Desde Economía Ciudadana continuamos en la lucha por el Acceso a los documentos del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones TTIP tras la denegación por parte de la Comisaría de Comercio.

En esta ocasión y continuando con el procedimiento, hemos pedido el Amparo de la Defensora del Pueblos Europeo con el fin de defender el derecho consustancial  a la información y por lo tanto  la transparencia de la instituciones europeas.

Este derecho a la transparencia con los ciudadanos europeos forma parte de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que obliga a su cumplimiento tanto a las instituciones europeas como a los estados miembros.

Incluyo el texto íntegro enviado a la Defensora del Pueblo Europeo Emily O'Reilly.

Os iremos informando a medida que surjan novedades.

Podeis consultar la documentación de la Reclamación en la página de Asktheeu.org en la solicitud titulada "Acceso a la documentación existente de las negociaciones en curso de Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP) entre la UE y EE.UU"


Su reclamación ha sido presentada al Defensor del Pueblo Europeo. Le enviaremos un acuse de recibo en unos días.
NB - Tenga en cuenta que este correo electrónico fue enviado desde una dirección de correo electrónico de confirmación. Si desea contactar con el soporte técnico, utilice el siguiente enlace en internet:

Sender

De:                                   
Fecha:                               Friday, October 17, 2014 5:31:40 PM CEST

EOWEB_COMPLAINT_ID:  16057

Reclamación sobre mala administración
Sección 1 - Contact information
Nombre:                                                             Gregorio
Apellido:                                                            Abascal

En nombre de (en caso de que sea relevante):

Dirección 1:                                                      

Dirección 2:

Población/Ciudad:                                            
Estado/Provincia:                                             
Código Postal:                                                  
País:                                                                  España

Tel.: Fax:

Correo electrónico:                                           
Sección 2 - ¿Contra qué institución u órgano de la Unión Europea (UE) desea presentar una reclamación?
Comisión Europea

Sección 3 - ¿Qué decisión motiva su reclamación? ¿Cuándo fue consciente de dicha decisión? Adjuntese documentación relativa al caso, si es necesario.

Estimada Defensora del Pueblo Europeo:

Desde que supe la existencia de las negociaciones del Acuerdo Transatlántico de Comercio e
Inversiones entre la Unión Europea y Los Estados Unidos (TTIP)  comencé a buscar información y me percaté que la Comisión Europea y en este caso el Comisionado de Comercio dirigido por Karel de Gautch habían optado por no informar a la ciudadanía aduciendo el carácter secreto de las negociaciones internacionales.

El mecanismo legal utilizado para dar cobertura a la opacidad en las negociaciones del TTIP fue el Reglamento 1049/2001 artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion  y el artículo 4 apartado 6.

Al profundizar más en el TTIP, comprobé como la Comisaría de Comercio denegaba de manera sistemática cualquier tipo de acceso a la documentación original del TTIP independientemente de si formaba parte de las líneas estratégicas de negociación no conocidas por la contraparte, o ya fuera conocido por todas las partes implicadas.

Esta actitud contraria al principio de transparencia desarrollado también en el Reglamento 1049/2001 y que convertía las excepciones del artículo 4 en generalidades se rompió el 3 de julio de 2014, día en que se publicó el fallo del Tribunal Europeo de Justicia ante el recurso de casación presentado por la Comisión Europea asunto C 350/12 P y que proporcionaba la interpretación de las excepciones del Reglamento 1049/2001 artículo 4.

Esta interpretación de la Sala Primera del Tribunal de Justicia Europeo sobre las excepciones del artículo 4 del Reglamento 1049/2001 distaba mucho de la interpretación estricta e interesada del Comisionado de Comercio, de hecho genera una interpretación llena de sentido común, donde se equilibran los lógicos intereses de los negociadores para mantener en secreto sus estrategias de negociación, con la necesaria transparencia que debe primar sobre el resto de documentación no afectada por el secreto de las líneas de negociación, ya sea porque son conocidas por ambas partes, o simplemente porque no desvelan o son ajenas a dichas líneas estratégicas.

Además esclarece dos puntos importantes, el primero sobre el acceso parcial a los documentos que no estén afectados por las líneas estratégicas de negociación y el segundo punto, que los documentos de la parte contraria que estén en manos de los negociadores europeos, están  sujetos al principio de transparencia y acceso público a los ciudadanos independientemente de las voluntad de las partes, ya que este tipo de documentos al ser conocidos por ambas partes, no están afectados por las excepciones del artículo 4 del Reglamento 1049/2001.

Con el fin de complementar los motivos que me llevan a pedir el acceso a la documentación del TTIP, les ruego lean el artículo que publiqué en mi blog y titulado “Histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea rompe el muro de secretismo en las negociaciones del Acuerdo Transatlántico de Comercio entre EEUU y UE” (http://economia- ciudadana.blogspot.com/2014/07/historica-sentencia-del-tribunal-de-justicia-de-la -UE -rompe-el - muro-de-secretismo-en-las-negociaciones -TTIP -Acuerdo-de-Comercio-EEUU -y-la -UE.html)

Existe una versión traducida del artículo al inglés titulada “Historic European Union Court of Justice judgment breaks wall of silence around USA- EU Transatlantic Trade Agreement” (http://economia- ciudadana.blogspot.com/2014/07/historic-european-union-court-of-ustice-judgment-breaks   -wall-of- silence-around-USA-EU -TTIP.html)

Una vez contextualizado el asunto y creyendo que la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Europeo de Justicia  recurso de casación presentado por la Comisión Europea asunto C 350/12 P abría de manera clara la posibilidad de acceder a la documentación original del TTIP, el 23 de julio de 2014 a través del portal de internet  “asktheeu.org” comencé la petición de acceso a toda la documentación de las negociaciones del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones, TTIP.

Desde el primer momento, el  Comisionado de Comercio utilizó estrategias para retrasar la petición y asignar número de expediente a mi petición. Tardaron varias comunicaciones y 13 días.

Los argumentos usados fueron:

-Petición demasiado larga y falta de detalle.
  1. Dado el carácter genérico de su solicitud, "todos los documentos" no nos permite entender el tipo de documentos a los que se refiere.

Esta pérdida de tiempo intencionada por parte de Comercio y aunque resultaba imposible precisar los documentos de una negociación secreta sobre la que no existen documentos públicos que sirvan de referencia, decidí usar la clasificación que aparecía en los documentos filtrados sobre el TTIP, el TTP y el TISA para centrarme en una pequeña lista de documentos de extraordinaria relevancia.

Esta es la lista de lo pedido a Comercio:

Deseo acceder a los documentos del TTIP que ustedes denominan “Consolidation of text proposals”, non-paper y “draft text proposals” de los siguientes apartados:

1.-Chapter on Energy and Raw Materials 
2.-Chapter on “Financial Services”
3.-Chapter on “Services and Investments, intelectual Propety and Public Procurement Services”

Por fin, eL día 4 de agosto de 2014 asignaron a mi petición el número de referencia   GestDem 2014/3586.
Desde el 4 de agosto y tras varis comunicaciones, el 13 de agosto, recibo su respuesta denegándome el acceso a la documentación tanto total, como parcialmente.

He de destacar que aunque insistí en que la interpretación sobre las restricciones del artículo 4 de Reglamento 1049/2001  deberían basarse en la sentencia del asunto C 350/12 P, la contra argumentación se basó en un asunto T-529/09 que era anterior en el tiempo y que por lo tanto no servía como base sólida de argumentación.

Al no estar nada conforme con la respuesta negativa del Comisionado de Comercio, pedí una revisión que resultó más de lo mismo, negando de nuevo el acceso total oparcial a los  documentos del TTIP requeridos y que obvio cualquier argumento presentado y que el único objetivo de la misma era mantener el oscurantismo de las negociaciones del TTIP quebrantando el derecho a la transparencia  y por lo tanto  por el artículo 6 del Tratado UE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En cualquier caso, ante esta “mala práctica continuada de la administración” y que afecta a un derecho fundamental, pido  el AMPARO de la Defensora del Pueblo Europeo en protección de mi derecho fundamental de acceso a los documentos del TTIP bajo el principio de transparencia e interés público tal y como están demostrando la encuesta sobre el Mecanismo de defensa del Inversor con la participación de 150.000 personas, la iniciativa ciudadana Europea  presentada y rechazada este mes de agosto con más de 1.884.790 firmas  o su propia encuesta sobre el TTIP.

Toda la documentación que adjunto, se puede volver a descargar desde la petición titulada  “Acceso a la documentación existente de las negociaciones en curso de Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP) entre la UE y EE.UU” en asktheeu.org (http://www.asktheeu.org/es/request/acceso_a_la_documentacion_existe)

Nota: No puedo dejar de aprovechar este primer escrito para discrepar con la nota de prensa de la Defensora del Pueblo Europeo de 9 de octubre de 2014 donde se alaba el esfuerzo de transparencia por parte de la Comisión Europea al desclasificar un documento de secreto a público que hace un año había sido filtrado y por lo tanto no resulta relevante en estos momentos y en cambio parece una tomadura de pelo a los ciudadanos europeos o al menos lo es para mí.

En espera de su pronta respuesta. Un cordial saludo, Gregorio Abascal

Sección 4 - ¿En qué considera Ud. que la institución u organismo europeo ha actuado incorrectamente?

    1. En que ha obstaculizado la petición de acceso a los dcumentos del TTIP mediamte tácticas dilatorias
    2. Ha obviado de manera consciente la obligación de interpretar el artículo 4 sobre excepciones del Reglamento 1049/2001 bajo las indicaciones de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia Europeo en casación sobre el asunto 350/12 P
    1. Ha vulnerado el derecho de los ciudadanos a la transparencia convirtiendo las excepciones del artículo 4 del Reglamento 1049/2001 en normas de uso gfeneralizado.
    2. Al no existir un organismo independiente que analice los documentos del TTIP, probablermente aún no estando afectado sus contenidos de manera total o parcial por las líneas estrategicas usadas en estoas momentos por los negociadores europeos, se me ha negado el acceso a los mismos o a que un tercero contraste la afectación de los mismos.
    3. Todo ello constituye desde mi punto de vista una mala practica y ataque a un dercho fundamental por parte de la Comisaria de Comercio.

Sección 5 - ¿En su opinión, qué debería hacer la institución o el organismo para reparar la situación?

Revisar la petición que realice y permitir a un organismo independiente que contraste los contenidos de la docuemntación requerida para confirmar o no, que los contenidos de dichos documentos son parte de la actal y futura estrategia de negociación y que por lo tanto no resultaría conveniente revelarsela a la parte contraria, en esta caso a los negociadores norteamericanos.

Por lo tanto y en función de lo anterior, se me permitiera el aceso total o parcial en función de los casos a la documentación que he requerido.

Sección 6 - ¿Ha contactado ya a la institución u órgano de la UE responsable a fin de encontrar satisfacción a su problema?

Sí (por favor, especifique)
Si, denegandome el acceso a la documentación del TTIP que les requerí.

Sección 7 - Si su reclamación es relativa a relaciones laborales con las instituciones u órganos de la UE, ¿han sido agotadas todas las posibilidades de solicitudes o reclamaciones administrativas internas previstas en el Estatuto de los Funcionarios? En ese caso, ¿han expirado los plazos de respuesta de las instituciones?


Sí (por favor, especifique)

He terminado la parte administrativa de la reclamación, quedandome dos opciones como me explican en su último escrito la Comisaria de Comercio.
O bien los tribunales europeos o la Defensora del Pueblo Europeo, siendo esta última opción por la que me he decantado.

Sección 8 - ¿Ha emitido algún tribunal sentencia sobre el motivo de su reclamación, o está dicho fallo pendiente?

No

Sección 9 - Seleccione una de las dos opciones siguientes, después de haber leído la información en el recuadro inferior:

Deseo que mi reclamación sea pública

Sección 10 - ¿Estaría usted conforme con que su reclamación fuese transferida a otra institución u organismo (europeo o nacional) en caso de que el Defensor del Pueblo Europeo considerase no estar facultado para resolverla?

 
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