Paralización de desahucio por posible inconstitucionalidad

Resulta sorprendente, e incluso se podría calificar de increíble que haya tenido que ser el Juzgado de Instrucción número 7 de Avilés se haya dado cuenta algo tan evidente como que en el proceso de ejecución hipotecaria se produzca indefensión por parte del ejecutado frente al ejecutante y por lo tanto se podría dar un supuesto de inconstitucionalidad de los artículos 24 y 14 de la Constitución española.

La reflexión del juzgado es realmente sencilla, cuando el ejecutado se opone a la ejecución hipotecaria por la existencia de cláusulas abusivas tales como las clausulas suelo, los intereses de demora   o los gastaos suplidos que debe asumir el ejecutado, el juzgado podrá determinar dos acciones, la primera darle la razón al ejecutado y dictar la existencia de cláusulas abusivas, existiendo en este caso la posibilidad de recurrir por parte del ejecutante, el banco no siendo firme la sentencia.

El segundo caso, que el dictamen del juez considere que no existen clausulas abusivas en cuyo caso, la sentencia sería firme y no podría recurrirse como en el caso anterior.

La conclusión del juzgado es sencilla, o bien se reforma la Ley y ninguna de las parte podría apelar el fallo, o bien ambas partes debieran tener las mismas posibilidades a la hora de poder apelar y por lo tanto obtener las máximas garantías de nuestro sistema legal y judicial.

Como ejemplo de garantizo aplicado en una causa, podríamos poner el caso de Fabra, en cuyo proceso ha durado 10 años y se han presentado 30 escritos por parte del acusado.

Este Auto, muestra que aún existe en este país jueces que creen en la “tutela judicial efectiva” para los ciudadanos y no sólo para unos pocos privilegiados.

Por último destacar, que el auto detiene la ejecución hipotecaria, el desahucio de manera indefinida hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el asunto.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 695.4 de la LEC que “Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva podrá interponerse recurso de apelación. Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten”.

A continuación se puede leer el Auto completo del Juzgado de Instrucción de Avilés número 7.


Un Juzgado de Avilés suspende un desahucio por posible inconstitucionalidad del procedimiento de ejecución hipotecaria Economia Ciudadana
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