Por segunda vez laComisión Europea ha incumplido el plazo para entregar a la Defensoradel Pueblo Europeo el informe con las alegaciones fundamentadas para
la denegación de acceso a los documentos sobre el TTIP solicitados por “EconomíaCiudadana”.
En el caso que en esta
segunda ocasión cumplieran con el plazo, habría necesitado 131
días, algo más de cuatro meses, para poder realizar unas
alegaciones justificadas para la denegación de acceso a los 20
documentos del TTIP a los cuales pido acceso.
En este viaje que comencéel 23 de julio de 2014 y que ha estado constantemente salpicado de
contratiempos y donde el uso de triquiñuelas dilatorias ha sido una
constante; paradójicamente, no han sido las argumentaciones de
denegación de acceso a la documentación del TTIP las que han
retrasado el proceso de acceso a los documentos.
La primera denegación,
fechada el 13 de agosto de 2014, liquidaron el asunto rápidamente en
tres párrafos.
En la segunda denegación
fechada el 30 de septiembre de 2014, ya dedicaron algo más de tiempo
y utilizaron 5 folios basados en jurisprudencia anticuada, obviando
la sentencia más nueva y que sentaba jurisprudencia que es en este
caso la de Casación, del Tribunal Europeo de Justicia, Sala Primerade 3 de julio de 2014, asunto C 350/12 P.
Tampoco faltaba en esta
segunda respuesta de la Comisión su argumento talismán que han
repetido hasta la saciedad como un mantra “interpretación
estricta del reglamento 1049/2001”. Esta frase es parte resume la
postura de la Comisión, tanto de la anterior, como de la nueva
representada por Malstrom.
Esta interpretación
estricta significa, en términos que entendamos todos “no te voy a
permitir en acceso a los documentos, porque lo digo yo, que soy el
único autorizado para interpretar el Reglamento 1049/2001”.
Lo cierto es que hasta
hasta la Sentencia C 350/12 P, sólo había existido una única
interpretación, la de la Comisión Europea y que basándose en las
tres palabras que forman la excepción del artículo 4, apartado 1,
letra a), guión tercero que dice “las relaciones internacionales”
decidió que ningún documento comercial sería público y mucho
menos los del TTIP.
Si la Comisión Europea
aplica una interpretación estricta del Reglamento 1049/2001 ¿Dónde
esta el problema para responder a la Reclamación sobre el acceso a
los documentos del TTIP de Economía Ciudadana?
En apariencia, en ningún
lado, aunque esto como os podéis imaginar, no es así. En primer
lugar, el hecho de ser la Sentencia C 350/12 P una interpretación
puramente jurídica de la aplicación de las excepciones del
Reglamento 1049/2001 supone que la aplicada por la Comisión por la
Comisión Europea ya no es válida y que a partir de julio de 2014
debe aplicar las excepciones del Reglamento utilizando los criterios
de la Sentencia de Casación, por cierto interpuesta por la propia
Comisión.
Al no aplicar no aplicar
la Comisión la interpretación del Tribunal de Justicia Europeo,
cualquier fundamentación argumental que utilice para justificar la
denegación de acceso a los documentos del TTIP a Economía Ciudadana
supondría abrir un conflicto directo entre dos, de los tres poderes
en los que se basa la democracia, en este caso el poder ejecutivo,
representado por la Comisión Europea y el poder judicial,
representado por el más alto órgano existente en la Unión Europea
que es el Tribuna Europeo de Justicia.
Este conflicto entre los
dos poderes, es especialmente conflictivo en el caso del TTIP debido
a que el Acuerdo Transatlántico que esta negociando la Unión
Europea y los Estados Unidos supone la pérdida efectiva de la
exclusividad del ejercicio de la Justicia en el ámbito dela Unión
Europea del Tribunal Europeo de Justicia, al incluir un Mecanismo de
Defensa del Inversor, ISDS que transfiere los conflictos generados
por el TTIP a un Tribunal de Arbitraje privado, fuera de la
jurisdicción de la Unión Europea y cuyas decisiones son de obligado
cumplimiento independientemente que puedan entrar en conflicto con el
derecho comunitario y con el único poder legitimado para interpretar
dicho derecho de la Unión Europea, que es el Tribunal Europeo.
En este contexto y sin
haber sido firmado y ratificado el TTIP, el Tribunal Europeo de
Justicia es la única institución con legitimidad democrática para
interpretar cualquier legislación de la Unión Europea, incluida la
referente al reglamento 1049/2001 y su artículo 4, relativo a las
excepciones de acceso a documentos de la Unión Europea.
En estos momentos ha
cambiado la balanza de la interpretación y es Economía Ciudadana
quien exige que las excepciones del artículo 4 sean interpretadas de
manera”estricta” bajo los criterios de la Sentencia C 350/12 P.
Aprovechó este artículo
para añadir otro elemento polémico que parece terminar de perfilar
el acoso y derribo que va a suponer para la Democracia y sus
instituciones el TTIP.
Por un lado el ISDS
supone una mordaza efectiva a los parlamentos democráticos de toda
Europa y que inhabilita el único mecanismo de compensación en este
desequilibrio generado por el ISDS que hubiera sido un poder judicial
independiente y exclusivo en la interpretación de a Ley en el marco
de la Unión Europea.
Si a esto añadimos una
segunda mordaza a los parlamentos bajo la supuesta “cooperación
regulatoria” que busca reducir los costes de las empresas
reduciendo las barreras no arancelarias e que impedirá a los
parlamentos generar una legislación que proteja los ciudadanos bajo
la justificación de la pérdida de beneficios y la obstaculización
al libre comercio.
El argumento más claro
que se avecinan tiempos oscuros para los derechos básicos, es que
nunca los negociadores del TTIP hablan de los beneficios a los
ciudadanos, a lo sumo, hablan de mejoras para los consumidores,
procurando evitar siempre la palabra ciudadano.
Creo que la pérdida de
poder de uno de los tres pilares de la democracia, el poder judicial
es de suficiente entidad como para que provoque un amplio debate
público, que nos permita conocer a los ciudadanos las autenticas
consecuencias, alcance en nuestras vidas cotidianas y en la forma que
tenemos de organizarnos políticamente.
Evidentemente, para que
se de este debate, antes tenemos que conocer los documentos
originales de las negociaciones del TTIP y no los resúmenes de lo
que supuestamente se esta tratando en la negociaciones. No olvidemos
“que el diablo está en los detalles”.
Simplemente dos ejemplos,
hace un par de años una iniciativa popular consiguió que no se
aplicaran los contratos internacionales en los concursos sobre
servicios relativos al agua, haciendo eliminar a la Comisión dicha
propuesta.
Hoy, a través el TTIP
sería posible acceder al concurso de Servicios Públicos básicos
como el agua.
Me pregunto si ya fue
descartado el acceso al agua a través de contratos internacionales
¿por que se crea una puerta trasera en el TTIP para acceder a algo
que se rechazó?
Segundo ejemplo, se nos
promete mantener los más altos niveles de protección y preservar el
principio de precaución como derecho intocable.
La realidad parece
contradecir a las palabras, en el CETA, el Acuerdo que se ha
negociado con Canadá de Libre Comercio, sólo prohíbe el uso de
hormonas en el vacuno en lo últimos 90 días de vida. Pero ¿qué
sucede antes?
La realidad es que dicho
vacuno ha sido engordado con antibióticos y hormonas del crecimiento
durante todo su periodo de desarrollo, estando ambas substancias
prohibidas bajo la aplicación del Principio de Precaución.
No olvidemos que tan sólo
desde 2006 se prohibió el uso de antibióticos de engorde en la
Unión Europea y que la intolerancia a los antibióticos en la UE
provoca la muerte de 200,000 personas al año.
Por último, quisiera
agradecer a los lectores del blog, a la Defensora del Pueblo Europeo,
a Radio Gramsci y a la eurodiputada Lola Sánchez su apoyo y
seguimiento en esta lucha solitaria en defensa de la transparencia
del TTIP y que aparte de ellos, no he recibido prácticamente ningún
apoyo en esta lucha solitaria. Eso no quita, que continué aplicando
la estrategia del”cansinismo” con la Comisión y que llegaré en
esta lucha hasta que sea literalmente imposible que avance más.
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