El Parlamento Europeo aprueba condenas penales de hasta un máximo de cuatro años por manipular el Euribor, robar una gallina la pena es de dos a cinco años
Resultados de la votación del Parlamento Europeo para convertir la manipulación de índices y la información privilegiada en un delito
@citizeneconomy
Hoy hemos conocido que el Parlamento Europeo ha aprobado una modificación del código penal en la que la manipulación del mercado será castigada hasta con cuatro años de cárcel y que incluirían transacciones que den señales falsas o engañosas sobre la oferta, falsear o engañar para manipular el cálculo de puntos de referencia la demanda o el precio de uno o varios instrumentos financieros, tales como el Euribor, Libor o Tibor.

Otro delito que introduce la reforma es el de información privilegiada sobre instrumentos financieros que permita comprar, vender o cancelar una operación en función de dicha información privilegiada. La pena será de 4 años de prisión como máximo.

Estas dos modificaciones permitirán normalizar las legislaciones penales e los 28 estados miembros de la Unión Europea en cuanto a estos dos tipos de delitos financieros.

Resulta inquietante, al menos para mí como ciudadano, que la manipulación del mercado no es un delito en Alemania, Austria, Bulgaria, Eslovaquia y Eslovenia. Y que la información privilegiada no es un delito en países como Bulgaria, República Checa, Grecia, Finlandia, Alemania, Italia, Eslovenia y España. Esta norma permitirá comenzar a tratar los delitos financieros desde el ámbito penal en toda la Unión Europea y evitaría que o bien no sean delitos por no haberlos legislado, o bien no queden en el ámbito administrativo como ha sucedido con la multa impuesta por la Comisión Europea por la manipulación del Euribor a cuatro bancos europeos.

Hasta aquí, sería la noticia, hay que reconocer que ya era hora que se comenzará a legislar contra los delitos financieros que se habían mantenido fuera del ámbito penal o si estaba contemplada, lo era a través de las interpretaciones relativas a otros artículos y no por ellos mismos.

Antes que nada, tengo que felicitar al Parlamento Europeo al  Parlamento por la aprobación de esta normalización y reconocimiento de los delitos financieros, pero al mismo tiempo tengo que hacer algunas matizaciones.

La primera de ellas a  Arlene McCarthy creadora del informe que ha servido como base para la aprobación y normalización jurídica en el ámbito de la Unión Europea, que debería haberse asesorado mejor sobre la legislación española ya que al contrario de lo que dice, sí que se contempla el delito de información privilegiada.

Tanto la manipulación de índices, como la información privilegiada están tipificados en el código penal español en el Artículo 284 que reproduzco para que se pueda comprobar.

Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses a los que:

1.º Empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos.

2.º Difundieren noticias o rumores, por sí o a través de un medio de comunicación, sobre personas o empresas en que a sabiendas se ofrecieren datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o instrumento financiero, obteniendo para sí o para tercero un beneficio económico superior a los 300.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad.

3.º Utilizando información privilegiada, realizaren transacciones o dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros, o se aseguraren utilizando la misma información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos valores o instrumentos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales.

En todo caso se impondrá la pena de inhabilitación de uno a dos años para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador.

La segunda de ellas es la propia votación que arrojó un resultado de  618 votos a favor, contra 20 y 43 abstenciones. Me resulta alucinante, que 20 parlamentarios hayan votado en contra y 43 se hayan abstenido, cuando debiera haber sido aprobado por el 100% de los votos.

Si ya de por sí, el Parlamento Europeo resulta sospechoso por la estrecha relación con los Lobbies, los 20 votos en contra de la tipificación penal de los delitos de manipulación de los índices bancarios no pueden ser más que de sujetos muy cercanos a Lobby bancario (supuestamente) y que pretenden mantener la patente de corso de la banca europea frente a los delitos de guante blanco.

Como creo necesario informar  quienes son estos parlamentarios que votaron en contra y  voy a dar sus nombres y los partidos bajo cuyas siglas se han presentado para que sepamos quienes protegen desde las instituciones europeas de manera directa y abierta al Lobby de la banca.

Listado de Votos en contra:


También incluyo los nombres y grupos a los que pertenecen quienes se han abstenido, puesto que también me parece sospechoso abstenerse ante unos delitos que forman parte de las causas que han llevado a la actual crisis económica a Europa.

Listado de abstenciones


La tercera, se refiere a la premura del Parlamento Europeo en la aprobación de la introducción de estos dos tipos de delitos financieros que han aprobado hoy.

En España existen diferentes expresiones que pueden aplicarse al procedimiento como “vísteme despacio que tengo prisa” y en este caso, el concepto temporal de “despacio” ha pasado de días o semanas a meses, por lo tanto no hablaríamos de “despacio”, sino de “nanodespacio”.

El Parlamento Europeo en septiembre de 2013 aprobó y púbico una memoria titulada” European Parliament’s endorsement of the political agreement on Market Abuse Regulation” donde se proponía establecer la correspondiente legislación para la persecución de los delitos financieros de manipulación de índices, etc, tardando casi cinco meses en votarla.

Además, lo aprobado hoy en el Parlamento tiene un periodo de cadencia de aplicación a las legislaciones nacionales de dos años, por lo que los delitos financieros que se cometan, no serán tales hasta que la legislación  haya sido aprobada por cada parlamento nacional.

En la práctica supone, que los bancos que han sido investigados o están siendo investigados por la manipulación del Euribor no habrán cometido delito alguno, puesto que los primeros ya han sido sancionados por una falta administrativa o los segundos lo serán también por falta administrativa puesto que estoy seguro, que los expediente se cerraran antes de que cualquier legislación nacional convierta la manipulación de un índice en un delito penal.

Otro aspecto a resaltar sobre la lentitud de las diferentes instituciones europeas cuando afectan al sector bancario. Tomemos como ejemplo la investigación sobre la manipulación del Euribor, comenzó oficialmente el 18 de octubre de 2011 y se hicieron públicos sus resultados el 4 de diciembre de 2013, más de dos años después del comienzo de la investigación.

Además comenzó de una manera extraña puesto que al día siguiente del supuesto comienzo de la investigación mediante inspecciones sorpresa en las instituciones financieras a investigar, se publicó una nota de prensa avisando que se iban a realizar inspecciones sorpresa sin previo aviso administrativo.

Este brillante comienzo de investigación sobre la manipulación del Euribor me lleva a pensar que los investigadores de la Unión Europea tenían algún tipo de problema de comprensión lingüística, puesto que si vas a comenzar a realizar inspecciones sin previo aviso lo único que no puedes hacer es avisar que las vas a hacer, porque si había alguno que no se había enterado, con la nota de prensa tuvo tiempo de enterarse para intentar eliminar el mayor número de pruebas que pudieran implicarles en la manipulación del Euribor.

Todo esto, sin contar que durante la investigación, se multó a Rabobank  por parte del Banco de Holanda por manipular el Euribor en octubre de 2013 y en el comunicado de diciembre de la Comisión donde se hizo público los bancos multados, Rabobak ni estaba, ni por lo que se ve se le espera.

Parece evidente, que el amplio margen dado por el Parlamento Europeo para la aplicación de los delitos financieros aprobados hoy, se convierte en un brindis al sol sin resultado práctico alguno ya que la entidades que han provocado enormes pérdidas a los ciudadanos hipotecados con la manipulación del Euribor, no van a pagar por ello y se libraran pagando una multa ridícula en comparación con el beneficio que obtuvieron de la manipulación del  Euribor.

El cuarto y último punto a tratar, son las penas impuestas, 4 años como máximo. He de recordar que una de las bases de la Justicia es la proporcionalidad entre las penas aunque parece que este concepto no es lo suficientemente claro para nuestros insignes parlamentarios europeos.

La mejor manera de entenderlo es con un ejemplo, con los nuevos delitos financieros te da igual estafar 10 millones de euros, que 50.000 millones de euros ya que el máximo de pena son cuatro años, pero si en vez de estafar manipulando un índice de referencia de los mercados como es el Euribor se te ocurre por confusión, robar una gallina valorada en 5 euros, la pena de 2 a 5 años, así que de momento recomiendo no robar gallinas.

No quisiera perder la ocasión para pedir a la fiscalía española que investigue y procese de oficio a los bancos confesos de manipular el Euribor y que hayan concedido hipotecas en España a tenor del artículo 284 de Código Penal.

Se que esta petición es una quimera y que parece que la fiscalía general dedica enormes esfuerzos a ciertos asuntos y a otros, como es el caso de la manipulación del Euribor, no los tiene ni siquiera presentes.



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