solución amistosa.
Puede formular también un proyecto
de recomendación con ese mismo fin. La Defensora del Pueblo no puede obligar
a las instituciones a que acepten sus propuestas y recomendaciones, pero lo habitual
es que haga público un comentario crítico
dirigido a la institución en caso de que ésta se niegue a aceptarlas
sin la debida justificación.
¿Qué tratamiento darán los servicios
del Defensor
del Pueblo a los datos personales contenidos en mi reclamación?
Las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo pueden contener datos personales referentes al reclamante o a terceros. El tratamiento de los datos personales por parte del Defensor del Pueblo se rige por el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 18 de diciembre
de 2000, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales
por parte de las instituciones y los organismos
comunitarios y a la libre circulación de estos datos, DO 2001 L 8, p.1. Tenga en cuenta que tiene usted derecho
de acceso y de rectificación de sus datos personales. Para ejercer sus derechos o para obtener más información, puede dirigirse directamente al Defensor del Pueblo. Si considera
que sus derechos en virtud del Reglamento 45/2001 han sido vulnerados
como consecuencia del tratamiento de sus datos personales por el Defensor
del Pueblo, tiene derecho a recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier
momento.
¿Tramitarán los servicios del Defensor del Pueblo
mi reclamación de forma confidencial?
Si solicita al Defensor
del Pueblo que tramite su reclamación de forma confidencial, éste no permitirá
el acceso de terceros a los documentos
del expediente de la reclamación. Tenga en cuenta, sin embargo,
lo siguiente:
a. La confidencialidad sólo se aplica respecto a terceros. Si el Defensor
del Pueblo pide a la institución afectada
que emita una opinión sobre la reclamación, tendrá que remitir dicha reclamación a la institución en cuestión.
b. La confidencialidad no impide al Defensor del Pueblo la publicación de información sobre su reclamación en forma anónima. Si el Defensor
del Pueblo pide a la institución afectada
una opinión, publicará
las alegaciones y reclamaciones presentadas por usted en su sitio web, sin revelar su identidad. También
publicará, sin revelar
su identidad, cualquier proyecto de recomendación que pueda formular
durante su investigación, así como su decisión final. Solo de forma muy excepcional, el Defensor del Pueblo decidirá
no publicar información de la manera descrita previamente. Por último, el Defensor del Pueblo puede hacer referencia a su reclamación, también de forma anónima, en su Informe
Anual.
Usted puede solicitar
en cualquier momento
la confidencialidad de su reclamación. Si no lo hace, su reclamación se clasificará como pública, lo que significa que cualquier ciudadano
podrá solicitar acceso a cualquier
documento de su expediente de reclamación, incluida
la propia reclamación.
El Defensor del Pueblo puede decidir que tramita su reclamación de forma confidencial incluso aunque usted no lo haya solicitado, si considera que existen motivos
fundados para hacerlo.
Si el Defensor
del Pueblo recibe una solicitud
de acceso público a los documentos contenidos
en un expediente de reclamación y decide atender
esa petición (es decir, en los casos en que la reclamación no sea confidencial), tendrá que decidir
si es necesario eliminar algunos datos personales
suyos. También puede eliminar datos personales referidos
a terceros. Esto se hace en cumplimiento con lo dispuesto
en las normas aplicables en materia de protección de datos. En algunos casos, el Defensor
del Pueblo puede consultar con usted o con terceros
sobre la divulgación de datos personales.
¿Puedo ponerme en contacto
con los servicios del Defensor del Pueblo durante
la tramitación de mi reclamación?
Puede ponerse en contacto con los servicios
del Defensor del Pueblo Europeo
en cualquier momento por correo electrónico a la dirección
[email protected], o por teléfono al número 00 33 3 88 17 23 13, estaremos encantados
de devolverle la llamada.