R I B U N A L S U P R E M O Sala deloCivil
PLENO
 AUTO DE ACLARACIÓN Fecha Auto:
 03/06/2013
Recurso Num:
 CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 485/2012
Fallo/Acuerdo:
 Auto Aclaración
Ponente Excmo. Sr. D.:
 Rafael Gimeno-Bayón Cobos
 Secretaa de Sala:
 Ilmo. Sr. D. José María Ramallo Seisdedos
Escrito por:
 ezp
Nota:
AUTO DE ACLARACIÓN
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Recurso Num.:
 485/2012
Ponente Excmo. Sr. D.:
 Rafael Gimeno-Bayón Cobos
 Secretaa Sr./Sra.:
 Ilmo. Sr. D. José María Ramallo Seisdedos
A U T O
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL
PLENO
Excmos. Sres.:
D. Juan Antonio Xiol RíosD. Francisco Marín CastánD. José Ramón Ferrándiz GabrielD. José Antonio Seijas QuintanaD. Antonio Salas CarcellerD. Francisco Javier Arroyo FiestasD. Ignacio Sancho GargalloD. Francisco Javier Orduña MorenoD. Rafael Sarazá JimenaD. Sebastián Sastre PapiolD. Rafael Gimeno-Bayón Cobos
En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: LA SENTENCIA
1. El pasado nueve de mayo de dos mil trece dictamos la sentencia241/2013, cuya parte dispositiva dice:
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"Primero: Estimamos el segundo submotivo del tercer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto po Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios, representada por la procuradora de los tribunales doña María José Rodríguez Teijeiro, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial deSevilla (Sección Quinta) el día siete de octubre de dos mil once, enel recurso de apelación 1604/2011, interpuesto contra la sentenciadictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla en losautos juicio verbal 348/2010 y, en su consecuencia, reconocemosa la expresada Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarioscapacidad procesal en este pleito para ejercitar la acción colectivade cesacn de condiciones generales de la contratacnimpuestas por entidades financieras.Segundo: Desestimamos el primer y segundo motivos y el primer submotivo del tercer motivo del recurso extraordinario poinfraccn procesal interpuesto por la indicada Asociación deUsuarios de los Servicios Bancarios, comparecida en autos bajo laantedicha representación de la procuradora de los tribunales doñaMaa JoRodríguez Teijeiro, contra la expresada sentenciadictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) el día siete de octubre de dos mil once, en el recurso de apelación1604/2011.Tercero: No procede la imposición de las costas del recursoextraordinario por infracción procesal que desestimamos.Cuarto: Estimamos en parte los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la referida Asociación de Usuarios delos Servicios Bancarios contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) el día siete deoctubre de dos mil once, en el recurso de apelación 1604/2011,interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de loMercantil número 2 de Sevilla en los autos juicio verbal 348/2010,y casamos la sentencia recurrida.Quinto: Asumimos la segunda instancia y estimamos en parte losrecursos interpuestos por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA,Cajas Rurales Unidas, S.C.C. y NCG Banco S.A.U. contra lasentencia dictada el treinta de septiembre por el Juzgado de loMercantil número 2 de Sevilla en los autos juicio verbal 348/2010.
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