Este post sólo tiene la intención de servir ayuda para aquellos que se beneficiarán de la de la Sentencia del Tribunal Supremo anulando las clausulas suelo en los contratos de al menos el BBVA, Cajamar Caja Rural, Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG).
Anulación de las clausulas suelo en el BBVA
Anulación de las clausulas suelo en el BBVA

En concreto en el caso del BBVA la operativa será la siguiente según una información que nos ha llegado. El banco aplicará la eliminación de la cláusula suelo/techo en la cuota de junio,  modificando su primera intención de aplicarla en la cuota de julio.

En el corto plazo, el banco reembolsara la parte proporcional del diferencial de la cláusula suelo correspondiente al periodo del 9 de mayo, fecha desde que la Sentencia del Supremo es efectiva, al 30 de mayo.

Esta proporcionalidad es consecuencia de la no aplicación del efecto retroactivo, ya que la sentencia lo recoge en su fallo y en este caso nunca mejor dicho.

El BBVA parece que va a intentar aminorar el impacto de la eliminación de las clausulas suelo aplicando una reducción de los intereses del 75% del valor total de la eliminación del diferencial entre la cláusula suelo   y el actual cálculo de Euribor + diferencial negociado.

El 25% restante, tiene intención de traspasarlo a amortización del capital   principal. De esta manera diluye en el largo plazo de vida del crédito el impacto de esta reducción de ingresos.

Como esto escrito parece un galimatías, lo mejor en poner un ejemplo. Imaginemos que la cuota de la hipoteca con un suelo de 2,20% + 0,50% de diferencial. Esto nos daría un 2,70%. La aplicación teórica de la cuota de junio debería ser de Euribor 0,50% + 0,50% de diferencial, lo que hace un 1%. De hecho eso es exactamente lo que debieran aplicar, pero parece que lo va a hacer de otra manera.

La interpretación que parece que van a hacer de la sentencia es la siguiente, supongamos que la cuota con suelo es de 800€ y que se divide (esto es un ejemplo, no un cálculo real) en 400 euros de amortización de capital y 400€ de intereses. Si los intereses han pasado del 2,70% al 1% (Euribor 0,50%) la diferencia es del 1,70% y la reducción debería ser de 235,28€.  LA cuenta final sería de 400€ de amortización de capital + 164,48€ de intereses (1%), quedando la cuota final en 564,18€.  

Esto que parece lo que debiera ser, parece que no va a ser y “lo que va a hacer el BBVA” todo ello pendiente de confirmación, es lo siguiente, amortización 463,32€ (traspaso a amortización del 25% de reducción de los intereses por la eliminación de la cláusula suelo) + 171,96€  del Euribor más el diferencial negociado. Por lo que la cuota final de este ejemplo quedaría en 635,28€, una menor reducción de la cuota de lo que debiera ser.

Una manera sencilla de que podáis calcular el impacto de la cláusula suelo sin formulas complicadas y que se acercara bastante a la realidad es aplicar al capital pendiente del crédito el Euribor+ diferencial negociado y después dividirlo entre 12, obteniendo un resultado aproximado de los intereses a pagar en la siguiente cuota.

Espero que la información que os doy en este artículo sea modificada a la hora de aplicar la Sentencia del Supremo en la cuota de junio, pero no pinta muy bien es probable que si se aplica tal y como os he explicado, nuevamente los abogados tendrán trabajo ya que supone una modificación del contrato y para ello el hipotecado debería de estar de acuerdo, por lo que una decisión unilateral sería ilegal.

Aclarar que no soy abogado y por lo tanto no soy la persona adecuada para hablar de este extremo. Si algún abogado puede aclarar este extremo, sería muy interesante.

Pinchando en los enlaces podrán leer o descargar los siguientes documentos:





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