Gregorio Abascal Galán Estimada/o Sra O'Reilly, Sra López y Sr Papadias:En primer lugar agradecerles sus esfuerzos por mejorar los niveles de transparencia de lasnegociaciones del TTIP, siendo esta inspección de 20 documentos secretos un primer, aunque pequeño paso para romper el muro de opacidad creado por Comercio entorno a las negociacionesdel TTIP.En segundo lugar agradecerles también la oportunidad de realizar algunas observaciones sobre lainspección y la actitud que se infiere por parte de Comercio.1.Observando el listado de documentos, veo que el documento número 20 titulado “Paper onthe European Unionʹs initial request to the US in relation to Annex I entities (federal level)”esta calificado como secreto el criterio “
federal level
”.Esta calificación de seguridad es a todas luces ILEGAL ya que según creo la legislaciónnorteamericana no tiene fuerza legal alguna, excepto que la Unn Europea se hayaconvertido en el Estado 51 de los Estados Unidos de América sin que nadie se hay enterado.Tengo que reseñar que frente a la argumentación de Comercio rechazando el acceso a ladocumentación del TTIP de acuerdo con el Reglamento 1049/2001 artículo 4, parece haber olvidado que en el artículo 2 apartado 3 dice:“El presente Reglamento será de aplicación a todos los documentos que obren en poder deuna institución; es decir, los documentos por ella elaborados o recibidos y que estén en su posesión, en todos los ámbitos de actividad de la Unión Europea.Dicho de una manera más clara y en palabras de la Sala Primera del Tribunal de Justicia dela Unión Europea Sentencia C 350/12P en su apartado 107: No obstante, el Tribunal de Justicia también precisó que la actividad no legislativa de lasinstituciones no está excluida del ámbito de aplicación del Reglamento nº 1049/2001. A esterespecto, basta con recordar que el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento indica queéste es de aplicación a todos los documentos que obren en poder de una institución, es decir,los documentos por ella elaborados o recibidos y que estén en su posesión, en todos losámbitos de actividad de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia Suecia/MyTravel yComisión, C 506/08 P, EU:C:2011:496, apartados 87, 88 y 109).However, the Court of Justice has also stated that the non-legislative activity of theinstitutions does not fall outside the scope of Regulation No 1049/2001. Suffice it to note inthat respect that Article 2(3) of that regulation states that the latter applies to all documentsheld by an institution, that is to say, drawn up or received by it and in its possession, in allareas of EU activity (see, to that effect, Sweden v MyTravel and Commission, C-506/08 P,EU:C:2011:496, paragraphs 87, 88 and 109).En conclusión, que no existe la posibilidad de aplicar otra legislación mas que la emanadade la Unión Europea.
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