Hoy 15 de febrero, casi dos meses
después de que El Tribunal Europeo de Justicia dictara de manera definitiva la
retroactividad de las cláusulas abusivas suelo, en los contratos hipotecarios
celebrados entre consumidores y el BBVA, el Tribunal Supremo en cumplimiento de
su obligación, ha dictado sentencia siguiendo la resolución del Tribunal
Europeo, declarando la retroactividad total de la devolución de los intereses
cobrados abusivamente por el BBVA con anterioridad al 9 de mayo de 2013.
La nota de prensa publicada hoy
por el Tribunal Supremo me ha generado muchas dudas, que se confirmaran, o no,
cuando tengamos en los próximos días el texto íntegro de la Sentencia.
La primera duda nace, de la
explicación que da el Supremo al rechazar el argumento del BBVA sobre el
concepto de “Cosa Juzgada” y cito literalmente la Nota de Prensa: “segundo,
porque la cláusula enjuiciada era diferente de las examinadas por la STS de 9
de mayo de 2013; y tercero, porque la entidad de crédito contratante no fue en
este caso el propio BBVA, sino la por entonces Caixa d'Estalvis Comarcal de
Manlleu”.
El argumento del Supremo, podría
suponer que la retroactividad tan sólo se aplicaría Caixa d'Estalvis Comarcal
de Manlleu, por lo que el resto de contratos hipotecarios del BBVA seguirían
rigiéndose bajo el criterio establecido por el propio Supremo en su Sentencia
de 9 de mayo de 2013, considerándolas a todas ellas como “Cosa Juzgada”.
Segunda duda, cuando afirma el
Supremo que no puede considerarse como Cosa Juzgada por ser una acción
individual y no una demanda colectiva. Cito de nuevo literalmente: “primero,
conforme a la jurisprudencia de la propia Sala Primera, del TC y del TJUE, por
tratarse en este caso de una acción individual y no colectiva” significa ¿qué
cualquier demanda colectiva se regirá bajo la Sentencia de 9 de mayo de 2013?.
Si esto fuera así, el Supremo adaptaría la Sentencia al Decreto Ley elaborado
por el gobierno 1/2017, de 20 de enero, “de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo” desprotegiendo nuevamente a los
consumidores y favoreciendo en este caso, una interpretación del Derecho
constitucional a la “Tutela judicial efectiva” al gusto de la banca y del
Gobierno.
Recordemos, que el RDL 1/2017
modifica el uso común en el derecho español “de las costas judiciales”,
limitándolas al caso en que la cantidad reclamada por el consumidor, sea
superior a la cantidad propuesta por la entidad bancaria.
Incluso, premia a los bancos,
ahorrándoles las costas judiciales, estableciendo el privilegio que les permite
allanarse sin ninguna consecuencia, obligando al consumidor a pagarse su propio
abogado.
La sensación que tengo sobre la
Sentencia del Tribunal Supremo emitida en el día de hoy, es que es un nuevo
apoyo al Gobierno y a su RDL de falsas medidas de protección a los consumidores
en materia de cláusulas suelo.
Probablemente, la posición del
Supremo se justifique bajo el concepto de equivalencia, que permitiría adaptar
a la legislación española a la Sentencia de TJUE. Esta idea del Supremo de
interpretar a su modo legislación europea, ya quedó desvirtuado plenamente en
la Sentencia del TJUE, estableciendo sin posibilidad de interpretación, que el
único órgano que puede interpretar la normativa europea es el TJUE y que los
tribunales nacionales eran meros transcriptores de lo dictado por el Tribunal
Europeo.
Por desgracia creo, que tanto el
Gobierno, como el Tribunal Supremo, han vuelto al principio y se niegan a
acatar en su totalidad la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia en materia
de cláusulas suelo.
La pregunta que se deduce de todo
lo dicho anteriormente es, ¿qué medidas tomará la Unión Europea para obligar a
España a cumplir las sentencias que no favorecen al 1% más poderoso?
Espero y deseo, que esta
desconfianza que me ha creado la Nota de prensa del Tribunal Supremo sea
totalmente injustificada y que realmente el texto completo que se publique en
los próximos días, establezca de manera definitiva un criterio claro en la
resolución de litigios sobre cláusulas suelo abusivas entre, consumidores y las
entidades financieras.
Un apunte más que aumenta mi
preocupación, hoy el Supremo ha resuelto en contra de un consumidor, la nulidad
de su clausulas suelo de su contrato con Caja Rural Teruel y a favor de dicha
entidad en base al cumplimiento de los requisitos de transparencia establecidos
en la Sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013. Mal augurio.
Se incluye en el artículo ambas
notas de prensa del tribunal Supremo; Recurso de casación 740/2014 y Recurso de
casación 2223/2014.
Extracto del poema de Quevedo "Es amarga la verdad"
¿quién los jueces con pasión sin ser ungüento hace humano?
pues untándoles las manos les ablanda el corazón
¿quién gasta su opilación con oro y no con acero?
el dinero
Extracto del poema de Quevedo "Es amarga la verdad"
¿quién los jueces con pasión sin ser ungüento hace humano?
pues untándoles las manos les ablanda el corazón
¿quién gasta su opilación con oro y no con acero?
el dinero
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