T R I B U N A L S U P R E M O Sala deloCivilPLENO
 A U T O
PresidenteExcmo. Sr. D
.
 FranciscoMarínCastán
 Autos:
 CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
FechaAuto:
 06/11/2013
RecursoNum.:
 485/2012
Fallo/Acuerdo:
 Auto Desestimando
PonenteExcmo. Sr. D.:
 Rafael Sarazá Jimena
Procedencia:
 Sección 5ª. de la Audiencia Provincial de Sevilla
 SecretaríadeSala:
 Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Escritopor:
 MRP
DESESTIMACIÓN DE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES
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 Auto:
 CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
RecursoNum.:
 485/2012
 SecretaríadeSala:
 Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Procurador:
 D.ª ANA LLORENS PARDO, D. GUILLERMO GARCÍASAN MIGUEL HOOVER, D.ª MARÍA JOSÉ RRODRÍGUEZ TEIJEIRO,D. RAFAEL SILVA LÓPEZ
T R I B U N A L S U P R E M O Sala deloCivilPLENO
 A U T O
Excmos. Sres.:D. FranciscoMarínCastánD. JoRamónFerndizGabrielD. JoAntonioSeijasQuintanaD. AntonioSalasCarcelleD. FranciscoJavier ArroyoFiestasD. IgnacioSanchoGargalloD. FranciscoJavier OrdaMorenoD. Rafael SarazáJimenaD. SebastiánSastrePapiolD. Xavier O'CallaghanMuño
En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
 El nueve de mayo de dos mil trece dictamos en esterollo la sentencia 241/2013, cuyo fallo acuerda:
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«Primero: Estimamos el segundo submotivo del tercer motivo delrecurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Asociaciónde Usuarios de los Servicios Bancarios, representada por la procuradorade los tribunales done María José Rodríguez Teijeiro, contra la sentenciadictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) el día sietede octubre de dos mil once, en el recurso de apelacn 1604/2011,interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantilmero 2 de Sevilla en los autos juicio verbal 348/2010 y, en suconsecuencia, reconocemos a la expresada Asociación de Usuarios delos Servicios Bancarios capacidad procesal en este pleito para ejercitar laacción colectiva de cesación de condiciones generales de la contrataciónimpuestas por entidades financieras.»Segundo: Desestimamos el primer y segundo motivos y elprimer submotivo del tercer motivo del recurso extraordinario poinfracción procesal interpuesto por la indicada Asociación de Usuarios delos Servicios Bancarios, comparecida en autos bajo la antedicharepresentación de la procuradora de los tribunales doña María JoséRodríguez Teijeiro, contra la expresada sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) el día siete de octubrede dos mil once, en el recurso de apelación 1604/2011.»Tercero: No procede la imposición de las costas del recursoextraordinario por infracción procesal que desestimamos.»Cuarto: Estimamos en parte los recursos de casacióninterpuestos por el Ministerio Riscal y por la referida Asociación deUsuarios de los Servicios Bancarios contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) el día siete de octubrede dos mil once, en el recurso de apelacn 1604/2011, interpuestocontra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de
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