Emily O'Reilly Defensora del Pueblo Europeo (Ombusdman)

Hemos recibido una comunicación de la Defensora del Pueblo Europeo (Ombudsman) donde se nos asigna un número de reclamación, en este caso la 1777/2014/PL y en la línea de transparencia e información pública que Economía Ciudadana ha decidió aplicar en la Reclamación de Acceso a los documentos del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones, más conocido como TTIP, hacemos pública la comunicación completa del Jefe de Registro de la Defensora del Pueblo Europea, Peter Bonnor.

Como se puede comprobar, es una comunicación formal en la que simplemente se confirma la recepción y se le asigna un número de registro. 

Esta comunicación no supone que la Defensora del Pueblo Europeo haya aceptado la reclamación, quedando pendiente  de la admisión a trámite.

Este escrito determina que en un plazo de entorno a un mes contestarán, explicando los pasos que se siguen si la reclamación es aceptada.

Resulta extraordinariamente llamativo, que aún en el caso que la Defensora del Pueblo Europeo de existir "mala administración" y se le conmine a la institución a corregir dicha acción, la institución puede no hacerlo ya que las recomendaciones de la Defensora del Pueblo no son de obligado cumplimiento. 

Esta falta de autoridad  y la dependencia de la buena voluntad de la institución que ha cometido un acto de "mala administración" indica la necesidad de promover cambios profundos en las instituciones europeas que las conviertan en elementos reales y no formales de un sistema democrático.

Aún cuando nuestro foco de atención esta centrado en la regeneración democrática del sistema político español, no debemos perder de vista que cualquier cambio interno generado desde España chocará frontalmente con las instituciones de la Unión Europea que funcionan al margen de una democracia real.

La lucha de la sociedad española por una regeneración democrática, debería ir en paralelo con una regeneración democrática en la Unión Europea si se quiere que los futuros cambios que puedan materializarse lleguen a tener un recorrido sólido.

La petición formal la transcribo en el artículo titulado "Petición de Amparo frente a la Comisión Europea a la Defensora del Pueblo Europeo para el Acceso a los Documentos del TTIP

Informar a todos los lectores de este blog, que cada vez que reciba una nueva comunicación de la Defensora del Pueblo Europeo las publicaré de inmediato.  

Como sugerencia a los lectores y para que les resulte más cómodo el seguimiento de este asunto y de cualquier otra novedad, artículos, etc... podéis suscribiros por e-mail. Esta opción se encuentra en la parte inferior izquierda , tal y como se ve en la imagen.

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De:                            Euro -Ombudsman
A:                             
Asunto:                     Reclamación 1777/2014/PL ( 20/10/2014 10:13 ) - Acuse de recibo

Fecha:                       martes, 21 de octubre de 2014 10:45:27





Estimado señor, estimada señora:

Le escribo para informarle que de que su reclamación al Defensor del Pueblo Europeo ha sido recibida y registrada.

Más abajo hallará una nota informativa sobre la tramitación de su reclamación y sobre las normas relativas a la protección de datos personales que la institución del Defensor del Pueblo Europeo aplica durante el examen de las reclamaciones.

En primer lugar se examina la reclamación para ver si está dentro del ámbito de las competencias de la Institución. En caso negativo, le informaré debidamente; en caso afirmativo, será la Defensora del Pueblo quien le escribirá.

Deseo llamar también su atención sobre el hecho de que las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo no interrumpen los plazos de recurso fijados en los procedimientos jurisdiccionales o administrativos (apartado 6 del artículo 2 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo).

Atentamente,





Defensor del Pueblo Europeo 
Peter Bonnor
Jefe del Registro




Nota informativa


¿Cuáles son los primeros pasos?


En primer lugar se examina la reclamación para ver si está dentro del ámbito de competencias de la institución del Defensor del Pueblo Europeo. Si no es así, el Registro le informará debidamente. Si su caso es competencia de otra institución y usted ya ha manifestado su conformidad al respecto, el Registro podrá transferir la reclamación a otra institución u organismo competente.

Si su reclamación entra dentro del ámbito de competencias de la institución, ésta determinará si cumple las condiciones de admisibilidad aplicables. El plazo habitual para informarle de su conclusión al respecto es de un mes.

Si su reclamación es admitida a trámite, la Defensora del Pueblo decidirá seguidamente si inicia una investigación. En algunos casos, considerará que no existen motivos suficientes para abrir una

investigación. Así suele ocurrir, por ejemplo, cuando el reclamante ha remitido también el mismo asunto a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo.

¿Qué sucede si la Defensora del Pueblo decide investigar mi reclamación?


Si la Defensora considera que es necesario llevar a cabo una investigación le informará del nombre y número de teléfono de la persona responsable de gestionar la investigación. Si la Defensora del Pueblo decide abrir una investigación puede proceder de varias maneras:

    Si considera necesario que usted le facilite más información, le invitará a presentar aclaraciones. Lo mismo puede hacer si tiene dudas sobre si los hechos comunicados por usted muestran que ha habido un caso de mala administración. Dependiendo de las aclaraciones que usted haga, la Defensora del Pueblo podrá decidir que archiva el caso o, si considera que la institución en cuestión debe explicar su posición frente a la reclamación, le pedirá que emita una opinión. Si decide archivar el caso, le informará de los motivos de tal decisión. En algunos casos, puede que considere oportuno informar de su decisión a la institución objeto de la reclamación. Lo hará de forma anónima, lo que significa que no revelará su nombre ni otros datos personales suyos.

    La Defensora del Pueblo puede optar también por realizar una inspección de los documentos conservados en el archivo de la institución para determinar si es necesario pedirle una opinión a dicha institución.

    La Defensora del Pueblo puede ponerse en contacto con la institución de manera informal para tratar de encontrar una solución rápida. Así ocurre a menudo en los casos en que la reclamación está motivada por una falta de respuesta de la institución, o por una respuesta inadecuada.

¿Qué pasos sigue la Defensora del Pueblo si pide una opinión a la institución?


Si la Defensora del Pueblo decide pedir a la institución afectada que emita una opinión sobre su reclamación, fijará un plazo normal de tres meses para hacerlo. Una vez recibida la opinión de la institución, le invitará a usted a que realice observaciones al respecto. Si la Defensora del Pueblo considera que necesita información adicional para poder resolver su reclamación, es posible que solicite dicha información a la institución en cuestión. La Defensora del Pueblo puede también inspeccionar los archivos de la Institución o tomar declaración a los miembros de su personal. Se le informará a usted de los resultados de estos pasos y se le invitará a hacer observaciones.

Si la Defensora del Pueblo considera que no se ha producido un caso de mala administración, dará por concluido el caso y le informará a usted de las razones de su decisión. Si identifica un presunto caso de mala administración que podría resolverse, puede proponer una solución amistosa. Puede formular también un proyecto de recomendación con ese mismo fin. La Defensora del Pueblo no puede obligar a las instituciones a que acepten sus propuestas y recomendaciones, pero lo habitual es que haga público un comentario crítico dirigido a la institución en caso de que ésta se niegue a aceptarlas sin la debida justificación.

¿Qué tratamiento darán los servicios del Defensor


del Pueblo a los datos personales contenidos en mi reclamación?

Las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo pueden contener datos personales referentes  al reclamante o a terceros. El tratamiento de los datos personales por parte del Defensor del Pueblo  se rige por el Reglamento (CE) 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, DO 2001 L 8, p.1. Tenga en cuenta que tiene usted derecho de acceso y de rectificación de sus datos personales. Para ejercer sus derechos o para obtener más información, puede dirigirse directamente al Defensor del Pueblo. Si considera que sus derechos en virtud del Reglamento   45/2001 han sido vulnerados como consecuencia del tratamiento de sus datos personales por el Defensor del Pueblo, tiene derecho a recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento.

¿Tramitarán los servicios del Defensor del Pueblo mi reclamación de forma confidencial?


Si solicita al Defensor del Pueblo que tramite su reclamación de forma confidencial, éste no permitirá el acceso de terceros a los documentos del expediente de la reclamación. Tenga en cuenta, sin embargo, lo siguiente:

a.  La confidencialidad sólo se aplica respecto a terceros. Si el Defensor del Pueblo pide a la institución afectada que emita una opinión sobre la reclamación, tendrá que remitir dicha reclamación a la institución en cuestión.

b.  La confidencialidad no impide al Defensor del Pueblo la publicación de información sobre su reclamación en forma anónima. Si el Defensor del Pueblo pide a la institución afectada una opinión, publicará las alegaciones y reclamaciones presentadas por usted en su sitio web, sin revelar su identidad. También publicará, sin revelar su identidad, cualquier proyecto de recomendación que pueda formular durante su investigación, así como su decisión final. Solo de forma muy excepcional, el Defensor del Pueblo decidirá no publicar información de la manera descrita previamente. Por último, el Defensor del Pueblo puede hacer referencia a su reclamación, también de forma anónima, en su Informe Anual.

Usted puede solicitar en cualquier momento la confidencialidad de su reclamación. Si no lo hace, su reclamación se clasificará como pública, lo que significa que cualquier ciudadano podrá solicitar acceso a cualquier documento de su expediente de reclamación, incluida la propia reclamación.

El Defensor del Pueblo puede decidir que tramita su reclamación de forma confidencial incluso aunque usted no lo haya solicitado, si considera que existen motivos fundados para hacerlo.

Si el Defensor del Pueblo recibe una solicitud de acceso público a los documentos contenidos en un expediente de reclamación y decide atender esa petición (es decir, en los casos en que la reclamación no sea confidencial), tendrá que decidir si es necesario eliminar algunos datos personales suyos. También puede eliminar datos personales referidos a terceros. Esto se hace en cumplimiento con lo dispuesto en las normas aplicables en materia de protección de datos. En algunos casos, el Defensor del Pueblo puede consultar con usted o con terceros sobre la divulgación de datos personales.

¿Puedo ponerme en contacto con los servicios del Defensor del Pueblo durante la tramitación de mi reclamación?


Puede ponerse en contacto con los servicios del Defensor del Pueblo Europeo en cualquier momento por correo electrónico a la dirección [email protected], o por teléfono al número 00 33 3 88 17 23 13, estaremos encantados de devolverle la llamada.
 
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