Botin pasa del Banco a la Caja

En esta ocasión, junto a David Serquera analizamos diferentes acontecimientos económicos de relevancia de las últimas semanas en el panorama económico español y europeo.

Este repaso de la actualidad económica pasa por comentar inevitablemente la muerte del presidente del Banco Santander, Emilio Botín y su papel como responsable de la actual crisis económica, no sólo a nivel nacional, sino como una pieza más de los que de forma genérica denominamos "los Mercados".

Inevitablemente analizamos las últimas medidas del Banco Central Europeo y de como ayudarán a traspasar activos tóxicos encubiertos en las contabilidades de las banca española y europea al BCE. 

Este traspaso de activos al BCE si bien proporcionará una liquidez adicional a la banca española aumentando sus beneficios, no supondrá ningún desahogo a la escasez del crédito ni a la economía real, ni a las familias.

Y tampoco podemos olvidar la medida del gobierno publicada en el BOE del sábado 6 de septiembre en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia que permite a las familias desahuciadas presentar recurso contra la ejecución por la existencia de clausulas abusivas en el contrato hipotecario.

Es vital que esta información se difunda porque como nos tiene acostumbrados el actual gobierno, se ha ocultado la información como una disposición transitoria (cuarta) dentro de  un  Decreto Ley sobre materia concursal.

Para facilitar la difusión de esta información, transcribo los párrafos  de la Disposición Transitoria Cuarta:


Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución.

1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la disposición final tercera del presente real decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. En todo caso, en los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por este real decreto-ley, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

3. La publicidad de la presente disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en el apartado 2 de esta disposición, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El apartado 4 del artículo 695 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda redactado en los siguientes términos:

«4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.

Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.»

Pero estos, no son los únicos asuntos que hemos tratado en este programa de repaso general, pero para conocer el desarrollo de los contenidos me temo que tendréis que escuchar el audio, que aunque un poco más largo de lo habitual, creo que os entretendrá. 


Por último daros las gracias por leer este blog y difundir sus contenidos en las redes sociales. Sin vuestro apoyo la labor informativa que intentamos realizar sería imposible.

@citizeneconomy

 
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