Cada vez que la Comisión Europea comienza una campaña en favor del TTIP, sosteniendo que el Tratado Transatlántico que están negociando con la Estados Unidos, mantendrá los más altos estándares de protección; la terca realidad nos demuestra gracias a las filtraciones de documentos originales de la negociación que todo es una nube de polvo destinada a engañar y confundir a la opinión pública europea.

En una lectura muy rápida del documento sobre “Cooperación Regulatoria” filtrado por Corporate Europe Observatory y titulado “RECONSTRUCTED: Draft sent 26/3-15 from the Commission to the Trade Policy Committee CHAPTER [ ] Regulatory Cooperation” me ha aterrado la elevación de un simple foro de discusión, sin capacidad decisoria aparente, el EU/US Financial Regulatory Forum (FRF), a un Organismo Regulador Independiente del Consejo Regular y que sólo se limitará a informar a dicho Consejo adecuadamente, como expresa el apartado 3 del artículo 14 del documento filtrado. El FRF será el único organismo con capacidad reguladora del sistema financiero.

Cito literalmente el Artículo 14, apartado 3: “En el ámbito de los servicios financieros de las funciones establecidas en virtud del apartado 2 serán desempeñadas por el [Conjunto UE / US Foro Financiero Regulatorio (FRF)], que se encargará de la información adecuada para la RCB. Las decisiones relativas a los servicios financieros deben ser adoptadas por las autoridades competentes que actúen en el marco de la FRF. (3. In the domain of financial services the functions as set out under in paragraph 2 shall be performed by the [Joint EU/US Financial Regulatory Forum (FRF)], which shall ensure appropriate information to the RCB. Any decisions concerning financial services should be taken by the competent authorities acting within the framework of the FRF.)”

El EU/US Financial Regulatory Forum (FRF) a día de hoy esta compuesto por European Commission (DG MARKT), the European Supervisory Authorities (ESAs - European Banking Authority, European Insurance and Occupational Pensions Authority, European Securities and Markets Authority) and the U.S. Treasury and independent regulatory agencies, including the Board of Governors of the Federal Reserve System, Commodity Futures Trading Commission (CFTC), Federal Deposit Insurance Corporation, and Securities and Exchange Commission (SEC).

El FRF a diferencia del resto de organismo reguladores sectoriales, no tiene que dar cuentas directas sobre sus cambio regulativos al Consejo Regulador, sino que simplemente y esto quiero recalcarlo, informarle adecuadamente.

O dicho de otra manera, el Consejo Regulador ya de por si, desprovisto de capacidad de decisión real sobre las normas decididas por los comités sectoriales ya que si el existen criterios contrario entre el Consejo Regulador y el sectorial siempre prevalecerá el sectorial, en el caso del FRF no tendría ni tan siquiera la posibilidad de plantear un criterio opuesto.

En este documento, la Comisión Europeo plasma en papel la desregulación definitiva del sector financiero y la imposibilidad por parte de los gobiernos nacionales de impedir que los bancos generen nuevas burbujas a través de productos financieros tóxicos.

Al mismo tiempo, en el punto 4 de la Notas Generales, el documento nos dice y cito literalmente: “Con respecto a la cooperación en materia de servicios financieros, la UE ha expresado la opinión de que las disposiciones no deben ser objeto de solución de diferencias.(In respect of cooperation on financial services, the EU has expressed the view that provisions should not be subject to dispute settlement.)”

El significado de esta nota general es que los bancos no podrán ser demandados mediante el mecanismo ISDS cuando reciban inyecciones de capital público destinadas a mantener la estabilidad del sistema financiero.



O dicho de una manera que es más fácil de comprender para cualquier ciudadana de este nuestro país, España. Se institucionalizan oficialmente indefinidamente los rescates a la banca con dinero público.

La conversión del FRF en un organismo regulatorio permite que la banca funcione independiente de los estados y convierte la Auditaría de la Deuda y cualquier otro intento de identificar deuda ilegítima en una barrera no arancelaria y por lo tanto carecerá de fuerza legal convirtiéndose en un mero pataleo ciudadano o en un acto populista sin valor.

El documento filtrado destaca especialmente como Barreras al Comercio (TBT/OTC) las impuestas a los Servicios Financiero en su nota general 2.

Este documento da respuesta a la pregunta del representante del BBVA ante la Unión Europea, Javier Arias a la Comisaria Malström y al Embajador de los Estados Unidos ante la Unión Europea sobre cuando se comenzaría la negociación sobre los Servicios Financieros. Ahora ya sabemos que ya se estaba preparando la articulación necesaria en el TTIP para la absoluta desregulación y la toma independiente de decisiones del Sistema Financiero.



Un segundo aspecto que es necesario destacar es la nota a pié de página 11, donde se indice que la falta de transparencia si se aprobara el TTIP sería una constante al considerarse el intercambio de información entre los actores de los comités reguladores sería confidencial y por lo se negociaría de espaldas a la ciudadanía, con el habitual secretismo y opacidad a los que nos tiene acostumbrados la Comisión Europea.

La nota 11 dice: “11 NB: Todo intercambio de información tiene que respetar las normas que se acuerden en el intercambio de información confidencial, ver marcador de posición en el artículo 9, y debe ser coherente con el marco jurídico de cada Parte en cuanto a la información protegida por i derechos de propiedad ntelectual. (11 NB: Any exchange of information needs to respect the rules to be agreed on the exchange of confidential information, see placeholder in Article 9, and needs to be consistent with each Party's legal framework as to information protected by intellectual property rights.)”

Tercero, cada decisión de los Parlamentos que pueda suponer un impacto en el comercio deberá ser revisada por la otra parte del Acuerdo por si se considerara una Barrera No Arancelaria.

Esta revisión de las decisiones de los parlamentos se expresa de manera indirecta en el Artículo 9 Apartado 2 refiriéndose a actos propuestos que no se originen en el Poder Ejecutivo y que no estén incluidos en la lista más reciente publicado en virtud del artículo 5.1.

Como se ve de manera meridianamente clara, son el gobierno de los Estados Unidos y la Comisión Europea las únicas instituciones autorizadas a establecer normas regulatorias sin control de las instituciones democráticas (refiriéndose a actos propuestos que no se originen en el Poder Ejecutivo)

Por último, insistir que el diablo de la Cooperación refutatorio no está en el RCB, Organismo de Cooperación Regulatoria que se reunirá una vez al año y se limitará a refrendar los cambios regulatorios propuestos por los organismos regulatorios sectoriales, sino en estos último que estarán conformados por funcionarios y expertos procedentes del sector económico correspondiente. Esta composición permite el acceso directo a los Lobbies sin necesidad de filtro alguno como parte interesada.

La Cooperación Regulatoria es el ataque más directo del poder y maquinado desde la sombra por funcionarios y políticos, contra la línea de flotación de la Democracia y el paso necesario para convertir a los ciudadanos en meros objetos.

Pedir disculpas este análisis rápido, que seguro se podría mejorar, pero he creído necesario la publicación de este artículo para informar y evitar la desinformación procedente de los negociadores de la 9ª Ronda que se esta desarrollando en estos momentos.



Para más información sobre el TTIP podéis leer el trabajo de análisis e información desarrollado desde este blog en el artículo que listo todos los post sobre el TTIP titulado "70 Artículos sobre el TTIP y los Tratados del Libre Comercio de Economía Ciudadana"
 
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