![]() |
Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea |
La lucha emprendida por Economía Ciudadana ya hace 16 meses, para ejercer el derecho ciudadano a la Transparencia de la información, reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la obligación de las instituciones europeas a facilitar el acceso a dicha información, me ha llevado a buscar nuevas vías.
Esta lucha por la transparencia en el TTIP, basada en la estrategia utilizada por la Comisión Europea del "ya te cansarás, no se puede hacer nada, no es posible luchar contra el sistema", es la que estoy utilizando, pero en este caso, en dirección opuesta y buscando nuevas opciones hasta agotar la última vía posible. Que tengan claro, que no nos vamos a cansar y que cada obstáculo, no es más un nuevo motivo para continuar en esta lucha.
El nuevo camino que he abierto es, realizar una petición al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que obligue a la Comisión Europea a seguir los criterios interpretativos, de manera estricta, emanados de la sentencia de casación C 350/12P de la Sala Primera en referencia a la excepción del artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento 1049/2001; "las Relaciones Internacionales".
He de reconocer, que desconozco si servirá para algo y si un ciudadano de a pié tiene la opción de utilizarla en defensa de sus derechos al Tribunal de Europeo de Justicia sin recurrir a un costoso procedimiento judicial. O la relación de este tribunal con la ciudadanía, se limita a proporcionar acceso a documentos propios de la institución. En cualquier caso no tardaré mucho tiempo en saberlo.
Como ya es habitual en las acciones que emprendemos desde este blog, iremos publicando cada una de las acciones que vayamos emprendiendo, siendo la solicitud enviada al TEJUE través de la ONG "Ask The EU" es el primer paso y cuyo contenido literal se incluye en este artículo.
Para terminar esta introducción, quiero incluir unas lineas del "Partisano" de Leonard Cohen y que estos días han vuelto a mi mente y que reflejan la lucha silenciosa por la libertad que cada día emprenden muchas personas en este país y que se materializó en el 15M.
Esta lucha por la transparencia en el TTIP, basada en la estrategia utilizada por la Comisión Europea del "ya te cansarás, no se puede hacer nada, no es posible luchar contra el sistema", es la que estoy utilizando, pero en este caso, en dirección opuesta y buscando nuevas opciones hasta agotar la última vía posible. Que tengan claro, que no nos vamos a cansar y que cada obstáculo, no es más un nuevo motivo para continuar en esta lucha.
El nuevo camino que he abierto es, realizar una petición al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que obligue a la Comisión Europea a seguir los criterios interpretativos, de manera estricta, emanados de la sentencia de casación C 350/12P de la Sala Primera en referencia a la excepción del artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento 1049/2001; "las Relaciones Internacionales".
He de reconocer, que desconozco si servirá para algo y si un ciudadano de a pié tiene la opción de utilizarla en defensa de sus derechos al Tribunal de Europeo de Justicia sin recurrir a un costoso procedimiento judicial. O la relación de este tribunal con la ciudadanía, se limita a proporcionar acceso a documentos propios de la institución. En cualquier caso no tardaré mucho tiempo en saberlo.
Como ya es habitual en las acciones que emprendemos desde este blog, iremos publicando cada una de las acciones que vayamos emprendiendo, siendo la solicitud enviada al TEJUE través de la ONG "Ask The EU" es el primer paso y cuyo contenido literal se incluye en este artículo.
Para terminar esta introducción, quiero incluir unas lineas del "Partisano" de Leonard Cohen y que estos días han vuelto a mi mente y que reflejan la lucha silenciosa por la libertad que cada día emprenden muchas personas en este país y que se materializó en el 15M.
Oh, the wind, the wind is blowing,
through the graves the wind is blowing,
freedom soon will come;
then we'll come from the shadows.
Oh, el viento, el viento sopla,
a través de las tumbas, el viento sopla,
la libertad pronto vendrá;
entonces saldremos de las sombras.
TRIBUNAL EUROPEO DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Me
dirijo a ustedes, con el fin de obtener información sobre los derechos que me
asisten y me amparan como ciudadano de la Unión Europea y sin capacidad para recurrir a la vía judicial.
Mi
intención es pedir que se aplique la interpretación de la excepción del
artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento 1049/2001 de la
Sentencia de CASACIÓN dictada el 3 de julio de 2014 La Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, C 350/12P, en referencia a mi
petición de acceso total o parcial, a 20
documentos originales del TTIP y que DG Trade asigno con número GestDem
2014/3586 y la Defensora del Pueblo
Europeo como reclamación 1777/2014/PL.
Creo
que esta petición se puede sustentar en el artículo 263 (antiguo 230) primer párrafo de la TEFUE dice que el Tribunal
Europeo de Justicia “Controlará también la legalidad de los actos de los
órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente
a terceros.”
En
mi caso, la denegación de acceso a los documentos del TTIP tiene un primer
efecto jurídico, que consiste en ignorar
la interpretación que hace La Sala Primera del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea de la excepción sobre
“Relaciones internacionales” del Reglamento 1049/2001 en la Sentencia C
350/12P, siendo este tribunal el único organismo legitimado y con competencias
para realizar interpretaciones sobre la legislación de la Unión Europea.
En
este sentido, la Comisión Europea parece utilizar dos reglas de medir distintas,
por un lado en la cuestión prejudicial Asunto C-154/15 utiliza como uno de sus
argumentos de peso, que el Tribunal Europeo de Justicia es la única
institución con legitimada para
interpretar la legislación en la Unión
Europea y en mi caso, reduce dicha legitimidad a dos líneas y media y tres
citas a pie de página.
En
cambio, en este caso y de manera intencionada, la base jurídica de DG Trade y
apoyada por la Defensora del Pueblo Europeo es una Sentencia del TribunalGeneral, T-301/10, de 19 de marzo de 2013, que nada tiene que ver con el fondo
del asunto que es la interpretación de la excepción sobre “Relaciones
Internacionales” y no sobre los contenidos en sí mismos, que es realmente lo
que se discute.
También
quiero remarcar que la Sentencia T-301/10, de 19 de marzo de 2013, es anterior
a la C 350/12P del Tribunal Europeo de Justicia, cuyo fallo es de julio de 2014.
Un
segundo efecto jurídico se evidencia al impedir el uso del principio de transparencia contemplado en el art. 6 del Tratado UE y en "la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”, derecho que si se analiza
y es uno de los ejes de la Sentencia C-350/12P.
Nuevamente,
DG Trade y la Defensora del Pueblo Europeo, tapan la clara interpretación
jurídica del Tribunal Europeo utilizando el supuesto contenido de los
documentos que interpela en una falsa dicotomía “Interés público, frente al
derecho a la información”
En
aras a una breve exposición de motivos en esta primera ocasión les remito para más
información sobre este asunto a la solicitud que realice desde esta misma
plataforma y que se tituló “Acceso a la documentación existente de lasnegociaciones en curso de Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones(TTIP) entre la UE y EE.UU”.
En
dicha solicitud no solo podrán consultar mi argumentación y la de DG Trade,
sino que se incluye el expediente completo de la Reclamación en la Oficina del
Defensor del Pueblo Europeo.
Antes
de terminar, no puedo obviar una noticia de “The Guardian” del 26 de Noviembre,
titulada “TTIP talks: EU alleged to have given
ExxonMobil access to confidential papers” y que muestra de
manera evidente como DG Trade incumple el derecho a la transparencia en el caso
de las peticiones de los ciudadanos, mientras que no parece tener ningún
problema a la hora de proporcionar textos sensibles de la negociación del TTIP
a una gran corporación como es el caso de Exxon Mobile.
Agradeciendo
por anticipado tanto su ayuda, como la información que puede hacer posible
corregir una decisión a todas luces
incompatible con la normativa de la Unión Europea. Atentamente,
Gregorio
Abascal Galán
Esta petición podéis seguirla aquí "Petición de Amparo al TJUE para acceso a documentos originales del TTIP"
0 comentarios :
Publicar un comentario