En la jornada de hoy, el Eurogrupo ha aprobado el plan financiero de rescate a la banca española y las primeras consecuencias de esta aprobación ha sido la bajada de la Bolsa española y el aumento de los costes de la deuda soberana española.

La realidad de los mercados es tozuda y frente a las bondades defendidas por el gobierno de España del rescate financiero, la respuesta es desconfianza, aumento de la aversión al riesgo y constatación de un posible default selectivo en el corto plazo. Esa es la realidad percibida por los mercados finacieros internacionales.
La economía española se hunde sin remedio

Otro efecto que ya me sorprendió en la jornada de ayer fueron los rumores sobre la posibilidad de utilizar una parte del dinero del rescate al sector bancario para otras asuntos, tales como la compra de deuda que rápidamente fueron desmentidos por las autoridades europeas que aclararon que el dinero sólo podría ser utilizado para la financiación de la banca.

Esta aclaración me pareció  innecesaria ya que en el contrato que reproduzco en español en este artículo, este punto no deja lugar a duda y el globo sonda lanzado probablemente por el gobierno español podría buscar tantear al Eurogrupo debido a la estupidez realizada en el RD 21/2012 del sábado pasado donde se asignan €55.000M al rescate a la banca española con cargo a los Presupuestos Generales de Estado y que si hubieran leído el contrato entre el EFSF, el Banco de España y el FROB hubieran podido saber que no era posible asignar fondos de compensación del préstamo si el destino es el Estado.

Sin lugar a duda el poco estudiado RD 21/2012 ha tenido que provocar un estado de asombro a la banca española en un primer momento y después un estallido de alegría pues si en un principio la cantidad que iban a recibir era de algo más de €110.000M, a esta cifra se han sumado €55.000M más, con lo que la cifra final va a quedar en la nada despreciable cantidad de €165.000M (la -M- por si alguien tiene dudas se refiere a millones) .

Un detalle más, los €55.000M al ser a cargo de los Presupuestos del Estado se contabilizará como deuda del Estado y con ello consiguen que las agencias calificadoras preparen la tinta para una nueva rebaja de la duda soberana convirtiéndose en Bonos Basura

En poco más de tres años los 17 bancos existente en España habrán terminado absorbiendo €580.000M, equivalente a algo más del 50% del PIB de España, vamos como si se les regalará en cuatro años el 13% de todo lo que se produce en este país que aún se llama España, al menos de momento.

El documento que reproduzco en este artículo es el contrato legal que regulará técnicamente el préstamo que recibirá España, representada por el Banco de España que a su vez es el garante del préstamo y el FROB como beneficiario. En nombre del Eurogrupo el Fondo de Estabilidad Financiera.

Un último apunte, independientemente de mi opinión personal, el objetivo de este artículo es proporcionar al lector el Acuerdo original con sus clausulas y que este pueda sacar sus propias conclusiones de manera informada en independiente de criterios externos. Es muy importante conocer este acuerdo porque las clausulas del mismo van a determinar los próximos quince años de este país en el mejor de los casos o incluso puede convertirse en una losa imposible de retirar sin sufrir consecuencias nefastas.

Mi convencimiento personal, es que este acuerdo es el mayor error que cualquier gobierno puede cometer y vende a los ciudadanos con el único objetivo de salvar a una banca que no necesita ser salvada, mientras que los ciudadanos SI QUE NECESITAN SER RESCATADOS.



ACUERDO MARCO DE ASISTENCIA FINANCIERA 
CENTRO EUROPEO DE ESTABILIDAD FINANCIERA
y
REINO DE ESPAÑA
como Estado miembro beneficiario
FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA
como Garante
y
EL BANCO DE ESPAÑA

CONTENIDO
CLÁUSULA DE PÁGINA
1. Definiciones
2. El Fondo para el Maestro de Asistencia Financiera e instalaciones específicas .................... 13
3. Entrada en vigor y las condiciones previas .......................................................................... 16
4. Pide, a los desembolsos, las condiciones de financiación y los desembolsos....................... 17
5. Representaciones, Garantías y compromisos ............................................. .................. 21
6. Intereses, gastos, honorarios y gastos ........................................... ....................................... 26
7. El reembolso, amortización anticipada, amortización y cancelación obligatoria................... 29
8. Los pagos
9. Eventos de
10. Las empresas de información ................................................ ............................................. 35
11. Las empresas relacionadas con las inspecciones, prevención del fraude y Auditorías ....... 36
12. Avisos
13. Garantía e indemnizaciones ............................................. ................................................. 37
14. Varios
15. Ley aplicable y jurisdicción .............................................. ....................................... 40
16. Entrada en
17. La ejecución del 18. Anexos y listas
Anexo 1
Formulario de Pre-Acuerdo de Financiación ............................................................................. 43
Anexo 2 de las formas legales
Anexo 3 Lista de Contactos
Lista 1 Fondo para la recapitalización del Banco: Términos específicos de la instalación ......... 54

Este Master Financiero Acuerdo de Servicio de Asistencia se realiza por y entre:
(A) Fondo Europeo de Estabilidad Financiera ("fondo de rescate"), una sociedad anónima constituida en Luxemburgo, con domicilio social en 43, la avenida John F. Kennedy, L-1855 Luxemburgo (RCS Luxemburgo B153.414), representada por el Sr. Klaus Regling, Consejero Delegado o el Sr. Christophe Frankel, Director General Adjunto, ("Fondo de rescate");
(B) Reino de España (en lo sucesivo como "España"), representada por el Ministerio de Hacienda, como el Estado miembro beneficiario (el "Estado Miembro Beneficiario");
(C) Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, creado de conformidad con el FROB Leyes (según se define más adelante), como garante y agente para España en el contexto de este Fondo ("FROB"), y (D) El Banco de España, representado por el Gobernador del Banco de España, (El "Banco de España"), Aquí denominados conjuntamente las "Partes" y cada uno de ellos una "Parte".
PREÁMBULO
Considerando lo siguiente:
(1) EFSF fue constituida el 7 de junio de 2010 para el fin de hacer apoyo a la estabilidad de Estados miembros de la Unión Europea cuya moneda es el euro ("la zona del euro Los Estados miembros "). FEEF podrá conceder ayudas económicas en concepto de asistencia financiera los acuerdos de instalación por medio de desembolsos de préstamos en virtud de un programa preventivo instalaciones, facilidades para financiar la recapitalización de las instituciones financieras en un Eurozona Estado miembro (a través de préstamos a los gobiernos de esos Estados miembros incluso en los países fuera del programa), las facilidades para la compra de bonos en el mercado secundario sobre la base de un análisis BCE reconoce la existencia de circunstancias excepcionales de los mercados financieros y los riesgos para la estabilidad  financiera o de las instalaciones para la compra de bonos en el mercado primario (en virtud de un ajuste macroeconómico programa o en un programa de precaución). EFSF también podrá conceder financiera la asistencia de ofrecer mejoras de crédito en relación con la nueva deuda emitida por el la zona del euro los Estados miembros, reduciendo así el costo de financiamiento para los Estados miembros de la zona euro y los mecanismos de financiación de la FEEF puede maximizarse con una combinación de recursos de las instituciones financieras públicas y privadas que se pueden arreglar a través de los vehículos especiales que ampliar la cantidad de recursos disponibles para conceder préstamos para la re-capitalización bancaria y para la compra de bonos en la primaria y los mercados secundarios (cada utilización individual en virtud de un mecanismo de ayuda financiera ser un acuerdo de "Asistencia Financiera" y, cuando el contexto lo requiera, el término "Asistencia Financiera" también se refiere a todos o cualquiera de esas formas de financiera asistencia colectivamente).
(2) EFSF financiará (incluyendo a modo de pre-financiación) la elaboración de estados financieros Asistencia mediante la emisión o de entrar en bonos, pagarés, facturas, pagarés, deuda valores o de otros acuerdos de financiación (incluyendo las operaciones de tesorería, DMO Líneas, comprometidos y de las líneas de crédito comprometidas, venta y acuerdos de recompra y revertir la venta con pacto de recompra) (en el caso de venta y recompra acuerdos y la venta y acuerdos de recompra inversa, por un período superior a doce (12) meses, en la medida en que hayan sido aprobados, en su caso, por el consejo de directores de EFSF y los Garantes / EWG) ("Instrumentos de Financiación") que son respaldado por las garantías irrevocables e incondicionales (cada uno "garantía" a) de la la zona del euro los Estados miembros que actuarán como garantes en materia de financiación Instrumentos como se contempla en los términos de este Acuerdo. Los garantes (los "Garantes") de instrumentos financieros emitidos o suscritos por EFSF será compuesto por todos los Estados miembros de la zona euro (con exclusión de cualquier Estado miembro de la zona del euro que es o se ha convertido en un fiador Intensificación de salida (como se define más adelante) antes de la cuestión de la o la puesta en instrumentos de financiación de este tipo). Los instrumentos de financiación será emitidos o entrado en ya sea de forma independiente o en virtud de una emisión de deuda programa (el "Programa de emisión de deuda FEEF") de acuerdo con el fondo de rescate Directrices de la financiación (como se define a continuación). Algunos de los productos de financiación Los instrumentos pueden ser acreditado de vez en cuando a la reserva de liquidez (como se define a continuación).
(3) El 25 de junio de 2012, España hizo una solicitud al Presidente del Eurogrupo para un banco la recapitalización de las instalaciones para financiar la recapitalización de las entidades financieras en España.
La instalación se realizará de conformidad con las Directrices sobre la recapitalización del fondo de rescate Instituciones financieras ("IF") a través de préstamos a terceros países (los del programa "Guía").
(4) El 29 de junio de 2012, los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro declaró, en el Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno (como se define más adelante), que este Financiero
La ayuda será proporcionada por el EFSF hasta que el ESM esté disponible, y que esta asistencia financiera será transferido a la ESM, sin el ESM obtener el estatus de antigüedad en relación con esta ayuda financiera. Al efectuarse la transferencia las partes deberán realizar las enmiendas a este Acuerdo que sean necesarios para tomar teniendo en cuenta las diferencias institucionales y de procedimiento entre EFSF y ESM.
(5) La Declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno dijo que, cuando un efectivo mecanismo de supervisión única se establece la participación del BCE, los bancos en el euro área de la gestión ambientalmente racional podría, tras una decisión regular, tienen la posibilidad de recapitalizar los bancos directamente. Tras la decisión de regular y como la aprobación de ese banco directa recapitalización ser utilizado para las instituciones financieras en España, ni las enmiendas serán al presente Acuerdo para dar cumplimiento a tal acuerdo o el presente Acuerdo deberá ser sustituido por nuevos acuerdos que prevén la recapitalización directa de recursos financieros instituciones.
(6) De conformidad con las Directrices, un Memorando de Entendimiento ("MOU") fue celebrado entre la Comisión, España y el Banco de España se establece el institución y específicos de cada país los elementos horizontales de las condiciones impuestas a la prestación de la asistencia financiera.
(7) Desde la firma del presente Acuerdo hasta el momento toda la asistencia financiera disponible en virtud de este Convenio ha sido pagado en su totalidad, el Estado miembro beneficiario deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Memorando de Entendimiento y el Acuerdo y estará sujeta a un seguimiento continuo por la Comisión en colaboración con el BCE, la ESA relevante (s) (EBA, la ESMA y / o AESPJ) y, en su caso, el Fondo Monetario Internacional. El FMI recientemente ha realizó una evaluación del FMI sobre la calidad de las prácticas nacionales de supervisión en  España por medio de un procedimiento PASF.
(8) Se reconoce y convino en que el Banco de España es Parte en el presente Acuerdo con el fin de recibir los desembolsos en nombre del Estado miembro beneficiario.
(9) Las medidas apropiadas relacionadas con la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y otras irregularidades que afectan a cualquier asistencia financiera será previsto y aplicado por las autoridades del Estado miembro beneficiario.
(10) Se prevé que un primer tramo del Fondo para la recapitalización del Banco (según se define más adelante) de hasta 30 millones de euros (el "Tramo de capitalización") será de capitalización y retenido en reserva por FEEF con el fin de crear un respaldo creíble que podría ser movilizado ante cualquier contingencia para cubrir el costo de las intervenciones inesperadas necesarios para restaurar la confianza en el sector bancario español. Incluido en el 30 millones de euros es un a más largo plazo prudencial colchón de alrededor de EUR 10 mil millones. El desembolso de cualquier parte de la 30 millones de euros de capitalización tramo antes de la aprobación de la restructuración las decisiones de la Comisión se requerirá una solicitud razonada y cuantificada de la Banco de España, que posteriormente podrá ser aprobada por la Comisión y el EWG, tanto actuando en coordinación con el BCE.
Ahora, por lo tanto, las Partes han acordado lo siguiente:
MAESTRO mecanismo de ayuda financiera
1. DEFINICIONES
Los términos en mayúsculas, a menos que se especifique lo contrario en relación con un Fondo en el Términos relevantes instalación específica, tendrán el significado que se indican a continuación:
"Aceptación del aviso" significa, en relación con una institución, una notificación por escrito a la EFSF Estado miembro beneficiario en el formulario del anexo de aplicación que fija la cantidad y los detallados términos financieros provisionales de la ayuda financiera en el marco del Fondo pertinente, fraccionado o de la parte que EFSF está dispuesto a extender a la Estado miembro beneficiario en virtud del presente Acuerdo y los términos específicos de la instalación.
"Importe Total de Asistencia Financiera" tiene el significado dado a dicho término en La cláusula 2 (1).
"Acuerdo" significa este Acuerdo Maestro de Fondo de Apoyo Financiero, incluyendo los anexos y en éste horarios (incluidos los términos específicos de la instalación entró en entre las Partes y de sus anexos).
"Porción asignada", en relación a los instrumentos de financiación que no pueden ser se dio la vuelta o re-financiado en virtud de un evento de perturbación del mercado, la parte de tales Instrumentos de financiación asignado al Estado miembro beneficiario en función de la proporción del total de las sumas pendientes de Asistencia Financiera previstas por el EFSF al Estado miembro beneficiario lleva a la cantidad total de capital de asistencia financiera proporcionada por EFSF a todos los Estados miembros beneficiarios, que es pendiente (o por referencia a otros asuntos que se puede determinar de vez en momento por el consejo de administración de EFSF, en particular, en el caso de un número especial de Valores de Deuda EFSF).
"AMC" se refiere a una compañía de gestión de activos, las entidades de crédito de transición, institución financiera de transición u otra entidad de transición que se crea para el propósito de adquirir los activos de una institución financiera viable o no viable en virtud de un marco regulador nacional para las instituciones financieras en apuros o que experimentan dificultades financieras.
"Anexo" se refiere a un anexo del presente Acuerdo y, por cualquiera de las instituciones, cualquiera de los anexos a la Instalaciones específicas que le sean aplicables a dicha instalación.
"Periodo de Disponibilidad" para cualquiera de las instituciones significa que el período especificado como tal en el Condiciones aplicables instalación específica. El período de disponibilidad para el Banco Fondo para la recapitalización expirará el 31 de diciembre de 2013.
"Promedio de Vencimiento" significa, en relación con cualquiera de las instituciones, el vencimiento medio ponderado de todos los tramos disponibles en virtud de esas instalaciones, donde la madurez de cada uno Tramo se determina por referencia a su fecha final de pago prevista (por Tramos que se reintegren al director en su totalidad en un solo pago a su vencimiento), o las amortizaciones programadas de Asistencia Financiera (o tramos de ellas) (para cualquier Tramo de la principal de las cuales es rembolsable en cuotas regulares).
"Banco de instrumentos de capital" se refiere a las acciones ordinarias, convertibles contingentes o los demás instrumentos que califican como capital de los bancos de reglamentación o instrumentos similares emitidos por AMC, en cada caso, como fondo de rescate de mayo en su absoluta discreción, aprobar y, en cada caso, expedido y suscrito o adquirido de otra forma por el FROB de ciertas instituciones financieras o de AMC en España en la consideración de los pagos realizados con los fondos de asistencia financiera previstos en el presente Acuerdo.
"Día Hábil" significa un día en que el sistema de pagos TARGET2 esté operativo para el negocio.
"Comisión" significa la Comisión Europea.
"Cuota de Compromiso" se refiere a la cuota asignada al Estado miembro beneficiario en la acuerdo con la estrategia de financiación diversificada y en relación con (i) la negativa Llevar a consecuencia de la emisión o el vuelco de instrumentos de financiación por el fondo de rescate (Incluyendo a financiar el seguro de liquidez) (ii) La emisión los costes relacionados con la financiación planteado por el EFSF que no son recuperables de otro modo el Estado miembro beneficiario o cualquier otro Estado miembro beneficiario y (iii) las comisiones de cualquier compromiso que surja bajo Líneas de DMO o líneas de crédito comprometidas o sin compromiso, como puede ser puesto a disposición de EFSF, en cada caso de acuerdo con las directrices para la financiación EFSF. De acuerdo con Cláusula 6 (2), el pago de la asignación anual para el Estado miembro beneficiario de una porción de la tasa de compromiso global EFSF deberán ponerse a (a) después de la recepción de la factura o (b) en la primera Fecha de Pago en cualquier tramo, fraccionado o asistencia financiera a raíz de la determinación de la cantidad a pagar como compromiso de pago anual, expresado en una serie de puntos básicos anuales, que deberán se aplica sobre el tramo correspondiente, fraccionado o asistencia financiera para dar lugar a el monto de la Cuota de Compromiso que de otro modo habría sido pagadero a recepción de la factura. La asignación de la Cuota de Compromiso a un miembro beneficiario Estado y la aplicación de nivel y / o la estructura de pago de la Cuota de Compromisoel presente Acuerdo podrá ser cambiado de vez en cuando por el consejo de administración de EFSF y aprobado por los Garantes.
"Aviso de Confirmación", en relación con una institución, la EFSF por escrito a la Beneficiario Estado miembro sustancialmente en la forma del anexo aplicable a la Términos relevantes instalación específica que establezca las condiciones financieras definitivas de la Asistencia financiera con cargo al Fondo correspondiente, fraccionado o de la parte que es EFSF dispuestos a conceder al Estado miembro beneficiario en virtud del presente Acuerdo y el Términos específicos de la instalación.
"El costo de los medios llevan", en relación con los instrumentos de financiación, la diferencia entre (i) los intereses devengados en virtud de los instrumentos de financiación pertinentes (a) en el caso de un Pre-financiar el funcionamiento, durante el período comprendido entre la fecha de EFSF comienza incurrir en responsabilidad por los intereses en los instrumentos de financiación pertinentes en el marco del pre-financiamiento Operación hasta la Fecha de Desembolso correspondiente (o la fecha en que el producto de los instrumentos de financiación pertinentes se utilizarán para refinanciar cualquier otra financiación Instrumentos), o, si el producto de la operación de pre-financiación no son parcial o totalmente desembolsado, hasta el vencimiento de los instrumentos de financiación pertinentes para la no desembolsada producto, (b) en el caso de los importes recaudados para financiar el seguro de liquidez, durante el período en el EFSF incurre en responsabilidad por el interés en los instrumentos de financiación pertinentes pero no es capaz de recuperar cualquier cantidad por el Estado miembro beneficiario o cualquier otro Estado miembro beneficiario en materia de cantidad como parte del costo de la EFSF La financiación en virtud de cualquier acuerdo de asistencia financiera instalación, (c) en el caso de cualquier refinanciación de cualquier financiación, durante el período comprendido entre la fecha EFSF comienza incurrir en responsabilidad por el interés en la nueva financiación hasta que la nueva financiación es desembolsado (o la fecha en que el producto de los instrumentos financieros en esta materia utilizados para refinanciar los otros instrumentos financieros) y (ii) cualquier cambio en los ingresos de esos instrumentos de financiación efectivamente recibidas por FEEF, si EFSF a su entera discreción invertido la cantidad de capitalización, la cantidad residual en virtud de un financiamiento o la cantidad recaudados para financiar el seguro de liquidez. El costo de la Llevar a que se refiere el párrafo (a) anterior será asignada exclusivamente al Estado miembro beneficiario, sino asumir el costo de la mencionados en los párrafos (b) y (c) anterior se determinará de forma conjunta en el relación con el conjunto de instrumentos a corto plazo de financiación y la piscina de largo plazo Instrumentos de financiación y asignado al Estado miembro beneficiario, de conformidad con la estrategia de financiación diversificada y la metodología para la asignación de fondos Los instrumentos acordados por el GTA y el consejo de administración de EFSF en el momento de la El costo de acarreo se calcula.
"Agencia de Deuda" significa Tesoro Público, conocido como el administrativo general   Secretaría del Tesoro y Política Financiera, que es un órgano adherido a la Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.
"Decisión" significa el acuerdo de los representantes de los Estados miembros de la zona euro Estados en el Eurogrupo de [] 2012 la concesión de la ayuda financiera a España y el Consejo Decisión de [] 2012 (como pueden ser enmendados de vez en cuando).
"Escritura (s) de Garantía" significa cualquier acto (s) de fianza celebrado por, entre otros, los garantes y EFSF, de conformidad con los términos del Marco Acuerdo.
"Desembolso" significa un desembolso de fondos a, o en la dirección de la Beneficiario del Estado miembro en virtud de una instalación (incluyendo, donde sea permitido por la EFSF La financiación Directrices y los Términos específicos de la instalación pertinentes, por medio del pago del precio de suscripción o precio de compra de los bonos comprados o notas subordinadas o la entrega de instrumentos de financiación emitidos por EFSF).
"Fecha de Desembolso" significa, en relación con cualquier asistencia financiera en virtud de cualquier hecho Fondo por medio de un desembolso, la fecha en que los fondos o instrumentos de financiación emitido por EFSF con respecto a la asistencia financiera correspondiente se les paga, avanzado o entregada al Estado miembro beneficiario (o su representante o de cualquier tercero), en acuerdo con los términos específicos de la instalación pertinentes. Cada Fecha de Desembolso debe ser una fecha seleccionada por el fondo de rescate que es (i) un día laborable, (ii) un día (que no sea un Sábado o domingo), cuando los bancos están abiertos al público en general en Luxemburgo y en El Estado miembro beneficiario, (iii) un día que cae durante el periodo de disponibilidad, y (iv) que de otra manera cumple con los términos específicos de la instalación pertinentes.
"El pago desincentivo" significa 200 puntos básicos anuales aplicados a la mayoría de la Cantidad recientemente proporcionó asistencia financiera a que se han desembolsado en el momento cuando el Eurogrupo o el GTA se comunica, a raíz de la evaluación por el Comisión, en coordinación con el BCE, que ha habido incumplimiento por parte del Estado miembro beneficiario de las medidas establecidas en el memorando de entendimiento que se traduce en o que (como se puede determinar por escrito por FEEF) han dado lugar a la disposición de no- de una asistencia financiera posterior, que estaba programado para ser realizado en virtud de un Fondo o cualquier acuerdo posterior mecanismo de ayuda financiera entre EFSF y el Estado miembro beneficiario. El período de tiempo en el que la falta de incentivo El pago se basa a partir de la fecha de la disposición de la más reciente proporcionada La cantidad de asistencia financiera a la fecha de la comunicación al beneficiario Estado miembro por el Eurogrupo o el GTA de la decisión respecto del incumplimiento que impide que tenga o pueda tener (como puede ser determinado por escrito por EFSF) detuvo a un nuevo desembolso de ayuda financiera. De conformidad con la Cláusula 6 (10), Falta de Incentivos de Pago será reembolsado en su totalidad por el EFSF, junto con los intereses (Si existe) ganado por el fondo de rescate de la inversión de Pago de desincentivo, cuando el prestación de asistencia financiera por el EFSF al Estado miembro beneficiario recomenzar (s).
"La estrategia de financiación diversificada" tiene el significado dado a dicho término en el Acuerdo Marco. La estrategia de financiación diversificada aprobado por EFSF contempla el uso de la reserva de liquidez, un grupo de fondos a corto plazo Instrumentos y una piscina de instrumentos de largo plazo de financiación y que la metodología para la asignación de instrumentos de financiación, la financiación y otros costos y gastos entre el Estado miembro beneficiario y cada Estado miembro beneficiario que no se hará de acuerdo con las directrices para la financiación EFSF.
"Líneas de DMO" significa tesorería, mercado de dinero o de las operaciones de gestión de efectivo entre el fondo de rescate y los organismos de gestión de la deuda de los Estados miembros de la zona euro celebrados de conformidad con el artículo (5) (5) del Acuerdo Marco.
"BCE" significa el Banco Central Europeo.
"EFSF coste de la financiación", en relación con cualquier asistencia financiera en virtud de un Fondo, el efectivo (después de cobertura) costo promedio de financiamiento incurridos por EFSF en la financiación de esa asistencia financiera según lo determinado por EFSF y destinados a la Asistencia financiera pertinente de conformidad con la estrategia de financiación diversificada. El fondo de rescate Costo de Financiamiento se calculará mediante la adición de EFSF (i) EFSF (después de cobertura) coste medio de financiación de la asistencia financiera relevante, expresada como una tasa por año; para el fin de evitar dudas, en el caso de instrumentos de financiación de descuento (por ejemplo, cupón cero notas), el coste de la financiación se calculará con referencia al valor nominal valor del instrumento de descuento de financiación pertinentes, (ii) la cuota anual de servicio (con efecto a partir del primer aniversario de la Fecha de Desembolso de la correspondiente financiero Asistencia), (iii) la Cuota de Compromiso (iv) cualquier comisión de garantía devengados durante el período correspondiente y (v) los costos de financiamiento diferentes, margen carry negativo, las pérdidas, los costos de cobertura y otros gastos, honorarios o gastos. El costo del financiamiento del fondo de rescate, tales se ajustó a eliminar el efecto de redondeo en el cálculo del interés sobre Instrumentos de financiación en forma de bonos o pagarés con una denominación fija y tener en cuenta cualquier diferencia en los períodos en función de la cual el interés es calculado conforme a este Tratado y en los instrumentos de financiación relacionadas con el producto de cualquier temporal de la reinversión de los ingresos por intereses de EFSF cuando tal períodos de interés son diferentes. Durante el período de cualquier Financiamiento (s), que financiará un Asistencia financiera especial, el costo del financiamiento del fondo de rescate se calculará referencia al costo de los fondos que haya incurrido en la financiación EFSF (s) que financian la asistencia financiera pertinente, ajustado que sean necesarias para cubrir el período entre las fechas de pago en el marco del Fondo relevante y de interés y los principales fechas de pago en virtud de los instrumentos de financiación pertinentes y cualquier coste  potencial residual (Incluyendo cualquier interés constante hasta el vencimiento) ocasionado por el fondo de rescate en el marco del Financiamiento (s) entró en EFSF para financiar la asistencia financiera relevante.
 "Valores de Deuda EFSF" se refiere a instrumentos de financiamiento emitidas por el fondo de rescate en forma de largas notas a largo plazo con vencimiento de hasta el vencimiento de este Fondo, publicados bajo la Deuda EFSF Emisión del Programa en o alrededor del momento de la correspondiente El desembolso en virtud de este Acuerdo y que pagan intereses a una tasa comparable a la precio de mercado que habría de pagar por el fondo de rescate para los instrumentos con el mismo vencimiento como los instrumentos de deuda EFSF y que comprenden pagarés emitidos en virtud de la Serie [].
"Directrices EFSF de financiación" se refiere a la estrategia de financiación y orientación de fondo de rescate de vez en cuando adoptada por el Consejo de Administración de EFSF y aprobado por el Garantes.
"Directrices EFSF de inversión" se refiere a la estrategia de inversión y las directrices de EFSF de vez en cuando adoptada por el Consejo de Administración de EFSF y aprobado por los garantes.
"ESM", el Mecanismo Europeo de Estabilidad que se constituyó por el tratado entró en en entre los Estados miembros de la zona del euro.
"EU" significa que la Unión Europea.
"EUR", "euro" y "€" se refieren a la unidad de moneda única de los Estados miembros participantes Los Estados.
"EURIBOR" significa, en relación con un período:
(A) el tipo de pantalla de aplicación, o
(B) (si no hay tasa de pantalla está disponible para el período de interés aplicable a un impago cuantía, de conformidad con la Cláusula 6 (3)) el promedio de las tasas cotizadas por Deutsche Bank AG, BNP Paribas y Rabobank a los bancos líderes en el Mercado interbancario europeo, a las 11:00 am (hora de Luxemburgo) en la fecha de la caída dos días antes de que el OBJETIVO primer día de ese período de la oferta de los depósitos en euros por un período similar.
"Eurogrupo" se refiere a los ministros de Finanzas de los Estados miembros de la zona del euro.
"Caso de Incumplimiento" significa un evento definido en la Cláusula 9 (1), modificado en relación con cualquier asistencia financiera específica de los Términos instalaciones específicas aplicables a la Fondo de Asistencia Financiera en las que así se hace.
"GTA" se entiende el Grupo de Trabajo del Eurogrupo.
"Deuda Externa" significa que todas las deudas que constituye General de Deuda del Estado (incluyendo todas las deudas del Estado miembro beneficiario y la Agencia de la Deuda) (i) que se denomina o por pagar en una moneda distinta a la moneda de curso legal del Estado miembro beneficiario, o (ii) que no fue originalmente incurridos o asumidos en virtud de un acuerdo o instrumento hecho con o expedido a sustancialmente todos los acreedores de los cuales son residentes del Estado miembro beneficiario o entidades que tengan su domicilio social o centro de actividad principal en el territorio de El Estado miembro beneficiario.
"Instalación" se entiende cada instalación prevista en el presente Acuerdo, en particular se refiere la Cláusula 2 (2).
"Condiciones específicas: las instalaciones, de vez en cuando, los términos específicos de cada Fondo tal como se establece en un anexo al presente Acuerdo que hayan sido ejecutadas por el Partes de este Acuerdo (ya que este calendario puede ser modificado o ampliado de periodo de tiempo).
"Cantidad de Asistencia Financiera" significa el monto total de capital de cualquier Asistencia financiera disponible en virtud de un Fondo, como más particularmente determinada de acuerdo con los Términos específicos de la instalación pertinentes.
"Proveedor de Apoyo Financiero" se refiere a cualquier otro Estado soberano u otro acreedor
(Que no sea el FMI o la Unión Europea) la concesión de un préstamo bilateral a la Beneficiario Estado miembro en relación con el fondo de rescate.
"Financiamiento" significa cualquier financiación a más largo igual o superior a un año a través de la emisión o entrar en los instrumentos de financiación que comprende parte de la reserva de largo plazo Instrumentos de financiación.
"Período de Interés Primera" significa, con respecto a cualquier ayuda financiera proporcionada marco de un mecanismo, el período que comienza en (e incluyendo) la Fecha de Desembolso y termina en (pero excluyendo) la primera Fecha de Pago según lo especificado en el correspondiente Confirmación de la notificación de dicha instalación.
"Acuerdo Marco" significa el acuerdo marco suscrito entre la la zona del euro los Estados miembros y la EFSF, como pueden ser enmendados de vez en cuando, que establece a cabo, entre otras cosas, los términos y condiciones bajo los cuales EFSF puede proporcionar financiero Asistencia a los Estados miembros de la zona euro y financiar esa asistencia financiera por de emisión o de entrar en los instrumentos de financiamiento respaldados por garantías emitidas por el Garantes.
"La ley del FROB" significa el Real Decreto-ley 9/2009 de 26 de junio, sobre restructuración bancaria y la entidad de crédito la equidad de refuerzo (como el mismo podrá ser modificado, completado o sustituido de vez en cuando).
"Instrumentos de financiación" tiene el significado dado a dicho término en el preámbulo de la presente Acuerdo.
"Deuda del Gobierno General" se entenderá que comprende el endeudamiento de las administraciones públicas la deuda, determinado de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas 1995 ("SEC 95") según lo establecido por el Reglamento n º (CE) no 2223/96, de 25 de junio de 1996 el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales en la Comunidad en su forma enmendada de vez en cuando.
"Tarifa de la Comisión de Garantía" significa diez (10) puntos básicos por año (o de cualquier otro nivel de la tasa de Garantía Comisión que puedan ser determinados por el consejo de administración de EFSF y aprobado por los Garantes que sean aplicables a las instalaciones de vez en tiempo) se aplica a la cantidad de asistencia financiera relevante.
"FMI" significa el Fondo Monetario Internacional.
"Plazos" significa, para cualquier instalación, de los importes en virtud de dicho Fondo para las cuales han sido objeto de una Solicitud de Fondos y la Notificación de Aceptación correspondiente; una fraccionado puede ser desembolsado en uno o más tramos.
"Período de Interés" significa, en relación con cualquier asistencia financiera establecida en un Fondo, el Primer Período de Intereses y cada consecutivos de doce (12) meses a partir de entonces, comenzando en (e incluyendo) la fecha de la Fecha de Pago anterior para Asistencia financiera y los termine en (pero excluyendo) cada Fecha de Pago en cada caso, según lo determinado de acuerdo con las Condiciones específicas para las instalaciones pertinentes que Fondo.
"Tasa de Interés" para cualquier fraccionado o Tramo significa que la velocidad a la que los intereses se acumulan en esa fraccionado o tramo durante cada Periodo de Interés según lo determinado por FEEF, que es igual a la suma de (a) el coste FEEF de fondos y (b) Margen del (Si procede) aplicable a dicho monto de asistencia financiera.
"Los costos de emisión" se refiere a los gastos, honorarios o gastos incurridos en relación con el fondo de rescate de emisión o de entrar en los instrumentos de financiación para financiar una ayuda financiera con cargo cualquiera de las instituciones (incluyendo una parte de los instrumentos de financiación emitidos o que se concierta para financiar el seguro de liquidez) y que se deben pagar en o alrededor de la fecha de emisión de los instrumentos de financiación o, en su caso, los instrumentos de la fecha de dicha financiación son entró en, y cualquier ajuste correspondiente a la diferencia en el producto neto de instrumentos de financiación correspondientes a instrumentos de financiación tales que no se emitidos a la par valor.
"Colchón de liquidez" significa que el producto de la emisión, o la entrada, la piscina de corto Instrumentos de financiación a largo plazo (incluyendo, sin limitación, el producto de la emisión de, o de la entrada, a corto plazo, notas, facturas, papel comercial, las operaciones de tesorería, DMO Líneas, comprometidos y de las líneas de crédito comprometidas y la venta y operaciones con pacto de recompra) emitido por EFSF, de conformidad con las Directrices de financiación EFSF y que, a partir de vez en cuando, no se han utilizado para financiar un desembolso (o un desembolso a cualquier otros Estados miembros beneficiarios) o para refinanciar una ya existente pre-financiar el funcionamiento o Financiamiento (u operaciones similares o financiamientos con respecto a cualquier otro beneficiario Estados miembros).
"La pérdida de interés" se refiere a la diferencia (si es una cantidad positiva) entre el cantidad de EFSF interés se recibirán en la Tasa de Interés (excluyendo a estos efectos sólo el margen del componente, en su caso, de la tasa de interés) en la correspondiente monto de capital de la asistencia financiera y la EFSF interés recibiría (como determinado por EFSF) a partir de la reinversión de las cantidades pre-pagadas o rembolsado anticipadamente en cada caso para el período que comienza en (e incluyendo) la fecha del pago por adelantado o rembolso anticipado y termine en (pero excluyendo) la fecha en que la correspondiente Asistencia Financiera fue programado para ser rembolsado.
"Margen" significa, en relación con un mecanismo, el margen especificado en la instalación pertinente Términos específicos. El nivel del margen aplicable a cualquiera de las instituciones puede ser cambiado de vez en cuando por el consejo de administración de EFSF y aprobado por los Garantes. Para evitar dudas, el reembolso o ninguna reducción en el margen o el EFSF El costo del financiamiento será de aplicación resultantes de los pagos de margen antes.
"Desorganización del mercado de eventos" significa, en el momento de la emisión de un proyecto, o en caso de vuelco de la Instrumentos de financiación, la ocurrencia de eventos o circunstancias que afectan a la nacional o las condiciones financieras internacionales, políticos o económicos o de capital internacional mercados o tipos de cambio o los controles de cambio que en la razonable vista del EFSF (aprobado por el acuerdo unánime de los garantes, al igual que ser el caso de la emisión de nuevos instrumentos de financiación) es probable que perjudique sustancialmente la capacidad de EFSF para lograr una exitosa emisión de oferta, o la distribución de Instrumentos de financiación o transacciones en instrumentos de financiación de este tipo en el secundario mercado.
"Fondo Maestro" tiene el significado dado a dicho término en la cláusula 2 (1) de esta Acuerdo.
"Acuerdo de Servicio de Maestro" significa el presente Acuerdo (pero excluyendo el Fondo para el Condiciones Particulares).
"Memorando de Entendimiento" tiene el significado dado a dicho término en el Preámbulo de este Acuerdo.
"Carry negativo" significa en relación con cualquier ayuda financiera el coste negativo de Llevar a (si lo hay) ocasionado por el EFSF y distribuido por la EFSF a la financiación de ese Asistencia Financiera.
"Importe Neto Desembolsado" significa, en relación con cualquier asistencia financiera en virtud de un Centro, la cantidad de asistencia financiera del mismo menos la suma de (sin doble cuenta):
(A) cualquier coste de emisión;
(B) cualquier parte de la Cuota de Servicio que debe ser deducido por adelantado, y
(C) todos los costos, honorarios, gastos, intereses (incluyendo pre-pago de interés o de descuento) o los costos de carry trade negativo, efectuados en virtud de o en relación con que la asistencia financiera, a cualquier otra financiera La asistencia prestada por el fondo de rescate para el Estado miembro beneficiario o cualquier Financiamiento del Pre- Operación.
"Los Estados miembros participantes" se refiere a los estados miembros de la Unión Europea que tienen el euro como moneda de curso legal, de conformidad con la legislación de la La Unión Europea relativas a la Unión Económica y Monetaria.
"Fecha de Pago" significa, en relación con cualquier asistencia financiera fraccionado, o Tramo a disposición en virtud de un Fondo, cada fecha programada para el pago de capital, intereses o cargos por EFSF, según se especifica en el Aviso de Confirmación relacionada a tal asistencia financiera fraccionado, o tramo.
"Pre-acuerdo de financiación" se entiende un acuerdo sustancialmente en la forma del Anexo 1 ejecutado por el Estado miembro beneficiario y la EFSF para autorizar EFSF para entrar en Operaciones de financiación pre-(i) antes de la recepción de una solicitud de fondos o la siguiente (ii) un recibo de una solicitud de fondos, pero en ausencia de la aprobación de la EWG contemplado en la cláusula 4 (4) (o antes de la satisfacción de cualquiera de las otras condiciones para desembolso) y la emisión de una notificación de aceptación.
"Pre-financiar el funcionamiento" significa una operación de endeudamiento avanzada como se describe en Cláusula 4 (7) con arreglo a la cual FEEF, si lo considera necesario y con el acuerdo de El Estado miembro beneficiario, los temas o entra en los instrumentos de financiamiento para prefinanciar una ayuda financiera específica, sobre la base de un acuerdo de pre-financiación, que se pre-financiar el funcionamiento puede ocurrir antes de la época en que las condiciones previas al desembolso de asistencia financiera de este tipo.
"Pre-suscripción o Contrato de Suscripción" significa un contrato para la presuscripción o la  suscripción de instrumentos de capital del Banco en una entidad de crédito,  institución financiera o de AMC por FROB en la forma pactada entre el fondo de rescate, el Beneficiario Estado miembro y FROB.
"Deuda Pública Interna", toda la deuda del gobierno general (incluyendo todos los endeudamiento del Estado miembro beneficiario (y la Agencia de la deuda)) y que: (i) está denominada en la moneda de curso legal del Estado miembro beneficiario, pero no es Endeudamiento Externo, (ii) es en forma de o representados por bonos, pagarés u otros valores o cualquier garantía de los mismos, y (iii) es o puede ser citado o que coticen o normalmente compran y se venden en cualquier bolsa de valores, sistema de comercio automatizado, el exceso de thecounter o valores otro mercado.
"Deuda Relevante" significa que el endeudamiento externo y público interno Endeudamiento.
"Solicitud de Fondos" se refiere a la solicitud del Estado miembro beneficiario de un desembolso de los fondos en virtud de un Fondo que se hizo en la forma establecida en el Fondo Condiciones específicas que se aplican a la instalación bajo el cual dicha solicitud debe ser hecha.
"Programa" se refiere a un anexo al presente Acuerdo.
"Tasa de pantalla" se refiere a la tasa de porcentaje anual determinado por la  Superintendencia de Bancos Federación de la Unión Europea para el período en cuestión, que aparece en la página correspondiente de la pantalla de Reuters. Si la página se sustituye acordó el cese de servicio que esté disponible, EFSF puede especificar otra página o servicio que muestra la adecuada tasa, previa consulta con el Estado miembro beneficiario.
"Cargo por servicio" representa la fuente de los ingresos generales y los recursos para cubrir los costos operativos de EFSF, que comprende (i) el costo del servicio por adelantado de cincuenta (50) base puntos calculados (sin doble contabilidad) sobre el monto de asistencia financiera en virtud de un fraccionado o de la parte y (ii) la cuota de servicio anual de 0,5 puntos básicos por anual, que se devengará el día a día en la Cantidad de Asistencia Financiera Global debajo de cada Fondo en cada Período de Interés a partir del primer aniversario de la Fecha de Desembolso de Asistencia Financiera (u otro cargo de dicho nivel o la fecha en puede ser acordado entre las Partes a raíz de una decisión adoptada por el EWG). El adelantado cuota de servicio se pagará en mora por el Estado miembro beneficiario al recibir una factura del EFSF o se deducirá de la cantidad que se pagará a la Beneficiario Estado miembro en virtud de cualquier instrumento proporcionado en los términos de este Acuerdo. La inclusión de la cuota de servicio anual como un componente del costo EFSF de la financiación es sin perjuicio de la facultad de un Estado miembro beneficiario para el tratamiento de esta tarifa como un costo operativo en sus cuentas nacionales. El nivel de la Cuota de Servicio aplicable a las instalaciones se puede cambiar de vez en cuando por el consejo de directores de EFSF y aprobados por los garantes. Para evitar dudas, la Cuota de Servicio y remplaza cualquier cubre EFSF Margen avance de otro modo sería derecho a cobrar.
"Declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno" significa una declaración hecha por el Euro Cumbre el 28 de junio de 2012 y el Consejo Europeo de 28 y 29 de junio de 2012.
"Stepping-out Garante" significa un garante cuya solicitud de suspensión de su obligación de emitir garantías en virtud del Acuerdo Marco ha sido aceptada por los Garantes otros.
"Día TARGET" significa cualquier día en el que TARGET2 esté abierta para la solución de los pagos en euros.
"TARGET2" significa que el sistema automatizado transeuropeo de liquidación en tiempo real bruto Transferencia urgente del sistema de pago que utiliza la plataforma compartida única y que fue lanzado el 19 de noviembre de 2007.
"Vigencia" significa que el tenor de la ayuda financiera prevista en una instalación que no podrá exceder el período comprendido entre la Fecha de Desembolso de la correspondiente financiero Asistencia a la Fecha de Pago final fijado en el Aviso de Confirmación correspondiente.
"Tramo" significa una parte o la totalidad de una fraccionado, como sea el caso, y pueden se financiará hasta su vencimiento final de la reserva de liquidez o por uno o más Financiamientos.
2. FONDO PARA EL MAESTRO DE ASISTENCIA FINANCIERA Y ESPECÍFICOS INSTALACIONES
(1) EFSF pone a disposición del Estado miembro beneficiario en virtud del presente Acuerdo, un principal mecanismo de ayuda financiera (el "Fondo Maestro"), sujeto a los términos y condiciones de la Decisión (si procede), el Memorando de Entendimiento y el Fondo Específico Condiciones. El Fondo para el maestro puede ser puesto a disposición por EFSF al Beneficiario De los Estados miembros por medio de asistencia financiera. Las cantidades de capital total de  la Los montos de ayuda financiera no excederá de 100 mil millones de euros (el "Importe Total de Asistencia Financiera").
(2) El Mecanismo maestro puede ser proporcionada en forma de tales específica de la siguiente instalaciones (las "instalaciones" y cada una "facilidad" a) como son el tema de la instalación específica Condiciones que han sido suscritos entre las Partes, siempre que en el momento de la firma de este Acuerdo de Servicio de maestro por lo menos un (1) del Fondo Condiciones Particulares se introducen en:
(D) una instalación para la concesión de préstamos (el "Servicio de Préstamo") en los términos y sujeto a las condiciones especificadas en los términos específicos de la instalación titulada "Préstamo Fondo: Fondo Condiciones Particulares";
(E) una instalación para la prestación de un servicio de préstamos que prevé soberana parcial protección contra los riesgos (un "Fondo Soberano de Protección Parcial") en los términos y sujeto a las condiciones especificadas en los términos específicos de la instalación titulada "La protección Soberano parcial: Términos específicos de la instalación";
(F) una o más instalaciones para la prestación de servicios preventivos (cada uno "Fondo de precaución"). Un Fondo de precaución puede tomar la forma de (A) una línea de crédito precautorio acondicionado (una "Línea de Crédito Precautorio" o "PCCL Fondo") en los términos y con sujeción a las condiciones más concretamente, especifica en términos específicos de la instalación titulada "El crédito condicionado de precaución Línea: Términos específicos de la instalación ", (b) una línea de crédito mayor acondicionado (un "Línea de Crédito Mejorado acondicionado" o "Fondo ECCL") en los términos y sujeto a las condiciones especificadas en los términos específicos de la instalación titulada "Línea de Crédito Mejorado acondicionado: Instalación Condiciones Particulares" o (c) línea de mejora de crédito condicionado a la protección soberana de riesgo parcial (un "Línea de Crédito acondicionado mejorado con la protección parcial Soberano" o "ECCL + Servicio") en los términos y sujeto a las condiciones especificadas en el Términos específicos de la instalación titulada "Línea de Crédito Mejorado acondicionado con Protección Soberano parcial: Términos específicos de la instalación ";
(G) un Fondo para la concesión de préstamos para recapitalizar las instituciones financieras (las "Banco Fondo para la recapitalización") en los términos y sujeto a las condiciones se especifica en los Términos específicos de la instalación titulada "La recapitalización del Banco Instalación: Términos específicos de la instalación ";
(H) un Fondo para la EFSF para hacer las compras de bonos del mercado primario (el PMP " Fondo ") en los términos y sujeto a las condiciones especificadas en el Fondo para el Términos específicos denominados "Bonos del Mercado Primario Fondo para Compra: Fondo Condiciones Particulares ";
(I) un Fondo para la EFSF para hacer las compras de bonos del mercado secundario (la SMP "Fondo ") en los términos y sujeto a las condiciones especificadas en el Fondo para el Términos específicos denominados "Bonos Mercado Secundario de Fondo para Compra: Fondo Condiciones Particulares ", y
(J) una instalación para el FEEF para financiar una cuestión subordinada de las notas de un compartimento de un fondo común de inversión (el "Fondo para el CIF") en los términos y condiciones se especifica en los Términos específicos de la instalación titulada "Co-Fondo de Inversión del Fondo: Términos específicos de la instalación ".
Las Partes reconocen y acuerdan que los términos específicos de la instalación para cada instalación pueden incluir términos diferentes con respecto a la condicionalidad política, derechos, niveles de comisiones y otros términos y condiciones.
Dentro de los límites del Memorándum de Entendimiento y el Acuerdo Maestro de Instalaciones y sujeto a la expresar el acuerdo previo de las Partes y la aprobación de la GTA, la parte no utilizada cantidad de un instrumento se podrán utilizar para utilizaciones en otro centro (si existe) se disponible por EFSF al Estado miembro beneficiario.
(3) EFSF no será bajo ninguna obligación de prestar toda la asistencia financiera en virtud de un Fondo que no sea de acuerdo con y en los términos de este Acuerdo, incluyendo los términos y condiciones adicionales establecidos en el Fondo específico relevante Condiciones. Este Acuerdo y todos los términos específicos de la instalación formar un solo acuerdo entre las Partes.
(4) En la fecha de este Acuerdo, las Partes han llegado a términos específicos de la instalación relativa a un Fondo para la recapitalización del Banco con un máximo de Asistencia Financiera La cantidad de hasta el monto de la asistencia financiera total EUR 100 mil millones.
(5)
(A) En el caso de que el Estado miembro beneficiario desea obtener financiera asistencia en la forma de una forma adicional o alternativa de mecanismo, deberá solicitar una de esas instalaciones por escrito mediante una carta dirigida al Eurogrupo siempre que la cantidad de otra instalación tal cuando se agrega con todos los demás Asistencia financiera que EFSF ha hecho o se va a poner a disposición del Estado miembro beneficiario en virtud del presente Acuerdo no podrá ser superior al Importe Total de Asistencia Financiera.
(B) Como consecuencia de dicha solicitud por escrito:
(I) la Comisión (en coordinación con el BCE y (si procede) el Fondo Monetario Internacional) negociarán las modificaciones necesarias o complementar el memorando de entendimiento;
(Ii) tras la aprobación de cualquier modificación o suplemento del Memorando de Entendimiento, la Comisión (en colaboración con el BCE y EFSF), hará una propuesta para el GTA de los términos principales de la instalación Condiciones Particulares para el Fondo relevante en función de su evaluación de las condiciones del mercado y siempre que los términos específicos de la instalación contiene las condiciones financieras que sean compatibles con el memorando de entendimiento y de la compatibilidad de los vencimientos con la sostenibilidad de la deuda;
(Iii) a raíz de una decisión de la EWG, FEEF (en conjunto con la EWG) negociar las condiciones técnicas detalladas de la instalación Condiciones específicas de la instalación correspondiente, siempre que la financiera parámetros de los términos específicos de la instalación mencionadas deberán tener en consideración las condiciones financieras propuestas por la Comisión (en coordinación con el BCE y aprobados por el EWG), y
(Iv) la EFSF, el Estado miembro beneficiario y el Banco de España entrará en los términos específicos de la instalación correspondientes y entrar en tales modificaciones y / o suplementos de este Acuerdo (incluyendo Cláusula 2 (4) y la lista de las listas en la cláusula 18) que sean necesarios para proveer la instalación pertinente.
(6) EFSF no será bajo ninguna obligación de prestar toda la asistencia financiera en cualquier tiempo si el monto de capital total de la ayuda financiera como cuando se añade a (i) la otra ayuda financiera proporcionada por EFSF al Estado miembro beneficiario o otros Estados miembros beneficiarios, que son la zona del euro los Estados miembros, (ii) cualquier otro Asistencia Financiera, que EFSF se ha comprometido a proporcionar al Beneficiario Estado miembro o esos otros Estados miembros beneficiarios y (iii) que los importes Se han planteado sujeto a una operación de pre-financiación basado en un pre-financiamiento Acuerdo con el Estado miembro beneficiario (o una cantidad similar se crió en el respeto de otros Estados miembros beneficiarios) causaría EFSF superior a su capacidad en ese momento para recaudar fondos que están plenamente garantizados por las garantías otorgadas en el marco del Acuerdo Marco.
(7) El Estado miembro beneficiario se aplicarán todas las cantidades y / o valores de deuda EFSF puesta a su disposición en virtud de este Acuerdo, incluyendo las instalaciones, de conformidad con sus obligaciones en virtud del Memorando de Entendimiento, la Decisión, el presente Acuerdo y de otro modo, como se especifica en los Términos específicos de la instalación pertinentes.
(8) toda la asistencia financiera se denominará únicamente en euros, que será el moneda de cuenta y el pago.
(9) En el preámbulo, los anexos y listas de las del presente Acuerdo (incluido el Anexos a estos horarios) hacer y en lo sucesivo formarán parte integrante del presente Acuerdo. A menos que se indique lo contrario en este Acuerdo, los términos de este Acuerdo se aplicará a todas las instalaciones y las instalaciones términos específicos, pero sin sin perjuicio de los demás términos y condiciones definidos en términos específicos de la instalación tales lo que puede, en relación con el Fondo para el correspondiente suplemento, des-aplicar, modificar o modificar cualquiera de los términos establecidos en el presente Acuerdo. En el caso de conflicto entre cualquier disposición de este Acuerdo y de los Términos específicos de la instalación, el disposiciones de los Términos específicos de la instalación deberá prevalecer en relación con el correspondiente Fondo.
3. ENTRADA EN VIGOR Y CONDICIONES PREVIAS
(1) A raíz de su firma por todas la  Partes, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que cada una de las siguientes condiciones se han cumplido:
(C) EFSF ha recibido opiniones jurídicas satisfactorias para él dadas por el [•] de la Beneficiario Estado miembro y el asesor especial del FROB con respecto a esta Acuerdo y en la forma establecida en el Anexo 2 (Forma de opiniones jurídicas).
Esas opiniones se llevarán a cabo con fecha no posterior a la fecha de la primera solicitud para los fondos realizados en cualquiera de las instituciones;
(D) EFSF ha recibido por el Ministro de Economía y Competitividad de la Beneficiario Estado miembro (o cualquier otra persona aceptable para EFSF en su única discreción) un documento oficial que indique las personas autorizadas para firmar este Acuerdo, cualquier solicitud de fondos y cualquier otro documento que se entregará en cualquier centro de Condiciones Particulares (y por lo tanto comprometer válidamente el Beneficiario De los Estados miembros) y que contiene las firmas de estas personas;
(E) de la firma del Memorando de Entendimiento (y cualquier enmienda o suplemento) por todos los Partes en la misma
(F) los Garantes (por unanimidad) han aprobado los términos de este Contrato (incluyendo las Condiciones instalaciones pertinentes específicos firmados en la fecha de este Acuerdo).
(2) Los términos específicos de la instalación en relación con una instalación entrará en vigor en la fecha determinado de acuerdo con las Condiciones de las instalaciones específicas de este tipo.
(3) El derecho del Estado miembro beneficiario para solicitar asistencia financiera en virtud de cualquier Fondo expira al final del Período de Disponibilidad de aplicación a dicha instalación, después de lo cual cualquier cantidad no desembolsada de la asistencia financiera total Monto del citado instrumento se considerará cancelada inmediatamente, a menos que se acuerde lo contrario por las Partes.
4. SOLICITA, CONDICIONES a los desembolsos, FINANCIACIÓN Y
DESEMBOLSOS
(1) Sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, el Fondo Específico correspondiente Condiciones, el memorando de entendimiento y de la Decisión, el Estado miembro beneficiario podrá, previa consulta con EFSF, solicitar un desembolso con cargo al Fondo pertinente entregar a EFSF una solicitud debidamente cumplimentada y válida para los fondos. Una solicitud para la Fondos es irrevocable y será vinculante para el Estado miembro beneficiario, a menos EFSF ha servido en el Estado miembro beneficiario una notificación por escrito que indica que EFSF no ha obtenido los fondos en la capital internacional o los mercados de crédito o de la Reserva de liquidez en los términos y condiciones que sean aceptables para ellos y que se consistente con los términos establecidos en dicha Solicitud de Fondos, en cuyo caso el Estado miembro beneficiario dejará de estar obligado por la solicitud de fondos a partir de la fecha de la notificación por escrito se sirve en el Estado miembro beneficiario.
(2) una solicitud de fondos sólo se considerará como debidamente cumplimentada y válida si:
(G) que especifica el total de las sumas de ayuda financiera a hacerse disponibles con cargo al Fondo pertinente en relación con la correspondiente solicitud de Fondos;
(H) que especifica la última fecha de desembolso por el cual toda la asistencia financiera solicitada en la Solicitud de Fondos en el marco del Fondo relevante es que ha sido desembolsado o puesta a disposición;
(I) especifica otros asuntos requeridos por los términos específicos de la instalación aplicable a la Solicitud de Fondos;
(J) el vencimiento medio de la ayuda financiera con cargo al Fondo correspondiente
(O instalaciones) (incluida la asistencia financiera solicitada en el marco del correspondiente Fraccionado) no exceda de doce punto cinco (12,5) años, y
(K) el plazo máximo de vencimiento de cualquier desembolso individual de Asistencia Financiera es de quince (15) años.
(3) Tras la recepción de una solicitud debidamente cumplimentada y válida para los fondos, la obligación del EFSF para hacer cualquier asistencia financiera en virtud de un Fondo a disposición del beneficiario Estado miembro estará sujeta a:
(A) las condiciones previas a que se refiere en la cláusula 3 (1) (c) (f) está satisfecho;
(B) la firma de un suplemento del Memorando de Entendimiento, en su caso;
(C) el Estado miembro beneficiario de confirmar por escrito que no tiene caso ocurrió que pudiera hacer inexacta alguna declaración hecha en los dictámenes jurídicos recibida por EFSF en la cláusula 3 (1) (c);
(D) los Garantes (por unanimidad), después de considerar la más reciente evaluación periódica del Estado miembro beneficiario de la Comisión, estar satisfecho con el cumplimiento por el Estado miembro beneficiario con la términos del Memorando de Entendimiento, incluyendo las acciones anteriores (si los hay), y las condiciones establecidas en la Decisión (cuando proceda);
(E) EFSF considera que las condiciones a retiro en virtud del presente Acuerdo y los términos específicos del Mecanismo relevantes (incluso en el caso del Banco Fondo para la recapitalización de las condiciones establecidas en la cláusula 4 del Anexo 1) son satisfecho;
(F) GTA y EFSF (en su absoluta discreción (y después de tomar en cuenta toda la factores que consideren pertinentes, incluyendo éstos a que se refiere la cláusula 4 del Lista 1)) haber aprobado el desembolso con cargo al Fondo correspondiente Condiciones Particulares;
(G) EFSF haberse cerciorado de que no hay litigio, arbitraje o administrativo procedimientos o investigaciones, o antes, cualquier tribunal, organismo arbitral o de la agencia que pueda perjudicar el desempeño del Estado miembro beneficiario de la Memorando de Entendimiento, el presente Acuerdo o de las transacciones contempladas en este documento (incluyendo la Términos específicos de la instalación o cualquier otro acuerdo previo de financiación) o que, si adversamente determinado, sería razonablemente probable que tenga un efecto material adverso en El Estado miembro beneficiario de la capacidad para llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Memorando de Entendimiento, el presente Acuerdo, o las transacciones contempladas en este documento (incluyendo la Términos específicos de la instalación o cualquier otro acuerdo previo de financiación) se han iniciado o amenazado por escrito contra el Estado miembro beneficiario;
(H) (a menos que se especifique lo contrario en los términos específicos de la instalación pertinentes) EFSF haber recibido, en o antes de la Fecha de Desembolso de los ingresos netos de Instrumentos de financiación en una cantidad suficiente para financiar el fraccionado correspondiente o si considera que hay suficientes fondos disponibles para la Liquidez De Estabilización;
(I) (a menos que se especifique lo contrario en los términos específicos de la instalación pertinentes) ningún material cambio adverso tuvo lugar después de la fecha de este Acuerdo, tales como sería, en opinión del EFSF, previa consulta con el beneficiario Estado miembro, pudiera perjudicar significativamente la capacidad del beneficiario Estado miembro para cumplir sus obligaciones de pago en virtud del presente Acuerdo, es decir, el servicio de la asistencia financiera y de pagarlo, y (J) (a menos que se especifique lo contrario en los términos específicos de la instalación pertinentes) ningún caso de Incumplimiento ha ocurrido que no se ha curado a la satisfacción del EFSF.
(4) Si las condiciones establecidas en la cláusula 4 (3) está satisfecho (a excepción de la condición mencionada en el Cláusula 4 (3) (h) que debe ser satisfecho en la Fecha de Desembolso correspondiente), FEEF tendrá en cuenta, siempre que el EWG acepta la propuesta del fondo de rescate para ver los términos de la Asistencia Financiera, al Estado miembro beneficiario una notificación de aceptación se establezcan las condiciones provisionales en las que EFSF está dispuesto a poner a disposición de la Fraccionado, Tramo o el desembolso de asistencia financiera al beneficiario Los Estados miembros. Tras el reconocimiento de una notificación de aceptación por el Estado miembro beneficiario, el Estado miembro beneficiario y la EFSF irrevocablemente estar sujeto a los términos de la notificación de aceptación, con sujeción a sin embargo, en todos los casos EFSF ser capaz de obtener fondos en la capital internacional o los mercados de crédito o de la Reserva de liquidez en los términos y condiciones que sean aceptables para ellos y que se consistente con los términos establecidos en la Comunicación de la aceptación y la no ocurrencia de un Mercado Acontecimiento de perturbación o de un Caso de Incumplimiento.
(5) Después de servir a la Notificación de Aceptación y de recibir el Estado miembro beneficiario reconocimiento de los términos establecidos en la misma, EFSF deberá:
(A) el desembolso de los fondos pertinentes o hacer que la asistencia financiera pertinente al Estado miembro beneficiario por el uso de cualquier producto obtenido previamente de operaciones de financiamiento de pre-o de la reserva de liquidez, o (B) por cualquier cantidad que no se planteó a través de pre-financiación de las operaciones o de la Reserva de liquidez, a su discreción, poner en marcha el tema o entrar en la financiación Los instrumentos que permite la financiación del informe sobre la cuestión; o (C) para cualquier desembolso que se hizo en especie, entrega de títulos de deuda a la EFSF Beneficiario Estado miembro, al FROB oa la persona jurídica designada para este efecto por el Estado miembro beneficiario.
(6) Si no se recibe una confirmación dentro de un (1) día hábil de la entrega de una Notificación de Aceptación, dicha notificación será cancelada y no tendrá ningún efecto y la  El Estado miembro beneficiario estará obligado a presentar una nueva solicitud de fondos si su deseo de beneficiarse de la fraccionado, Tramo o el desembolso de Financiera Asistencia.
(7) Si EFSF considera que una operación de pre-financiación es necesaria en relación con cualquier Fraccionado y el Estado miembro beneficiario y el EFSF (actuando con la aprobación de su consejo de administración) de acuerdo y firmar un Acuerdo de pre-financiación (i) antes de la recepción de una Solicitud de Fondos, o (ii) después de un recibo de una solicitud de fondos, pero en la ausencia de la aprobación de la EWG que se refiere el artículo 4 (4) (o antes de la satisfacción de cualquiera de las demás condiciones para el desembolso) y la emisión de un Notificación de Aceptación, en cada caso con respecto a ese fraccionado, el miembro beneficiario Estado, además, expresamente autoriza EFSF para entrar en operaciones de pre-financiamiento para prefinanciar toda la asistencia financiera hasta el monto máximo total de principales establecidos en el Acuerdo de prefinanciación. EFSF informará al beneficiario Estado miembro por escrito de las condiciones financieras de todos los dichos de financiación pre-Operaciones. El Estado miembro beneficiario deberá asumir todos los gastos efectuados por EFSF en relación con la pre-Operaciones de financiación (incluidos los gastos de financiación, los márgenes, el carry trade negativo, pérdidas, los costos, los costos de cobertura u otras tarifas o gastos), independientemente de si alguno financiera  La asistencia es, de hecho, puestos a disposición y dichas cantidades se abonarán al fondo de rescate en el Fecha de Desembolso se especifica en el Aviso de Aceptación correspondiente (si existe) o dentro de los cinco (5) días hábiles de la demanda por el EFSF. Se reconoció y acordó que el
(8) En el caso de que EFSF, sujeto al cumplimiento de la Financiación EFSF aplicable en ese momento Directrices, sólo puede recaudar fondos para financiar o refinanciar la fraccionado correspondiente o Tramo mediante la emisión de instrumentos de financiación denominados en una moneda distinta al euro y la firma de acuerdos relacionados con la moneda de cobertura, EFSF informará a la Estado miembro beneficiario que necesita para obtener financiación sobre esa base. Cualquier los costos adicionales incurridos por el EFSF en relación con acuerdos de cobertura de divisas serán sufragados por el Estado miembro beneficiario.
(9) Después de servir una notificación de aceptación con respecto a una fraccionado y la recepción de la Confirmación por escrito del Estado miembro beneficiario de los términos establecidos en la misma, sujeto a las condiciones aplicables a la prestación de asistencia financiera con cargo al Fondo, según se indica en las Condiciones Particulares aplicables las instalaciones, FEEF emitirá al Estado miembro beneficiario una confirmación de la notificación que establece los términos financieros aplicable a cada fraccionado o Tramo, como sea el caso. En el caso de un Fraccionado compuesto por una serie de tramos, un aviso de confirmación independiente será emitido para cada tramo. Al reconocer los términos de una notificación de aceptación, los Estado miembro beneficiario se considerará que han aceptado de antemano los términos de la asistencia financiera que figura en cada aviso de confirmación. El beneficiario Estado miembro deberá asumir la parte de la asignación de todos los costos incurridos por el fondo de rescate de relación con la financiación (incluidos los costes de financiación, margen negativo del carry trade, pérdidas, costos, cobertura, costos u otros cargos o gastos). Cualquier coste de emisión será pagado por EFSF de las sumas retenidas en relación con los costos de emisión, y cualquier costo adicional que puede ser recuperado en la Cláusula 6 (6).
(10) Si EFSF, debido a las condiciones de mercado vigentes en el momento del lanzamiento o de una cuestión de tratando de entrar en instrumentos de financiación para financiar o refinanciar financiero Asistencia (incluso en relación con la emisión de instrumentos de financiación que se financian re-Instrumentos de financiación que financian o re-financiar la totalidad o parte de la asistencia financiera relevante) no es capaz de obtener el financiamiento, entonces no podrá EFSF estar bajo ninguna obligación de hacer desembolsos de asistencia financiera en respecto de tales fraccionado.
(11) Si EFSF considera que un evento de perturbación del mercado puede ocurrir, EFSF consultará con El Estado miembro beneficiario, a más tardar cinco semanas de calendario (5) antes de la vencimiento programado o en caso de vuelco del Instrumento de Financiación (s) en la cual dicho Desorganización del mercado de eventos pueden ocurrir.
(12) El desembolso de la ayuda financiera, en ningún caso comprometen cualquiera de las Partes para continuar con la prestación y la aceptación de más lejos Asistencia Financiera ya sea en virtud del presente Acuerdo o cualquier otro acuerdo entre las Partes. Para evitar cualquier duda, EFSF no tiene la obligación de considerar favorablemente toda solicitud del Estado miembro beneficiario en cualquier momento para modificar o reprogramar los términos financieros de la ayuda financiera.
(13) sujeto a los términos específicos de la instalación que se aplican a una instalación, en cada Fecha de Desembolso, EFSF hará la correspondiente asistencia financiera (o la la parte pertinente del mismo) a disposición del Estado miembro beneficiario, instruyendo al BCE antes de las 11:00 am (hora de Frankfurt) en la Fecha de Desembolso para transferir el monto del desembolso neto de la Fecha de Desembolso de euros esos y / o cuenta de valores (s) como el Estado miembro beneficiario deberá indicar por escrito al Banco de España, EFSF y el BCE, a más tardar dos (2) días hábiles antes de la Fecha de Desembolso y según lo acordado por el EFSF.
5. REPRESENTACIONES, garantías y compromisos
(1) Representaciones
Cada uno de los Estado miembro beneficiario y FROB representa y garantiza al fondo de rescate en la fecha de este Acuerdo, en la fecha de la ejecución de cualquiera de los Términos específicos de la instalación o Pre-acuerdo de financiación y que en cada Fecha de Desembolso:
(D) toda la asistencia financiera a disposición del Estado miembro beneficiario constituyen una garantía (salvo en la medida de toda garantía prestada en conformidad con la Cláusula 5 (2) (a) (i)), directas, incondicionales no subordinada, y obligación general del Estado miembro beneficiario y el mismo rango con todos los otros préstamos garantizadas y no subordinadas presentes y futuras y obligaciones del Estado miembro beneficiario se derivan de su presente o futuro endeudamiento;
(E) en relación con el FROB, las obligaciones del FROB virtud del presente Acuerdo constituyen la garantía, directas, incondicionales, no subordinadas y en general obligaciones del FROB y que de igual rango que a todos los presentes y futuras de otros los préstamos sin garantía y no subordinadas y obligaciones de los FROB derivados de su deuda presente o futura;
(F) la asistencia financiera que se proporcionan bajo este  Acuerdo será transferido a la GAR, una vez que esté disponible, sin obtener el estatus de antigüedad como especificado en la Declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno;
(G) los dictámenes jurídicos de la [•] del Estado miembro beneficiario y el consejo del al FROB proporcionada de conformidad con la Cláusula 3 (1) (c) son exactos y correctos;
(H) la ley del Estado miembro beneficiario no requiere ser EFSF autorizado como una entidad de crédito o para obtener cualquier licencia, autorización o la autorización reglamentaria o administrativa, como condición para proporcionar cualquier Asistencia Financiera o, para ser capaces de hacer cumplir los Estados miembros beneficiarios (i) Las obligaciones del Estado en materia de asistencia financiera como en contra de la Beneficiario Estado miembro o (ii) las obligaciones del FROB en relación con tales Asistencia Financiera contra el FROB, o en su caso, de que una exención a requisito existe para la EFSF bajo la legislación del Estado miembro beneficiario;
(I) la entrada y el rendimiento de él, y las transacciones contempladas por, este Acuerdo (incluyendo los términos específicos de la instalación o cualquier otro de financiación pre-Acuerdo) y el Memorando de Entendimiento (y las transacciones contempladas en el mismo) noy no (i) viole cualquier ley, reglamento o resolución de cualquier autoridad competente o cualquier enlace acuerdo, contrato o un tratado sobre el mismo o cualquier de sus organismos, (ii) constituyen un evento de incumplimiento o terminación (independientemente de cuál sea descrito) en cualquiera de las materias enumeradas en el subpárrafo (i), o (iii) se traducen en la creación de la seguridad o dar lugar a la obligación de otorgar la seguridad o la transferencia activos (por la garantía real o de un sistema económicamente similares) en favor de cualquier otra persona, distinta de la seguridad que se creará por FROB a través de los instrumentos de capital bancario a favor del fondo de rescate de lo expresamente contemplado en este Acuerdo;
(J) a lo mejor de su saber y entender (y por haber hecho una cuidadosa investigación), ningún litigio, arbitraje o procedimientos administrativos o investigaciones, o antes, cualquier tribunal, organismo arbitral o agencia que pueda perjudicar su ejecución o el funcionamiento del Memorando de Entendimiento, el presente Acuerdo o de las operaciones previstas en este documento (incluyendo los Términos específicos de la instalación o cualquier otro acuerdo previo de financiación) o que, resuelto negativamente, son bastante propensos a tener un material efecto adverso en su capacidad para cumplir con sus obligaciones en virtud del Memorando de Entendimiento, esta Acuerdo, o las transacciones contempladas en el presente (incluido el Fondo Condiciones Particulares o de cualquier acuerdo previo de financiación) se han iniciado o amenazado por escrito en contra de ella.
(2) Las empresas
Los Miembros se comprometen los beneficiarios del Estado, en relación con la deuda del Gobierno General, hasta que toda la asistencia financiera ha sido rembolsados ​​en su totalidad y todos los intereses y las sumas adicionales, si las hubiere, por virtud del presente Acuerdo (incluido el Fondo Condiciones Particulares) se han pagado en su totalidad:
(A) con la excepción de los gravámenes enumerados en los apartados (A) (ii) (1) a (a) (ii) 10 a continuación:
(I) no consiguiera por la hipoteca, prenda o cualquier otro gravamen sobre su propios activos o ingresos de cualquier Deuda Pertinente presente o futuro y cualquier garantía o indemnización otorgada con respecto a los mismos, a menos que el La ayuda financiera se, al mismo tiempo, la cuota de pari passu y pro-proporcional en la seguridad de tales, y
(Ii) no conceder a cualquier otro acreedor o titular de la deuda soberana de cualquier prioridad sobre sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.
La concesión de los gravámenes siguientes no constituye una violación de esta cláusula:
(1) gravámenes sobre los bienes efectuados para garantizar la precio de compra de bienes y cualquier renovación o prórroga de cualquier estorbo tal que se limita a la original bienes cubiertos por ella y que asegura cualquier renovación o ampliación de la financiación garantizada original, y
(2) gravámenes sobre los bienes comerciales que surjan en el curso de o tráfico comercial ordinario (y terminará a más tardar el plazo de un año a partir de entonces) para financiar la importación o exportación de dichas mercancías hacia o desde el país de los Estados miembros beneficiarios Estado, y
(3) gravámenes asegurar o garantizar el pago de Deuda Relevante contraídos exclusivamente para el fin de proporcionar financiación para un proyecto de inversión específico, siempre que las propiedades a las que se aplicarán dichos gravámenes son propiedades que son el tema de la financiación de estos proyectos, o que son los ingresos o reclamaciones que se plantean en el proyecto, y
(4) cualquier otro gravamen que existían en la fecha de la firma de este Acuerdo, siempre que dicho gravamen permanecerá limita a las propiedades actualmente afecten ya propiedades que podrían verse afectadas por dicho gravamen en los contratos en vigor en la fecha de la firma de este Acuerdo (Incluyendo, para despejar cualquier duda de la cristalización de cualquier carga flotante que había sido suscrito en la fecha de este Acuerdo), y que, además, que dicho gravamen garantizar o proveer para el pago de sólo las obligaciones que asegurado o suministrado en la fecha del presente o de cualquier refinanciación de dichas obligaciones, y
(5) todos los otros gravámenes y privilegios legales que operan únicamente en virtud de la ley y que no pueda ser razonablemente evitado por el Estado miembro beneficiario, y
(6) cualquier gravamen otorgado o autorizado en virtud de una titulización  operación que se ha consentido previamente por EFSF siempre que esta operación es coherente con la política condiciones del Memorando de Entendimiento y se contabilizan en nacional cuentas de conformidad con los principios del SEC 95 y Eurostat orientación sobre las operaciones de titulización realizadas por los Estados miembros Los gobiernos de los Estados, y
(7) cualquier gravamen asegurar el beneficiario de los Estados miembros de obligaciones a cualquier central depositaria de valores, tales como Euroclear o Clearstream, dado en el curso normal de la Estado miembro beneficiario de negocios, y
(8) cualquier gravamen asegurar una deuda de menos de 3 millones de euros siempre que el total máximo de todas las deuda garantizada por dicho gravamen no podrá exceder 50 millones de euros, y
(9) cualquier gravamen otorgada por una agencia del Beneficiario Estado miembro (que no sea la Agencia de la deuda) para asegurar el endeudamiento en que haya incurrido en el curso ordinario de su negocio para financiar las actividades ordinarias y habituales de dicha agencia, y siempre que el producto de dicha financiación no están en préstamo o de otra manera a disposición de la central de gobierno, y
(10) todo gravamen (en su caso) concedida en virtud o como resultado de cualquier línea de crédito con garantía o centro de recompra suscritos por la Deuda de la agencia para la gestión de precaución o de liquidez propósitos.
Tal como se utiliza en la presente cláusula, "la financiación para un proyecto específico de inversión" significa la posible financiación de la adquisición, construcción o desarrollo de las propiedades en relación con un proyecto, si la entidad que proporciona la dicho financiamiento se compromete expresamente a buscar a las propiedades financiadas y los ingresos que se generen por la operación de, o la pérdida o deterioro de propiedades tales como la principal fuente de rembolso de los dineros avanzada;
(B)
(I) para utilizar toda la asistencia financiera de conformidad con la Decisión como en el vigente en el momento de los hechos y de conformidad con el memorando de entendimiento como el mismo ha sido modificado o completado a la fecha de la solicitud de Los fondos correspondientes a la asistencia financiera;
(Ii) utilizar los Valores de Deuda EFSF recibidas de conformidad con el Banco Fondo para la recapitalización sólo con el propósito de financiar la recapitalización de las instituciones financieras en España mediante la financiación al FROB para suscribir los instrumentos de capital emitidos por el Banco de la financiera instituciones mencionadas en el memorando de entendimiento, de conformidad con el presente Acuerdo y el memorando de entendimiento y no vender, transferir, otorgar garantía sobre o de otra manera hacer frente a estos valores de deuda que no sean EFSF, de conformidad con el presente Acuerdo y del Memorándum de Entendimiento, siempre que con anterioridad a los fondos de bienestar desembolsado al FROB o contribuido al FROB por parte del beneficiario Estado miembro, EFSF se ha confirmado que está satisfecho en relación a los instrumentos jurídicos y la documentación entre el Beneficiario Estado miembro y FROB se establece la base jurídica de dicho aportación de fondos al FROB por el Estado miembro beneficiario;
(Iii) procurar que el FROB no podrá utilizar valores de deuda EFSF entregados a  FROB en el marco del Fondo para la recapitalización del Banco para la suscripción de Banco Los instrumentos de capital en una entidad financiera sin el consentimiento previo la aprobación de la EFSF incluida la confirmación por EFSF que se cumple en relación con el mecanismo legal, los instrumentos y documentación entre el FROB y la institución financiera pertinente que establece el términos en los que el FROB suscriba o pre-inscribe para el Capital Bank Los instrumentos de dicha institución financiera;
(Iv) procurar que no se FROB la suscripción de capital del Banco instrumentos en una institución financiera con títulos de deuda EFSF como contraprestación a menos FROB y la entidad financiera han llegado a un pre-Suscripción o Acuerdo de Suscripción sustancialmente en la forma acordado entre el EFSF, el Estado miembro beneficiario y el FROB, y
(V) para cumplir con los compromisos adicionales que figuran en el Anexo 1 (del Banco Fondo para la recapitalización: Fondo Condiciones Particulares);
(C) para obtener y mantener en pleno vigor y efecto todas las autorizaciones necesarias para él y FROB para cumplir con sus respectivas obligaciones en virtud del presente Acuerdo (Incluidos los términos específicos de la instalación) y cada uno de acuerdo pre-financiación;
(D) asegurar que en todo momento toda la asistencia financiera a disposición de la Estado miembro beneficiario en las instalaciones constituirá una garantía (Salvo en la medida de toda garantía prestada de conformidad con el Cláusula 5 (2) (a) (i)), directas, incondicionales, no subordinadas y en general obligación del Estado miembro beneficiario y el mismo rango que todas las otros préstamos garantizadas y no subordinadas presentes y futuras y las obligaciones  el Estado miembro beneficiario se derivan de su importante presente o futuro Endeudamiento;
(E) cumplir, en todos los aspectos con las leyes que puedan afectar a su capacidad para llevar a cabo este Contrato (incluyendo los términos específicos de la instalación) y cada uno de Pre-El Acuerdo de Financiación;
(F) al pago de la cantidad asignada por el EFSF al Estado miembro beneficiario de cualquier honorarios, costos y gastos, incluyendo los costos de emisión en particular, rotura o  los costos de terminación y el costo de acarreo que incurra con respecto a cualquier financiación Instrumentos o contratos de cobertura que puede EFSF han llevado a cabo (incluyendo  en relación con los montos recaudados para financiar el seguro de liquidez, Financiamientos y / o operaciones de pre-financiación), independientemente de si la disposición de cualquier Asistencia Financiera o la utilización de cualquier marco de un mecanismo se lleva a cabo;
(G) en general, a indemnizar y mantener indemne EFSF al primer requerimiento de la y en contra de cualquier interés adicional, costos, reclamos, pérdidas, daños, responsabilidades y gastos (incluyendo honorarios legales, gastos de investigación y el valor añadido de cualquier fiscal o su equivalente) incurridos o sufridos por EFSF y que resultan de
(I) cualquier información que se recibe desde el Estado miembro beneficiario en relación con este Acuerdo o cualquier Acuerdo de Pre-financiamiento, el las transacciones contempladas en el presente o con el Memorando de Entendimiento es incorrecta, inexacta o engañosa, (ii) cualquier incumplimiento de las representaciones, garantías y / o las empresas de este Acuerdo, cualquier acuerdo de pre-financiación o centro de cualquier Condiciones Particulares y / o (iii) cualquier acción, reclamo, demanda que proceden, la investigación, el arbitraje o juicio interpuesto contra EFSF en relación con el EFSF la celebración y la ejecución de este Acuerdo, cualquier pre-financiación Acuerdo o cualquiera de los Términos específicos de la instalación o en relación con el transacciones contempladas en el mismo o en el Memorando de Entendimiento.
(3) se compromete FROB hasta el momento en que todo el capital en virtud del presente Acuerdo ha sido plenamente reembolsados ​​y todos los intereses y montos adicionales, si las hubiere, por virtud del presente Acuerdo se han pagado en su totalidad:
(A) no consiguiera por la hipoteca, prenda o cualquier otro gravamen sobre el Banco Los instrumentos de capital o activos o los ingresos de FROB en relación con ello, cualquier deuda presente o futura del Estado miembro beneficiario, o de cualquier FROB otra entidad o persona, o cualquier garantía o indemnización otorgada con respecto a la misma, a menos que la asistencia financiera deberá, al mismo tiempo, compartir pari passu y a prorrata de seguridad, como siempre que la cláusula 5 (3) (a) no se aplicará a cualquier garantía otorgada a través de los Títulos de Deuda EFSF, que asegura cualquier acuerdo que ha sido aprobada de antemano por EFSF;
(B) no conceder a cualquier otro acreedor (que no sea el FMI y en su caso, en relación de las instalaciones futuras que se pueden ofrecer, ESM) ninguna prioridad sobre EFSF; (C) para obtener y mantener en pleno vigor y efecto todas las autorizaciones necesarias para a cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo;
(D) para cumplir con los términos de la cláusula 5 (2) (b) anteriores, y (E) cumplir, en todos los aspectos con las leyes que puedan afectar a su capacidad para llevar a cabo este Acuerdo.
(4) se compromete FROB, que, hasta el momento en que todo el capital en virtud del presente Acuerdo ha sido rembolsados ​​en su totalidad y todos los intereses y montos adicionales, si los hubiere, en virtud de este Acuerdo se han pagado en su totalidad, lo hará, a petición del fondo de rescate, después de consulta con el Estado miembro beneficiario, conceder validez de seguridad durante el primer ranking todos sus derechos e intereses en relación con los instrumentos de capital de los bancos, como seguridad para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, siempre y en la medida en que la concesión de una garantía que no contravengan las leyes aplicables o las empresas.
(5) El Estado miembro beneficiario se asegurará de que, hasta que todo el capital en virtud del presente Acuerdo ha sido reembolsado en su totalidad, todos los instrumentos de capital de los bancos adquiridos en virtud recapitalizaciones o apoyo financiero de las entidades financieras en España con el producto de la asistencia financiera previstos en el presente Acuerdo se adquiere por FROB.
(6) Cada uno de los Estado miembro beneficiario y, en su caso, el Banco de España se compromete a que, a petición de EFSF conformidad con la Cláusula 5 (4) anterior, se hará todas las cosas necesarias (incluso en relación con el registro de intereses de seguridad, tales y el pago de los honorarios, costos, gastos o impuestos en relación con el mismo) con el fin de procurar que esa garantía está válida y legalmente otorgada a favor del fondo de rescate y es jurídicamente vinculante en cada uno de FROB, el Estado miembro beneficiario y el Banco de España.
(7) Cada uno de los Estado miembro beneficiario y FROB deberá indemnizar EFSF en relación con cualquier cantidad pagada por EFSF en relación con el establecimiento, la perfección,  registro o ejecución de cualquier garantía otorgada conforme a la Cláusula 5 (4) y cualquier dichas cantidades se abonarán al fondo de rescate en la demanda de uno o de cada uno de los Beneficiario Estado miembro y FROB.
(8) De conformidad con la Cláusula 2 (9), por encima de las representaciones, garantías y las empresas pueden estar expresamente que será completada, des-aplicada, enmendado o modificado en relación con una instalación y / o las representaciones y garantías adicionales pueden aplicar en relación con un Fondo para todo, como se especifica en los términos específicos de la instalación pertinentes.
6. Intereses, gastos, honorarios y gastos
(1) En relación con cada uno de asistencia financiera en virtud de un Fondo, el interés se devengará el Los montos de asistencia financiera a una tasa igual a la tasa de interés aplicable durante cada Período de Interés.
(2)
(F) En cada Fecha de Pago del marco de un mecanismo, el Estado miembro beneficiario pagar el importe íntegro en la cuenta designada a ella por escrito por el EFSF para este Prefinanciado Tramo será financiado a través de uno o más pre-financiación Operaciones. Los desembolsos, en cuanto al tramo de capitalización estará sujeta a cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, incluyendo las adicionales condiciones establecidas en el término de Fondo Específico para el Fondo para la recapitalización del Banco propósito (o para tener en cuenta cualquier otra que acuerden las Partes de vez en cuando con el propósito de este Acuerdo) una cantidad igual al interés devengado y pagar con cargo al Fondo pertinente sobre dicha Fecha de Pago.
(G) A los efectos de calcular el componente de comisión de apertura del interés vencido y pagadero por el Estado miembro beneficiario, el pago de las cuentas anuales la asignación al Estado miembro beneficiario de una parte del total de la EFSF Cuota de Compromiso se harán ya sea (i) tras la recepción de una factura o  (Ii) en la primera Fecha de Pago en cualquier tramo, fraccionado o financiera Asistencia después de la determinación de la cantidad a pagar como anuales Cuota de Compromiso, expresado como una serie de puntos básicos anuales, que deberán se aplica sobre el tramo correspondiente, fraccionado o ayuda financiera a como resultado la cantidad de la comisión de compromiso que de otra manera habría sido exigibles a la recepción de la factura. La asignación de la Cuota de Compromiso a una Beneficiario Estado miembro y el nivel y / o la estructura de pagos de la Cuota de Compromiso aplicable al presente Acuerdo podrá ser cambiado de vez en momento por el consejo de administración de EFSF y aprobado por los Garantes.
(3) Sin perjuicio de los términos dela Cláusula 9, si el Estado miembro beneficiario no pago de cualquier cantidad adeudada en virtud de un Fondo en su fecha de vencimiento, el Estado miembro beneficiario pagará en interés Además predeterminada en dicha suma (o, como sea el caso, la cantidad del mismo por el momento, vencidos y no pagados) para EFSF partir de la fecha debido a la fecha de pago efectivo en su totalidad, calculada en función de los sucesivos períodos de interés (cada uno de longitud tal como FEEF puede de vez en cuando seleccione, el período que comienza en la primera fecha pertinente debido y, cuando sea posible, la duración de dicho período será la de un semanas) a una tasa anual en cantidad vencida tal que es igual a la velocidad que es 200 puntos básicos por año en el mayor de: (a) la tasa EURIBOR aplicable a la período de referencia elegido por EFSF y (b) la tasa de interés que han sido pagar si la cantidad vencida tuvo, durante el período de falta de pago, constituido Asistencia financiera con cargo al Fondo correspondiente (si existe). En tanto que la falta de pago continúa, dicha tasa será volver a fijar de acuerdo con las disposiciones de la presente Cláusula 6 (3) en el último día de cada período de interés y los intereses no pagados en virtud de esta cláusula referentes a los períodos anteriores de interés se añadirá a la cantidad de interés debido a las Al final de cada período de interés tales. El interés de demora es inmediatamente debido y por pagar.
(4) En cada Fecha de Pago, el Estado miembro beneficiario deberá pagar al fondo de rescate de cualquier Comisiones de compromiso (con excepción de lo pagado), tarifas por servicios de la Comisión de Garantía Tasas y otros cargos tales como que se especifique en los términos específicos de la instalación relevantes devengados por el Fondo para el pertinente durante el Período de Intereses que finaliza el pago como Fecha.
(5) EFSF será, durante cada Periodo de Interés, proporcionar al Estado miembro beneficiario en un regulares detalles básicos de la tasa de interés y cualesquiera otras cantidades devengadas en el marco del Instalaciones durante el Período de Interés pertinente.
(6) Excepto en la medida de deducir conforme a la Cláusula 6 (7), el acarreo negativo, la pérdida de Intereses, gastos de emisión y todas las otras comisiones, honorarios y costos incurridos por EFSF en el respeto de la pre-financiación de las operaciones o financiamientos notificada, sin demora pagados por el Beneficiario Estado miembro dentro de los cinco días hábiles (5) siguientes a la recepción de la facturas que periódicamente proporcionan EFSF (como la periodicidad de ser no mayor a tres meses), el pago que deba hacerse a la cuenta designada por escrito por el fondo de rescate de este propósito.
(7) EFSF tendrá derecho a deducir el acarreo negativo, junto con todos los demás comisiones, honorarios y costos relacionados con las operaciones de pre-financiamiento y todas las demás cantidades que pueden deducirse en la determinación del monto del desembolso neto en respecto de cualquier asistencia financiera (ya sea en virtud del presente Acuerdo o de cualquier otro sistema proporcionado por EFSF al Estado miembro beneficiario) en el cálculo de la Red Desembolso Importe a ponerse a disposición en relación con un desembolso de fondos liquidarse en efectivo (sea o no las cantidades deducidas se refieren a que el desembolso de los fondos).
(8) En el caso de que cualquier instrumento de cobertura en relación con un instrumento de financiación que es financiar cualquier asistencia financiera se terminó antes de tiempo por cualquier motivo (incluyendo principios de terminación por FEEF, de acuerdo con la documentación instrumento de cobertura), entonces El Estado miembro beneficiario deberá indemnizar a EFSF en relación con el costo (si existe) de servicio al instrumento de financiación pertinentes sobre una base no-cubierta y los costos de los incurrido como consecuencia de la terminación anticipada (a los costes de extensión tales no son ya está incluido en el costo del financiamiento del fondo de rescate). No habrá ninguna doble contando entre los importes adeudados al fondo de rescate en la cláusula 5 (2) (f) y la Cláusula 6 (8).
(9) El Estado miembro beneficiario se compromete a pagar en el plazo de cinco días hábiles (5) de la demanda por el EFSF todos los costos, cargos y gastos, incluidos los jurídicos, profesionales, las comisiones bancarias o de intercambio realizados en relación con la preparación, ejecución, la ejecución y terminación de este Acuerdo (y los términos específicos de la instalación), cada Convenio de pre-financiamiento y cualquier documento relacionado, cualquier modificación, suplemento o renuncia con respecto a este Acuerdo (y el Fondo Condiciones Particulares), cada pre-Acuerdo de Financiación y cualquier otro documento relacionado, incluyendo los costos y gastos a pagar por EFSF en relación con la preparación y emisión de instrumentos de financiación de financiar la continuación de asistencia financiera proporcionada. Estos costos y gastos a sufragados por el Estado miembro beneficiario se incluyen los gastos legales (tales como los costos incurridos para obtener opiniones legales y la documentación de redacción), los costos de las agencias calificadoras, los costes de cotización, los gastos de viaje (si aplica), las comisiones relacionadas con los instrumentos de financiación, tasas de proveedores de servicios y sistemas de compensación, los impuestos, las tasas de inscripción y los costos de publicación.
(10) Si las circunstancias establecidas en la definición de pago Falta de Incentivos se aplican, por ejemplo, Pago de incentivo se acumulará y se pagará por el Estado miembro beneficiario al EFSF en el último día del trimestre calendario en los que la falta de incentivo El pago es aplicable. El pago Falta de Incentivos será reembolsado en su totalidad por el fondo de rescate, junto con los intereses (si existe) ganado por EFSF por la inversión de tales Freno de pago cuando la prestación de asistencia financiera por el EFSF a la Estado miembro beneficiario reiniciar (s).
(11) El Estado miembro beneficiario deberá, además de soportar todos los gastos tales otros, cargos, tasas y gastos en relación con las instalaciones en los plazos y en la forma que es establecido en los Términos específicos de la instalación.
(12) Cualquier cantidad a pagar por el Estado miembro beneficiario en concepto de costas, gastos, honorarios y gastos o de otra manera, de conformidad con la Cláusula 6 para los que no la fecha de vencimiento para el pago se especifica en la Cláusula 6 se pagarán dentro de los cinco (5) Negocios Días de la demanda por el EFSF.
7. Reembolso, amortización anticipada, PAGO OBLIGATORIO Y CANCELACIÓN
(1) Sujeto a los términos específicos de la aplicación de un instrumento mencionado en el presente Acuerdo o en los términos específicos de la instalación del Estado miembro beneficiario deberá devolver el capital cantidad de cada cantidad de asistencia financiera por el importe íntegro de la deuda o el fondo de rescate Valores a la cuenta designada para EFSF por escrito a tal efecto (o cuenta de cualquier otra que acuerden las Partes de vez en cuando con el propósito de esta Acuerdo) en la fecha (s) (cada una de ellas debe ser una Fecha de Pago) y bajo la condiciones que le fue notificada por el EFSF en el Aviso de Confirmación correspondiente. El rembolso obligación establecida en la Cláusula 7 (b) de la Lista 1 es en adición y sin perjuicio de a las obligaciones de pago establecidas en la presente cláusula 7.
(2) Si la financiación concedida al Estado miembro beneficiario en cualquiera de las instalaciones proporcionada por los proveedores de apoyo financiero o de cualquier servicio proporcionado por la Unión Europea Unión (o cualquier otro órgano o institución del mismo) o cualquier instalación que puede en todo momento, proporcionada por el FMI, es pagada por el Estado miembro beneficiario de antemano en su totalidad o en parte, con carácter voluntario u obligatorio, una cantidad proporcional de la Financiera Los montos de asistencia de la ayuda financiera prevista en el presente Acuerdo junto con los intereses devengados y las demás cantidades adeudadas en concepto del mismo se inmediatamente debido y pagadero en una cantidad proporcional establecido por referencia a la proporción que la suma principal pagado por adelantado en relación con el instalación pertinente representa al monto de capital pendiente total en materia de instalación de ese tipo inmediatamente antes de tal devolución por adelantado.
(3) El Estado miembro beneficiario deberá pagar en la fecha de amortización anticipada como todos los intereses devengados y las demás cantidades adeudadas en concepto del importe rembolsado y deberá rembolsará todos los costos, gastos, honorarios y pérdida de interés efectuados y / o por pagar por EFSF como consecuencia de una amortización anticipada en relación con cualquier asistencia financiera bajo esta Cláusula 7.
(4) El Estado miembro beneficiario puede cancelar, en no menos de diez (10) días hábiles " aviso previo y por escrito, la totalidad o cualquier parte (por ser una cantidad mínima de un euro cien millones) del monto no desembolsado de una instalación, siempre que ninguna solicitud para los fondos de esa cantidad se ha realizado con cargo al Fondo correspondiente.
(5) EFSF puede cancelar la totalidad o alguna de la cantidad no desembolsado de una institución si (I) el Memorando de Entendimiento se modifica de un modo que reduce la cantidad de la ayuda financiera disposición del Estado miembro beneficiario, o (ii) el Estado miembro beneficiario notifique su intención de no llegar a ninguna más en el presente Acuerdo o en virtud de tales Fondo.
(6) EFSF también se puede cancelar que estime convenientes la totalidad o una parte de la monto no desembolsado de las instalaciones de una o todas las del Estado miembro beneficiario en caso de el Fondo Monetario Internacional (si procede), se cancelará cualquier instalación FMI puede proporcionar en el futuro a España, cualquier otro Proveedor de Apoyo Financiero cancela en su totalidad o en parte, cualquier instalación de apoyo suscrito con, o en relación con el Estado miembro beneficiario. En este caso el cancelación de una instalación deberán ser proporcionales a (a) en el caso de cancelación por el FMI, la proporción que representa la suma cancelada a la suma inicial de cantidad de cualquier tales instalaciones FMI y (b) en el caso de cancelación de cualquiera de los otros instalaciones, la proporción que representa el monto cancelado a la suma de las cantidades iniciales de este Acuerdo y cada una de las facilidades proporcionadas por EFSF y cada uno de los proveedores de apoyo financiero.
(7) Si EFSF certifica por escrito al Estado miembro beneficiario de que una perturbación del mercado Evento ha ocurrido y que EFSF no puede volver a financiar instrumentos de financiación que financiar cualquier asistencia financiera disponible (ya sea al miembro beneficiario Estado o de cualquier Estado miembro beneficiario de otro tipo) a su vencimiento, a continuación, se EFSF, sobre la base de una evaluación en coordinación con el FMI, la Comisión y el BCE de la posición de liquidez del Estado miembro beneficiario, evaluar el Beneficiario Estado miembro de la capacidad para pagar una porción del saldo vivo de la Financiera Asistencia correspondiente a la parte asignada al Estado miembro beneficiario de la Instrumentos de financiación que no se pueden transferir o re-financiado en virtud de la interrupción de eventos del mercado. Si el resultado de la evaluación es que el beneficiario Estado miembro dispone de recursos suficientes en efectivo disponible, entonces, a menos que se notifique lo contrario por el EFSF, una cantidad de la asistencia financiera pendiente de pago en una cantidad igual a la Parte asignada serán exigibles y pagaderas a EFSF en la fecha de vencimiento de Instrumentos de financiación tales. Este rembolso constituirá un pago programado y no una. voluntario u obligatorio de pre-pago Esta cláusula 7 (7) no se aplicará a cualquier asistencia financiera o desembolso que ha sido puesto a disposición en su totalidad por un la entrega en especie de los Títulos de Deuda EFSF que tienen un vencimiento programado que sea el mismo que el vencimiento previsto de la ayuda financiera correspondiente o desembolso.
(8) Si el producto de cualquier desembolso son utilizados por el Estado miembro beneficiario que financiar la recapitalización de una entidad de crédito sujeta a la recapitalización del Banco Fondo (o como se confirma por los términos de la correspondiente solicitud de fondos y
Aceptación del aviso):
(H) el Estado miembro beneficiario deberá presentar el producto de dicho desembolso al FROB para que pueda recapitalizar las instituciones financieras pertinentes por medio de suscribir los instrumentos de capital del Banco;
(I) el Estado miembro beneficiario notificará al EFSF por escrito en el caso de que recibe un pago del FROB o FROB o recibe un pago de un institución financiera o si recapitalización FROB o el Estado miembro beneficiario vende a un tercero, cualquier préstamo, bonos, títulos de deuda, acciones o de capital o de otro tipo instrumento (incluyendo, entre otras cosas, del Banco Instrumentos de Capital) que se mantiene en relación con esa institución financiera (o cualquiera de sus afiliados) en relación con la recapitalización de esa institución financiera. El Estado miembro beneficiario , previa notificación por escrito del EFSF, tras un examen razonable de las pérdidas derivadas de la cartera del Estado miembro beneficiario y FROB relacionadas con la recapitalización de las instituciones financieras, pagar una parte de cualquier Fondo exige EFSF (junto con los intereses devengados por dicha parte), dicha parte que no exceda el importe recibido por el miembro beneficiario Estado del FROB o por el Estado miembro beneficiario o por el FROB desde el institución financiera pertinente en concepto de rembolso o el producto de la venta de los correspondientes préstamos, bonos, títulos de deuda, acciones o de capital u otros instrumentos que realizado por el Estado miembro beneficiario o FROB. FROB no podrá innecesariamente retrasar el pago al Estado miembro beneficiario de beneficio no distribuido como resultado de sus operaciones;
(J) en el caso de que un pago en virtud de esta cláusula da lugar a la obligación de la devolución o la pre-pago de financiamiento que puede concederse a los Estados miembros beneficiarios Estado por el FMI (si existe), en cualquiera de las instalaciones y servicios proporcionados por la Financiera Los proveedores de apoyo, de la Unión Europea (o cualquier otra institución del mismo) o bajo cualquier bono o préstamo con respecto a cualquier otro acreedor EFSF reconoce y acepta que el importe a devolver a la EFSF bajo esta Cláusula se reducirá en proporción tal que la cantidad total a ser pagado por el beneficiario Estado miembro de conformidad con esta Cláusula 7 (8), junto con el cantidades resultantes a ser reembolsados ​​por el Estado miembro beneficiario en conformidad con cualquier instalación que podrá concederse a los Estados miembros beneficiarios Estado por cualquier instalación que el FMI o en cualquiera de las facilidades que ofrece el Los proveedores de apoyo financiero, la Unión Europea (o cualquier otra institución del mismo) o de cualquier bono o préstamo debe a otros acreedores será la cuantía fijada en conformidad con la Cláusula 7 (8) (i). Un pago bajo esta Cláusula 7 (8) deberá constituyen un pago programado y no la devolución voluntaria u obligatoria.
(9)
(A) Todos los pagos se efectuarán en euros, salvo en las circunstancias establecidas en el párrafo 7 (b) de la Notificación de Aceptación en el que el rembolso de eventos puede se hizo por la re-entrega de Títulos de Deuda EFSF de la misma serie y en el misma cantidad nominal de los Títulos de Deuda EFSF que fueron entregados en la satisfacción del desembolso correspondiente, siempre que, si las diferentes series de Valores de Deuda EFSF se utilizaron para hacer un desembolso, el rembolso se hará por redelivering cantidades iguales de cada uno de tales series.
(B) Si el Estado miembro beneficiario tiene la intención de cumplir con una asistencia financiera (O desembolso) por la nueva entrega de Títulos de Deuda EFSF que tienen un fecha de vencimiento, que es la misma que la fecha para el pago de tales financiero Ayuda (o desembolso) o con una fecha de vencimiento, que es de catorce (14) Días hábiles o menos antes de la fecha de vencimiento tal, entonces el beneficiario Estado miembro deberá transferir dichos instrumentos de deuda EFSF en un dedicado cuenta de valores no menos de catorce (14) días hábiles antes de la fecha para el pago y sólo deberá retirar dichos Valores EFSF de tal valores dedicados explicar el propósito de hacer la nueva entrega pertinente de Valores de Deuda EFSF al EFSF en virtud del presente Acuerdo.
(10) Si el Convenio se transfieren a la GAR y en ese momento no ha habido desembolsos a cabo en virtud del presente Acuerdo por una especie en la entrega de los Títulos de Deuda, que EFSF siguen pendientes, a continuación, el Estado miembro beneficiario y FROB procurará que las instituciones financieras tenedoras de dichos instrumentos de deuda deberán entregar de nuevo EFSF EFSF tales Títulos de Deuda al FROB y / o el Estado miembro beneficiario para la entrega de éstos, a EFSF siempre y cuando dichos instrumentos de deuda EFSF se sustituyen por los bonos emitidos por el manejo ambientalmente racional de condiciones de mercado del mismo monto total de capital nocional y madurez.
8. PAGOS
(1) Todos los pagos a realizar por el Estado miembro beneficiario en virtud del presente Acuerdo y todos los términos específicos de la instalación deberá ser pagada sin compensación o reconvención, libre de, y sin deducciones y por cuenta de, impuestos, comisiones y cualquier otro cargo durante toda la vigencia del presente Acuerdo.
(2) El Estado miembro beneficiario declara que todos los pagos y transferencias en virtud del presente Contrato (incluyendo todos los términos específicos de la instalación) y cada uno de Financiamiento Pre-Acuerdo no están sujetas a ningún impuesto o cualquier otro impuesto en el país de la Estado miembro beneficiario y no será tan sujeto durante toda la vigencia de este Acuerdo. Si a pesar de que el Estado miembro beneficiario o el Banco de España es requerido por la ley para hacer tales deducciones, el Estado miembro beneficiario deberá pagar las cantidades adicionales necesarias para que, después de hacer deducción alguna, como exige el ley, EFSF recibe en su totalidad las cantidades especificadas en el presente Acuerdo, la correspondiente Términos específicos de la instalación o la correspondiente pre-acuerdo de financiación (como sea el caso).
(3) Todos los pagos realizados por el Estado miembro beneficiario que EFSF se hará a través de SWIFT mensaje MT202 en el TARGET2 en la fecha de vencimiento antes de las 11:00 am (hora de Frankfurt) para el participante en TARGET2-SWIFT BIC: ECBFDEFFBAC a favor de la cuenta
designado a ella por escrito por FEEF para este fin (o para tener en cuenta tales como el otro Partes acuerden de vez en cuando con el propósito de este Acuerdo).
(4) El BCE o EFSF comunicará al Estado miembro beneficiario y el Banco de España por lo menos diez (10) días calendario anteriores a cada fecha de vencimiento de la cantidad de principal e los intereses devengados y pagaderos en la fecha y de los detalles (tasa de interés, Período de Interés) en la que el cálculo de interés se basa.
(5) El Estado miembro beneficiario deberá enviar a la EFSF y al BCE una copia de la las instrucciones de pago enviadas por el Estado miembro beneficiario y relativa a un pago debido a la EFSF en el presente Acuerdo al menos dos (2) días hábiles antes de la correspondiente fecha de vencimiento.
(6) Si el Estado miembro beneficiario deberá pagar, en una fecha determinada, una cantidad en relación con cualquier ayuda económica que es menos de la cantidad total adeudada y pagadera en tal fecha bajo los términos específicos de la instalación pertinentes, el Estado miembro beneficiario presente renuncia a cualquier derecho que pueda tener para hacer cualquier apropiación del importe abonado en cuanto a las cantidades adeudadas.
La cantidad que se pague en materia de asistencia financiera será aplicado en o hacia la satisfacción de los pagos debidos en relación a dicha asistencia financiera en el la siguiente secuencia:
(C), primer en contra de cualquier honorarios, gastos, costes e indemnizaciones (incluyendo cualquier Pago de incentivo, los costos de emisión y las comisiones de compromiso);
(D), segundo en contra de cualquier interés de demora, determinado conforme a la Cláusula 6 (3);
(E) tercero contra otro interés, y
(F), cuarto contra el director, siempre que estas cantidades se deben o vencidos para el pago en esa fecha.
(7) Cualquier cálculo o determinación en virtud del presente Acuerdo y de cualquier otra facilidad
Condiciones específicas:
(A) por FEEF se hará de una manera comercialmente razonable, y
(B) por el error manifiesto BCE o EFSF tendrá en cuenta, ausente, será obligatorio el EFSF y el Estado miembro beneficiario.
9. CASOS DE INCUMPLIMIENTO
(1) FEEF podrá, mediante notificación por escrito al Estado miembro beneficiario, cancelar la totalidad o cualquier parte de las instalaciones (o cualquiera de ellos) y / o declarar la cantidad total de capital de cualquier o la totalidad de Asistencia Financiera hizo y en circulación en virtud de las facilidades que deben inmediatamente debido y pagadero, junto con los intereses devengados y las demás cantidades debido a este respecto, si:
(C) el Estado miembro beneficiario o FROB dejare de pagar cualquier cantidad a la EFSF de capital o intereses en relación con cualquier asistencia financiera o de cualquier otro las cantidades adeudadas en virtud del presente Acuerdo, toda instalación de Condiciones Particulares o una pre-Acuerdo sobre la financiación de la fecha de vencimiento, ya sea en su totalidad o en parte, a la manera y la moneda conforme a lo acordado en el presente Acuerdo, los términos específicos de la instalación o el Pre-acuerdo de financiación, o
(D) el Estado miembro beneficiario, el FROB o el Banco de España por defecto en el cumplimiento de cualquier obligación en virtud del presente Acuerdo (incluyendo la obligación de establecida en la cláusula 2 (7) para solicitar cualquier ayuda financiera de acuerdo con la términos del Memorando de Entendimiento, con exclusión de cualesquiera otras obligaciones en el marco del Memorando de Entendimiento) o un Pre-financiación Acuerdo, con excepción de las obligaciones previstas en la cláusula
9 (1) (c), y dicho incumplimiento continuara por un período de un mes después por escrito notificación de la misma se ha dado al Estado miembro beneficiario de EFSF, o
(E) FEEF envía el Estado miembro beneficiario de una declaración de incumplimiento en el circunstancias en las que el Estado miembro beneficiario, FROB o el Banco de España obligaciones en virtud del presente Acuerdo (incluido el Fondo Específico Condiciones) o un acuerdo de pre-financiación son declarados por un tribunal de jurisdicción competente jurisdicción a no ser vinculantes para o exigibles en contra del Beneficiario Estado miembro, el FROB o el Banco de España o hayan sido declarados por un tribunal de la jurisdicción competente como ilegal, o
(F) FEEF envía el Estado miembro beneficiario de una declaración de incumplimiento en el circunstancias en las que (i) se ha establecido que en relación con este Contrato (incluyendo los términos específicos de la instalación), cualquier pre-financiación Acuerdo o Memorándum de Entendimiento, el Estado miembro beneficiario, el FROB o el Banco de España ha participado en algún acto de fraude o corrupción o cualquier otra actividad ilegal actividad, o cualquier otra acción perjudicial para EFSF o (ii) cualquier declaración o garantía hecha por el Estado miembro beneficiario o FROB en virtud del presente Contrato (incluyendo los términos específicos de la instalación) o cualquier Financiamiento del Pre- Acuerdo (incluso en relación con los dictámenes jurídicos en virtud de Cláusula 3 (1) (c)) es inexacta, falsa o engañosa y que en opinión de EFSF podría tener un impacto negativo en la capacidad del beneficiario o de MemberState FROB para cumplir con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo (incluyendo en el Fondo Condiciones Particulares), cualquier acuerdo de pre-financiación o los derechos de EFSF en virtud del presente Acuerdo (incluidos en los Términos específicos de la instalación) o cualquier acuerdo de pre-financiación, o
(G) cualquier acuerdo para la concesión de un préstamo o cualquier otra ayuda financiera entre el Estado miembro beneficiario y EFSF o cualquier institución de la UE o cuerpo, sin importar la cantidad, es objeto de una declaración de incumplimiento o hay un incumplimiento de cualquier obligación de pago de cualquier tipo hacia el fondo de rescate o de la UE de cualquier institución u organismo por el Estado miembro beneficiario o el Banco de España y incumplimiento de pago como da lugar a una declaración de incumplimiento, o
(H) Deuda Relevante del Estado miembro beneficiario o con un FROB monto de capital (en total) de más de 250 millones de euros (EUR 250 000 000) es objeto de una declaración de forma predeterminada como se define en cualquiera instrumento que regula o evidenciando tal deuda y, como resultado de tal  declaración de rebeldía no es una aceleración de dicha deuda o de un moratoria sobre los pagos, o
(I) En su caso, el Estado miembro beneficiario no efectúen las recompras puntuales del FMI, en relación con cualquier instalación que se podrá conceder a la Beneficiario Estado miembro por el FMI, de las compras pendientes en acuerdo con el programa de recompra de obligaciones aplicable o tiene retraso cargos sobre las compras pendientes y el Director Gerente del FMI tiene notificó a la Junta Ejecutiva del FMI de que la recompra o pago de tales los cargos se han convertido en mora, o
(J) cualquier contrato de préstamo o acuerdo para la prestación de asistencia financiera entre el Estado miembro beneficiario o FROB y cualquier institución u organismo de la UE, en relación con cualquier instalación que podrá concederse al beneficiario Estado miembro por el FMI, el FMI o cualquier otro Proveedor de Apoyo Financiero, independientemente del monto, es el objeto de una declaración de incumplimiento, o
(K) el Estado miembro beneficiario no paga una porción sustancial de su Deuda Relevante a su vencimiento o si declara o imponga una moratoria sobre la el pago de su Deuda Relevante o de Deuda Relevante asumido o garantizados por éste.
De conformidad con la Cláusula 2 (9), cualquiera de los eventos anteriores de incumplimiento puede ser expresamente que será completada, des-aplicada, enmendado o modificado, o  puede Eventos adicionales de Incumplimiento se establece para cualquier asistencia financiera específica, si así se especifica en el Fondo para el Condiciones específicas que se aplican a la instalación bajo el cual esa asistencia financiera ha de ser disponible.
Al decidir si se debe enviar una declaración de incumplimiento y / o si se debe cancelar o acelerar, en todo o en parte, alguna o toda la asistencia financiera disponible y pendiente en virtud de los banquetes, EFSF tendrá en cuenta el agregado cantidad de la deuda pertinente del Estado miembro beneficiario y, en particular, en el caso de los supuestos de incumplimiento de las Cláusulas 9 (g) a (k), el monto total de Indedtedness como relevante que se encuentra en mora o se acelera.
(2) EFSF puede, pero no está obligada a ello, el ejercicio de sus derechos en virtud de esta cláusula, y también puede ejercerlos sólo en parte, sin perjuicio del ejercicio futuro de tales derechos.
(3) El Estado miembro beneficiario deberá rembolsar todos los costos, gastos, honorarios y pérdida de Intereses devengados y pagaderos por el EFSF, como consecuencia de un rembolso anticipado de cualquier Asistencia financiera en virtud de esta cláusula en los tiempos y en la forma establecida en este Contrato o las Condiciones Particulares aplicables las instalaciones. Además, el beneficiario Estado miembro deberá pagar intereses de demora, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 6 (3), que se devengarán desde la fecha en que la cantidad pendiente de pago en relación con tales Asistencia Financiera ha sido declarado vencido y pagadero inmediatamente, hasta la fecha de pago efectivo en su totalidad.
10. LAS EMPRESAS DE LA INFORMACIÓN
(1) A partir de la fecha de este Acuerdo, el Estado miembro beneficiario suministrar a EFSF:
(L) todos los documentos enviados por el Estado miembro beneficiario a sus acreedores generalmente al mismo tiempo que se envían y se comunicarán a FEEF como pronto como sea razonablemente posible después de la recepción, todos los documentos expedidos en el en general, a los acreedores de cualesquiera otras entidades que incurren en deudas que constituye la deuda del Gobierno General;
(M) un informe trimestral sobre los progresos realizados en el cumplimiento de los términos de el Memorando de Entendimiento;
(N) toda la información relativa a cualquier acontecimiento que pudiera razonablemente esperarse para causar un Caso de Incumplimiento que ocurra (y los pasos, en su caso, se están adoptando para poner remedio a ello);
(O) una declaración de que el Estado miembro beneficiario ya no tiene la intención de solicitar ninguna más asistencia financiera en virtud del presente Acuerdo, en cuanto que es el caso, y
(P) cualquier otra información que sea razonablemente necesaria por FEEF o que se requiere para ser entregado a EFSF por los términos del Memorándum de Entendimiento.
(2) El Estado miembro beneficiario se compromete a informar a fondo de rescate inmediatamente de cualquier evento ocurre que pudiera hacer inexacta alguna declaración hecha en las opiniones jurídicas mencionadas en la cláusula 3 (1) (c) anterior.
(3) Los Miembros se compromete a notificar a los beneficiarios del Estado con prontitud EFSF en el caso de que se da cuenta de que el litigio, arbitraje o procedimientos administrativos o investigaciones de, o antes, cualquier tribunal, organismo arbitral o agencia que pueda perjudicar su ejecución o el rendimiento del Memorando de Entendimiento, el presente Acuerdo o de las transacciones contempladas en este documento (Incluidos los términos específicos de la instalación o cualquier otro acuerdo previo de financiación) o que, si resuelto negativamente, sería bastante probable que tenga un efecto material adverso en su la capacidad para llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Memorando de Entendimiento,  el presente Acuerdo, o transacciones de los contempladas en el presente (incluyendo los términos específicos de la instalación o cualquier otro de financiación pre-Acuerdo) se inician o amenazados por escrito en contra de ella.
(4) se compromete a proporcionar al FROB EFSF más información lo antes posible con respecto a la Banco de instrumentos de capital, las instituciones financieras recapitalizados o el uso de desembolsos como FEEF pueda razonablemente solicitar.
11. EMPRESAS SOBRE LAS INSPECCIONES, prevención del fraude Y AUDITORÍAS
(1) El Estado miembro beneficiario deberá permitir EFSF para enviar sus propios agentes o debidamente representantes autorizados para llevar a cabo las evaluaciones técnicas o financieras, controles o auditorías que considere necesarias en relación con la gestión del presente Acuerdo, (Incluido el Fondo Condiciones Particulares) y las ayudas financieras siempre en virtud de éstos.
(2) El Estado miembro beneficiario directamente oa través del FROB y / o el Banco de España facilitará la información pertinente y los documentos que puede ser solicitada por el propósito de estas evaluaciones, controles o auditorías, incluso con respecto a la situación financiera de las instituciones financieras en cuestión, y tomar todas las medidas adecuadas para facilitar la trabajo de las personas instruidas para llevarlas a cabo. El Estado miembro beneficiario, FROB y el Banco de España se comprometen a dar a las personas mencionadas en la cláusula 11 (1) (o para procurar la entrega a esas personas de) el acceso a los lugares y locales donde el información y documentación pertinentes se mantienen.
(3) El Estado miembro beneficiario, el FROB y el Banco de España se asegurará de investigación y satisfactoria el tratamiento de los casos sospechosos o reales de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal en relación con la gestión de este Contrato (incluyendo todos los términos específicos de la instalación) y las ayudas financieras siempre con arreglo al mismo. Todos estos casos, así como medidas relacionadas con los mismos tomada por las autoridades nacionales competentes se notificarán a la EFSF y de la Comisión, sin demore.
12. COMUNICACIÓN EN RELACIÓN AL
(1) Todas las notificaciones en relación con este Acuerdo y los términos específicos de la instalación será válidamente por escrito y enviada a los destinatarios que figuran el anexo 3 (Lista de Contactos). Cada Parte pondrá al día los destinatarios y lo notificará a la otra Parte presente en la misma se modifique de vez en cuando.
(2) Todas las notificaciones se dará por correo certificado. En caso de urgencia, se les puede dar por fax, mensaje SWIFT o mediante entrega en mano la carta a los destinatarios antes mencionados y confirmado por correo certificado sin demora indebida. Avisos en vigor con la recepción efectiva del fax, el mensaje SWIFT o mediante entrega en mano la carta.
(3) Todos los documentos, información y materiales a ser suministrados conforme al presente Acuerdo y los términos específicos de la instalación será en el idioma Inglés.
(4) Cada Parte en el presente Acuerdo se notificará a las demás Partes de la lista y la muestra firmas de las personas autorizadas para actuar en su nombre en virtud del presente Acuerdo y en virtud de los términos específicos de la instalación, inmediatamente después de la firma del presente Acuerdo. Asimismo, cada Parte se actualizará la lista y notificar a las demás Partes en el presente misma se modifique de vez en cuando.
13. GARANTÍA E INDEMNIZACIÓN
(1) FROB irrevocable e incondicional:
(Q) garantiza a EFSF cumplimiento puntual por el Estado miembro beneficiario de El Estado miembro beneficiario de las obligaciones en virtud del presente Acuerdo en relación con la asistencia financiera para financiar la recapitalización de las instituciones financieras en España (incluido el Fondo para la recapitalización del Banco);
(R) se compromete con EFSF que cada vez que el Estado miembro beneficiario no pagar cualquier cantidad a su vencimiento o en conexión con este Acuerdo, el FROB inmediatamente a la demanda pagar esa cantidad como si fuera el obligado principal de siempre que se alcance dicha cantidad en relación con la asistencia financiera utilizada para financiar la recapitalización de las entidades financieras en España (incluyendo el Banco de recapitalización Fondo), y
(S) está de acuerdo con EFSF que si cualquier obligación garantizada por el que es o se convierte en inaplicable, inválida o ilegal lo hará, como una organización independiente y primaria obligación, indemnizar EFSF inmediato sobre la demanda en contra de cualquier costo, pérdida o responsabilidad en que incurre como resultado de el Estado miembro beneficiario no pagar cantidad que, de no existir dicha inaplicabilidad, nulidad o ilegalidad, hubiera pagado en virtud del presente Acuerdo en relación con Financiera Asistencia para financiar la recapitalización de las instituciones financieras (Incluido el Fondo para la recapitalización del Banco) en España en la fecha en que habría sido debido. El importe a pagar por el FROB bajo esta indemnización no excederá de la cantidad que hubiera tenido que pagar en virtud de esta Cláusula 13, si la cantidad reclamada había sido objeto de reembolso sobre la base de una garantía.
(2) La garantía establecida en la cláusula 13 (1) es una garantía continua y se extenderá a la equilibrio definitivo de las cantidades debidas por el Estado miembro beneficiario de la presente Acuerdo, con independencia de cualquier pago intermedio o de descarga en su totalidad o en parte.
(3) Si cualquier descarga, liberación o disposición (ya sea en cumplimiento de las obligaciones de la Estado miembro beneficiario o la seguridad de dichas obligaciones o de otro tipo) se hace por el EFSF en su totalidad o en parte, sobre la base de cualquier pago, de seguridad u otra disposición lo que se evita o se debe restaurar en caso de insolvencia, liquidación, administración o de lo contrario, sin limitación, entonces la responsabilidad del Garante bajo esta Cláusula 13 continuará o ser reinstalado como si la descarga, la liberación o disposición que no tenía ocurrido.
(4) Las obligaciones del FROB en esta Cláusula 13 no se verán afectados por cualquier acto, omisión, asunto o cosa que, según esta cláusula 13 (4), se reduciría, liberación o sin perjuicio de cualquiera de sus obligaciones en virtud de esta Cláusula 13 (sin limitación y si o no sabe que él o para EFSF), incluyendo:
(A) en cualquier momento, la renuncia o la autorización concedida, o con la composición, el beneficiario Estado miembro u otra persona;
(B) la captura, la variación, el compromiso, el intercambio, la renovación o la liberación de, o el rechazo o negligencia de perfeccionar, tomar o hacer cumplir, en contra de los derechos o la seguridad en activos de, el Estado miembro beneficiario u otra persona o cualquier otro en caso de no presentar o incumplimiento de cualquier formalidad o de otro requisito respecto de un acto o hecho de que no se dan cuenta el valor total de cualquier la seguridad;
(C) cualquier incapacidad o falta de poder o autoridad del Estado miembro beneficiario o cualquier otra persona;
(D) cualquier modificación, novación, suplemento, la extensión o la reexpresión (por fundamental y si o no onerosa más) o sustitución de este Acuerdo o cualquier otro documento o de seguridad, incluyendo sin limitación, cualquier cambio en el propósito de, cualquier extensión de, o el aumento, instalaciones o cualquier la adición de cualquier nueva instalación en el presente Acuerdo o cualquier otro documento;
(E) cualquier ineficacia, la ilegalidad o invalidez de cualquier obligación de cualquier persona en virtud del presente Acuerdo o cualquier otro documento o de seguridad, o
(F) cualquier moratoria en relación con el Estado miembro beneficiario o la insolvencia de cualquier o procedimientos similares en relación con cualquier otra persona.
(5) FROB renuncia a cualquier derecho que pueda tener de la EFSF primera necesidad para proceder en contra o cumplir cualesquiera otros derechos o la seguridad de pago o reclamación de cualquier persona ante reclamando desde FROB bajo esta Cláusula 13. Esta exención se aplica con independencia de cualquier la ley o alguna disposición de cualquier documento en sentido contrario.
(6) Hasta que todas las cantidades que puedan ser o hacerse efectivas por el Estado miembro beneficiario en virtud de o en conexión con este Acuerdo han sido irrevocablemente pagadas en su totalidad, EFSF de mayo:
(A) abstenerse de aplicar o hacer cumplir cualquier otro dinero, la seguridad o los derechos o tenencia recibido en el respeto de dichos importes, o de aplicar y hacer cumplir la misma en de  tal manera y el orden que estime conveniente (ya sea contra las cantidades o de lo contrario) y FROB no tendrá derecho al beneficio de la misma, y
(B) ser titular de una cuenta que devenga intereses suspenso todos los fondos recibidos del FROB o por cuenta de cualquiera de responsabilidad FROB bajo esta Cláusula 13.
(7) Hasta que todas las cantidades que puedan ser o hacerse efectivas por el Estado miembro beneficiario en virtud de o en conexión con este Acuerdo han sido irrevocablemente pagadas en su totalidad, el FROB no ejercerá ningún derecho que pueda tener en razón del desempeño por ella de su obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo o por la razón de ser de cualquier cantidad a pagar, o responsabilidad que se derive, en virtud de esta Cláusula 13:
(A) a ser indemnizados por el Estado miembro beneficiario;
(B) para tomar la ventaja (en todo o en parte, y si a través de subrogación o de otra manera) de los derechos del Estado miembro beneficiario de la presente Acuerdo o en virtud de cualquier otra garantía o la garantía constituida, o en conexión con este Acuerdo;
(C) a interponer acciones judiciales o de otra índole de que se ordene el Beneficiario
Estado miembro de hacer cualquier pago, o realizar cualquier obligación, respecto de los cuales FROB ha dado una garantía, obligación o indemnización bajo Cláusula 13 (1);
(D) el ejercicio de cualquier derecho de compensación contra el Estado miembro beneficiario, y / o
(E) de reclamar o demostrar que es un acreedor del Estado miembro beneficiario de la competencia con el fondo de rescate.
Si FROB recibe ningún beneficio, pago o distribución en relación con tales derechos deberá sostienen que los beneficios, el pago o distribución en la medida necesaria para permitir que todas las cantidades que puede ser o convertirse en pagadero a EFSF por el Estado miembro beneficiario bajo o en relación con este Acuerdo para ser reembolsado en su totalidad en la confianza para la EFSF y deberá pagar oportunamente o transferir la misma a la FEEF.
(8) Esta garantía es en adición y no es en modo alguno perjudicado por cualquier otro garantía o seguridad ahora o posteriormente en manos de EFSF.
14. VARIOS
(1) Si una o más de las disposiciones contenidas en este Acuerdo o en cualquiera de los Términos específicos de la instalación debe ser o convertirse en su totalidad o en parte, inválida, ilegal o imposibles de hacer cumplir bajo cualquier ley aplicable, la validez, legalidad y aplicabilidad de las disposiciones restantes contenidas en el presente Acuerdo o de cualquier Fondo Condiciones Particulares no se de ninguna manera ser afectados o perjudicados. Las disposiciones que están total o parcialmente inválida, ilegal o inaplicable, será interpretado y por lo tanto ejecutado de acuerdo con el espíritu y la finalidad del presente Acuerdo y de las instalaciones de la Términos específicos.
(2) Las Partes de este Acuerdo reconocen y aceptan la existencia y los términos del Memorando de Entendimiento, las directrices para la financiación EFSF y las Directrices de inversión EFSF como el mismo podrá ser modificado, completado o actualizado de vez en cuando.
(3) Una persona que no es Parte en el presente Acuerdo no tiene ningún derecho en virtud de los contratos (Derechos de Terceros) de 1999 para hacer cumplir o beneficiarse de cualquier término de este Acuerdo de salvar a lo expresamente dispuesto en los Términos específicos de la instalación pertinentes. A menos que se especifique lo contrario en este Acuerdo, el consentimiento de cualquier persona que no sea una Parte no está obligado a derogar o modificar este acuerdo en cualquier momento.
(4) Ni el Estado miembro beneficiario ni FROB tendrá ningún derecho de asignar o transferir cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del presente Acuerdo (incluido el Fondo Condiciones Particulares), sin el consentimiento previo por escrito de la EFSF.
(5) Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en los Términos específicos de la instalación, deberá EFSF tiene el derecho (sin ningún requisito de consentimiento de los Estados miembros beneficiarios Estado o FROB) para asignar libremente y / o transferir sus derechos o reclamos en contra El Estado miembro beneficiario de la totalidad o cualquiera de los Garantes en las circunstancias descrito en el artículo 6 (8) del Acuerdo Marco sujeto a los términos de la Escritura (s) de Garantía. Además, a reserva de cualquier disposición en contrario en cualquier Términos específicos de la instalación, las Partes acuerdan que los derechos y obligaciones de EFSF se ser transferidas libremente a la ESM, pero sin conseguir el estatus de antigüedad tal como se especifica en el Declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno. Las Partes acuerdan que los derechos y obligaciones de la EFSF en virtud del presente Acuerdo podrá ser libremente transferidos  a una independiente, la quiebra a distancia, la compañía de propósito especial. EFSF o para el cesionario tendrá derecho a notificar a las Partes en el presente Acuerdo de cualquier cesión o transferir.
(6) En caso de que los derechos y / u obligaciones de EFSF virtud del presente Acuerdo son asignada o transferida a la GAR:
(F) las obligaciones de pago del Estado miembro beneficiario no podrá obtener ninguna rango de mayor jerarquía o condición, en virtud de dicha cesión o transferencia; (G) las condiciones financieras y comerciales de este Acuerdo continuará, pero el Política de precios se aplicará el manejo ambientalmente racional y (H) las partes harán las enmiendas a este Acuerdo que sean necesarios para tener en cuenta las diferencias institucionales y de procedimiento entre EFSF y ESM.
15. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
(1) El presente Acuerdo y de las instalaciones de la Condiciones Particulares (incluyendo todos sus anexos y Horarios de los mismos) y las obligaciones no contractuales que surjan de o en conexión con cada uno de ellos se regirán por y serán interpretados de conformidad con el Derecho Inglés.
(2) Las Partes se comprometen a someter toda controversia que pueda surgir en relación con la legalidad, validez, interpretación o ejecución del presente Acuerdo y cada una de sus instalaciones Condiciones específicas (incluidos los anexos y los mismos horarios) a la exclusiva jurisdicción de los tribunales del Gran Ducado de Luxemburgo.
(3) Cláusula 15 (2) es para el beneficio de la EFSF solamente. Como resultado, nada en la cláusula 15 (2) impide EFSF de tomar procedimiento relativo a una controversia ("Procedimientos") en el tribunales del domicilio del Estado miembro beneficiario o de la ley que rija el Acuerdo y el Estado miembro beneficiario se somete irrevocablemente a la jurisdicción de dichos tribunales. En la medida permitida por la ley, EFSF puede tomar simultáneamente Procedimientos en cualquier número de dichas jurisdicciones.
(4) El Estado miembro beneficiario, FROB y el Banco de España irrevocable e incondicionalmente a renunciar a todo la inmunidad a la que cada uno de ellos es o puede llegar a ser derecho, respecto de sí misma o sus bienes, de los procedimientos judiciales en relación con este Acuerdo y cada uno de sus anexos y listas (incluyendo los anexos de las listas de este tipo) y cada acuerdo de pre-financiación, incluyendo, sin limitación, inmunidad de jurisdicción, juicio o en otro orden, a partir de embargo o requerimiento previo a la sentencia, y de la ejecución y el cumplimiento en contra de sus activos en la medida en que no esté prohibido por la ley obligatoria.
16. ENTRADA EN VIGOR
A raíz de su firma por todas las Partes, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en el que EFSF haya recibido la notificación oficial (en la forma de los dictámenes jurídicos en el anexo 2 del presente Acuerdo) por el Estado miembro beneficiario de que todos constitucional  los requisitos legales para su entrada en vigor del presente Acuerdo y el compromiso válida e irrevocable del Estado miembro beneficiario y FROB a todos obligaciones bajo este Acuerdo se han cumplido.
17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Acuerdo y sus Anexos correspondientes (si procede), serán ejecutadas por cada uno Partido en cuatro originales en el idioma Inglés, cada una de ellas constituye una instrumento original.
18. Anexos y listas
Los anexos y listas de este Acuerdo constituirá parte integrante del mismo ya partir de la fecha del presente Acuerdo comprenderá:
Anexo 1: Formulario de Pre-Acuerdo de Financiación de
Anexo 2: Formas de los dictámenes jurídicos
Anexo 3: Lista de Contactos
Anexo 1: Fondo para la recapitalización del Banco: Fondo Condiciones Particulares
Anexo 1: Formulario de Solicitud de Fondos
Anexo 2: Formulario de Notificación de Aceptación
Anexo 3: Formulario de Aviso de Confirmación

CENTRO EUROPEO DE ESTABILIDAD FINANCIERA
Representado por
Klaus Regling, consejero delegado
El Estado miembro beneficiario
REINO DE ESPAÑA
Representado por
[•]
BANK OF SPAIN
Represented by
[•], Governor of the Bank of Spain
The Guarantor
FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA
Represented by
[•]
ANEXO 1
FORMULARIO DE PRE-CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
AUTORIZACIÓN PARA LA PRE-FINANCIACIÓN Y ACUERDO DE INDEMNIZACION (LA "PRE-ACUERDO DE FINANCIACIÓN")
Esta autorización para la pre-financiación y acuerdo de indemnización se hace por y entre:
(A) Fondo Europeo de Estabilidad Financiera ("fondo de rescate"), una sociedad anónima constituida en Luxemburgo, con domicilio social en 43, la avenida John F. Kennedy, L-1855 Luxemburgo (RCS Luxemburgo B153.414), representada por el Sr. Klaus Regling, Consejero Delegado o el Sr. Christophe Frankel, Director Adjunto Jefe Ejecutivo / Director Financiero, y (B) Reino de España (en lo sucesivo como "España"), representada por el Ministerio de Hacienda, como el Estado miembro beneficiario (el "Estado miembro beneficiario"), Aquí denominados conjuntamente las "Partes" y cada uno de ellos una "Parte".
1. Las Partes, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Banco de España son partes en un Acuerdo Maestro de Fondo de Apoyo Financiero de fecha [] en virtud del cual EFSF se ha comprometido a poner a disposición del Estado miembro beneficiario un Fondo Maestro en una cantidad asistencia financiera total de un máximo de [] millones de dólares, según enmendada y que será completada por los términos específicos de la instalación de fecha [] con respecto a la de [] Fondo (conjuntamente, el "FFA"). Los términos definidos en el FFA tendrá la misma es decir en el presente Acuerdo de prefinanciación.
2. La asistencia financiera estará disponible en uno o más cada una de las Cuotas que podrá ser desembolsado en uno o más tramos. EFSF y el miembro beneficiario Estado reconoce y acepta que los préstamos de anticipos en forma de Prefinanciación operaciones puede efectuarse por EFSF con el propósito de pre-financiar un fraccionado el futuro o no una solicitud por escrito para los fondos del Beneficiario Estado miembro ha sido entregado al EFSF y antes de la emisión de una aceptación Aviso por el EFSF. El Estado miembro beneficiario autoriza EFSF para entrar en tales pre-financiación de las operaciones en relación con del informe sobre la causa raíz de la] [ examen periódico de una cantidad máxima total del principal de [].
3. El Estado miembro beneficiario se compromete a pagar al fondo de rescate todos los costos (incluyendo el acarreo negativo, tal como se define en el FFA, y todas las comisiones, honorarios y costas) resultante de dicha prefinanciación de operaciones, incluso si por cualquier razón, en particular, debido al tiempo necesario para la toma de decisiones relativas a la prestación de la Financiera Asistencia basada en el cumplimiento de las cláusulas 3 y 4 de la FFA, los desembolso para el Estado miembro beneficiario de los ingresos netos de la correspondiente Financiación de Operaciones de Pre-se retrasa o no se lleva a cabo.
4. Para un Fascículo de capitalización que posteriormente se desembolsó (a partir de entonces cada vez tratado como un financiamiento), el costo de acarreo se acumula desde la fecha comienza EFSF incurrir en responsabilidad por el interés en los instrumentos de financiación pertinentes hasta que el Fecha de Desembolso correspondiente (o la fecha en que el producto de los instrumentos de financiación pertinentes se utilizarán para refinanciar los otros instrumentos financieros), o si el producto de la operación de pre-financiación no están parcial o totalmente desembolsado, hasta la madurez del instrumento de financiación relevante para los ingresos no desembolsados. Para una prefinanciado fraccionado en el que se retrasó el desembolso, por cualquier razón, el El costo de acarreo se acumula desde la fecha EFSF comienza incurrir en responsabilidad por el interés en virtud de los instrumentos de financiación pertinentes y hasta la fecha en que una decisión final sobre la uso de los fondos ha sido tomada por EFSF, previa consulta con el beneficiario Los Estados miembros. Para un Fascículo de capitalización que no se desembolsó posteriormente, el Estado miembro sigue siendo responsable de todos los gastos efectuados por EFSF en relación con la pre-Operaciones de financiación, de conformidad con la cláusula 4 (7) de la FFA.
5. El Estado miembro beneficiario deberá contribuir, en la Fecha de Desembolso se especifica en el Notificación de Aceptación correspondiente (si existe) o dentro de cinco días hábiles (5) de la demanda por EFSF, pagar todos los gastos efectuados por EFSF en relación con la pre-financiación de las operaciones (Incluidos los costes de financiación, los márgenes, el carry trade negativo, pérdidas, costos, los costos de cobertura o otras tasas o gastos), independientemente de si alguno de Asistencia Financiera de hecho se hace disponibles siempre que el importe total máximo de capital de pre-financiación Operaciones es la cantidad especificada en el párrafo 2 supra.
6. Si el Estado miembro beneficiario deja de pagar cualquier cantidad bajo este financiamiento pre-Acuerdo sobre la fecha de vencimiento para el pago, esto constituirá un Caso de Incumplimiento en virtud de la Cláusula 9 (1) de la FFA.
7. El hecho de que EFSF está preparado para llevar a cabo y entrar en una operación de pre-financiación no va a condicionar en ningún sentido su decisión sobre el cumplimiento por el Beneficiario Estado miembro con las condiciones de política económica del Memorándum de Entendimiento y los Decisión o de si las condiciones previas para la prestación de cualquier Financiera Asistencia en virtud de cualquier fraccionado han sido satisfechas.
8. Una vez que las condiciones previstas en la cláusula 3 y 4 de la FFA se cumplen y una Notificación de Aceptación se ha publicado y reconocido, FEEF emitirá un Confirmación de Aviso de Asistencia Financiera prefinanciado.
9. Cláusulas 12, 14, 15 y 17 de la FFA se aplicarán también al presente Acuerdo Pre-financiación como si las referencias a "el presente Acuerdo", fueron en el presente Acuerdo de prefinanciación.
10. Este acuerdo de pre-financiación entre en vigor una vez firmado por las Partes. Este acuerdo de pre-financiación es proporcionada al Banco de España para obtener información.
CENTRO EUROPEO DE ESTABILIDAD FINANCIERA
Representado por
[•]

El Estado miembro beneficiario
REINO DE ESPAÑA
Representado por
[•]

ANEXO 2
FORMAS DE OPINIONES LEGALES
PARTE I FORMA DE OPINIÓN LEGAL PARA Estado miembro beneficiario
(Que se publicará en papel con membrete oficial de [•]
[Lugar, la fecha]
Para: Fondo Europeo de Estabilidad Financiera 43, Avenue John F. Kennedy L-1855 Luxemburgo  Atención: Director Financiero
Re: EUR [] Maestro de Asistencia Financiera entre el Fondo para el Acuerdo Europeo Fondo de Estabilidad Financiera (EFSF como), el Reino de España (como miembro beneficiario Estado), el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria como garante y el Banco de España, firmado el []
Estimados Señores,
En mi calidad de [•], me refiero a lo anterior hace referencia a Fondo Maestro de Asistencia  Financiera Acuerdo y todos sus anexos y listas que constituyen una parte integral del mismo (En adelante denominadas conjuntamente el "Contrato") celebrado entre la Unión Europea Fondo para la Estabilidad Financiera (en adelante denominado como "fondo de rescate"), Reino de España (En lo sucesivo, "el Estado miembro beneficiario"), el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria como garante y el Banco de España en [fecha]. Me refiero también a la Memorando de Entendimiento firmado el [insertar fecha] (en adelante denominado el "Memorando de Entendimiento"). Yo garantizo que soy plenamente competente para emitir esta opinión legal en relación con la Acuerdo en nombre del Estado miembro beneficiario.
He examinado los originales o copias de las versiones de ejecución del Acuerdo y de la Memorando de Entendimiento. También he examinado las disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional aplicable al Estado miembro beneficiario y el Banco de España, los poderes de los signatarios y los demás documentos que he considerado necesarios o apropiados. Por otra parte, no tengo hizo estas otras investigaciones y examinó las cuestiones de derecho que he tenido en cuenta relevante para la opinión expresada en este documento.
He asumido (i) la legitimidad de todas las firmas (salvo en nombre de la Beneficiario Estado miembro y el Banco de España) y la conformidad de todas las copias a originales, (ii) la capacidad y el poder para entrar en el Acuerdo de, y su autorización válida y firma por parte, cada Parte que no sea el Estado miembro beneficiario y la Banco de España y (iii) la validez, efecto vinculante y la aplicabilidad del Acuerdo sobre la cada Parte en virtud de las leyes de Inglaterra.
Los términos utilizados y no definidos en el presente dictamen tendrá el significado establecido en el Acuerdo y en el Memorando de Entendimiento.
Esta opinión se limita a la legislación española tal y como está en la fecha del presente dictamen.
Sin perjuicio de lo anterior, soy de la opinión de que:
1. Con respecto a las leyes, reglamentos y decisiones jurídicamente vinculantes vigentes en la actualidad en España, el Estado miembro beneficiario es por la ejecución del Acuerdo por [], forma válida e irrevocable compromiso de cumplir todas sus obligaciones en virtud del mismo. En particular, las disposiciones del Acuerdo relativas a la prestación de asistencia financiera son plenamente válida.
2. El Estado miembro beneficiario de la ejecución, entrega y cumplimiento de la Acuerdo y firma del Memorando de Entendimiento: (i) hayan sido debidamente autorizados por todas las medidas necesarias consentimientos, acciones, aprobaciones y autorizaciones, y (ii) no tienen, y no violará cualquier ley, reglamento o resolución de cualquier autoridad competente o cualquier acuerdo o de un tratado vinculante sobre el mismo o cualquiera de sus agencias.
3. Las declaraciones y garantías dadas por el Estado miembro beneficiario en el Acuerdo son verdaderos y exactos.
4. Nada en este Acuerdo contraviene o limita los derechos de los Estados miembros beneficiarios Estado para hacer el pago puntual y efectivo de cualquier suma adeudada por el director, intereses u otros cargos en el marco del Acuerdo.
5. El Acuerdo es en formato legal correcto en la legislación española para la ejecución en contra de la Beneficiario Estado miembro y el Banco de España. La aplicación del Acuerdo no sería contraria a las disposiciones imperativas de la legislación española, para el orden público de España, a los tratados internacionales o de los principios generalmente aceptados del derecho internacional vinculantes para el Estado miembro beneficiario y el Banco de España.
6. No es necesario a fin de garantizar la legalidad, validez o exigibilidad del Acuerdo que se presentó, grabado, o estar inscrito ante cualquier tribunal o autoridad en España.
7. No hay impuestos, derechos, tasas u otros cargos impuestos por parte de España o de cualquier autoridad fiscal de la misma o el mismo se pagará en relación con la ejecución y entrega de la Acuerdo y con cualquier pago o transferencia de capital, intereses, comisiones y otras sumas debidas en virtud del Acuerdo.
8. No hay autorizaciones de control de cambios son necesarios y hay otros honorarios o comisiones a pagar en la transferencia de cualquier suma adeudada en virtud del Acuerdo.
9. La firma del Acuerdo por [], el Gobernador del Banco de España de forma legal y válidamente se une al Banco de España.
10. La elección de la ley Inglés como ley vigente para el Acuerdo es una opción válida de la ley que obligan al Estado miembro beneficiario y el Banco de España, de conformidad con La legislación española.
11. El Estado miembro beneficiario, legalmente, efectiva e irrevocable, presentada al la jurisdicción exclusiva de los tribunales del Gran Ducado de Luxemburgo y el jurisdicción de los tribunales de otro tipo mencionados en la Cláusula 15 (3) del Acuerdo en relación con el Acuerdo y cualquier sentencia de este tribunal sería concluyente y de obligado cumplimiento en España.
12. Ni el beneficiario ni el Estado miembro del Banco de España ni ninguno de sus propiedad respectiva es inmune por razones de soberanía o de otro tipo de la jurisdicción, el apego - ya sea antes o después de la sentencia - o la ejecución en lo que respecta de cualquier acción o procedimiento relacionado con el Acuerdo.
13. La ejecución del contrato se ha celebrado en las disposiciones de [insertar referencia adecuada a la legislación española].
14. El Acuerdo ha sido debidamente ratificado de conformidad con las disposiciones de [insertar referencia adecuada a la legislación española].
15. En conclusión, el Acuerdo ha sido debidamente ejecutado en nombre del Beneficiario De los Estados miembros y el Banco de España y de todas las obligaciones del beneficiario Estado miembro y el Banco de España en relación con el Acuerdo son válidos, vinculantes y aplicables de conformidad con sus términos y nada más se requiere para dar efectuar a la misma.
[Signatario]
[•]

PARTE II FORMA DE OPINIÓN LEGAL DE GARANTE
(Que se publicará en papel con membrete oficial de la defensa a FROB)
[Lugar, la fecha]
Para: Fondo Europeo de Estabilidad Financiera
43, Avenue John F. Kennedy
L-1855 Luxemburgo
Atención: Director Financiero
Re: EUR [] Maestro de Asistencia Financiera entre el Fondo para el Acuerdo Europeo Fondo de Estabilidad Financiera (EFSF como), el Reino de España (como miembro beneficiario Estado), el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria como garante y el Banco de España, firmado el []
Estimados Señores,
En mi calidad de asesor especial para el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria específicamente en relación con su entrada en el Acuerdo (según se define más adelante) como garante (Como se define más adelante), me refiero a lo anterior hace referencia a Fondo Maestro de Asistencia Financiera Acuerdo y todos sus anexos y listas que constituyen una parte integral del mismo (En adelante denominadas conjuntamente el "Contrato") celebrado entre la Unión Europea Fondo para la Estabilidad Financiera (en adelante denominado como "fondo de rescate"), Reino de España (En lo sucesivo, "el Estado miembro beneficiario"), el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria como garante (en adelante denominado el "Garante") y el Banco de España, el [fecha]. Me refiero también al Memorando de Entendimiento firmado el [insertar fecha] [y sus actualizaciones posteriores, el más reciente de que se firmó el []] entre el Comisión, el Estado miembro beneficiario y el Banco de España (en lo sucesivo, el "Memorando de Entendimiento").
Yo garantizo que soy plenamente competente para emitir esta opinión legal en relación con la Acuerdo en nombre del Garante.
He examinado los originales o copias de las versiones de ejecución del Acuerdo y de la Memorando de Entendimiento. También he examinado las disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional aplicable al Garante, los poderes de los signatarios y demás documentos que tengo considere necesario o apropiado. Además, he revisado las cuestiones de derecho como lo he hecho considere de interés para la opinión expresada en este documento.
He asumido (i) la legitimidad de todas las firmas (salvo en nombre del Garante) y la conformidad de todas las copias de los originales, (ii) la capacidad y el poder para entrar en el Acuerdo de, y su autorización válida y firma por parte, cada Parte que no sea el  Garante y (iii) la validez, efecto vinculante y la aplicabilidad del Acuerdo sobre cada uno Parte de conformidad con las leyes de Inglaterra.
Los términos utilizados y no definidos en el presente dictamen tendrá el significado establecido en el Acuerdo y en el Memorando de Entendimiento.
Esta opinión se limita a la legislación española tal y como está en la fecha de esta opinión y no hay opiniónexpresado en cuanto a las leyes de cualquier otra jurisdicción.
Sin perjuicio de lo anterior, soy de la opinión de que:
1. Con respecto a las leyes, reglamentos y decisiones jurídicamente vinculantes vigentes en la actualidad en España, el Garante es por la ejecución del Acuerdo por [], válida y irrevocablemente comprometida a cumplir todas sus obligaciones en virtud del mismo.
2. El Garante de la ejecución, entrega y cumplimiento del Contrato: (i) ha sido debidamente autorizado por todos los consentimientos necesarios, acciones, aprobaciones y autorizaciones, y (Ii) no tiene y no se viola ninguna ley la regulación, o resolución de cualquier autoridad competente o cualquier otro acuerdo o tratado vinculante sobre el mismo o cualquiera de sus agencias.
3. El Acuerdo es en formato legal correcto en la legislación española para la ejecución en contra de la Garante. La aplicación del Acuerdo no sería contraria al obligatoria disposiciones de la legislación española, al orden público del Reino de España, a los internacionales tratados o de los principios generalmente aceptados de derecho internacional vinculante sobre la Garante.
4. La firma del Acuerdo por [nombre], [firmado en nombre del FROB] legalmente y válidamente se une el Garante.
5. La elección de la ley Inglés como ley vigente para el Acuerdo es una opción válida de la ley que vincule al Garante de conformidad con la legislación española.
6. El Garante ha legal, efectiva e irrevocable, presentada a la exclusiva jurisdicción de los tribunales del Gran Ducado de Luxemburgo y de la jurisdicción de los demás tribunales que se refiere la Cláusula 15 (3) del Acuerdo en relación con la Acuerdo y cualquier sentencia de este tribunal sería definitiva y vinculante en Reino de España.
7. Ni el Garante ni ninguna de sus propiedades es inmune sobre la base de la soberanía o de otro tipo de jurisdicción, el apego - ya sea antes o después de la sentencia - o ejecución en relación con cualquier acción o procedimiento relacionado con el Acuerdo.
8. La ejecución del contrato se ha celebrado en las disposiciones de la ley [•] de España, actualmente en vigor.
9. Una sentencia firme y válido para una cantidad de dinero en su contra el Garante por un tribunal del Gran Ducado de Luxemburgo o de cualquiera de los demás tribunales que se refiere el Cláusula 15 (3) del Acuerdo en relación con el Acuerdo se reconoce y aplicadas por los tribunales españoles, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 44/2001, de 22 de diciembre de 2000 sobre competencia judicial y reconocimiento de la y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil [y / o con Artículos [•] de la Ley española de] Procedimiento Civil.
10. En conclusión, el Acuerdo ha sido debidamente ejecutado en nombre del Garante y todas las obligaciones del Garante en relación con el Acuerdo son válidos, vinculantes y exigibles de acuerdo con sus términos y nada más se requiere para dar efectuar a la misma.
Las opiniones expuestas están sujetas a las siguientes reservas y salvedades:
(A) esta opinión está sujeta a todos los de insolvencia, quiebra, liquidación, reorganización, moratoria, la resolución de las entidades de crédito y otras leyes que afecta a los derechos de los acreedores o los acreedores garantizados en general;
(B) si un tribunal español se apoderó de escuchar un caso basado en el Acuerdo no puede tratar a como concluyente de estos certificados y las determinaciones que el Acuerdo de los Estados han de ser así tratado, y
(C) no se expresa opinión sobre cuestiones de hecho.
[Signatario]
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

ANEXO 3
LISTA DE CONTACTOS
Para EFSF:
Fondo Europeo de Estabilidad Financiera
43, Avenue John F. Kennedy
L-1855 Luxemburgo
Atención: Director Financiero
Tel.: 352 260 962 26
Fax: + 352 260 962 62
SWIFT dirección: EFSFLULL
Con copia a:
Comisión Europea
Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros -
L-4 Unidad "Los préstamos, créditos, contabilidad y back-office"
L-2920 Luxemburgo
Atención: Jefe de la Unidad
Tel:. +352 4301 36372
Fax: +352 4301 36599
SWIFT dirección: EUCOLULL
Banco Central Europeo
Kaiserstrasse 29
D-60311 Frankfurt am Main
Atención: Jefe de Operaciones de la División de Servicios Financieros
Tel:. + 49 69 1344 3470
Fax: + 49 69 1344 6171
SWIFT BIC: ECBFDEFFBAC
Para el Estado miembro beneficiario:
[•]
[•]
[•]
[•]
[•]
Fax: [•]
Con copia a:
Banco de España
[•]
[•]
Atención: [•]
Fax: [•]
SWIFT BIC: [•]

Para FROB:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
[•]
[•]
Atención: [•]
Tel.: [•]
Fax: [•]

PROGRAMA 1
BANCO DE INSTALACIONES RECAPITALIZACIÓN: CENTRO DE CONDICIONES PARTICULARES
CONSIDERANDO:
De acuerdo con un Master Financiero Acuerdo de Servicio de Asistencia entre la Unión Europea Fondo de Estabilidad Financiera ("FEEF") como fondo de rescate, Reino de España (en lo sucesivo, "España"), como Estado miembro beneficiario, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria ("FROB") como garante y el Banco de España firmó en o alrededor de [•] 2012 (el Maestro " Acuerdo de instalación "), EFSF se ha comprometido a poner a disposición del Estado miembro beneficiario un Maestro de Instalaciones en una cantidad asistencia financiera total de hasta 100 mil millones de euros.
Todo o parte del Fondo para el Maestro se pondrá a disposición a través de una recapitalización de los bancos instalación (el "Fondo para la recapitalización del Banco") en los términos y con sujeción a las condiciones de el acuerdo de instalación Maestro tan variadas o complementadas por las presentes Condiciones instalación específica.
1. DEFINICIONES
(A) Los términos en mayúsculas será (a menos que se define en estos términos específicos de la instalación) tienen las definiciones que figuran en la cláusula 1 (Definiciones) del Fondo para el Maestro Acuerdo.
(B) A los efectos de estos Términos específicos de la instalación los siguientes en mayúsculas términos tendrán los significados que se indican a continuación:
"Margen" significa cero. El nivel del margen aplicable a este Fondo puede ser cambiado de vez en cuando por el consejo de administración de EFSF y aprobado por los Garantes. Para evitar dudas, reembolso o ninguna reducción en el margen o el costo del financiamiento del fondo de rescate se aplicará como resultado de los pagos de margen antes.
2. FONDO PARA EL BANCO RECAPITALIZACIÓN
(A) El propósito de este Fondo para la recapitalización del Banco es aumentar a largo plazo resistencia del sector bancario español en su conjunto, restableciendo así su mercado acceso. Este mecanismo permite que el Estado miembro beneficiario para financiar la la recapitalización de algunas entidades financieras en España de acuerdo con la Memorando de Entendimiento, y proporciona, en particular, que los fondos de este banco Fondo para la recapitalización será utilizada por el Estado miembro beneficiario exclusivamente para proporcionar financiación al FROB para permitir FROB (i) a la suscripción o suscribir pre-los instrumentos de capital emitidos por Banco de las instituciones financieras existentes en España y / o (ii) emitido a la suscripción o pre-suscripción de instrumentos de capital del Banco por la AMC que adquieren los activos de las instituciones viables o no viables, en virtud de un banco resolución programa (cada una de estas operaciones es un "Recapitalización" a los efectos del Acuerdo de Servicio de Maestro y en este Anexo 1). El Estado miembro beneficiario y FROB no podrá utilizar como el producto para cualquier otro propósito.
(B) El Fondo para la recapitalización del Banco está sujeto a los términos y condiciones del acuerdo de instalación Maestro tan variadas o complementadas por éstas instalaciones Condiciones específicas y los términos adicionales que figuran en una Notificación de Aceptación.
(C) El monto de capital total de la ayuda financiera importes disponibles en virtud de este Fondo para la recapitalización del Banco no excederá el total de Cantidad de Asistencia Financiera (la recapitalización "del Banco Global Cantidad Fondo ").
(D)
(I) EFSF puede liberarse de su obligación de presentar la Asistencia Financiera Monto disponible mediante la entrega de Títulos de Deuda EFSF que tienen un monto total de capital nominal que (sujeto a ajustes por redondeo) es igual a la cantidad de asistencia financiera relevante.
A partir de entonces, y para todos lo efectos del presente Acuerdo, incluyendo cálculo y pago de intereses y el reembolso alguno, la cantidad extraordinaria se determinará por referencia a la Financiera La cantidad de asistencia y no se verán afectadas por cualquier cambio en la  valor de mercado de Títulos de Deuda EFSF.
(Ii) Se ha reconocido y acordado entre las Partes que la deuda EFSF Valores (la "EFSF primeros tramos de Valores"), que será entregado en cumplimiento de los desembolsos del primer tramo se previamente emitidas y mantiene en reserva por fondo de rescate tal como se describe en el considerando (10) el Acuerdo de Servicio de Maestro en o antes del 31 de julio de 2012. La Partes también reconoce y acepta que el parto por EFSF del EFSF Primer tramo de los valores que tienen un capital nominal total de cantidad que (sujeto a ajuste por redondeo) es igual a la cantidad relevante de Asistencia Financiera ejercerá plenamente la EFSF obligación de hacer que el importe correspondiente de asistencia financiera disponibles independientemente de cualquier cambio en el valor de mercado del Tramo EFSF Primera Valores entre la fecha de emisión de dicho Tramo EFSF Primera De Valores y la fecha de la totalidad o parte de ellos se entregan en cumplimiento de el desembolso correspondiente. Además, para todos los fines de la presente Acuerdo, incluyendo el cálculo y pago de interés, incluyendo cálculo y pago de intereses y el reembolso alguno, la