Desde el día de ayer la conversación en todos los corrillos es sobre el RD  27/2012 de medidas urgentes para reforzar  a los deudores hipotecarios. En unos casos para criticarla, en otros alabándola y en la mayoría provocando confusión.
Suicidio en Córdoba a causa de los desahucios
Suicidio en Córdoba a causa de los desahucios

Mi primera impresión de esta Ley de Medidas Extraordinarias para la protección de los ciudadanos que vayan a ser desahuciados es de sorpresa y me retrotrae a los tiempos en que estudiaba en un colegio religioso y en las clases de religión se hablaba de la "caridad cristiana". Y este decreto rebosa esa mal entendida caridad en la página y media que dedica al preámbulo y que utiliza palabras como "evitar exclusión social" a la que yo contrapongo 25% de paro, o "dependiente" oponiendo quasi eliminación de la ayudas a la dependencia, o "parque de viviendas sociales" al que opongo voluntariedad de las entidades financieras, cualidad desconocida hasta este momento y por último "víctimas de la violencia de genero", frente a esto no tengo nada que decir porque me resulta incognoscible. 

Por sino resultará suficiente este lenguaje repleto de "falsa conciencia" y que busca un lavado de conciencia express, junto a una mejora de la imagen del gobierno y como consecuencia de esto intenta de poner freno a la indignación ciudadana que va aumentando por momentos y que podría llegar no aceptar los nuevos recortes que se vislumbran en el corto plazo. El artículo 1 apartados 3 y 4, y el articulo 2 del Real Decreto, en el primer caso establece una serie de exigencias  que reducen a la mínima expresión las posibilidades de acogerse a los supuesto de los apartados 1 y 2 y en el segundo caso para dificultar aún más la posibilidad de acogerse al Decreto se exigen hacer diez trámites de acreditación.

DECRETO LEY 27/2012 SOBRE MEDIDAS URGENTES A PROPÓSITO DE LOS DESAHUCIOS


3. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 deberán concurrir, además de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en el apartado anterior, las circunstancias económicas siguientes:
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
4. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
b) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

Artículo 2. Acreditación.
La concurrencia de las circunstancias a que se refiere este real decreto-ley se acreditará por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
2.º Ultimas tres nóminas percibidas.
3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
5.º En caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
b) Número de personas que habitan la vivienda:
1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

c) Titularidad de los bienes:
1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de este real decreto.

Después de leer los apartados que no salen en los titulares de prensa he de decir que la muerte de Amaia Egaña en Barakaldo no parece haber afectado a los poderes públicos puesto que su caso no hubiera entrado en los supuestos del Real Decreto.

Esta interpretación torticera de la voluntad ciudadana por parte del actual gobierno ha tenido su primera consecuencia en la muerte al suicidarse lanzándose por la venta na de la vivienda de un hombre en Córdoba. El suicidio se produjo cuando la Comisión Judicial (apoyada por la policía) iba a obligarle a abandonar la propiedad de sus hermanos. Para este hombre ya no habrá justicia, como tampoco para Amaia Egaña y me pregunto ¿cuantos más deberán morir para que la justicia deje de ser ciega y mire de frente a la sociedad civil?

Seguramente algunos lectores opondrán a todo lo dicho has este momento no es más que una argumentación emocional y que carece de fundamento jurídico y que además puede llevar a la quiebra del sistema financiero. Y para ellos les dedico la parte final de este artículo.

En primer lugar, mantener que las medidas extraordinarias sólo siguen las directrices de la banca marcadas en su comunicado de prensa del día 12 de noviembre de la AEB y que se refuerzan al leer la segunda nota de prensa publicada hoy 15 de noviembre por la AEB donde apoya el Real Decreto de Gobierno, pero que a su vez envía un mensaje un tanto amenazante sobre el futuro acceso al crédito hipotecario por parte de las familias y dice literalmente: " Adicionalmente, la AEB considera que es necesario hacer compatible la protección a estos colectivos sociales más débiles con un sistema y una legislación que permitan el acceso a una vivienda en propiedad a la mayoría de los ciudadanos.Por tanto, confía en que las reformas legales que se proyectan no perjudiquen la consecución de este objetivo." En una clara llamada de atención a posibles cambios en profundidad de la actual Ley Hipotecaria y su procedimiento en la LEC que incluyen la amenaza de estrangular el flujo de crédito y me pregunto ¿qué crédito? desde luego el goteo proporcionado a las familias, el consumo o a las empresas,  no puede ser. Quizás las entidades financieras deberían ser más humildes y pensar  que a lo mejor los que les cortamos el crédito vamos a ser los ciudadanos de a pié eliminando la avalancha de miles de millones de euros recibidos y por recibir de dinero público.

Es habitual que los detractores de la reforma de la Ley Hipotecaria amenacen con la huida masiva de los inversores extranjeros y del cierre del mercado de crédito. Este argumento basado en razones intestinales (sobre todo del intestino grueso) y que intenta atemorizar a la población es simplemente absurdo por varias razones. Primera, por que en estos momentos los mercados privados de deuda proporcionan poco o escaso crédito al gobierno, a través de sus soberanos, como a las emisiones privadas. De hecho, la deuda soberana española depende de las compras del BCE en el mercado secundario y de los bancos españoles utilizando el sistema del "carry trade", reciben por un lado dinero del BCE al 1% (0,75%) y compran soberanos españoles al 5%.

En el caso de la deuda emitida por los bancos, si que tiene acceso al mercado crédito auque con sobrecolaterizaciones del 120%. Explicado en lenguaje de la calle, para que les den 100€ tienen que aportar garantías por valor de 120€.

Segundo, los bancos no van al mercado de crédito con la hipoteca en mora de la familia Pérez, esa hipoteca de riesgo jamas se empaquetan en las emisiones de deuda de los bancos. Sólo forma parte de las emisiones de "Covered Bonds" en emisiones senior, activos de alta calidad, por lo que si se cambia la ley hipotecaria no afectaría a estos activos hipotecarios ya que no provocan problema alguno.

Tercero, abordando el terreno jurídico, la ley hipotecaria no sólo es inconstitucional  sino que como ha mostrado en el dictamen la abogada del Tribunal Europeo de Justicia incumple la normativa de la Unión  Europea en materia de Derecho de los Consumidores establecidos en la Directiva Comunitaria 93/13.

Cuarto, los contrato hipotecarios basados en el EURIBOR incumplen la necesaria aleatoriedad que los debe presidir y que esta basada en las condiciones variables del mercado y que por lo tanto pueden baneficar o perjudicar a ambas partes del contrato hipotecario.

Este principio de aleatoriedad se muestra al introducir clausulas suelo y techo o al referenciarse a un índice basado en un supuesto contrato de crédito entre entidades financieras en el mercado interbancario y que en la mayoría de los caso se queda en un supuesto ya que estas operaciones en el mercado español son muy escasas.

Quinto, sobre la la retroactividad que tanto se oye como un imposible en las mesas de debate. La Ley Hipotecaria incumple una normativa europea vigente desde 1993 por lo tanto carece de sentido hablar de retroactividad puesto que lo que se produce es un incumplimiento de la ley de manera sistemática que simplemente (se que es un asunto complejo) debe regularizarse al menos desde esa fecha.

Podría continuar, pero creo que ya he alargado bastante este artículo, aunque no puedo evitar decir una última cosa, como se puede dejar en manos de los bancos la aportación de viviendas al "Fondo Social de Viviendas", es como dejar tu bebe en manos de Sor María. Y esta petición de colaboración la hace un gobierno que ha creado un Banco Malo en el que se van a invertir hasta €90.000MM y que va a estar lleno de viviendas, para mi es incomprensible.

La ley hipotecaria y la lec deben ser renovadas para convertirse en leyes que defiendan a ambas partes y que sean capaz de adaptarse a los verdaderos problemas de un país y que no son otros que los de los ciudadanos que lo conforman.

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