El Gobierno de España oculta el nuevo rescate a la banca en 2014 creando créditos exigible frente a la Administración tributaria EL pasado 29 de noviembre de 2013 hemos podido asistir a una nueva maniobra del actual gobierno de España, en la rueda de prensa del Consejo de Ministros a través del Ministro de Guindos, para ocultar un nuevo rescate a la banca española.

Esta ocultación de la verdad se ha preparado con ciertos toques teatrales con el fin de distraer a los ciudadanos. Dichas acciones teatrales han sido protagonizadas desde la prensa masiva, los propios políticos que apoyan al partido gobernante y varios ministros del actual gobierno.

Para el gobierno es vital que los ciudadanos no conozcan las implicaciones que supondrán el Real Decreto que se ha aprobado hoy  y que se denomina de “Trasposición parcial de la normativa europea de solvencia” y su desarrollo en una Ley, cuyo anteproyecto también se ha aprobado en el Consejo de Ministros de hoy y al que no han sido capaces ni de poner título, han preferido hablar de vaguedades, con el fin de que pase desapercibido.

Pero empecemos la función, en esta representación los medios de comunicación han jugado un papel muy importante ya que en la mayoría de los casos ni tan siquiera han mencionado la transformación de los DTA, en Créditos Fiscales  y aquellos que si lo han hecho, han provocado intencionadamente confusión entre unos y otros. De hecho, los medios de comunicación que se han hecho eco de esta transformación fiscal de los DTA en Créditos Fiscales repiten la línea argumental confusa del Ministro de Guindos, equiparando los DTA con los Créditos Fiscales, aunque con la precaución de no nombrarles.

En cuanto a los políticos, han teatralizado  esta ocultación, promoviendo acciones de distracción de diferente calado, una de ellas ha sido el cierre de la televisión valenciana y la otra, la discusión del Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana que ha centrado todo el foco informativo.  Y por si alguien se hubiera distraído sobre el Anteproyecto del Ministro del Interior, el jueves se detuvo a 30 personas en Madrid relacionadas con los movimientos de protesta para avivar un poco más el fuego sobre el Ministro del Interior y su Anteproyecto de Ley.

Por último y no por ello menos importante, fue la puesta en escena de la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde el protagonista indiscutible fue el Ministro del Interior, que de los 67 minutos de duración de la comparecencia,  ocupo 50 minutos.

Quizás parezca que le quiero quitar importancia al Anteproyecto de Ley de Seguridad ciudadana y no es así, ya que es un claro proyecto de Ley predemocrática. Pero no es aún una realidad, mientras que el RD presentado por de Guindos, es una realidad efectiva desde el sábado 30 de noviembre. Esa es la diferencia entre algo que puede llegar a ser y algo que ya es.

El Ministro de Guindos para su exposición del Real Decreto y del Anteproyecto de Ley usó utilizó 12 minutos, de los cuales gastó sólo 4  minutos en referencia a los DTA evitando nombrar los Créditos Fiscales.

Por suerte, las dos preguntas que le hizo la prensa giraron en torno a los DTA, aunque sus respuestas fueron elusivas y buscaron, o al menos lo intentaron, aumentar la confusión, de hecho en una de las respuestas, creo que no sabía ni lo que estaba diciendo.

Algo que me llamó la atención es que de Guindos matizó que no se trataba de un nuevo rescate a la banca. Matización que me extrañó ya que creo que este blog es el único que ha usado “rescate a la banca”  refiriéndose a la Transformación de los Activos Fiscales Diferidos en Créditos Fiscales.

Ahora pasemos a analizar el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.

Lo primero que es necesario decir, es que las primeras 16 páginas son irrelevantes. Esta estrategia es habitual en el actual gobierno que a la hora de elaborar Leyes y Decretos Ley procura aburrir al más pintado con el fin de evitar que se llegue al núcleo del asunto. En este caso, la transformación de los DTA en Créditos Fiscales,  no forma parte del cuerpo de Real Decreto, sino que adjudica el de Disposición Final Segunda, vamos, como si no fuera algo circunstancial.

Otra característica de esta Disposición Final Segunda es su redacción, parece más propia del Departamento de egiptología o de criptografía,  que de un texto escrito en castellano. Es casi ininteligible.

Para aumentar su confusión, hace continuas referencias a apartados, Normativa vigentes española y europea.

Pero intentemos desencriptar  el texto. Respecto al Impuesto de Sociedades,  se aplica desde enero de 2011, la siguiente modificación relevante “Las cantidades no integradas en un período impositivo serán objeto de integración en los períodos impositivos siguientes con el mismo límite. A estos efectos, se integrarán en primer lugar, las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más antiguos.” Dicho en cristiano, que si bien los DTA se comienzan a contabilizar a partir del 1 de enero de 2011, todas las pérdidas anteriores a esa fecha y que no se hayan desgravado, se pueden seguir usando pero integradas en el cómputo de 2011, de tal manera que se les alarga el periodo de uso 18 años más.

Además, aunque un poco antes se especifica que la cantidad máxima a compensar será el 100% de los impuestos a pagar, no pudiendo crear bases imponibles negativas. O dicho de otra manera, que sólo se puede deducir el total de impuestos a pagar, no `pudiendo exigir el pago al Estado de un resultado negativo.
Lo explicado en el anterior párrafo lo escriben de la siguiente manera “límite de la base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles negativas.”

Continuando en el desgranaje de esta disposición Final, en el apartado segundo vemos por fin la primera referencia a los Créditos Fiscales y que un alarde de falta de transparencia, los cambian el nombre y los pasan a llamar “crédito exigible frente a la Administración tributaria”. Esta nueva denominación de los Créditos Fiscales, ahora denominado “crédito exigible frente a la Administración tributaria”, se aparece cinco veces y todas ellas en la página 18 en referencia a la adicción a la Ley de Sociedades, Disposición Adicional vigésimo segunda, de la “Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria”

En el apartado 1,1ª y 1b nos describen que son los créditos exigibles y que elementos pueden formar parte de los mismos.

En el apartado 2 simplemente dicen que los créditos exigibles se generaran en el momento de la autoliquidación del Impuesto de Sociedades.

El apartado 3, tiene más interés porque da la posibilidad a las entidades bancarias a compensar dichos Créditos Compensables o bien mediante el abono de los mismos o “con otras deudas de naturaleza tributaria de carácter estatal”. Dicho de manera clara, no sólo podrán eliminar el pago del Impuesto de Sociedades, sino cualquier otro impuesto estatal que paguen, como por ejemplo el IVA.

En el apartado 4, concreta más la forma del abono y dice que será mediante el canje “por valores de Deuda Pública” , eso sí una vez terminado el periodo de compensación, que en el caso de España es 18 años.

Este traicionero Real Decreto no sólo legaliza un paraíso fiscal para la banca española, sino que lo prolonga en el tiempo de tal manera que todos lo que no hayan podido deducir de los impuestos, 18 años después, lo cobraran en deuda público. Se consolida la doctrina de hipoteca el presente de los ciudadanos españoles con la banca y por si no es suficiente, también hipotequemos el futuro de nuestros hijos.

En resumen, este Real Decreto 14/2013 convierte 34.000 millones de euros de Activos Fiscales Diferidos en Créditos Fiscales, o los denominados con la nueva nomenclatura créditos exigibles frente a la Administración tributaria.

Estos créditos exigibles frente a la Administración tributaria se podrán usar no sólo para eliminar el pago del Impuesto de Sociedades, sino que también se podrán aplicar a cualquier otro impuesto estatal.

En el caso de que no hubieran podido aplicarlos en el periodo de 18 años, se podrán canjear por deuda pública.

Me pregunto ¿cómo es posible que a estos privilegios concedidos a la banca española no se les llame "Rescate Bancario".

En conclusión, gracias a unos pocos párrafos de un Real Decreto desconocido, la banca española va a terminar la primera fase de su rescate de 300.000 millones de euros y asegurarse un paraíso fiscal legal adinfinitum. Creo que esta información debería distribuirse como la pólvora, pero me imagino que como siempre, la leerán unos pocos lectores conscientes de su relevancia y pasará a formar parte del olvido colectivo que parece atenazar a la sociedad española. Como siempre, "parece que estos no va con nosotros"


El Gobierno de España oculta el nuevo rescate a la banca en 2014 creando créditos exigible frente a la Administración tributaria
Economia Ciudadana
Spain
Creditos Fiscales, Activos Fiscales Diferidos, España, Credito exigible a la Administracion Tributara, Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre
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El Gobierno de España oculta el nuevo rescate a la banca en 2014 creando créditos exigible frente a la Administración tributaria
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