El mecanismo implementado por el
Ministerio de Economía en el Real Decreto Ley (RDL) “de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de
cláusulas suelo indebidas”, da la impresión a primera vista que busca más
la protección de las entidades financieras, que la de los afectados por las
cláusulas abusivas suelo.
Es extraño, la insistencia por
parte del Gobierno en plantear un mecanismo extrajudicial que lo primero que
hace es congelar cualquier actuación por parte del afectado, hasta que reciba
una respuesta del banco, como máximo teórico, tres meses, la realidad y lo más
probable es que ese plazo se dilate en el tiempo, utilizando diferentes
excusas.
Lo segundo que llama la atención,
es la incidencia en la posibilidad de evitar por encima de cualquier otra cosa
“las costas judiciales a la banca” como
consecuencia del uso abusivo de las clausulas suelo, protegiendo a la banca y el
impacto negativo en sus cuentas de resultados por encima de los derechos de los
consumidores.
El banco, para evitar las costas
judiciales, lo único que tiene que hacer es “allanarse” y la única posibilidad por parte del
consumidor que ha sufrido el abuso de la entidad financiera, es que exista una
diferencia a favor del consumidor en el
cálculo del banco.
Un tercer punto a destacar y que creo que es MUY IMPORTANTE, el acuerdo
extrajudicial podría implicar firmar un documento con el banco, donde el usuario que ha sufrido el abuso “Renuncia a Acciones Legales contra la
Entidad Financiera Respecto al Contrato Hipotecario” y esto puede llevar a
la entidad crear un documento, en el que el usuario, no sólo renuncie a demandar
al banco por las clausulas suelo, sino que se amplié esta renuncia por parte
del usuario al resto de cláusulas abusivas referidas a intereses, datos
personales e incluso a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente
por parte del banco cuando se constituyó la escritura de la hipoteca.
Me refiero en concreto, a la Sentencia del
Tribunal Supremo de diciembre de 2015, en la que se consideran abusivos los
gastos cargados al consumidor en referencia al Registro de la Propiedad, gastos
notariales y Actos jurídicos Documentados.
Debemos negarnos a firmar
cualquier documento que incluya renunciar a la posibilidad de demandar a la
entidad financiera por otras cláusulas o actos abusivos relacionados con el
contrato hipotecario.
Aquellos que quieran llegar a un
acuerdo con su entidad deberán exigir al banco, que el acuerdo al que se llegue,
se restrinja única y exclusivamente a las cláusulas suelo, quedando el resto de
elementos abusivos, pendientes de las correspondientes acciones legales por
parte del consumidor.
Un cuarto punto que resulta
alucinante, es el de los impuestos. El Decreto Ley, establece que se deben
devolver los excesos en las devoluciones de vivienda habitual, realizando una
liquidación complementaria para regularizar la situación con la hacienda de
Montoro.
Resulta que la devolución media
prevista a hacienda rondará aproximadamente un 10% del dinero devuelto en
efectivo por parte del banco. Si comparamos la eficacia recaudatoria demostrada
en este caso, que recordemos que es producto de una sentencia por la aplicación
de cláusulas abusivas, con la amnistía fiscal de Montoro que afectó a
defraudadores, no tiene comparación.
De hecho y como ya se ha dicho, los consumidores afectados por las
cláusulas abusivas suelo tendrán que devolver sobre el dinero recibido un 10%,
mientras que los defraudadores de la
amnistía fiscal pagaron una media del 3%, llegando en algunos casos según ciertas
filtraciones, a menos del 2%.
Después de estos primeros
párrafos a modo de comentario general, es momento de entrar directamente en los
contenidos del Real Decreto Ley “de
medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo
indebidas”.
Este Decreto no tiene desperdicio
desde el principio y me refiero al primer párrafo del preámbulo, donde dice: “desde el Gobierno y las Cortes Generales se han abordado
un gran número de iniciativas que regulan distintos
aspectos de los créditos hipotecarios, especialmente para paliar y afrontar
la problemática social de las ejecuciones hipotecarias y la vivienda, agudizada
por la crisis económica
que ha atravesado España”
Por mucho que mientan, no vamos a
dejar de repetir que ni este gobierno, ni los anteriores hicieron nada por
paliar y afrontar la problemática social de las ejecuciones hipotecarias.
Ha sido la sociedad civil, junto al papel extraordinario por la PAH, los que
han conseguido un giro copernicano de la visión de las ejecuciones hipotecarias
y de su impacto social.
En
concreto este gobierno, ha utilizado todas las herramientas que han tenido a su
alcance y fundamentalmente la Abogacía del Estado, para oponerse en todas las
ocasiones en que han llegado casos sobre los contratos hipotecarios al Tribunal
Europeo de Justicia.
Tanto
en el caso de Mohamed Aziz, en 2013, como en
los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C- 308/15 que dieron lugar a la Sentencia del
Tribunal Europeo de 21 de diciembre de 2016, sobre la retroactividad de la devolución de las cláusulas abusivas
suelo, el Estado español a través de los abogados del estado, se opusieron a que
se modificara la Ley Hipotecaria en referencia a las clausulas abusivas, en el
caso de Aziz, no sólo en contra de la opinión de la Comisión Europea, sino
también en contra de la abogada general.
Esta
desconexión intencionada del gobierno atribuyéndose logros sociales que de
ninguna manera han propiciado o apoyado y la realidad social del día a día de
la ciudadanía.
Fruto
de esta desconexión intencionada, es la frase “la crisis económica
que ha atravesado España” dando a entender que “la
crisis económica es algo del pasado.
A modo de ejemplo, aunque se
salga del tema principal, el gráfico de elaboración propia sobre la
distribución de la riqueza en España, nos muestra el abismo existente entre el
20% de la población española más pobre y por lo tanto más afectada por las
ejecuciones hipotecarias y los abusos de la banca y el 20% más rico, creo que es
lo suficientemente claro para demostrar quien sigue en crisis y quien no se ha
visto afectada por ella.
Los datos del gráfico, se han
obtenido del Informe sobre la riqueza de Credit Suisse, entidad poco sospechosa
de practicar una oposición activa al neoliberalismo predominante en la economía mundial.
Otro
elemento destacado del preámbulo, es la insistencia pertinaz por parte del
gobierno español en repetir los argumentos utilizados por la abogacía del
estado al oponerse a la retroactividad de la devolución de los intereses
pagados indebidamente por los consumidores al origen del contrato
hipotecario y que la Sentencia de
diciembre de 2016 del Tribunal Europeo de Justicia desestimo en su totalidad.
Es
de destacar que la posición contraria del gobierno se basa “en el principio de efectividad” y cuyo
argumento esencial es “la alteración del
orden público” o traducido, la alteración del orden económico.
Parece
que el coste de €4.000MM que tiene que pagar la banca genera un caos en la
economía nacional y el rescate de las autopistas de €4.000MM, es un elemento
menor.
En
este punto, sólo quisiera precisar lo siguiente, una buena parte de las
hipotecas afectadas por cláusulas abusivas suelo, fueron titulizadas por los
bancos, o dicho de manera más clara, fueron vendidas como garantía de emisiones
de bonos a inversores extranjeros, por lo tanto, en la mayoría de los casos, el
banco había cobrado esas hipotecas, aunque si es cierto que continuaban
haciendo negocio con ellas.
El
negocio consistía en pagar a los inversores extranjeros unos intereses
inferiores a los que cobraban a los consumidores con cláusulas suelo. Tan sólo voy a poner un ejemplo de una emisión activa en estos
momentos del BBVA “BBVA RMBS 2 FONDO DE TITULIZACION DE ACTIVOS” de 2.007 y por valor de €5.000MM y avalada por
38.780 hipotecas.
Como
consecuencia de lo anterior, me pregunto, si como mantienen los abogados del
estado español, la retroactividad supone un “enriquecimiento injusto” por parte
de los consumidores afectados por las prácticas abusivas del banco y el
resarcimiento puede provocar un colapso en la economía nacional, ¿qué pensarán
los inversores extranjeros, cuando se den cuenta que la entidad que les vendió
los bonos y uso hipotecas con cláusulas suelo cobraba más intereses que ellos a
pesar de ser los dueños de los títulos hipotecarios? ¿qué hará el gobierno si
estos inversores demandan a las entidades por enriquecimiento injusto?, seguro
que no les dice a los inversores extranjeros, que el pago de esos
intereses podría colapsar la economía.
Tal y como vimos en el rescate a la banca de 2012, se limitará a pagar religiosamente
por un lado y a recortar nuevamente en derechos sociales por el otro.
Para
finalizar la primera parte de este artículo, incidir en un último aspecto del Preámbulo
del RDL, la Autonomía Procesal del Tribunal Supremo.
El
Gobierno insiste de manera cansina, en que es el Tribunal Supremo quien debe
imperar cuando no hay normas en la legislación española sobre la jurisprudencia
europea. No voy a volver a extenderme en el claro criterio mostrado es la
sentencia de diciembre de 2016, donde el Tribunal Europeo de Justicia dicta de
manera inequívoca que, el único organismo legitimado para interpretar la legislación
de la Unión Europea y generar jurisprudencia al respecto es el propio Tribunal
Europeo.
Para
aquellos que quieran conocer más sobre este asunto, pueden leer el artículo
escrito en el mismo blog y titulado “¿Qué
aviso ha enviado la Unión Europea a España y a otros países a través de la
Sentencia de las Cláusulas Abusivas Suelo?”, pero si destacar que por un
lado el Gobierno de España clama por la “autonomía procesal, por otro lado, se
apresura a redactar y aprobar un RDL que parece escrito por la banca, cuando
debiera esperar, por coherencia con lo que defienden, a que el Tribunal Supremo
transponga a la normativa nacional la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia
y a partir de ese momento, modificar aquellos aspectos de la Ley que no se ajusten
a la trasposición del Supremo.
Pecando
de inocencia, parece que hay que recordar al Gobierno la división de poderes,
contenido de Primero de Democracia y acatar plenamente la Sentencia de Tribunal
Europeo.
Este
decreto, ni es un sistema de arbitraje, ni respeta el principio de “tutela
judicial efectiva” derecho fundamental protegido no sólo por la Constitución
española, sino por la normativa en Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Mi
recomendación personal, es que no se utilice el mecanismo pergeñado en este RDL
sin antes consultar a una Organización
de Consumidores o a un abogado de confianza.
En
la siguiente parte de este artículo entraré en el articulado del RDL de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas.
Por último, quisiera añadir un modelo actualizado de Carta Reclamar
Nulidad y/ó Retroactividad de Cláusula Suelo y Gastos de Escritura de Préstamo.
0 comentarios :
Publicar un comentario