La Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 21 de diciembre de 2016, que obliga a las entidades bancarias españolas a restituir el dinero cobrado y los intereses correspondientes, como consecuencia de la aplicación de las cláusulas abusivas suelo, desde la firma del contrato hipotecario, va más allá de una simple corrección interpretativa de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
De hecho, el Tribunal Supremo
hubiera evitado la Sentencia de 21 de diciembre, simplemente aplicando el
artículo 1303 del Código Civil que dice: “Declarada la nulidad de una
obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que
hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los
intereses” y limitándose a anular las Cláusulas Abusivas Suelo al momento de la firma del contrato
hipotecario como se deduce del artículo 6.1 de la Directiva 93/13.
El problema real, de la Sentencia
del Tribunal Supremo español, es que abre la Caja de Pandora de la posibilidad
de reinterpretar, creando jurisprudencia desde el ámbito nacional, de las
Directivas Europeas y por lo tanto vaciando de contenido al TJUE, extremo
contrario al artículo 267 TFUE que dice: “El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial:
sobre la interpretación de los
Tratados;
sobre la validez e interpretación
de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de
la Unión;
Cuando se plantee una cuestión de
esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros,
dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima
necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.
Cuando se plantee una cuestión de
este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas
decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho
interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal.
Cuando se plantee una cuestión de
este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en
relación con una persona privada de libertad.”
En este sentido, la Comisión
Europea en su escrito de “Observaciones” presentado el 15 de septiembre de 2015
mantiene en su punto 23: “Como punto de partida para responder a la primera
pregunta, es conveniente señalar que la interpretación de la Directiva -máxime
cuando dicha interpretación pueda potencialmente limitar la aplicación de la
Directiva- incumbe exclusivamente al tribunal de Justicia, en su calidad de
único intérprete de la legislación de la Unión, de conformidad con el artículo
267 TFUE.”
En el lado contrario y
aprovechando la tendencia del Tribunal Supremo a generar sentencias que agraden
al Gobierno y al sistema financiero, el Gobierno Británico aprovecha la
oportunidad (antes del Brexit) para apoyar la postura del Tribunal Supremo y en
las observaciones presentadas el 21 de Julio de 2015, intentan equiparar a
través del principio de equivalencia, las interpretaciones judiciales
nacionales, con las realizadas por el TJUE.
Esta visión que busca la
prevalencia encubierta del Tribunal nacional se expone en el punto 13: “Por ultimo
a falta de armonización. las normas nacionales que regulan los procedimientos
internos relativos a cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
forman parte del ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se
trate, a condición de que no sean menos favorables que las que rigen situaciones
similares de carácter interno (principio de equivalencia) y de que no hagan
imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos
que confiere a los consumidores el ordenamiento jurídico de la Unión.”
Como conclusión, se deduce que en
la Sentencia sobre las clausulas suelo; lo que se dirime es ¿Cuál es el órgano
competente en la interpretación de la normativa de la Unión Europea en el
ordenamiento jurídico de los estados miembros?
Si hubiera prevalecido la visión
del Tribunal Supremo español, cada
estado de la Unión crearía su propia jurisprudencia interpretativa de
las normas europeas, impidiendo de facto, a la Comisión Europea aplicar las
políticas dictadas desde Bruselas y generando un caos jurídico que haría
imposible la armonización legislativa en el marco de la Unión Europea.
Esta conclusión nos indica de
forma clara, que independientemente del asunto controvertido tratado en la
Sentencia y de la tendencia de la Comisión Europea a seguir criterios que
protegen y amparan al sistema financiero, en este caso y con el fin de evitar
una rebelión general de los estados de la Unión, el Tribunal Europeo de
Justicia tenía que dictar una Sentencia contraria al Gobierno de España y al
sistema bancario español con el fin de proteger un interés superior y no me
refiero a los consumidores, sino al gobierno Lobby de la UE como eje de la
política neoliberal y de recortes.
Además, el impacto es menor,
entre €4.000MM/€7.000MM, e incomparable con lo que supondría la disolución de
la UE.
En definitiva, el Gobierno de
España, el Supremo y el sistema financiero no les pareció suficiente que el
Tribunal Europeo de Justicia en su sentencia de 14 de marzo de 2013 no
consideraran las clausulas suelo abusivas en sí misma y les regalaran, para que
pudieran seguir utilizándolas, que su abusividad provenía de la falta de
transparencia, sino que se decidieron ir más allá y redefinir la jurisprudencia
europea en contra de la Comisión Europea y del propio Tribunal Europeo.
Si el Gobierno de España, tal y
como expresan los abogados del Estado en el punto 72 del escrito de oposición
lo aplicará este criterio de manera igualitaria todos los colectivos de esta
sociedad, consumidores, empresarios, corporaciones, pequeñas empresas etc,
podría incluso compartirlo. El punto 72 dice: “El Tribunal Supremo es el máximo
interpretación de la· legalidad ordinaria en España. El artículo 1, apartado 6
del Código Civil español establece que "La jurisprudencia complementará el
ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el
Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios
generales del derecho";”
Esta rebelión del Gobierno de
España parece ser selectiva y dirigirse exclusivamente en contra de los
consumidores, ya que el Gobierno no se
le ocurre poner en tela de juicio las más de 20 demandas contra España en el
Tribunal Internacional de Arbitraje por el incumplimiento de la Carta de la
Energía y que nos pueden costar más de €20.000MM en indemnizaciones de dinero público,
no privado.
Mientras que el Gobierno considera
que el pago de la indemnización a los consumidores por la utilización de una
cláusula abusiva puede ser un quebranto para la economía nacional, no parecen
tener el mismo criterio para el pago de €25.000MM a las eléctricas, mediante la emisión de deuda pública o
como ya he dicho antes, el coste indemnizatorio de las demandas en los
Tribunales de arbitraje.
Este Gobierno va más allá y
defiende el uso del ISDS (defensa
del inversor extranjero) en Acuerdos Comerciales de última generación como
el CETA o el TTIP, aun cuando estos
Tribunales de Arbitraje privado dictarían laudos que estarían por encima de las
sentencia del Tribunal Supremo.
Por último, recordar que el coste
de los Abogados del Estado y los gastos judiciales generados por la defensa de
la banca en el escrito de oposición del gobierno, van a costa del erario
público, lo pagamos todos los españoles con nuestros impuestos.
Para conocer más detalles de la
Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, podéis leer el artículo publicado
el mismo día en que se hizo pública y titulado “La
Banca y el gobierno español pierden la batalla de la retroactividad de las
clausulas suelo en el Tribunal Europeo de Justicia”
También puede ser interesante un
artículo que se publicó en este blog y que incluye algunos modelos para
reclamar la devolución del dinero pagado indebidamente por las clausulas suelo
y que se tituló “Documentación
y cartas tipo para reclamar la anulación de las clausulas suelo en cualquier
entidad bancaria española”
Finalmente, adelantar a los
lectores, que el próximo artículo que se publique en este blog, estará dedicado a los Abogados del Estado Dña.
Andrea Gaveta Llopis y D. Miguel Sampol Pucurull, creadores del escrito de
oposición del Gobierno de España a la aplicación retroactiva de las clausulas
suelo.
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